Eugenio G Contratos de Comision y Corretaje Dia 3

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Transcript Eugenio G Contratos de Comision y Corretaje Dia 3

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CONCEPTO: Es aquél por el cual una de las partes, que reviste
carácter de comerciante, a cambio de una comisión y sin hallarse en
relación de dependencia, se obliga a vender o a comprar efectos de
comercio, actuando en nombre propio y por cuenta del comitente.
NATURALEZA JURÍDICA: Es un “mandato sin representación con
fines específicos”, que sólo pueden ser de compra o de venta. No hay
relación de dependencia.
Comitente
PARTES CELEBRANTES DEL
CONTRATO DE COMISIÓN
Comisionista
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COMITENTE: Comerciante que encomienda a otro la venta o
compra de bienes, actuando en su propio nombre.
COMISIONISTA: Comerciante o empresa que vende o
compra bienes “en nombre propio” y “por cuenta de un
tercero”, comprometiendo su propio patrimonio.
REVOCACIÓN DE LA COMISIÓN: Mientras no haya
concluido el negocio, el comitente podrá revocar el mandato,
debiendo pagar la comisión en forma proporcional y restituir
los gastos efectuados.
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Con el Mandato
DIFERENCIAS
CON
OTROS
CONTRATOS
El comisionista actúa a nombre
propio
El mandatario actúa a nombre
del mandante
El comisionista compromete su
patrimonio
El mandatario compromete el
patrimonio del mandante.
La comisión sólo comprende
negocios de c/vta. determinados
El mandato puede comprender
todos los negocios del mandante
El comisionista contrata por sí;
es parte en el contrato
Con el Corretaje
El corredor no contrata; sólo
acerca a las partes contratantes
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Comisión de compra: puede
vender lo que es suyo, siempre
que no lo haga a un precio superior
al corriente el día de la operación.
ENTRADA DEL
COMISIONISTA
EN EL
CONTRATO
Comisión de venta: puede comprar lo que
se le encargó vender, siempre
que no lo haga a un precio inferior al
corriente el día de la operación.
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Asunción por el Comisionista
de los riesgos de la cobranza: Asume el carácter de codeudor
solidario o deudor principal y
tiene derecho a mayor
comisión.
Mala fe del Comisionista:
Pierde el derecho a toda
remuneración.
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Caracteres del contrato
de Comisión
Mandato mercantil
Oneroso
Bilateral
No formal
Comprende operaciones de
compra y de venta.
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Del Comisionista
*Cumplir la comisión, ajustándose
a las instrucciones del Comitente
*Conservar en buen estado los efectos
recibidos del Comitente
*Comunicar al Comitente las
condiciones concertadas de venta a
plazos
* Rendir cuentas documentadas de las
operaciones cumplidas
Obligaciones
Del Comitente
*Dar las instrucciones para el
cumplimiento de la comisión
* Entregar los efectos necesarios para el
cumplimiento de la comisión
* Pagar la comisión, salvo mala fe del
comisionista
*Reembolsar los gastos incurridos por
el comisionista
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Entre Comitente
y Comisionista:
Relaciones emergentes
Del
Contrato de Comisión
Se rigen por las reglas del
mandato
Se rigen por las reglas de la
c/vta.
Entre Comisionista
y sus contratantes
El comisionista se obliga
personalmente
como
comprador o vendedor,
según el caso.
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Percibir la comisión
Fundamentales
Derechos del
Comisionista
Restitución de los gastos
Accesorio
Derecho de Retención
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Concepto: Contrato por el cual un comerciante encarga a
otro, que no se halla en relación de dependencia, para mediar
con interesados en la celebración de uno o más contratos
tenidos en mira por el primero, con la promesa de abonarle,
como comisión, un porcentaje determinado sobre el monto
del contrato celebrado.
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Mayoría de edad
Requisitos
para ser
Corredor
Título de Bachiller
Libre administración de
sus bienes
Reunir las condiciones
para ser comerciante
No ser
*Ministro de
alguna iglesia
*Juez
*Fiscal
*Defensor
Público
*Funcionario
Público
*Fallido
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Pluralidad de Corredores: Cada uno cobra una parte de la
comisión
Caracteres del contrato
Consensual
Bilateral (Oneroso)
No formal
Vinculado a un contrato principal
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Con el mandato
Diferencia con otros
Contratos similares
Con la comisión
Con la agencia
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Con el de mandato
*El corredor no contrata.
*El mandatario contrata en nombre del mandante.
*El mandato tiene una aplicación temporal
extensa.
*El corretaje se pacta para uno o varios actos determinados.
*El mandato implica una intermediación
prevalecientemente jurídica.
*El corretaje implica una intermedicación prevalecientemente fáctica
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Con la comisión
*El corredor no contrata.
*El comisionista contrata a nombre
propio.
*El corredor no puede adquirir para sí lo
que se le encargó vender.
*El comisionista puede, ajustándose al
precio corriente.
*El corredor no tiene derecho a la
restitución de los gastos (salvo acuerdo
en contrario).
*El comisionista tiene derecho al
reembolso de los gastos.
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Con la Agencia
*El corredor no tiene limitaciones
geográficas fijadas por el comitente.
*La agencia tiene fijadas sus competencias
geográficas
*El corretaje se contrata para ciertos
contratos concretos.
*La agencia implica una actividad
permanente (de cap- tación de clientes)
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En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, a los diez y nueve días del mes de marzo de dos mil
doce, entre la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal
López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital,
RUC. ............., representada por su Presidente, Sr. MARIO
PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser
denominada LA COMITENTE, por una parte, y por la otra el
Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con
C.I.Nº............ y R.U.C. Nº............., en adelante EL
COMISIONISTA, domiciliado en ......................., igualmente
de esta capital,
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EXPONEN
1) Que LA COMITENTE es una persona jurídica de
derecho privado, legalmente constituida como sociedad
anónima de conformidad con las leyes de la República
del Paraguay, según consta en la escritura pública
número ....., de fecha................., pasada ante el Escribano
Público................., debidamente inscripta en el Registro
de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al
folio............., en fecha............ y en el Registro Público de
Comercio bajo el Nº..........., al folio..........., en
fecha............
2) Que LA COMITENTE tiene por objeto social primordial
la fabricación de.................., actividad que es realizada en
los establecimientos fabriles ubicados en..............
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3) Que LA COMITENTE tiene producidas tantas unidades
de..................., con las siguientes características: a).........; b)....;
c)...........
4) Que siendo interés de LA COMITENTE la venta de la
referida producción fabril al mejor precio posible, sin asumir
las responsabilidades derivadas del contrato de compraventa,
requiere del concurso de profesionales del comercio que
concreten, a nombre propio, la venta de la producción de
referencia, estando en condiciones de cumplir acabadamente
con las obligaciones que el COMISIONISTA llegue a contraer.
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5) Que quien firma por LA COMITENTE es su
representante legal y cuenta con las debidas potestades
estatutarias para la celebración del presente contrato y para
obligar a su representada en los términos del mismo.
6) Que EL COMISIONISTA es una persona física que se
dedica con exclusividad a la profesión de comisionista
mercantil, encontrándose debidamente inscripto como
comerciante en el Registro Público de Comercio.
7) Que EL COMISIONISTA tiene por especialidad
profesional la compraventa de productos correspondientes al rubro a cuya fabricación se dedica LA
COMITENTE.
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8) Que siendo interés del COMISIONISTA la obtención de la
ganancia que, en concepto de comisión, se abona por la tarea
indicada, están dadas las condiciones para la concreción de un
contrato de comisión de venta la mencionada producción,.
9) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido
libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de
comisión de venta de los productos que se mencionan en este
contrato, el cual se regirá por las anteriores declaraciones y al
tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. LA COMITENTE
encomienda al COMISIONISTA, y éste acepta, la
realización de la gestión comercial consistente en la venta
de los productos de su fabricación correspondiente al año
2012,
individualizados
como:
a).......;
b).............;
c)....................., con el encargo de no cerrar ninguna
operación por un precio inferior a (Gs............)
............GUARANÍES por cada unidad.
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SEGUNDA: Documentos que integran este contrato.
Además del presente texto, forman parte de este contrato los
siguientes documentos:
a) Los que sean necesarios para el ofrecimiento de la
mercadería cuya venta constituye el objeto del presente
acuerdo;
b) La matrícula de comerciante del COMISIONISTA;
c) Cualquier otro documento adicional o posterior que
acordaren emitir las partes para complementación o
aclaración de lo estipulado en el presente contrato; y
d) Todas las cartas, notas o comunicaciones que las partes se
hicieren recíprocamente, durante la vigencia del presente
contrato.
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TERCERA: Instrucciones. En el cumplimiento del presente
contrato, el COMISIONISTA deberá cumplir fielmente, sin
perjuicio de otras que se le den en lo sucesivo, las siguientes
instrucciones: a) .........; b).........; c).............
CUARTA: Comisión. La retribución del COMISIONISTA, en
caso de concretar efectivamente la operación de venta de los
productos antes individualizados, será del (....%) .................POR
CIENTO, calculado directamente sobre el precio neto de venta –
excluidos los gastos – de cada unidad vendida. El monto
resultante será abonado, IVA incluido, contra entrega de las
facturas correspondientes.
QUINTA: Forma de pago de la comisión. El pago de las sumas
resultantes de la gestión de venta encomendada al
COMISIONISTA le será abonado por la COMITENTE en forma
mensual, el día 5 de cada mes, conforme a la producción
correspondiente al mes inmediato anterior
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SEXTA: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de
la comisión correrán por cuenta de LA COMITENTE. A los
efectos de la restitución, EL COMISIONISTA deberá presentar
a la primera, a más tardar el último día de cada mes, los
comprobantes legales respectivos. La restitución mencionada
será efectivizada juntamente con el pago de las comisiones en
las oportunidades previstas en la cláusula anterior.
SÉPTIMA: Muestras. A la firma del presente contrato, LA
COMITENTE entrega al COMISIONISTA, para facilitar la
oferta en venta de los productos a los que se hace referencia en
la cláusula primera, las siguientes muestras: a)...............,
b).............., c)................
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OCTAVA: Venta a plazos. El COMISIONISTA podrá vender los
efectos mencionados en el presente contrato, concediendo
plazos para el pago a los respectivos compradores no mayores a
seis meses. EL COMISIONISTA asumirá para tales casos la
calidad de codeudor solidario de las sumas por las que ha
concedido los referidos plazos para el cumplimiento por los
compradores de la obligación de pago.
NOVENA Entrega de la mercancía vendida por el
comisionista: LA COMITENTE se obliga a entregar al
comprador la mercancía que en cumplimiento del presente
contrato sea vendida por el COMISIONISTA. La entrega deberá
ser realizada debidamente empacada en el plazo de.......días
contado desde el pedido que, en tal sentido, le haga este último,
el cual deberá indicar los datos del comprador, así como la
cantidad a ser entregada y el lugar de entrega.
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DÉCIMA. Revocación de la comisión. Cuando lo estime
conveniente y sin necesidad de expresión de causa, LA
COMITENTE podrá resolver el presente contrato, bastando la mera
comunicación fehaciente de tal decisión al COMISIONISTA, quien
deberá cesar de inmediato en sus gestiones. El pago proporcional
por las gestiones cumplidas hasta entonces y la restitución de los
gastos realizados en virtud de ellas será efectivizado por LA
COMITENTE en el plazo de diez días, contado desde la
presentación por el COMISIONISTA de los comprobantes
respectivos.
UNDÉCIMA: EXCLUSIONES: Queda expresamente excluido del
presente contrato cualquier otro producto de fabricación de la
COMITENTE que no haya sido especificado en la cláusula primera.
DUODÉCIMA: Modificaciones del contrato. Cualquier
modificación del presente contrato deberá efectuarse previo
acuerdo por escrito en Anexos al mismo, los cuales deberán ser
suscriptos por las partes.
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DÉCIMO-TERCERA: Resolución del contrato por motivos
imputables a la comitente. Serán causas de resolución del
presente contrato: a) la omisión en la comunicación de las
instrucciones que impida el cumplimiento de la comisión; b) la
no entrega de los elementos necesarios para el normal desarrollo
de la gestión encomendada; c) la falta de pago de la comisión; y
d) la negativa expresa o tácita de reembolsar los gastos
ocasionados por el cumplimiento del contrato.
DÉCIMO-CUARTA: Resolución del contrato por motivos
imputables al comisionista. Serán causas de resolución del
presente contrato: a) el apartamiento de las instrucciones
conferidas por LA COMITENTE; b) la no conservación en buen
estado de los efectos recibidos para el cumplimiento del
contrato; c) la no comunicación a la COMITENTE de las
condiciones en que ha realizado las ventas a plazos, con la
justificación documental correspondiente; d) la no rendición de
cuentas respecto a las operaciones cumplidas.
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DÉCIMO-QUINTA. Vigencia del contrato. Ambas partes
convienen que una vez que LA COMITENTE haya entregado la
totalidad de la mercancía vendida por el COMISIONISTA y éste
haya percibido plenamente todos y cada uno de los créditos a su
favor estipulados en el presente instrumento, operará
automáticamente su terminación.
DÉCIMO-SEXTA. Incesibilidad de derechos y obligaciones EL
COMISIONISTA no podrá ceder o transferir total o parcialmente las
obligaciones derivadas para él de este contrato, sin la anuencia
prestada por LA COMITENTE, la que deberá constar por escrito
fehaciente.
DÉCIMO-SÉPTIMA. Confidencialidad. Ambas partes se obligan
por tiempo indeterminado a mantener absoluta confidencialidad
respecto a todos los datos, las estadísticas y las informaciones
técnica, legal, comercial o de cualquier índole a los cuales acceda o
tome conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la
celebración del presente contrato.
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DÉCIMO-OCTAVA. Legislación aplicable. En todo lo
convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto,
este contrato se regirá por las disposiciones pertinentes del
Código Civil Paraguayo y, en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por éste.
DÉCIMO-NOVENA. Domicilios. Para todo lo que hubiere
lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los
lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio
deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada,
telegrama o telefax, para tener validez legal.
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VIGÉSIMA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier
controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga
relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez,
a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y
Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios
del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la
controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a
someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral
conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que
decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo
vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los
reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen
dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos,
declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en
orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte
integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo
arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de
Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a
cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.
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Así se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel
cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de
conformidad,
lo suscriben en el lugar y fecha
arriba expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y
efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme
a derecho.
P/LA COMITENTE
EL COMISIONISTA
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En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, a los diez y nueve días del mes de marzo de dos mil
doce, entre la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal
López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital,
RUC. ............., representada por su Presidente, Sr. MARIO
PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser
denominada LA COMITENTE, por una parte, y por la otra el
Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con
C.I.Nº............ y R.U.C. Nº............., en adelante EL
CORREDOR, domiciliado en ......................., igualmente de
esta capital,
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EXPONEN
1) Que LA COMITENTE es una persona jurídica de derecho
privado, legalmente constituida como sociedad anónima de
conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según
consta en la escritura pública número ....., de fecha.................,
pasada ante el Escribano Público................., debidamente
inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo
el Nº....., al folio............., en fecha............ y en el Registro Público
de Comercio bajo el Nº..........., al folio..........., en fecha............
2) Que LA COMITENTE tiene por objeto social primordial la
fabricación de.................., actividad que es realizada en los
establecimientos fabriles ubicados en..............
3) Que LA COMITENTE tiene producidas tantas unidades
de..................., con las siguientes características: a).........; b)....;
c)...........
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4) Que siendo interés de LA COMITENTE la venta de la referida producción fabril
al mejor precio posible, requiere del concurso de intermediarios profesionales
del comercio que consigan compradores de la producción de referencia,
estando en condiciones de cumplir acabadamente con las obligaciones que el
CORREDOR llegue a contraer.
5) Que quien firma por LA COMITENTE es su representante legal y cuenta con las
debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para
obligar a su representada en los términos del mismo.
6) Que EL CORREDOR es una persona física que se dedica con exclusividad a la
profesión de corretaje mercantil, encontrándose debidamente inscripto como
comerciante en el Registro Público de Comercio.
7) Que EL CORRETAJE tiene por especialidad profesional la intermediación en la
compraventa de productos correspondientes al rubro a cuya fabricación se
dedica LA COMITENTE.
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8) Que siendo interés del CORREDOR la obtención de la
ganancia que, en concepto de comisión, se abona por la tarea
indicada, están dadas las condiciones para la concreción de un
contrato de comisión de venta la mencionada producción.
9) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido
libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de
corretaje para la obtención de interesados en la adquisición en
compra de los productos que se mencionan en este contrato,
el cual se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de
las siguientes:
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CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. LA COMITENTE encomienda al
CORREDOR, y éste acepta, la realización de la gestión comercial consistente en
la obtención de interesados en la compra de los productos de su fabricación
correspondiente al año 2012, individualizados como: a).......; b).............;
c)....................., con el encargo de no ofrecer ninguna operación por un precio
inferior a (Gs............) ............GUARANÍES por cada unidad.
SEGUNDA: Documentos que integran este contrato. Además del presente
texto, forman parte de este contrato los siguientes documentos:
a) Los que sean necesarios para el ofrecimiento de la mercadería cuya venta
constituye el objeto del presente acuerdo;
b) La matrícula de comerciante del CORREDOR;
c) Cualquier otro documento adicional o posterior que acordaren emitir las
partes para complementación o aclaración de lo estipulado en el presente
contrato; y
d) Todas las cartas, notas o comunicaciones que las partes se hicieren
recíprocamente, durante la vigencia del presente contrato.

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TERCERA: Instrucciones. En el cumplimiento del
presente contrato, el CORREDOR deberá cumplir
fielmente, sin perjuicio de otras que se le den en lo
sucesivo, las siguientes instrucciones: a) .........; b).........;
c).............
CUARTA: Comisión. La retribución del CORREDOR, en
caso de obtener compradores de los productos antes
individualizados, será del (....%) .................POR CIENTO,
calculado directamente sobre el precio neto de venta –
excluidos los gastos – de cada unidad vendida. El monto
resultante será abonado, IVA incluido, contra entrega de
las facturas correspon-dientes. El pago se hará sin
perjuicio de la comisión que EL CORREDOR pueda
percibir de la otra parte contratante.
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QUINTA: Forma de pago de la comisión. El pago de las
sumas resultantes de la gestión de venta encomendada al
CORREDOR le será abonado por la COMITENTE en forma
mensual, el día 5 de cada mes, conforme a las ventas
concretadas a los clientes por él conseguidos en el mes
inmediato anterior.
SEXTA: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de
la comisión correrán por cuenta del CORREDOR.
SÉPTIMA: Muestras. A la firma del presente contrato, LA
COMITENTE entrega al CORREDOR, para facilitar la
obtención de clientes compradores de los productos a los que
se hace referencia en la cláusula primera, las siguientes
muestras: a)..............., b).............., c)................
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OCTAVA: Revocación de la comisión. Cuando lo estime
conveniente y sin necesidad de expresión de causa, LA
COMITENTE podrá resolver el presente contrato, bastando la mera
comunicación fehaciente de tal decisión al CORREDOR, quien
deberá cesar de inmediato en sus gestiones, sin más derecho que
percibir las comisiones por los negocios efectivamente efectuados
mediante su intermediación. El monto resultante será efectivizado
por LA COMITENTE en el plazo de diez días, contado desde la
conclusión del vínculo contractual.
NOVENA: Exclusiones: Queda expresamente excluido del presente
contrato el ofrecimiento de cualquier otro producto de fabricación
de la COMITENTE que no haya sido especificado en la cláusula
primera.
DÉCIMA: Modificaciones del contrato. Cualquier modificación
del presente contrato deberá efectuarse previo acuerdo por escrito
en Anexos al mismo, los cuales deberán ser suscriptos por las partes.
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UNDÉCIMA: Resolución del contrato por motivos imputables a la
comitente. Serán causas de resolución del presente contrato: a) la
omisión en la comunicación de las instrucciones que impida el
cumplimiento de la corretaje; b) la no entrega de los elementos
necesarios para el normal desarrollo de la gestión encomendada; y c) la
falta de pago de la comisión.
DUODÉCIMA: Resolución del contrato por motivos imputables al
corredor. Serán causas de resolución del presente contrato: a) el
apartamiento de las instrucciones conferidas por LA COMITENTE; b)
la no conservación en buen estado de los efectos recibidos para el
cumplimiento del contrato; c) la no proposición de los negocios con
exactitud, precisión y claridad; d) la no registración en los libros
pertinentes de las operaciones concluidas; e) la violación del secreto
profesional; f) la no asistencia a la firma de los contratos por él
obtenidos; g) la inasistencia al acto de entrega de los efectos
negociados con su intermediación; h) la negativa a certificar sobre las
operaciones registradas en sus libros de comercio; i) la negativa a
entregar a los contratantes la minuta en la que se detalle las
condiciones de la operación que corresponda.
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DÉCIMO-TERCERA. Vigencia del contrato. Ambas partes
convienen que una vez que LA COMITENTE haya dado cumplimiento
a los contratos celebrados mediante la intermediación del CORREDOR
y éste haya percibido plenamente todos y cada uno de los créditos a su
favor estipulados en el presente instrumento, operará automáticamente
su terminación.
DÉCIMO-SEXTA. Incesibilidad de derechos y obligaciones EL
CORREDOR no podrá ceder o transferir total o parcialmente las
obligaciones derivadas para él de este contrato, sin la anuencia prestada
por LA COMITENTE, la que deberá constar por escrito fehaciente.
DÉCIMO-SÉPTIMA. Confidencialidad. Ambas partes se obligan por
tiempo indeterminado a mantener absoluta confidencialidad respecto
a todos los datos, las estadísticas y las informaciones técnica, legal,
comercial o de cualquier índole a los cuales acceda o tome
conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la celebración
del presente contrato.
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DÉCIMO-OCTAVA. Legislación aplicable. En todo lo
convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto,
este contrato se regirá por las disposiciones pertinentes del
Código Civil Paraguayo y, en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por éste.
DÉCIMO-NOVENA. Domicilios. Para todo lo que hubiere
lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los
lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio
deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada,
telegrama o telefax, para tener validez legal.
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VIGÉSIMA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier
controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga
relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez,
a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y
Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios
del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la
controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a
someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral
conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que
decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo
vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los
reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen
dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos,
declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en
orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte
integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo
arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de
Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a
cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.
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Así se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel
cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de
conformidad,
lo suscriben en el lugar y fecha
arriba expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y
efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme
a derecho.
P/LA COMITENTE
EL CORREDOR
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