13 Deducibilidad de las donaciones

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Deducibilidad de las
donaciones
LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial
Capítulo 13
Página 195 al 204
Cuestionario de comprensión del capítulo
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Donaciones al Estado y otros
Art. 8º inc. m) de la Ley Nº 125/91
Serán deducibles las donaciones al Estado, a las
Municipalidades, a la Iglesia Católica y demás entidades
religiosas reconocidas por las autoridades competentes
Así como a las entidades con personería jurídica de
asistencia social, educativa, cultural, caridad o
beneficencia, que previamente fuera reconocida como
entidad de beneficio público por la Administración.
El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los
montos deducibles de las mencionadas donaciones, que
no sean inferiores al 1 %
del ingreso bruto.
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Consideraciones generales sobre las ESFL
La disposición legal exige que las mismas
cuenten con el reconocimiento de dicha
entidad como de beneficio público.
Si no cuentan con tal requisito, la donación
será un gasto no deducible.
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Reconocimiento de la ESFL como de
Beneficio Público
La inscripción en el RUC no implica el
reconocimiento de la misma como Entidad de
Beneficio Público.
Es condición indispensable para que estas
entidades puedan expedir al donante el
“Recibo de Donaciones”, utilizable como
gasto deducible del IRACIS, que las ESFL
sean reconocidas en tal carácter.
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Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05
Las donaciones previstas en el inciso m) del Art. 8°
de la Ley, serán deducibles hasta un monto que no
supere el 1% (uno por ciento) del ingreso bruto.
Las donaciones a que se refiere el presente artículo,
deberán ajustarse a las siguientes normas:
a. Podrán hacerse en dinero o en bienes tangibles.
b. El valor de las donaciones hechas en muebles,
inmuebles u otras especies, que constituyan activos
fijos, deberá coincidir con el valor en libros con que
estos bienes estén contabilizados por el
contribuyente al hacerwww.ruoti.com.py
la donación.
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Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05
c) El donante deberá acreditar, con el respectivo
comprobante de venta expedido por la
entidad beneficiaria, el monto o valor y el
destino de la donación efectuada. Igualmente,
debe adjuntarse el documento en que conste:
i.
El acto legal o administrativo de creación de la
entidad pública beneficiaria o
ii. De reconocimiento de la personería jurídica de la
entidad religiosa, o
iii. El documento oficial en que conste el
reconocimiento por la Administración Tributaria.
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Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05
d. Para que una donación le sea deducible al
donante, las entidades civiles beneficiarias
deberán estar reconocidas por la Administración
como una institución de asistencia social,
educativa, cultural, caridad o beneficencia. A tal
efecto, estas entidades deberán registrarse ante
la Administración Tributaria, acompañando el
documento que acredita su personalidad jurídica,
en forma previa a la percepción de estas
donaciones.
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Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05
Este reconocimiento deberá renovarse cada tres
años, previa comprobación de que la entidad está
cumpliendo con los fines de su creación, sus
obligaciones tributarias y los deberes formales que
le imponga la Administración.
El reconocimiento previo por parte de la
Administración no será necesario en caso de
donaciones realizadas al Estado, a las
municipalidades y a las entidades religiosas
reconocidas
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Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05
A más de los requisitos que disponga la
Administración para el reconocimiento o su
renovación, las entidades interesadas deberán
presentar una memoria económica en la que se
especifiquen los ingresos y gastos del último
ejercicio cerrado, de manera que se puedan
identificarse sus programas ejecutados, en plan
de ejecución y los que están proyectados a
ejecutarse, así como el porcentaje de
participación que mantengan en entidades
mercantiles.
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Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05
e. La Administración podrá requerir a las
f.
entidades beneficiarias en general informes
relativos a las donaciones recibidas, incluyendo
la relación de los donantes, los montos y bienes
donados, en un determinado período de tiempo.
Las donaciones en dinero solamente podrán
realizarse mediante cheque; estas donaciones
sólo se podrán computar cuando el cheque
respectivo sea efectivamente cobrado por la
entidad beneficiaria con el débito consecuente
de la cuenta del donante.
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Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05
 Las donaciones de bienes inmuebles o de
bienes muebles registrables solamente
serán deducibles desde el momento en que
hayan quedado dichos bienes inscritos a
nombre de la entidad beneficiaria en la
Dirección General de los Registros
Públicos. Las donaciones de otros bienes
se perfeccionarán con la simple entrega del
bien.
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Desde el punto de vista de los sujetos
Las entidades mencionadas en el Art. 2º de la Ley Nº
302/93 “De Donaciones al Estado”.
Las Municipalidades.
La Iglesia Católica y demás entidades religiosas
reconocidas por las autoridades.
Las ESFL reconocidas como de Beneficio Público por
parte de la SET.
La Secretaría Nacional de Deportes. Ley Nº 2874/06 “Del
Deporte”.
Las Universidades. Ley Nº 136/93 “De Universidades”.
Otras instituciones amparadas por Leyes especiales.
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Desde el punto de vista de la
documentación de la donación
La donación debe contar con el recibo de
dinero, el que debe cumplir con los requisitos
exigidos a las empresas comerciales, pero no
requiere estar timbrado.
– Debe constar el monto y el destino.
El donante debe emitir una factura al momento
de la entrega de los bienes donados, en caso
que se trate de bienes tangibles.
Esa factura es exenta de IVA.
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Desde el punto de vista de la
documentación de la ESFL
Constitución o creación de la entidad pública
beneficiaria.
Reconocimiento de la personería jurídica de la
entidad religiosa.
Documento oficial en el que conste el
reconocimiento por la Administración Tributaria
como Entidad de Beneficio Público y el mismo
se encuentre vigente.
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Desde el punto de vista del valor asignado
a la donación
Si se realiza en bienes muebles, inmuebles u
otros activos fijos, el monto de la donación
debe coincidir con el valor fiscal del bien
donado.
Si se realiza en bienes de cambio de la
empresa, el monto debe coincidir con el valor
de venta en plaza.
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Otros requisitos
Que el donante no haya realizado donaciones que superen
el 1% del ingreso bruto.
Si se realiza la donación en dinero, que la misma sea
materializada mediante cheques bancarios, y se las
compute cuando el mismo ha sido cobrado por el
beneficiario.
Si la donación se realiza en bienes inmuebles o registrables,
se expida el título y se inscriba el mismo.
Que exista una efectiva entrega de los bienes dados en
donación.
Si se trata de una Asociación de Utilidad Pública,
Fundaciones y otras entidades civiles, que las mismas
sean reconocidas como tales. Deberán cumplir con lo
dispuesto
en el Art. 41º del
Decreto Nº 6359/05.
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Ley Nº 302/93 “De Donaciones al Estado”
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Estarán exentas de todo tributo las donaciones
efectuadas por personas físicas jurídicas, nacionales
o extranjeras a favor de:
El Estado Paraguayo,
Las reparticiones de la Administración Pública,
Los Entes Autárquicos, Autónomos y
Descentralizados,
Las Sociedades de Economía Mixta,
Las Entidades Binacionales; y
Los Gobiernos Departamentales y Municipales.
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Donaciones a Universidades
Art. 5º.- Donaciones y legados a Universidades.
Las donaciones y legados que se realicen a favor de
las Universidades, en aplicación del Art. 19 de la Ley
Nº 136/93, serán admitidas como gastos deducibles
para el Impuesto, hasta un monto que no supere el
1% (uno por ciento) de la renta neta gravada del
ejercicio que se liquida.
Art. 5º Resolución 1346/05
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¿Puedo deducir lo donado del Impuesto a
pagar?
No. Solamente lo puede utilizar como “gasto
deducible del IRACIS” si se dan las
condiciones antes dichas.
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¿Las donaciones de bienes del
exterior, pagan IVA al importarlas?
Sí. Deben pagar el IVA a la importación.
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¿Cómo es el recibo legal de donaciones?
Es igual al recibo de dinero con que cuentan las
empresas comerciales.
Debe contar con todos los requisitos de las facturas,
pero no requieren estar timbrados.
También deben contar con la individualización del
documento que le reconoce como “Entidad de
Beneficio Público”.
Debe individualizar al benefactor o donante, con todos
sus datos.
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¿Y el ingreso de las colectas públicas?
Para esos casos también se utiliza el
recibo de dinero o de donación,
debiendo individualizarse a la
persona encargada de su
capacitación.
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Fin de la presentación
Los derechos de propiedad sobre esta
presentación corresponden a NORA LUCÍA
RUOTI COSP conjuntamente con la firma
Emprendimientos Nora Ruoti SRL
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