RETENCION EN LA FUENTE

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RETENCION EN LA FUENTE
Qué es: Es un mecanismo de cobro anticipado de un
impuesto (renta, iva, timbre) en el momento en que sucede
el hecho generador.
Sujeto Pasivo: Persona a la que se le debe Retener.
Agente de Retención: Persona Obligada a practicar
retención.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
DE RETENCION

Practicar las retenciones en la Fuente a que hubiere
lugar (Sanción de Inexactitud Art.370 ET.)

Presentar la declaración de Retención en la Fuente y
consignar los valores retenidos.

Expedir los certificados de Retención en la Fuente (a
título de Renta, en marzo de cada año y a título de Iva,
15 días calendario después del bimestre reportado).
BASE DE RETENCION Y
TARIFAS 2010

La base de Retención en la Fuente, para el Año
Gravable 2010, en conceptos como Compras en
General, Arrendamiento de Inmuebles; se práctica a
partir de 27 UVT, que en pesos es igual a $663.000.oo.,
y la Tarifa aplicable es 3,5%. La Base de retención en la
fuente por compra de combustible es del 0,1 % sobre
el total.

La base de Retención en la Fuente de Iva, es
$663.000.oo. Y la tarifa es del 50% del Iva.

La base de Retención en el Impuesto de Timbre, es de
$147.330.000.oo. (6000 UVT). y la Tarifa es 0,5%.
INFORMACION EXOGENA
Es un conjunto de datos que las personas
Naturales y Jurídicas deben presentar
periódicamente a la DIAN, según Resolución
expedida por el Director General, sobre las
operaciones con sus clientes o usuarios.
Quien debe presentar dicha información es el
Representante Legal o su apoderado.
COMO SE PRESENTAN
Se deben presentar archivos XML
generados a través del Prevalidador
Tributario, los cuales deben ser gravados
en USB o mediante el uso de la página
Web de la DIAN ingresando a servicios
informáticos electrónicos, opción
Presentación de Información Exógena por
Envío de Archivos.
OBLIGATORIEDAD
Sujetos obligados a presentar información por el año
gravable 2009.
Los entes públicos del nivel nacional y
territorial, de los órdenes central y
descentralizado, señalados en el literal h)
del artículo 1º de la Resolución 7935 de
2009, están obligados a suministrar la
información de que tratan los literales b) y
e) del ART. 631 E.T.
FORMATO No.1
Información de Pagos o Abonos en Cuenta.
(Literal e Art.631 ET), deberán suministrar:
 Apellidos y nombres o razón social
 Identificación
 Dirección, país de residencia o domicilio
 Valor causado que constituyan costo o
deducción o den derecho a impuesto
descontable (valor que sea igual o superior a
quinientos mil pesos ($500.000).
FORMATO No.2
Información de retenciones en la fuente
practicadas.
Literal b) ART.631 E.T, deberán suministrar:
 Apellidos y nombres o razón social
 Identificación
 Dirección y país de residencia o domicilio
 Concepto del pago o abono en cuenta
 Valor de las transacciones sobre las cuales se
practicó la retención, y
 Valor retenido.