Normas TributariasGonzález Peñaherrera & Asociados Abogados RETENCIONES EN LA FUENTE ¿ QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (RF)? La RF es un.

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Normas Tributarias 2008

González Peñaherrera & Asociados Abogados

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿ QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (RF)?

La RF es un

pago anticipado

por la Ley de de impuestos determinado Régimen Tributario Interno (LRTI), por el cual, la entidad pagadora de un ingreso gravado (agente de retención) tiene la obligación de retener un porcentaje sobre todo pago que realice a cargo del perceptor de ingreso gravado (contribuyente), según la Resolución que emita el Director General del SRI.

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿ CUANDO ES OBLIGATORIO EFECTUAR RF?

Siempre que:

 Los Agentes de Retención realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba  Los pagos excedan de US$ 50 para el caso de compras de bienes y servicios en un mes

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¿QUIEN DEBE EFECTUAR LA RF?

Son Agentes de Retención de Impuesto a la Renta:

 Sociedades  Entidades del sector público  Personas obligadas a llevar contabilidad  Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿QUIEN DEBE EFECTUAR LA RF?

Son Agentes de Retención de Impuesto a la Renta:

 Los empleadores, personas naturales o sociedades , por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones y otros a favor de los contribuyentes en relación de dependencia;  Los contribuyentes exportación dedicados a por todos los pagos que actividades de efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario.

 Los contribuyentes que realicen pagos al exterior de la figura de reembolso de gastos.

a través

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿CUANDO DEBO EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Momento de efectuar la RF:

PAGO O CRÉDITO EN CUENTA (REGISTRO CONTABLE) Lo que ocurra primero

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿CUANDO DEBO EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Momento de efectuar la RF:

Se entiende que la retención es efectuada dentro de 5 días a partir de la fecha en que se recibió el comprobante de venta. POR TANTO, la RF debe pagarse al SRI al mes siguiente de recibido el Comprobante de Venta.

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¿PARA QUÉ SIRVE LA RF?

Los valores retenidos constituyen crédito tributario (pago anticipado del Impuesto a la Renta) para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿PARA QUÉ SIRVE LA RF?

Si las retenciones en la fuente del impuesto a la renta son mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración, previa comunicación a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca.

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿

QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF:

1.

2.

3.

4.

5.

Dividendos y utilidades, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador; Los obtenidos por las instituciones del Estado y empresas prestan servicios públicas que públicos y que están exentas de impuesto a la renta, compitan o no con el sector privado. (Ver listado SRI) Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales (CDT ´s) Bajo organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y Los de las instituciones de constituidas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la LRTI y el Reglamento.

carácter privado sin fines de lucro legalmente

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿

QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF:

6.

Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; 7.

8.

Prestaciones que otorgan el IESS, el ISSFA y el ISSPOL; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los pensionistas del Estado Institutos de Superior; Educación Superior amparados por la Ley de Educación 9.

Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; 10.

Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo;

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿

QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF:

11.

Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; 12.

Las asignaciones o estipendios por concepto de becas 13.

Las bonificaciones de desahucio e Indemnizaciones por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.

14.

Los obtenidos por participaciones.

enajenación ocasional de inmuebles, acciones o 15.

Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre que hayan satisfecho el impuesto a la renta que corresponda,

RETENCIONES EN LA FUENTE

¿

QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF:

16.

Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales 17.

Los rendimientos obtenidos por las inversiones en renta fija, de plazo de un bolsas de valores del país.

títulos de valores en año o mas, que se negocien a través de las 18.

Las indemnizaciones por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

19.

Gastos de residencia y alimentación para empleados cuando eventualmente presten servicios fuera de su residencia habitual.

20.

Gastos de movilización y desmovilización de empleado y familia 21.

Transporte aéreo o marítimo a compañías de aviación o marítimas

RETENCIONES EN LA FUENTE

TARIFAS: 1%

1.

2.

3.

4.

5.

Compra de bienes muebles, excepto combustibles.

Actividades de construcción de obra urbanización, lotización o actividades similares.

material inmueble, Pago de primas a en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas (0,001) compañías de seguros y reaseguros domiciliadas Cuotas de arrendamiento mercantil y pago de la opción de compra a empresas legalmente establecidas en el Ecuador.

Servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.

6.

7.

8.

Intereses y comisiones entre las instituciones del sistema financiero.

Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte privado de carga.

público o Energía eléctrica.

RETENCIONES EN LA FUENTE

RETENCIONES EN LA FUENTE TARIFAS: 2%

1.

2.

Por Servicios a personas naturales en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

Por empresas emisoras de tarjetas de afiliados.

crédito a sus establecimientos 3.

4.

Por intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, emitidos por sociedades o personas naturales, excepto instituciones del Sistema Financiero.

Intereses que cualquier entidad del sector sujetos pasivos.

público reconozca a favor de

RETENCIONES EN LA FUENTE

RETENCIONES EN LA FUENTE TARIFAS: 8%

1.

2.

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales residentes en el país, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales residentes relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

3.

4.

5.

6.

Realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.

Arrendamiento de bienes inmuebles.

A deportistas , entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia.

Artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país

RETENCIONES EN LA FUENTE

CASOS ESPECIALES

25% 0,002 0,003 25% Distribución dividendos anticipados de Pagos de comercializadoras a Petrocomercial o Importador Pagos distribuidoras de a comercializadoras Depreciación acumulada arrendamiento mercantil internacional en

RETENCIONES EN LA FUENTE

SANCIONES EN CASO DE NO EFECTUAR RETENCIÓN EN LA FUENTE

Si no se efectúa la RF o se hace en forma parcial Retraso en la presentación de la declaración de retención Multa equivalente a la totalidad de las retenciones no efectuadas más los intereses, sin perjuicio de la solidaridad que existe entre pagador y contribuyente. Multas de 3% sobre impuesto causado; 0,1% sobre ingresos; e intereses de mora tributario La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con • Multa del cinco por ciento (5%) del monto de la retención • En caso de reincidencia, se considera defraudación

RETENCIONES EN LA FUENTE

NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN Pena aplicable: 1 a 3 años de prisión

1.

Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación; 2. Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado; 3. Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria;

RETENCIONES EN LA FUENTE

NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN Pena aplicable: 2 a 5 años de prisión

4. Proporcionar, a sabiendas, a la declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la Administración Tributaria información o determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; 5. La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados; 6. La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones,' rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente.

7. La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;

RETENCIONES EN LA FUENTE

NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN Pena aplicable: 2 a 5 años de prisión

8. Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o, registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica; 9. La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias; 10. Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real (NO DOLO); 11. Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; 12. Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal ; (SRI, CAE?)

RETENCIONES EN LA FUENTE

NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN Pena aplicable: 3 a 6 años de Reclusión Menor Extraordinaria

13.La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; y, 14.El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente. (SI UNA SENTENCIA LO RECONOCE COMO PUEDE SER INDEBIDA?)