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V Programa de Asesoría a Docentes sobre el
Rol y Funcionamiento del Sistema Financiero,
de Seguros, AFP y Unidad de Inteligencia
Financiera – V PAD 2011
7. Sistema de Seguros y Sistema Privado
de Pensiones (Sesión 10)
7.1
Sistema de Seguros
7.2
Sistema Privado de Pensiones
Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU
7.1 Sistema de Seguros
• Las Personas y los Seguros
O
S
ROBOS
SG
TERREMOTOS
RI
E
DESASTRES
NATURALES
ACCIDENTES
MUERTE
INCENDIOS
COMPAÑÍ
A DE
COMPAÑÍA
SEGUROS
PRIMA
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Contrato de seguro
PRIMA
Corredores de
seguros, venta
directa y
bancaseguros
TRANSFIERE
RIESGOS
POLIZA
DE
SEGUROS
ASEGURADO
Reglamento
de pólizas
ASEGURADORA
Cuándo interviene la Aseguradora?
PAGO DE SINIESTROS
ASEGURADORA
Art. 332°
de la Ley
General
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Mercado Asegurador Peruano
 Compañías de Seguros Autorizadas a Operar
Ramos Generales
Ramos de Vida
Ramos Generales y de Vida
Insur
Pacífico Vida
Cardif
Pacífico Peruano Suiza
MAPFRE Perú Vida
Rímac
La Positiva
Invita Seguros de Vida
Ace Seguros
Mapfre Perú
La Positiva Vida
Interseguro
SECREX
Protecta Cia de Seguros
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¿Qué son los corredores de seguros?
Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas
que, a solicitud del tomador del seguro (cliente), pueden
intermediar en la celebración del contrato de seguros y asesorar a
los asegurados y contratantes del seguro en materias de su
competencia. La SBS autoriza y regula el ejercicio de las
actividades de los corredores y lleva un registro de ellos.
Funciones:
Intermediar en la contratación de seguros
Informar al asegurado las condiciones del seguro
Informar al asegurado o contratante del seguro, las cláusulas del
contrato en forma detallada
Comprobar que la póliza contenga las condiciones sobre las cuales se
cubre el riesgo
Comunicar a la empresa de seguros sobre cualquier modificación del
riesgo
Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir coberturas
de riesgos a nombre propio o a cobrar primas por cuenta del
asegurador.
Condiciones y Contenidos de las Pólizas
Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden a la libre
competencia en el mercado de seguros
Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de
riesgos
Requisitos mínimos de las pólizas de seguro (art. 326°)
Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que
norman el contrato de seguros
Las condiciones generales, particulares y específicas de la
póliza deben estar redactadas en lenguaje fácilmente
comprensible
Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en
caracteres destacados
Debe figurar el monto de la prima
Se precisará el número de registro oficial del corredor de
seguros y la comisión que éste va a percibir
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Condiciones y Contenidos de las Pólizas
Prohibiciones
Cláusulas mediante las cuales los asegurados o beneficiarios renuncien
a las leyes que los favorezcan
Cláusulas de redacción ambigua o poco claras
Cláusulas que coloquen al asegurado en desventaja frente a la empresa
de seguros o sean incompatibles con la buena fe o la equidad
Cláusulas que dispongan la pérdida de derechos del asegurado o
beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia
con el siniestro cuya indemnización se solicita
Cobertura del seguro
Se inicia con la aceptación de solicitud del seguro por parte de la
empresa y el pago de la prima
El pago de la prima podrá ser total, fraccionado o diferido
El compromiso de pago fraccionado o diferido debe figurar por escrito
(convenio de pago)
El incumplimiento de lo establecido en el convenio de pago origina la
suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre que no se
haya convenido un plazo adicional para el pago
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¿Qué seguros obligatorios existen en el
Perú ?
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT /
Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT
Da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas
ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como
consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido
dicho vehículo.
Seguro de Vida Ley.
El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su
empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del
mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el
seguro a partir del tercer mes. Esta derecho alcanza a los
trabajadores que laboren bajo el régimen de la actividad privada
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¿Qué seguros obligatorios existen en el
Perú ?
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad
profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados
regulares del Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de
riesgo.
Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes
Potencialmente Peligrosos.
Otorga cobertura a cada víctima y estará limitada por los montos
previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será
requisito para obtener el registro del can y la licencia para el
propietario.
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7.2 Sistema Privado de Pensiones (SPP)
• Diciembre 1992: Ley N° 25897 - Ley de creación del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
• Junio 1993: Inicio de operaciones del SPP.
Objetivo
del SPP
Contribuir al desarrollo y fortalecimiento
del sistema de previsión social en el área
de pensiones.
El SPP está conformado por las AFP las que administran los fondos
de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las
prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio.
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Fundamentos
• Capitalización Individual: El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta
los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los
cuales siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador.
• Libertad de elección: El afiliado que por primera vez ingrese a laborar
es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP. Una vez
en el SPP, puede también escoger la AFP que administre sus fondos,
traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la
forma de percibir las prestaciones.
• Derecho de propiedad: el afiliado es dueño de sus aportes, que en el
caso de los aportes obligatorios tienen carácter de inembargables, de los
que podrá disponer para generar una pensión cuando cumpla con los
requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones
de sobrevivencia a sus beneficiarios, según la normativa vigente.
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Fundamentos
• Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna
del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de
las AFP, del Estado, de medios periodísticos, etc.)
• Competencia: A la fecha, existen 4 AFP que ofrecen el servicio de
administración de los fondos de pensiones y, cuando el afiliado se jubila,
puede optar por elegir alguna de las AFP para el otorgamiento de su
pensión o escoger alguna de las empresas de seguros para tal fin, de
acuerdo a la modalidad de pensión que se elija.
• Fiscalización externa: el Estado supervisa a las AFP como a las
empresas de seguros que otorgan las pensiones, a través de la SBS.
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Diseño específico
• Sistema alternativo al SNP
• Bono de Reconocimiento: tránsito del SNP al SPP
• Aportes mensuales: Aporte al fondo de pensiones del afiliado (10% de la
remuneración) + prima de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (%
remuneración) + comisión de la AFP (% remuneración).
• Separación Patrimonial: los dineros de las AFP y el Fondo de pensiones
se administran separadamente.
• Portafolio diversificado: Cada tipo de fondo invierte en proporciones
distintas en los siguientes instrumentos: acciones, bonos, depósitos, etc.
• Pensión Mínima: S/. 415
• AFP: administrador especializado fin exclusivo
• Multifondos: Se puede escoger entre 3 tipos de fondos en función al
riesgo y horizonte de aportación del afiliado: Fondo 1 o de preservación
del capital, Fondo 2 o mixto, y Fondo 3 o de crecimiento
• Traspasos: se puede cambiar de una AFP a otra
• Agente de supervisión estatal: ejercido a través de la SBS
• Prestaciones: se escoge AFP o Empresas de Seguros
Ejercicio de la opción: SPP o SNP
Trabajador “nuevo”
Ejerce
derecho
de ir a un sistema
de pensiones?
(10 días)
No
Se afilia obligatoriamente
en la AFP de su elección
Sí
Trabajador sin antecedentes
previsionales
Va a una AFP
o a la ONP
 Trabajador que ya pertenece al SNP puede trasladarse a una AFP
(se espera que cuente con derecho a bono de reconocimiento)
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Naturaleza de los Aportes
Fondo de
Pensiones
(10%)
Prima de
Seguro
(% remuneración)
Invalidez
Sobrevivencia
Comisión AFP
(% remuneración)
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G. de sepelio
Diagrama de Funcionamiento Del SPP
Empleador
Fondo de
Pensiones
AFP
CIC
Aportes
Inversión en
Inst. financieros
Trabajador
dependiente
Rentabilidad
Prestaciones
Pensión de Jubilación
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivencia
Modalidades de pensión en el SPP
• Retiro Programado: La pensión se calcula en función de la expectativa
de vida del afiliado y su grupo familiar y sobre la base del saldo que
tenga en su CIC. Su cálculo es anual.
• Renta Vitalicia Familiar: Se calcula en forma similar al retiro
programado y mantiene su valor fijo de forma vitalicia, pudiendo
ajustarse su monto dependiendo de la moneda que se elija.
• Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Un primer tramo de la
pensión se entrega con cargo a la cuenta individual por un período de 1
hasta 5 años, según decida el afiliado, y con un monto mayor a la renta
vitalicia. El segundo tramo se entrega de forma vitalicia.
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Modalidades de pensión en el SPP
• Retiro Mixta: El afiliado o beneficiario contrata con una parte de su CIC
una renta vitalicia familiar en dólares, con una compañía de seguros;
mientras que con la otra parte (que permanece en la AFP) escoge un
retiro programado en soles.
• Renta Bimoneda: El afiliado contrata dos rentas vitalicias de manera
simultánea, una en nuevos soles y la otra en dólares americanos, ambas
otorgadas por la misma compañía de seguros.
• Gratificaciones en julio y diciembre: Cualquiera de los esquemas
anteriores puede contratarse con 12 sueldos por año o 14 sueldos por año
(gratificaciones en julio y diciembre).
• Ajustes al monto de la pensión: Bajo cualquiera de los esquemas
anteriores (salvo retiro programado), las pensiones en soles se ajustan
según la inflación, mientras que las pensiones en dólares se mantienen
constantes, pero los afiliados pueden optar por un esquema en el que
ambas se incrementen en 2% anual.
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SPP: Cambios en la regulación
Ley Nº 27617:
Pensión mínima en el SPP
Régimen de jubilación anticipada para trabajadores desempleados (REJ)
Jubilación anticipada afiliados SPP - DL 19990
D.S. Nº 164-2001-EF y D.S. 094-2002-EF:
Jubilación anticipada para trabajos pesados (mineros – construcción civil)
Ley Nº 27883:
Transferencia de fondos para afiliados que residan en el extranjero
Ley 28991
Libre Desafiliación del SPP (más información)
Ley 29624
Régimen especial de jubilación para desempleados
Sistema de protección social de mayor calidad
Jubilación anticipada para afiliados SPP –
D.L. 19990
Permite a trabajadores que se afiliaron al SPP cuando ya tenían el derecho a
una jubilación anticipada en el SNP (Decreto Ley N° 19990), jubilarse en el
SPP con el mismo nivel de pensión que hubieran obtenido en dicho régimen.
Los requisitos para acceder a esta jubilación anticipada son:
Haber ingresado al SPP, antes del 02 de enero de 2002,
Al momento de la afiliación, contar:
Hombres con 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP.
Mujeres con 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP.
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Régimen especial de jubilación anticipada para
desempleados (REJA) (Ley N° 29426)
Requisitos:
Edad mínima: 55 años para hombres, 50 años para mujeres
Encontrarse desempleado por no menos de 12 meses
Tener una pensión calculada mayor o igual a la RMV. Si la remuneración
calculada es menor a la RMV, se procederá a la devolución del 50% del saldo
de aportes y rentabilidad acumulados en la CIC. El saldo restante queda
hasta que el afiliado alcance la edad de jubilación o acceda a otro beneficio
en el SPP. Con el fin de estimar si la pensión calculada es mayor o menor a la
RMV, ésta se calcula considerando tanto el valor de la CIC como el del Bono
de Reconocimiento, de ser el caso.
Este régimen tiene vigencia hasta el 31-12-2012.
Información adicional en la web SBS
Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU
Si desea realizar consultas o sugerencias adicionales, puede dirigirse al
siguiente correo electrónico:
[email protected]
o contactarse con las siguientes personas:
•
Giovanna Prialé Reyes
[email protected]
•
Daniel Bouroncle Maldonado
[email protected]
•
Fermin Mendieta Solari
[email protected]
•
Lola Arteaga de la Gala
[email protected]
Para mayor información, visitar las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.sbs.gob.pe
http://www.minedu.gob.pe (Ministerio de Educación)
Correo de la Biblioteca SBS:
[email protected]
Línea Gratuita SBS:
0800-10840 (a nivel nacional)