DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES
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Transcript DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES
HONORARIOS
PROFESIONALES
DIPLOMATURA EN PERICIAS
JUDICIALES
Dr. Luciano F. Pagliano
Honorarios Profesionales
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Algo de historia
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Trabajo corporal
merces (salario)
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Trabajo intelectual
honorarium
Actualidad
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Profesión liberal
retribución
Honorarios Profesionales
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Concepto:
“Estipendios, retribución, forma de pago de los
servicios que prestan los profesionales universitarios
o personas cuya actividad, preferentemente
intelectual, las hace acreedoras a especial distinción”
Couture E.J., “Vocabulario Jurídico”
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Presunción de onerosidad (arts. 14 y 17 CN; art.
1255 CCC; art. 3 Ley 21839) -ant. art.1627 CC.-)
Carácter alimentario
Honorarios Profesionales
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Tribunal competente para la regulación
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Juez o Tribunal ante cual tramita la causa
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Art. 6, inc. 1°, CPCCN.
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Acordada 1/75 CSJN, 4.2.75
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Arts. 5, inc. 1°, y 255 CPCCSFe
Excepciones (casos de desplazamiento de
competencia)
Honorarios Profesionales
Momento en que puede solicitarse la regulación
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Orden nacional:
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En la sentencia definitiva (art. 163 CPCCN; art. 47, ley 21.839)
Excepciones (ED. 29-173 y 128-141; LL. 1978-D-557; 1979-B-318;
etc.)
Orden provincial (art. 255 CPCCSFe):
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Desde el llamamientos de autos
Antes si la intervención profesional hubiera terminado (CSJSFe
“Cotal”; Zeus T. 58, R.106, n°8556)
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Regulación definitiva
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Regulación provisoria (art. 9, ley 12.851) (CSJSFe “Oliver”)
Honorarios Profesionales
Casos particulares
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Oficio Ley 22.172 (art. 12)
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Exhortos (arts. 103 y 104 CPCCStaFe)
Honorarios Profesionales
Trámite de la regulación
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Estimación (arts. 4 y 27, ley 12.851) (CSJSFe.
“Canullo”, 15.5.02)
Vista Colegio Profesional
Honorarios Profesionales
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Ley aplicable para la regulación
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Orden nacional
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Leyes reglamentarias de las profesiones (art. 478 CPCCN
“...deberán regular los honorarios de los peritos conforme a los
respectivos aranceles...).
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Ley 21.839.
Orden provincial
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Art. 361 ley 10.160 (art. 380, ley 3611)
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CSJSFe “Cía. Cornero” (CSJN 27.10.87); “Calamé”
Honorarios Profesionales
Art. 361 ley 10.160 (anterior art. 380, ley 3611), 1°
párrafo: “Los contadores públicos, ingenieros,
traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos
auxiliares de la justicia no contemplados expresamente
en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios
prestados en juicio, a las normas generales y aranceles
fijados para los abogados y procuradores por la ley
6767 o la que le sustituya. En ningún caso el perito en
juicio devengará honorarios que superen el cincuenta
por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la
parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las
respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones”.
Honorarios Profesionales
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Fundamentos del auto regulatorio
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Orden nacional: art. 47, ley 21839
Orden pcial: artículos de la ley arancelaria (CSJSFe.
“Ojeda”, 3.7.02)
Art. 13 ley 24.432: “indicar bajo sanción de
nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado
de las razones para apartarse de las escalas
legales por existir una evidente e injustificada
desproporción entre la importancia del trabajo
cumplido y la retribución”.
Honorarios Profesionales
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Distintos tipos de causas a los fines regulatorios
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De contenido económico directo
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De contenido económico indirecto (CSJSFe “Cotal”, 31.3.04)
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Sentencia hace lugar a la demanda en forma íntegra: monto del
caso
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Monto de la sentencia es mayor al de la demanda: monto de la
sentencia
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Sentencia rechaza in totum demanda: monto es el de la demanda
(CSJSFe “Salas y Biloch”, 22.2.79)
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Sentencia rechaza parcialmente la demanda: monto de la
sentencia si la demanda prosperó en más de la mitad, si no el
50% de lo demandado
Honorarios Profesionales
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Monto del juicio o monto peritado
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CSJN, 4.7.03; LL, 2004-B-670; ED. 179-135.
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Ley 3771 Aranceles Ing. Agrónomos (arts. 54 y 59)
Asuntos no susceptibles de apreciación económica
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Mínimos y máximos regulables de las leyes arancelarias (art. 5 y 4 ley 12851:
posición económica y social del interesado; trascendencia de la cuestión
debatida; éxito obtenido; calidad y extensión de la labor profesional)
Honorarios Profesionales
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Transacción
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Ley 6767, art. 8: cuantía del pleito es el que surge de la transacción,
salvo disminución en más del 50% del monto reclamado en la
demanda, por lo cual éste se constituye en la base.
Ley 21839, art. 19: el monto que surja del acuerdo
Inoponibilidad (art. 851 CC): CSJN, 310:2829 y 566; 311:926; 314:565;
317:1378; etc.
Oponibilidad: CSJN “Murguía” (11.4.06)
Honorarios Profesionales
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Proporcionalidad
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Aspectos cuantitativos y cualitativos.
Orden nacional: art. 478 CPCCN: “los jueces deberán regular los
honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a
los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus
topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en
favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la
naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los
respectivos trabajos”
Honorarios Profesionales
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Proporcionalidad
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Orden provincial: Art. 361, ley 10.160.
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CSJSFe. “Quiroga” (23.2.05); “Transporte 9 de Julio (30.4.09)
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CSJN Fallos, 23:127; 236:129; 239:123; 245:139; 246:293;
303:1569; 306:1225; 324:2586; etc.)
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Trabajos inoficiosos
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CSJSFe:
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“Sanchez Granel” (8.5.08)
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“VIDAVI” (15.6.10)
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“Pirola” (22.9.04)
Honorarios Profesionales
Vías impugnativas de la regulación (orden local)
Recurso de revocatoria y apelación en subsidio si se reguló por decreto
y auto sin sustanciación.
Recurso de apelación si se justipreció en la sentencia o auto
interlocutorio que resuelva incidente
Recurso de revocatoria si fue regulado por Órgano colegiado (2° Inst.,
Corte Suprema)
Revocatoria: fundamento (CSJSFe “Mattana” 22.12.99)
Apelación: memoriales ante la alzada (art. 28, inc. d, ley 12851)
Art. 28, inc. e), f) y g), ley 12.851.
Honorarios Profesionales
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Cobro de honorarios. Competencia.
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El juez de la causa principal:
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art. 6, inc. 1°, CPCCN
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art. 5, inc. i, CPCCSFe (CSJSFe “Murelli”, 27.6.07)
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Cobro de honorarios. Vías.
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Orden provincial:
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Apremio: deudores de costas judiciales -no requiere condena- (art.
507 CPCCSFe)
Monitorio: condenado en costas (art. 260 CPCCSFe)
Orden nacional: ejecución sentencia (art. 500 CPCCN)
Honorarios Profesionales
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Cobro de Honorarios. Legitimados pasivos
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El perito designado de oficio, con
prescindencia del resultado del litigio y de la
condena en costas, puede perseguir el cobro
de sus honorarios contra cualquiera de las
partes, sin perjuicio del derecho de
repetición que pudiere corresponder.
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CSJN, Fallos, 321:532; 323:2916.
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CSJSFe “Leno”, 5.11.03; “Ruiz”, 3.8.05;
“Vorchheimer”, 4.7.07; etc.
Honorarios Profesionales
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Cobro de honorarios. Legitimados pasivos
Art. 77, CPCCN: “...Los peritos intervinientes podrán reclamar de la
parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le
fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478”
(párr. inc. Ley 24432).
>> Excepciones:
“Desinterés en la pericia”, salvo condena en costas y la prueba haya
sido decisiva, extremo que debe consignarse en la sentencia (arts.
478 CPCCN y 198 CPCCSFe)
“Impugnación de la procedencia de la pericia” (sólo art. 478 cit.), salvo
que se declaró procedente y en la sentencia fue decisiva -extremo
que el juez debe expresar.
Honorarios Profesionales
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Cobro de honorarios. Legitimados pasivos
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Causas del fuero laboral provincial: art. 82 CPL
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“Cuando fuere vencido el trabajador, los honorarios de los peritos serán
abonados por la Provincia salvo: a) que se justifique su capacidad de
pago; b) que la decisión del ganancioso dependió del acto pericial ”
Cobro al Estado (carácter alimentario):
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Orden nacional “Leyes de consolidación”
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Orden provincial “Ley 12036” (CSJSFe “Peralta” 20.10.09; “Ruiz”, cit.)
Honorarios Profesionales
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Prescripción de honorarios
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Del derecho a solicitar la regulaciónPlazo quinquenal (art. 2560
CCC) (anteriormente decenal, art. 4023 CC); inicio del plazo
(CSJSFe “Lobos”, 8.6.02); dispensa (art. 2550 CCC) (anteriormente,
suspensión art. 3980 CC)
Del derecho a cobrar los honorarios regulados Plazo quinquenal
(art. 2560 CCC) (anterior, decenal, art. 4023 CC); inicio del plazo.
Oportunidad de plantear la prescripción (art. 2551 CCC)
Honorarios Profesionales
Consultores o delegados técnicos
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La distinta misión entre el consultor y el perito ha determinado a los fines
arancelarios un tratamiento disímil, es decir, retribuciones diferentes,
aunque manteniendo correlación una con otra.
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Por tanto, se justiprecia un monto inferior.
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Sus honorarios integran las costas (art. 461 CPCCN)
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Auxiliares en particular
Ciencias Económicas: ley nacional n° 16638 y ley provincial n° 6854
Calígrafos: ley nacional n° 20243 y n° 20859 y ley provincial n° 8999
Ingenieros, arquitectos, agrimensores: dec.-ley 7887/55 y ley
nacional n° 16146; ley provincial n° 4114, actualizada por ley n°
8873
Martilleros: ley nacional n° 20266 y ley provincial n° 7547
Etc.
Honorarios Profesionales
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Bibliografía general
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PEYRANO, Jorge “Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Santa Fe”, T. 4 B, Ed. Juris, Rosario, 1999.
BARCELO, Pablo Enrique. “Honorarios profesionales”,
Nova Tesis, Rosario (1°, 2° y 3° edición).
MAURINO, Alberto. “Ley de Aranceles de Abogados y
Procuradores Provincia de Santa Fe”, Rubinzal-Culzoni,
Santa Fe, 1983
PORTILLO, Gloria. “Estudio jurisprudencial de la ley de
honorarios n° 6767”, Ed. Juris, Rosario, 1997.
Digestos Prácticos de La Ley.
Honorarios Profesionales
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Bibliografía específica
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PAGLIANO, Luciano F. “Honorarios de abogados y
procuradores. Cuestiones habituales del ejercicio profesional”.
Librería Cívica. Santa Fe. 2014.
ALONSO, María José “Honorarios de peritos”, Ed. Ad-hoc,
Bs.As., 1989.
FERNANDEZ, Nilda B. y CAPO, Angel L. “Honorarios de
abogados y peritos”, Ed. David Grinberg, Bs. As., 1997.
PASSARÓN, Julio Federico y PESARESI, Guillermo Mario.
“Honorarios judiciales”, T. I y II, Astrea, Bs. AS., 2008.
PITA, María Claudia del Carmen “Honorarios”, Ed. La Ley, Bs.
As., 2008.
Honorarios Profesionales
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“Nadie trabaja por amor al arte, sino
para asegurar o mejorar su existencia
y la de su familia. Por ello no es
contrario a la más estricta dignidad
humana reclamar honorarios, el
desprecio aparente del dinero no es
una virtud
¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!
… por su tiempo y atención…
Dr. Luciano F. PAGLIANO