Afiliación de Trabajadores Independientes al Sistema Privado de

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Vigente desde 1 de Agosto 2,014

Nuevo Sistema de Aportes de los Trabajadores Independientes a
los Sistemas Pensionarios


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Definición de Trabajador Independiente

• Sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas
de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría
regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del
Impuesto a la Renta
Base legal:DS N° 166-2013-EF, 7 de julio 2013


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Afiliación de los trabajadores Independientes a SNP/SPP

La afiliación al SNP(ONP) o al SPP(AFP)es obligatoria para
trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 y
facultativa para los que han nacido antes del 01.08.1973
La afiliación al SPP y SNP puede hacerse:
Medio
Presencial

Medio
Virtual


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Afiliación de los Trabajadores Independientes :SPP/SPP

¿Hasta cuando puedo afiliarme en el Sistema de Pensiones?
Fecha en que percibe la renta de 4ta y/o 4ta-5ta categoría regulada
por el art.34 literal e) del TUO de la LIR
¿Qué sucede si no me afilio dentro del plazo establecido?
Se le afiliará automáticamente por medio del agente de retención
a la AFP HABITAT


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Agente de Retención (A.R.)

• Persona, empresa o entidad obligada a llevar contabilidad de
acuerdo al primer y segundo párrafo del articulo 65 de LIR,
que paguen o acrediten ingresos por renta de 4ta y/o 4ta-5ta
categoría
• También las entidades de la Administración Publica, que
paguen o acrediten tales ingresos


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Agente de Retención (A.R.)

• A.R. está obligado a retener el aporte obligatorio de los
trabajadores independientes
• Si A.R. incumple con la obligación de retener el aporte al SNP/SPP,
los trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo

• La Ley Nº 30082 se establece que el personal militar y policial no es
aplicable para los aportes en el marco de la reforma del SPP.
• El A.R. será solidariamente responsable por los aportes no pagados
y por las obligaciones derivadas de ellos


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Obligaciones del Trabajador Independiente.

• Trabajador de renta de 4ta: Entregar, copia o impresión del documento que
acredite su afiliación, conjuntamente con sus recibos por honorarios
• Trabajador renta de 4ta-5ta: Entregar el documento que acredite su
afiliación


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Tasas Graduales para determinar los Aportes de trabajadores
independientes al Sistema Previsional

Periodo

Tasa de Aporte
AFP
ONP

De Agosto 2014 hasta Julio 2015

2.5%*

5%

De Agosto 2015 hasta Julio 2016

5%*

De Agosto 2016 hasta Julio 2017

7.5%*

10%

A partir de Agosto 2017

10%*

13%

7.5%

(*) Más la comisión (dependiendo la AFP y el esquema, flujo o mixto), más
la prima de seguro


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DE AGOSTO 2014 A JULIO 2015
Aportes de trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 con ingresos
mensuales iguales o mayores a 1 RMV ( S/.750.00)
OBLIGACION

Honorario
Igual o Mayor a
1RMV (S/.750.0)

Sistema Privado de
Pensiones

 Aporte al fondo: el 2.5% de la
remuneración destinado al fondo
individual.

 Porcentaje del seguro (actual 1.23%)
destinado a financiar las
prestaciones de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio.
 Comisión: porcentajes variables que
cobran las AFP por los conceptos
establecidos en los literales a) o d)
del art.24 de la Ley.

Sistema Nacional de
Pensiones

5% de la
remuneración.


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Como se determina el monto a retener?

El agente de retención aplicará la tasa de aporte obligatorio EN FUNCION AL
MONTO QUE PAGUE.
Art. 3 del D.S. No. 166-2013-EF (ONP)
Art. 54-A del D.S. No. 068-2013-EF (AFP)
Es decir, no hay obligación de preguntar o solicitar información al perceptor de
la renta de cuarta cuál es su proyección de ingresos. Se aplica la retención en
función al recibo por honorario.


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Dos o mas recibos en el mes pagados por un solo contratante
¿cómo se aplica la retención?

Cuando se trate de recibos por honorarios emitidos en fechas
independientes y pagados en fechas distintas, aun cuando se emitan dentro
del mismo mes, la retención se debe aplicar por el monto de cada recibo.
Sin embargo, si se emiten en fechas distintas y se pagan en una misma
fecha, o se emiten y pagan en la misma fecha, se debe aplicar la retención
considerando el monto TOTAL pagado, según el criterio del informe No. 0412001-SUNAT / K00000.


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Regla sólo para el caso de la AFP

El tercer párrafo del artículo 17-KK de la Resolución No. 080-98-EF-SAFP,
incorporado por la Resolución SBS No. 4594-2013, compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, dispone que:

a) En caso fuese a un mismo agente de retención, este deberá sumar los
montos de los recibos que correspondan durante el mes y aplicar la
retención y pago en función a la tasa de aporte al Fondo de Pensiones, de
que trata el art. 54-D del Reglamento del TUO de la ley de SPP.


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¿Cuándo declara y paga directamente el trabajador
independiente?

A título de regularización tanto en SPP y SNP:
1.
2.
3.
4.

Cuando el perceptor de la renta emita recibos menores a 1 RMV ( S/.
750) a diferentes Agentes de Retención que en conjunto superen 1 RMV
Cuando el pagador retiene con una tasa menor a la debida
En caso que se mantenga un monto pendiente de pago a regularizar
Cuando el agente de retención omite efectuar la retención.


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Medios de declaración y pago de la Obligación Previsional

Agente de
Retención:

Trabajador
Independie
nte:

SNP

SPP

- Declaración y
Pago: PDT PLAME

- Declaración: PDT
PLAME
- Pago: AFPnet

- PDT 616
- Formulario
Virtual
Simplificado

- Medios
dispuestos por las
AFP o por la
entidad
centralizadora


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Plazos para declaración y pago de la Obligación Previsional

SNP

Agente de
Retención:

Trabajador
Independie
nte:

De acuerdo al
cronograma de la Sunat
para el cumplimiento de
las obligaciones de
periodicidad mensual

-

De acuerdo al
cronograma de la Sunat
para el cumplimiento de
las obligaciones de
periodicidad mensual

SPP

- 5 días útiles del
mes siguiente

- De acuerdo a los
plazos dispuestos por
las AFP o por la
entidad centralizadora


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Recibos de Honorarios

• NO es necesaria la discriminación de cada una de las tasas.
• Los recibos de honorarios físicos que no contengan impreso el rubro de
retención del régimen pensionario pueden seguir siendo utilizados, sin
embargo es necesario que el emisor consigne manualmente las
retenciones del aporte al régimen pensionario.
• Respecto de la ubicación de la retención del aporte pensionario las
normas no precisan ubicación obligatoria, sin embargo se sugiere sea
consignado luego del dato “Monto de los honorarios”


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Casos Prácticos


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Caso Práctico 1 SPP

Sistema Privado de Pensiones
Manuel Gonzales Paredes
Servicios Profesionales

Jr. Los Frutales N° 689 Breña, Lima - Telf:256-6985

R.U.C. 100796528900
RECIBO POR HONORARIOS
001- N°.0000236

Fecha de Emision: 19 de Agosto del 2014
RECIBI DE:
R.U.C. N°: 20542562131
LA CANTIDAD DE : S/. 1,101.88 (Mil ciento uno y 88/100 Nuevos Soles)
COMO HONORARIOS POR CONCEPTO DE :
Servicios de Asesoria Legal
Rubro 1-Aportacion efectiva al SPP(2.5%)=S/.32.50(Treinta y dos con 50/100 Nuevos Soles)
Rubro 2-Pago de Prima Seguro RIMAC(1.23%)=S/.15.99(Quince con 99/100 Nuevos Soles)
Rubro 3-Comision Mixta AFP Prima(1.51%)=S/.19.63(Diecinueve con 63/100 Nuevos Soles)

Lima 19 de Agosto del 2014

Total Honorarios
Retencion a la Renta
Retencion SP
Total Recibido

S/. 1,300.00
S/. 130.00
S/. 68.12
S/. 1,101.88

10%
5.24%


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Caso Práctico 1 SNP

Sistema Nacional de Pensiones
Manuel Gonzales Paredes
Servicios Profesionales

Jr. Los Frutales N° 689 Breña, Lima - Telf:256-6985

R.U.C. 100796528900
RECIBO POR HONORARIOS
001- N°.0000236

Fecha de Emision: 19 de Agosto del 2014
RECIBI DE:
R.U.C. N°: 20542562131
LA CANTIDAD DE : S/. 1,105.00 (Mil ciento cinco y 00/100 Nuevos Soles)
COMO HONORARIOS POR CONCEPTO DE :
Servicios de Asesoria Legal
Rubro 1-Aportacion efectiva al SNP(5%)=S/.65(Sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles)

Lima 19 de Agosto del 2014

Total Honorarios
Retencion a la Renta
Retencion SP
Total Recibido

S/. 1,300.00
S/. 130.00
S/. 65.00
S/. 1,105.00

10%
5%


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Caso Práctico 2 SNP

Un trabajador independiente afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) presta
sus servicios profesionales en el mes de agosto 2014 a QSR en dos ocasiones, habiendo
establecido sus honorarios en S/.7oo y S/.2,ooo respectivamente. Ambos recibos son
pagados en el mes de emisión en diferentes fechas.

Servicio 1 pagado el 01.08.2014
Total Honorarios S/.

Servicio 2 pagado el 15.08.2014
700

Total Honorarios S/.

2,000

Retención Rta. 4ta

0

Retención Rta. 4ta

200

Retencion SNP

0

Retencion SNP

100

Total Recibido S/.

700

Total Recibido S/.

1,700

* El Trabajador independiente debe hacer la regularizacion correspondiente a la
retencion por sistema de pensiones del primer recibo ya que el A.R. no tuvo
obligacion de retener.


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Caso Práctico 2 SSP

Un trabajador independiente afiliado al Sistema Privado de Pensiones (Habitat)
presta sus servicios profesionales en el mes de agosto 2014 a QSR en dos ocasiones,
habiendo establecido sus honorarios en S/.7oo y S/.2,ooo respectivamente. Ambos
recibos son pagados en el mes de emisión en diferentes fechas.

Servicio 1 pagado el 01.08.2014
Total Honorarios S/.

Servicio 2 pagado el 15.08.2014
700

Total Honorarios S/.

2,000

Retención Rta. 4ta

0

Retención Rta. 4ta

200

Retencion SNP

0

Retencion SNP

???

Total Recibido S/.

700

Total Recibido S/.


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Caso Práctico 2 SSP

* Agente retenedor debe hacer regularización aplicando tasa que
corresponda sobre el total a pagarse en el m es.

Honorario por Servicio 1 pagado 01.08.14
Honorario por Servicio 2 pagado 15.08.14

700
2,000

Total Honorarios Pagados en Agosto

2,700

Pago recibo por servicio 2:
Honorario
Retención Rta. 4ta
Retencion SPP
Total Recibido S/.

2,000
200
316
2,516

Pagado sin retencion
Tasa aplicable: 11.70%
Aporte 10%
Comision .47%
Seguro 1.23%

Tasa de
regularización:
15.8%


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Caso Practico 3 SNP / SPP
SI TRABAJADOR INDEPENDIENTE PRESTA SERVICIOS A DIFERENTES EMPRESAS:

EMPRESA A
EMPRESA B
EMPRESA C
TOTAL RECIBOS
EMITIDO EN EL MES

S/.
500.00
300.00
400.00

AGENTE RETENCION : CERO
AGENTE RETENCION : CERO
AGENTE RETENCION : CERO

1,200.00

>

S/. 750

* El trabajador independiente esta obligado a EFECTUAR REGULARIZACION

TOTAL INGRESOS DEL MES
TASA SNP
IMPORTE A PAGAR SNP

1,200.00
5%
60.00


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Caso Practico 4 SSP / SNP
SI TRABAJADOR INDEPENDIENTE EMITE RECIBOS DE HONORARIOS A DIFERENTES EMPRESAS:
EMPRESA A
EMPRESA B
EMPRESA C
TOTAL RECIBOS
EMITIDO EN EL MES

S/.
700.00
1,000.00
300.00

AGENTE RETENCION : CERO
AGENTE RETENCION : 5% - S/. 50.00
AGENTE RETENCION : CERO

2,000.00

>

S/. 750

TOTAL INGRESOS DEL MES
TASA APORTE SNP
IMPORTE A PAGAR SNP

2,000.00
5%
100.00

AGENTE DE RETENCION B

50.00

• El trabajador independiente esta obligado a EFECTUAR REGULARIZACION
por ingresos que percibe en empresas A y C


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Caso Practico 5
SI TRABAJADOR INDEPENDIENTE EMITE RECIBOS DE HONORARIOS A DIFERENTES EMPRESAS Y
ADEMAS PERCIBE INGRESOS DE 5TA:

EMPRESA A
EMPRESA B

S/.
500.00
200.00

INGRESOS DE 5TA
3,000.00
TOTAL INGRESOS EN
3,700.00
EL MES

AGENTE RETENCION : CERO
AGENTE RETENCION : CERO
AGENTE RETENCION LE RETIENE

>

S/. 750

EL trabajador Independiente debe REGULARIZAR Y DECLARAR LA DIFERENCIA
TOTAL INGRESOS DEL MES
TASA SNP
IMPORTE A PAGAR SNP

700.00
5%
35.00


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COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO DEL SPP
Al mes de devengue 2014-07
Comisión
sobre flujo
AFP

Prima de

Comisión Mixta

Seguros (%)

(% Remu

Comisión

Comisión

neración)

sobre flujo
(%
Remuneración)

anual sobre

Aporte obligatorio
Remuneración
al Fondo de
Máxima
Pensiones ( ago
Asegurable
2014 a julio 2015)

saldo

HABITAT

1.47%

0.47%

1.25%

1.23%

2.50%

8,451.04

INTEGRA

1.55%

1.45%

1.20%

1.23%

2.50%

8,451.04

PRIMA

1.60%

1.51%

1.25%

1.23%

2.50%

8,451.04

PROFUTURO

1.69%

1.49%

1.20%

1.23%

2.50%

8,451.00

Las AFP están evaluando bajar las comisiones para los trabajadores independientes


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Muchas Gracias!
Jr. Ramón Ribeyro 1089 Barranco-Lima-Perú
Teléfono :(511) 203-5100
Web: http://www.eficaz.pe
Email: [email protected]