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DEDUCIBILIDAD DE LAS
REMUNERACIONES PERSONALES,
HONORARIOS PROFESIONALES Y
COMISIONES
LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial
Capítulo 15. Deducibilidad de honorarios Profesionales,
comisiones y otrosPágina 217 al 229
Capítulo 18: Jurisprudencias.
13/04/2015
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Cambios principales para los
trabajadores independientes
• Trabajadores independientes
– Si llegan a 12 salarios mínimos en el año civil anterior
• Profesionales
– Todos
• COMISIONISTA
– SERVICIO PERSONAL O EMPRESARIAL????
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• ¿Quiénes son trabajadores independientes?
– Por cuenta propia
• Servicio personal
– IVA E IRP
– LIMITE DE DEDUCIBILIDAD
• Servicio empresarial
– IRACIS -IRPC
• SIN LIMITE DE DEDUCIBILIDAD
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Categoría de trabajadores
independientes
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• Artículo 8º, inciso ñ) dispone: “Serán deducibles: “Los
honorarios profesionales y otras remuneraciones
por concepto de servicios personales gravados por el
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal, sin ninguna limitación. Los demás
honorarios profesionales y remuneraciones serán
deducibles dentro de los límites y condiciones que
establezca la reglamentación”.
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TEMAS
• Inscripción del IVA de las personas físicas
• Situación de los servicios profesionales que aportan
al IPS
– No pagan IVA
• Definición de profesionales
– Titulo Universitario
– Reconocido por el MEC o convalidado por el mismo
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Deducibilidad
• Si la remuneración paga IRP
– 100% deducible
• Si tributa solamente IVA o no tributa IVA
– LIMITE DE DEDUCIBILIDAD DEL 2,5%
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El Decreto Nº 6.359/05
• Art.- 43º HONORARIOS PROFESIONALES. Los
honorarios profesionales y otras remuneraciones
por concepto de servicios personales gravados por
el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal, serán deducibles sin ninguna limitación.
– En los demás casos, los honorarios profesionales serán
deducibles hasta el límite del 2.5% (dos punto cinco por
ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se
liquida.
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Situación de Profesionales en relación de dependencia
que aportan al IPS
Art. 77 y 78 de la Ley 125/91.
• Situación de los profesionales universitarios que realizan tareas
inherentes a su profesión y además se hallan en relación de
dependencia.
– Modificación por la Ley de Adecuación Fiscal
– Se excluye de la conceptualizaciòn mencionada a las personas
físicas que ejecuten servicios profesionales independientemente
que realicen aportes o no al régimen de seguridad social.
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Resolución 1.346/05. Art. 3
• REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES. A los fines de la aplicación del
inc. ñ) del Art. 8º de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por el Art.
43º del Anexo al Decreto Nº 6359/2005, la deducción global de los gastos
relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2,5% (dos punto
cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida.
• Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras, las
siguientes actividades:
– El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de otros
servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios de
Carácter Personal,
– Las actividades de despachantes de aduana y rematadores.
– Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediaciones en general.
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Profesionales contribuyentes de Renta Personal
• La limitación señalada no será aplicable en los
casos que el prestador del servicio este
alcanzado por el Impuesto a la Renta del
Servicio de Carácter Personal y en caso que la
deducción de la remuneración esté reglada
por el inciso c) del Art. 8º de la Ley.
– Resolución 1.346/05. Art. 3
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Honorarios de extranjeros que prestan
servicios ocasionales
• Se debe retener el IVA
• Además se debe retener de Renta Personal.
(Si está vigente)
• En ambos casos cualquiera sea el monto del
servicio, el contratante debe realizar la
retención.
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Montos que se deben incluir en la
limitación del 2,5%
– En el porcentaje del 2,5%, corresponde incluir todo pago
realizado a una persona física que no sea contribuyente
del IRACIS, IMAGRO O IRPC por tales ingresos.
– Esto incluye entre otros:
– Honorarios profesionales que el contribuyente pague por
servicios prestados a la empresa.
– Pago a comisionistas no inscriptos en IRACIS o IRPC, tema
que será tratado por separado.
– Remuneraciones personales paga-das a contribuyentes
inscriptos en el IVA.
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TEMAS A CONSIDERAR
• ¿Las autofacturas se computan dentro del 2,5%?
– SI, si se tratan de SERVICIOS PERSONALES?
• ¿Se puede recomendar a un contribuyente recurrir a
la justicia para hacer el pago 100% deducible?
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HONORARIO COMO COSTO
• Si está relacionado directamente con la
obtención de la Renta
– Honorarios de médicos en un sanatorio
– Profesores en un colegio
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DEDUCIBILIDAD DE LAS COMISIONES
LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial
Capítulo 15. Deducibilidad de honorarios
Profesionales, comisiones y otros
Capítulo 15
Página 217 al 229
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Comisiones
Modalidades para contratación del personal de venta de los
productos:
• Vendedor en relación de dependencia.
Debe aportar al IPS
• Vendedor independiente.
– Comisionista: Servicios personales realizados en forma
independiente.
Es contribuyente de Renta Personal
O en su defecto sólo es deducible hasta el 2,5 %
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Tratamiento de la Comisión
• Si la comisión del vendedor genera renta.
– Se debe considerar si constituye un costo.
• No obstante de acuerdo al reglamento sólo es
deducible hasta el 2,5 % de los ingresos netos.
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Tratamiento de la Comisión
• Es uno de los temas más conflictivos
• Jurisprudencias en contra y a favor de la
deducibilidad total.
– Ver Jurisprudencia.
• No aceptación por parte de la SET de que la comisión
es un costo del servicio o producto.
• VER CONSULTAS VINCULANTES CASO COMISIONES
DE SEGUROS
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Comisiones:
¿Costo? ¿Gastos? ¿Límites de
deducibilidad?
Nora Lucía Ruoti Cosp
Abogada especialista en Tributación
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Postura sobre tratamiento
de las comisiones
Si son dependientes:
• Deben abonar 100% las cargas sociales.
• Son 100% deducibles.
• No se puede ser dependiente por el sueldo e
independiente por la comisión. (Caso Diageo)
• Postura sin discusión.
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Si son independientes (Diferentes opiniones)
• Tienen límites de deducibilidad de acuerdo al Art. 8º inciso
c):
– Honorarios y similares: 2,5% sobre la facturación.
• Si se inscriben además de IVA en Renta: 100% deducible
– Caso Asociación Paraguaya de Compañías de Seguro
– Caso La Loteadora S.A.
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Si son independientes (Diferentes opiniones)
• Si están inscriptos en IVA y mientras que no rija el
IRP, son 100% deducibles.
– Si son por mercaderías para concretar la venta.
• Caso Servelec SRL.
• Acuerdo y Sentencia Nº 73/09. Tribunal de
Cuentas, 1ª Sala.
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Caso Servelec
• Cambio de postura del Tribunal sobre
deducibilidad de las comisiones abonadas a
contribuyentes del IVA. Si son gastos
necesarios para concretar la venta, deben ser
deducibles 100%.
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Caso Servelec
Deducibilidad de las comisiones abonadas a contribuyentes
del IVA.
• Esta es una muy buena novedad para la mayoría de los
contribuyentes que pagan comisiones sobre porcentajes de
ventas. El Tribunal de Cuentas determina que si la comisión
es necesaria para generar la renta es 100% deducible. Lo
más llamativo es que no hace mención a la necesidad que
los comisionistas se inscriban como comerciantes y tributen
IRACIS o IRPC, como se ha exigido en los casos La Loteadora
SA o Asociación Paraguaya de Compañias de Seguros.
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Caso Servelec
• En este caso un contribuyente que tiene como actividad
principal la venta de fotocopiadora, facsímiles, etc. y como
actividad secundaria la prestación de servicios de reparación y
mantenimiento de los citados bienes, demanda a la SET por el
ajuste fiscal que le ha practicado.
• La SET le reclama haber sobrepasado los límites de
deducibiluidad establecidos por la Ley 125/91 para el cálculo del
Impuesto a la Renta y realiza un ajuste fiscal del Impuesto a la
Renta, sobre las comisiones abonadas, tomando como limite
deducible la reglamentación que regia en dicha oportunidad:
1% sobre autofacturas y 2,5% sobre facturas con IVA.
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Caso Servelec
• El contribuyente manifiesta que la venta de los productos se realiza
mediante la contratación de vendedores que prestan sus servicios en
forma independiente bajo un contrato de “comisionista” e inscripto
como contribuyente de IVA y que el pago de la comisión es 100%
deducible por ser indispensable para la concreción de la venta, razón
por la que deben ser considerados gastos necesarios para obtener y
mantener la fuente productora de la renta e incluida en las
condiciones del Artículo 8 de la Ley 125/91.
• Argumenta que las comisiones pagadas a estos vendedores
independientes, se realizan en función a porcentaje sobre los puntos
de ventas realizadas, los que en todos los casos se ajustan a los
promedios establecidos en el marco para este tipo de servicios y se
encuentran instrumentados en los contratos de servicios celebrados
con dichas personas.
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• Estos comisionistas no aportan al Seguro Social ni al Sistema
Jubilatorio porque no existe relación de dependencia, sino contrato
de acuerdo Código Civil. Además alega que la actividad de
comisionista se encuentra incursa en las disposiciones de los artículos
26 y 71 inc. g) de la Ley Nº 1034/84.
• Por otro lado realiza una diferenciación entre el concepto de
Comisiones y Honorarios Profesionales: El comisionista percibe una
remuneración resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el
producto obtenido en una operación comercial, realizada por
mandato y en nombre de terceros; el Profesional libre que factura en
concepto de Honorarios Profesionales, lo hace a título propio, y el
cobro realizado no se encuentra sujeto al resultado de una actividad
comercial, pues lo hace en ejercicio de una profesión o arte liberal.
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Caso Servelec
• En este caso, el Tribunal de Cuentas concluye que el Art. 8
inciso c) y la Resolución Nº 52/92, (actualmente el Art. 43
del Decreto 6359/05) limitan dichos porcentajes según que
se abone o no en concepto de la seguridad social
(terminología de carácter laboral) Por ello si se pagan
comisiones de carácter mercantil no existe limites de
deducibilidad.
• Como argumento se cita el principio general de causalidad:
Es decir la comisión es necesaria para generar la renta y
debe ser deducible 100% porque de lo contrario se pagaría
por una ganancia presunta y no real.
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Caso Servelec
• Por otro lado, se menciona que la nueva Ley de Adecuación
Fiscal soluciona el inconveniente al hacer deducible 100%
en caso que se abone el Impuesto a la Renta Personal y que
la limitación de la parte final de la actual redacción del Art.
8 inciso c) excluye a la comisión mercantil.
• Otro argumento es que limitando la deducibilidad de un
gasto real, se hace pagar al contribuyente el Impuesto a la
Renta sobre resultado ficticio.
• Sobre estas bases, el Tribunal de Cuentas Primera Sala falla
a favor del contribuyente.
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Caso Servelec
• Sin embargo corresponde hacer las siguientes
apreciaciones: Se reconoce que dicha comisión es
“mercantil” y regida por la Ley Nº 1034/84 “Del
Comerciante”.
• De ser así, dicho servicio personal pasa a ser comercial y la
persona física debe inscribirse en el Impuesto a la Renta.
• Esta es la postura asumida en anteriores fallos judiciales
tales como el de la Asociación Paraguaya de Compañías de
Seguros.
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Diferencia entre Comisión
y Honorarios
• COMISIONISTA: Percibe una remuneración resultante de la aplicación
de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación
comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros. (Comisión
Mercantil).
• HONORARIOS: Profesional libre que factura en concepto de
Honorarios Profesionales a título propio. El cobro no se encuentra
sujeto al resultado de una actividad comercial, sino al ejercicio de una
profesión o arte liberal.
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Diferencia entre Comisión
y Honorarios
• COMISIONISTA: Percibe una remuneración resultante de la aplicación
de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación
comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros. (Comisión
Mercantil).
• HONORARIOS: Profesional libre que factura en concepto de
Honorarios Profesionales a título propio. El cobro no se encuentra
sujeto al resultado de una actividad comercial, sino al ejercicio de una
profesión o arte liberal.
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Comisión u Honorarios como costo
• Remuneración del informático que diseña el software.
• Comisionista que recibe una remuneración por reducción de
compra de producto en el exterior.
Comisión u Honorarios como gasto
Honorario de médicos en sanatorios.
Comisión de vendedores de seguros.
Honorarios de docentes en entidades educativas.
Comisión de vendedores a domicilio.
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Principio de causalidad para la
deducibilidad de la comisión
• Necesarios para la Venta.
• Necesarios para obtener y mantener la fuente productora.
• Representen una erogación real.
• Debidamente documentados.
• Que sean a precios de mercado.
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Consecuencias de la limitación del gasto
por el pago de comisiones
• Se estaría pagando IRACIS sobre una ganancia
ficticia.
• Injusticia impositiva pues se estaría realizando la
erogación cumpliendo con una presunción legal.
• Se viola el principio constitucional de Capacidad
Contributiva.
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Comisionistas dependiente
o independiente
Dependiente
Independiente
Subordinación
Contrato conforme al Código
Civil
Habitualidad (Continuidad)
Tributa IVA
Normas laborales
No recibe órdenes
Jornadas y descanso del C.T.
No permanece 100% del
tiempo en el local de ventas
Onerosidad: Salario
Honorarios Aranceles Fijados
Contratación conforme al C.T.
Trabaja en la oficina
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Prestador de servicios:
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Fin de la presentación
• Los derechos de propiedad sobre esta presentación
corresponden a NORA LUCÍA RUOTI COSP
conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora
Ruoti SRL
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autorización.
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– (595) (21) 602.990. Fax 612.753.
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