Para regular los honorarios profesionales…

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Honorarios Profesionales en el
Proceso Sucesorio de Mendoza
DERECHO PRIVADO VII. DERECHO SUCESORIO
Prof. Adjunto Dr. Leopoldo E. André. Año 2012
UBICACIÓN TEMÁTICA EN EL PROGRAMA DE ESTUDIOS
PRIVADO VII.
UNIDAD XIII – Punto 2. Honorarios profesionales en el proceso
sucesorio.
Concepto. Base regulatoria. Ley arancelaria provincial.
Estimación de honorarios.
Etapas del proceso sucesorio a los efectos de la regulación de
honorarios según el criterio de la jurisprudencia provincial.
Clasificación de trabajos. Actuaciones de carácter común y particular.
Actuación de más de un profesional. Pautas para la fijación de
honorarios. Protección. Prescripción. Privilegio.
Validez de los pactos de cuota litis.
Apelabilidad de los honorarios.
a) ¿Qué es el proceso sucesorio? Es el trabajo profesional
vinculado al proceso sucesorio que el abogado realiza para
obtener la determinación de los herederos de un causante
con el objeto de incorporar los bienes bienes trasmitidos en
el patrimonio de cada uno de ellos.
b) El patrimonio del causante: la ley establece que la base
regulatoria para determinar dichos honorarios será el valor
del patrimonio que se trasmitiere.
C) Clasificación de los trabajos: 1) de beneficio común y 2)
de beneficio particular.
CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES
“Son la retribución de todos los profesionales que intervienen en el
proceso sucesorio por su labor, el que se encuentra representado
por una suma de dinero.” Los honorarios a diferencia de las
deudas del causante constituyen una CARGA de la sucesión.
- Las CARGAS aparecen en la sucesión desde la muerte del
causante y se originan en el proceso sucesorio.
- La obligación de pago es dividida entre los herederos en
proporción a lo que efectivamente reciben en la partición
(obligación simplemente mancomunada).
Mientras no se adjudiquen los bienes, los herederos tienen una
obligación solidaria de pago en relación a los honorarios
profesionales devengados hasta ese momento en el proceso
sucesorio.
REGULACION LEGAL:
En la Provincia de Mendoza se encuentran regulados por
el Decreto Ley 3641.
BASE REGULATORIA:
Recae sobre el monto del caudal relicto o acervo hereditario. La ley
estatuye que la base regulatoria será el valor del patrimonio que se
trasmitiere.
Doctrina. Para criterio de la cátedra: sobre el acervo neto (A-P)
Para Graciela Medina: sobre el activo bruto.
Se calcula sobre todos los bienes, incluidos los bienes de otras
jurisdicciones o de otras provincias.
¿Y los bienes de otros países? Hay que hacer una distinción. En
principio también se calcula sobre ellos. Excepción: bienes
inmuebles ubicados en el extranjero en virtud del principio
territorial.
-Para regular los honorarios profesionales…
¿Qué valor toma en cuenta el juez?
¿Qué valor toma en cuenta el perito?
¿Qué valor debe calcularse para regular los
honorarios profesionales en un juicio sucesorio?
El valor REAL (verdadero valor en el mercado al
momento de realizar el inventario y avalúo)
El Perito Contador determina el valor de los bienes
cuando no hay acuerdo, existen incapaces y/o a pedio
de terceros interesados (acreedores).
Los herederos si son capaces pueden y deben
comunicarse con el perito para que asigne valores
FISCALES O CATASTRALES.
¿Qué pasa si se termina la relación entre cliente y abogado?
- Los honorarios devengados hasta este momento se tienen que
ESTIMAR PREVIAMENTE teniendo en cuenta la tarea cumplida.
Se realizar una valuaciòn parcial. Se calcula judicialemente el
valor la base regulatoria en base a pruebas ofrecidas por las
partes.
(Trámite de estimación de honorarios art. 21 de la Ley 3641)
¿ Cómo se regula según la jurisprudencia
de la Provincia de Mendoza ?:
“En la sucesión se deben distinguir tres etapas:
a) escrito inicial;
b) comparendo y declaratoria;
c) inventario, liquidación, adjudicación e inscripción de los
bienes.
Jurisprudencia: “Si se han cumplido las dos primeras y la tercera está
inconclusa, por ésta se debe regular teniendo en cuenta las
actuaciones cumplidas. Si está presentado y aprobado el inventario y
avalúo solamente, de esta etapa corresponde entre el treinta y cuarenta
por ciento de un tercio.” (Expediente: 91672, Carátula: Rodríguez,
Hipólito FRANCISCO, Fecha: 06/06/1992, Tipo: Interlocutorio, Tribunal:
Tercera Cámara Civil).
ACTUACIONES DE CARÁCTER COMÚN
Y DE CARÁCTER PARTICULAR.
Principio: Los honorarios de los abogados en la sucesión se regularan
teniendo en cuenta si la tarea cumplida importó el avance del proceso
hacia su fin último que es el pago de las deudas y la partición y
adjudicación de las hijuelas en cuanto importen diligencias y trámites
necesarios a tal efecto.
Si representan INTERESES CONTRAPUESTOS se deberá estar
al principio de la imposición de costas al perdedor conforme lo
dispuesto por el art. 36 inc. 1 del C.P.C.
PORCENTAJES DE REGULACIÓN DE HONORARIOS
Al patrocinante del heredero se deberá regular el monto
dispuesto por el art. 2 de la Ley de Honorarios Profesionales
(12% del avalúo del acervo hereditario) reducido en un 30%
conforme el art. 8 (Total 8,4%). En todo el proceso que se va
dividiendo en 1/3 según cada etapa.
Aplicación del art. 31. Concurrencia patrocinios y
concurrencia de mandatario. En el caso que existiera
mandatario se deberá regular a este el 50% del total
regulado al patrocinante (4,2%)
Si concurrieran más de un patrocinante o mandatario en
representación de más de un heredero el porcentaje se
dividirá proporcionalmente.
PROTECCION DE LOS HONORARIOS:
GARANTIA DE PAGO *ART. 30 -
Cuando se regulen honorarios en el Auto de aprobación de
operaciones de división y adjudicación, el juez resuelve:
“Ofíciese al Registro de la Propiedad para inscribir la división,
previo al Oficio hay los profesionales intervinientes deberán
prestar la Conformidad Profesional.
Diferencia con la carta de pago que conlleva la obligación de
pagar los impuestos correspondientes.
PRIVILEGIO DE COBRO.
- Constituyen un privilegio general sobre todos los bienes.
-Los honorarios integran el concepto de gastos de justicia,
según surge de la nota al art. 3879 del Código Civil, tercer
párrafo por cuanto se han devengado en provecho de todos
con el objeto del cuidado y realización de los bienes de la
sucesión.
La nota del mencionado artículo dice que: “Se entiende por
gastos de justicia los gastos ocasionados por los actos que
tengan por objeto poner los bienes del deudor y sus derechos
bajo la mano de la justicia.”
Pacto de Cuota Litis: Concepto: es el convenio entre el profesional y
cliente mediante el cual el abogado participa del resultado incierto del
proceso. (Máx. 30% del resultado líquido).
El cliente puede prescindir del profesional en los siguientes casos:
Por mutuo consentimiento.
Pago al profesional del máximo que hubiere podido corresponderle.
Negligencia manifiesta declarada por el juez (en este caso perderá
derecho a honorarios)
El profesional podrá separarse cuando desee, pero si lo hace
intempestivamente perderá derecho al cobro de gastos y honorarios
salvo que la causa sea justificada e imputable al cliente.
EJECUCIÓN DE HONORARIOS
EJECUCION DE HONORARIOS CONVENIDOS ART. 34 -
PRESCRIPCIÓN:
Dos 2 años (regulados)
Diez 10 años (no regulados)
APELABILIDAD (ART. 40 del C.P.C.)
Apelable el auto regulatorio en forma individual (por profesional y
ex clientes)
Plazo: Cinco días desde la notificación.
No me puedo olvidar de la
Obra de Teatro el
PROXIMO JUEVES 25
A LAS 17:15
Al menos voy a conseguir
20 puntos para este
segundo parcial que
parece que también viene
complicado.
Debería haberme
presentado en la obra
para actuar, me parece que
me sale mejor que
estudiar derecho
Teatro, sin pagar y con
puntos de regalo, no me
lo puedo perder
NOS VEMOS EL
JUEVES ENTONCES