regímenes de recaudación guía de trámites para reclamos

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Transcript regímenes de recaudación guía de trámites para reclamos

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Régimen general
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Regímenes especiales
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Régimen bancario
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Se divide en dos padrones principales:
◦ Padrón General de Retenciones
◦ Padrón General de Percepciones
Se trata de padrones para contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos que se construyen en base a las declaraciones juradas de los propios
contribuyentes.
En la determinación de las alícuotas para el padrón, cobra relevancia la estructura de
actividades declaradas y, especialmente, aquella de ‘mayor ingreso’.
También es importante la forma de inscripción jurisdiccional del contribuyente . Por
ejemplo, a aquellos contribuyentes de extraña jurisdicción que vengan a comprar
mercaderías en la provincia de Buenos Aires les corresponde una alícuota de
percepción del 6% (por no estar en el padrón), mientras que si están inscriptos –como
corresponde- en el Convenio Multilateral la alícuota es del 0% (al menos mientras el
coeficiente de la provincia de Buenos Aires sea menor al 0,10) .
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Retención de actividades agropecuarias
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Retención Empresas Constructoras
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Retención de Municipalidades, Estado Nacional y Provincial
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Retención tarjetas de compra y crédito
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Retención de honorarios profesionales
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Percepción de comercialización de medicamentos
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Percepción de cervezas y bebidas a alcohólicas
•
Percepción de comercialización de combustibles líquidos y derivados
del petróleo
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Contribuyentes inscriptos
 Régimen de Recaudación Bancaria: Disposición Normativa Serie “B” Nº
1/04 (modificada por la Resolución Normativa Nº14/09)
 Convenio Multilateral:
Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (t.o. por
Resolución Normativa Nº 8/09)
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Contribuyentes no inscriptos
 IVA / MONOTRIBUTO CON DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
 DEUDA INMOBILIARIO/AUTOMOTOR (se adicionan al padrón de
retenciones local)
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A través de las Resolución Normativa 64/10 se generó un nuevo mecanismo de armonización de los regímenes de
recaudación con el objetivo de evitar la generación recurrente de saldos a favor en los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Características
El sistema está constituido por 2 modalidades de adecuación de alícuotas:
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Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales,
especiales, y de retenciones sobre acreditaciones bancarias. El contribuyente accede a este mecanismo cuando el SAF
generado en los últimos 3 meses es mayor a “2 veces” respecto al impuesto promedio del contribuyente. La solicitud
se realiza a través de la web de Arba y es evaluada por un agente en un plazo de hasta 21 días. En caso de ser
otorgada la reducción, se entrega un certificado al contribuyente con el detalle de la/s nueva/s alícuota/s a ser
aplicada/s. Caso contrario, se comunica la denegatoria del beneficio y sus fundamentos.
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Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención. El contribuyente
accede a esta modalidad cuando es SAF generado es menor a “2 veces” pero con preeminencia de deducciones
generadas por los regímenes generales de Retención y/o Percepción. La solicitud también se realiza por vía web y
acciona un proceso de cálculo de carácter automático que concluye, en caso de corresponder, con la emisión
certificado de morigeración de alícuotas de los regímenes de recaudación. La vigencia del certificado es de 6 meses y
al finalizar el beneficio se evalúa en forma automática la renovación del beneficio.
Bancos
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La autoridad de aplicación puede ‘de oficio’ reducir alícuotas en función de ‘parámetros ciertos’.
APLICACIÓN WEB
ADECUACIÓN DE ALICUOTAS DE RECAUDACIÓN
APLICACIÓN WEB
ADECUACIÓN DE ALICUOTAS DE RECAUDACIÓN
APLICACIÓN WEB
ADECUACIÓN DE ALICUOTAS DE RECAUDACIÓN
Contribuyentes con generación de Saldo a Favor:
Demandas de Repetición
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Demanda de repetición (Art. 133 y siguientes del CF) para solicitar Saldos a
Favor acumulados.
Se solicita como mínimo los siguientes datos:
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Apellido y Nombre completo, razón social o denominación social del demandante.
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Tipo y número de documento de identidad.
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Número de CUIL/CUIT.
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Expresión del carácter en que efectúa la presentación (por derecho propio, en
representación).
Domicilio especial constituido para el procedimiento de demanda en la provincia de
Buenos Aires.
Descripción detallada de los hechos en que se fundamenta la demanda.
Indicación del impuesto, períodos fiscales, fecha de pago e importes que se pretenden
repetir.
Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma del demandante y aclaración de
la misma.
Contribuyentes con generación de Saldo a Favor:
Demandas de Repetición
Además, se requerirá de la siguiente documentación respaldatoria:
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Formularios R-338 y R-348, debidamente completos y suscriptos
por el demandante.
Copia certificada de la documentación que acredite la personería
invocada (fotocopia del DNI, poder gral o especial del presentante.
Copia de estatuto o contrato social etc., en el caso de tratarse de una
Sociedad.
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Acta de asamblea de elección de las autoridades.
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Contrato de fusión (si fuera el caso)
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Extractos bancarios (si se solicita la devolución de retenciones de
este tipo)
Resolución Normativa 37/2011
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Agentes de retención – Art. 437
Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante
tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, deberán actuar como agentes de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al sujeto
vendedor o prestador del servicio.
Oportunidad – Art.438
La retención se efectuará cuando se realicen pagos a
contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.
Supuestos excluidos – Art. 439
Sujetos exentos o desgravados en más del 30% de la BI total.
BI especial con relación a más del 30% de la BI total.
Monto sujeto a retención. Alícuota aplicable. Monto mínimo – Art. 440
Contribuyentes directos
3%
Contribuyentes CM
1.5%
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien
pesos ($ 100.-)
Comercio
Compra con
tarjeta de
crédito
Dato de
Venta
Administradora de
Tarjeta de crédito
Banco
Agencia de
Recaudación
La entidad bancaria retiene y realiza el
pago al comercio y deposita la
correspondiente retención a ARBA
En ocasiones la
Administradora
de Tarjetas
realiza el pago al
comercio. En ese
caso retiene y
deposita la
correspondiente
retención a ARBA
Datos del
Pago (con
las
retenciones
calculadas)
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Los sujetos exentos o desgravados en más del 30% de la BI total y aquellos
con BI especial con relación a más del 30% de la BI total pueden presentar al
agente de recaudación el certificado para que no se les efectúe la retención.
A fin de obtener el certificado mencionado, los contribuyentes deberán
acceder a través de la página Web de la Agencia con Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y
transmitir con carácter de declaración jurada los datos que les sean
requeridos por la citada aplicación.
Si el sistema valida los datos y los mismos son correctos, se emite el
certificado que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año calendario en
el cual se emiten. En todos los casos esta Autoridad de Aplicación podrá
ejercer sus facultades de verificación y control con posterioridad a la emisión
de los mismos.
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
implementó un nuevo mecanismo de presentación de DDJJ para los
Agentes de Recaudación, suplantando al existente dependiente del
Aplicativo SIAP (Afip) denominado ARIB.
El procedimiento regulado por la Resolución Normativa N°38/2011
resultó de aplicación obligatoria respecto a retenciones y
percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º
de septiembre de 2011.
La aplicación AR-WEB regulado por la norma antedicha, es utilizada
por aproximadamente 15.500 Agentes de Recaudación
INNOVACIONES
Agilización de la transferencia incluso si se trata
de grandes volúmenes de datos
Resguardo de la información que envió el Agente
en servidores de la Agencia
Posibilidad de observar las DDJJ presentadas
Posibilidad de observar on line los pagos
registrados
Posibilidad de cancelar obligaciones superiores a
10 millones en un solo pago
CAMBIOS PARA EL AGENTE
Modificación del diseño de Registro
Presentación de rectificativas puntuales por lote
o carga manual
Muchas Gracias por su atención…