Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen

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Transcript Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen

Ley de libre desafiliación
informada, pensiones mínima y
complementarias, y régimen
especial de jubilación anticipada
(Ley N°28991)
PREGUNTAS FRECUENTES
“El procedimiento operativo establecerá en detalle los pasos a seguir para
solicitar los beneficios de la Ley N°28991”
Mayo 2007
Contenido
1.
Libre Desafiliación con Información
2.
Garantía de Pensión mínima
3.
Pensión complementaria
4.
Régimen de jubilación anticipada en el SPP
Libre Desafiliación con Información
 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización
Previsional brindarán información a los afiliados.
 Es importante mencionar que todo tramite de desafiliación se
iniciará y culminará en la AFP respectiva.
 Las solicitudes de desafiliación se presentarán una vez
culminada la campaña de información a partir de setiembre
de 2007.
 No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de
desafiliación.
Libre Desafiliación con Información
¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?
a) Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31
de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la
solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación
para tener una pensión de jubilación en el SNP.
b) Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este
sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una
pensión de jubilación en el SNP.
Los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP
son:
i.
Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte;
ii. si es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de
aporte;
iii. si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.
Libre Desafiliación con Información
¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?
(Continuación)
iv. Si realizó labores de riesgo como :
a) trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo
menos 45 años de edad y 20 años de aportes (*).
b) trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo
menos 50 años de edad y 20 años de aportes (*).
c) trabajador en centro de producción minero,
metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50
años de edad y 20 años de aportes, además, de haber
estado expuestos a los riesgos de toxicidad,
peligrosidad e insalubridad (*).
d) como trabajador de construcción civil, acreditar
55 años de edad y 20 años de aportes.
(*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta
el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los
casos (a) y (b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d)
es 15 años.
Libre Desafiliación con Información:
Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP?
• No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas.
• Sin embargo, se ha establecido el pago de una pensión
complementaria para igualar la pensión del SPP a la del SNP, en
el caso de algunos pensionistas del SPP.
(ir a pensión complementaria)
¿A quién le conviene desafiliarse?
• A aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que
recibiría en el SPP. Ver ejemplo en el anexo.
Libre Desafiliación con Información
¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de
desafiliación?
• Para el caso (a) señalado anteriormente: saber si es que al
momento de presentar la solicitud ha cumplido con los años de
aporte para tener una pensión de jubilación en el SNP.
• Para el caso (b) : saber si es que al momento de la afiliación al
SPP tenía derecho a pensión en dicho sistema.
• Saber que para acceder a una pensión de jubilación en el SNP
se requiere:
–
65 años y al menos 20 años de aportes y, en particular,
–
para la jubilación adelantada, haber alcanzado una edad
de 55 años y 30 de aportes, en el caso de hombres, y 50
años de edad y 25 de aportes, en el caso de mujeres.
Libre Desafiliación con Información
¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación?
(Continuación I)
Si ha trabajado en labores de riesgo debe saber:
a) Si realizó labores como trabajador en minas subterráneas,
acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de
aportes (*).
b) Si realizó labores como trabajador en minas de tajo
abierto, acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años
de aportes (*).
c) Si realizó labores como trabajador en centro de producción
minero, metalúrgico y siderúrgico; acreditar por lo menos
50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber
estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e
insalubridad (*).
d) Si realizó labores como trabajador de construcción civil,
acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes.
(*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el
18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos
minas subterráneas y tajo abierto es 10 años; y, para los
casos de centros de producción y construcción civil es 15
años.
Libre Desafiliación con Información
¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de
desafiliación? (Continuación II)
• Conocer las pensiones proyectadas en el SNP y en el SPP. Sin
perjuicio de ello, conviene tener en cuenta que al interior del
SPP se otorgan pensiones con garantía estatal equivalentes a
la pensión mínima, Jubilación adelantada del D.L. No 19990 y
Jubilación para labores de riesgo (minería y construcción civil)
del SNP.
• Saber el monto que el afiliado debe abonar al SNP por el
diferencial de aportes, así como el monto adeudado luego de
descontar la rentabilidad acumulada en la cuenta individual.
Libre Desafiliación con Información:
Estimación de pensión
¿Qué debo hacer para obtener un estimado del monto de
las pensiones?
• El cálculo del estimado del monto de las pensiones se realiza
dentro del procedimiento de desafiliación, que se inicia mediante
la presentación de una solicitud en la AFP.
• Corresponderá a la AFP realizar el estimado de la pensión que le
correspondería en el SPP.
• Corresponderá a la ONP el cálculo de la pensión proyectada en el
SNP.
Libre Desafiliación con Información:
Estimación de pensión SPP
¿Cómo se calculan las pensiones en el SPP?
• Las pensiones las calcula la AFP a partir del monto
acumulado en la cuenta individual del trabajador.
• El cálculo toma en cuenta las siguientes variables:
– Edad del titular,
– Edad del cónyuge,
– Número de hijos, etc.
• La pensión se estimará sobre la base de una pensión
vitalicia familiar.
• No tiene tope máximo.
• Se puede recibir en nuevos soles ajustados por la
inflación o en dólares americanos
Libre Desafiliación con Información:
Estimación de pensión SNP
Cómo se calculan las pensiones en el SNP?
• En primer lugar se verifica la norma aplicable (D.L. 19990, D.L.25967 o
Ley 27617).
• Luego se verifica si se ha cumplido con los requisitos de años de aporte.
• Dependiendo de la norma aplicable se toma en cuenta el promedio de
las 12, 36, 48 o 60 remuneraciones anteriores al último mes aportado.
Norma
legal
Ley 27617
DL 25967
Rango de edad al
02/01/2002
% por los primeros 20
años de aporte
Hasta 29 años
30 %
De 30 a 39 años
35 %
De 40 a 49 años
40 %
De 50 a 54 años
45 %
De 55 a 65 años
50%
Libre Desafiliación con Información:
Estimación de pensión SNP
•
•
•
•
Cómo se calculan las pensiones en el SNP? (Continuación)
Si para el cálculo se aplica el D.L. 19990 (publicada e mayo 1973)
se aumenta 2 y 2.5 por ciento por cada año adicional a los primeros
13 o 15 años de aporte, dependiendo de si se trata de hombres o
mujeres.
Si se aplica el D.L. 25967 (publicada en diciembre de 1992) se
aumenta el 4 por ciento por cada año adicional a los primeros 20
años de aportes; y,
Si se aplica la Ley 27617 (publicada en enero de 2002) se aumenta
el 2 por ciento por cada año adicional a los primeros 20 años de
aportes.
En todos los casos se reduce 4 puntos por cada año menor a la edad
legal de jubilación.
• La pensión tiene un tope máximo de S/. 857.36 soles mensuales.
Libre Desafiliación con Información:
Estimación de pensión SNP
• Para el cálculo de la pensión en el SNP, según el D.L. 25967, el
promedio de remuneraciones de referencia depende de los años
completos de aportación, según la tabla que se adjunta:
Años completos de
aportación
Referencia para obtener el
promedio
30 a más
36 últimas remuneraciones
Entre 25 y 30 años
48 últimas remuneraciones
Entre 20 y 25 años
60 últimas remuneraciones
• Si estuviera bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 27617, se
toman los últimos 60 meses.
Libre Desafiliación con Información:
¿Cómo demuestro mis años de aporte en el SNP?
 En caso que no se cuente con bono de reconocimiento, o si
hubiera años de aporte al SNP que no hubieran sido considerados
en dicho bono, se presentan los documentos que ha establecido el
SNP para sustentar los años de aporte como la presentación de
boletas de pago, liquidación de beneficios sociales, Declaración
Jurada del empleador, entre otros documentos presentados por el
interesado.

Si el afiliado tiene ya emitido un bono de reconocimiento, en dicho
documento ya se consigna el número de años de aporte.
En el caso de los aportes en el SNP, ¿es suficiente con que el
empleador me haya descontado el aporte de mi remuneración?
 Para aportes devengados anteriores a abril 2007 es suficiente con
verificar los aportes retenidos.

Por aportes devengados a partir de abril 2007, la ONP deberá
verificar que se haya realizado el aporte efectivo, y no bastará que
se haya descontado el aporte de la remuneración.
Libre Desafiliación con Información:
Diferencial de aportes
•
•
•
•
•
¿Qué es el diferencial de aportes? ¿Por qué debo abonar un diferencial de
aportes?
La tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995 (6% de cargo del
empleador y 3% del trabajador) 11%, a cargo del trabajador desde agosto de
1995 hasta diciembre de 1996 y desde enero de 1997 es de 13%, mientras que
en el SPP fue de 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005, y a partir de
enero 2006 fue de 10% nuevamente.
Si el trabajador quiere regresar al SNP, y que los años de aporte en el SPP sean
reconocidos por la ONP, es necesario que deba regularizar dicha diferencia de
aportes.
La regularización es importante porque se requiere igualdad ante la ley entre
quienes permanecieron en el SNP, y entre quienes quieran regresar a dicho
sistema.
¿Cómo se pagará el diferencial de aportes?
Si hubiera una deuda luego de haber descontado la rentabilidad acumulada se
podrá pagar al contado o en forma fraccionada. En este último caso, la ONP o el
empleador descontarán hasta un 10 por ciento de la pensión o de la
remuneración total, de ser el caso.
Los trabajadores independientes abonarán directamente
el pago al contado o fraccionado.
Libre Desafiliación con Información:
Si me desafilio y me incorporo al SNP
¿puedo regresar después al SPP con el dinero que tenía en el
SPP?
• No, la decisión es irreversible.
• Al trasladarse al SNP, la AFP transferirá directamente los ahorros de la
cuenta individual del afiliado y los recursos del bono de reconocimiento
al SNP, que tiene un fondo común y solidario.
¿Por qué debo firmar una Declaración Jurada antes de
desafiliarme?
• Se firma en señal de que el afiliado:
 Ha recibido la información adecuada a efectos de seguir adelante
con el proceso de desafiliación;
 Conoce las bondades de ambos regímenes pensionarios, y;
 Acepta que al trasladarse del SPP al SNP los recursos depositados en
su cuenta individual y el bono de reconocimiento, de ser el caso,
sean transferidos a un fondo común y solidario.
Libre Desafiliación con Información
¿Dónde puedo presentar mi solicitud de desafiliación?
• Se presentará a la AFP, ya que procesarán las solicitudes bajo el
esquema de ventanilla única.
• Este procedimiento es más sencillo para el afiliado, ya que se tendría
un solo punto de contacto.
¿A partir de cuando puedo solicitar mi desafiliación?
• La campaña informativa durará tres (3) meses
• El procedimiento de desafiliación se iniciará luego de culminada la
campaña de información en setiembre 2007.
Libre Desafiliación con Información:
Si estoy afiliado al SPP, y estoy bajo el alcance de la Ley
N° 27252 (Jubilación para labores de riesgo en el SPP,
minería y construcción) ¿puedo desafiliarme?
• Sí puede. Todos los afiliados al SPP que realizan labores de
riesgo para la vida o la salud, bajo el alcance de la Ley Nº
27252, pueden desafiliarse cuando cumplan con los requisitos
para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Si estoy bajo el alcance de la Ley 27617 (Ley que crea
la pensión mínima en el SPP, el Régimen de Jubilación
Adelantada DL 19990 del SPP) ¿me puedo desafiliar?
• No.
• Estos afiliados estarán protegidos en el SPP con una pensión
igual a la que recibirían en el SNP, y no deberán pagar el
diferencial de aportes al SNP.
Garantía de Pensión Mínima
¿Quiénes pueden tener acceso a Pensión Mínima?
• Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de
éste pertenecieron al SNP.
• Los requisitos establecidos son:
– Tener 65 años de edad al momento de solicitar la pensión
mínima y haber aportado un mínimo de 20 años.
– Para verificar el número de años de aporte se suman los
del SPP con los que se acumularon en el SNP.
– Haber aportado sobre la base de una Remuneración
Mínima Vital.
– Pagar el diferencial de aportes respectivo (únicamente
para los que han nacido después de 1945).
¿La Pensión Mínima en el SPP es igual a la del SNP?
• Las pensiones mínimas y los requisitos exigidos son iguales
en ambos sistemas, en términos anuales.
– SNP: S/. 5,810.00 anual (14 pagos de S/. 415.00)
– SPP: S/. 5,810.00 anual (12 pagos de S/. 484.17)
Pensión Complementaria en el SPP
¿Qué significa la Pensión Complementaria respecto de la Pensión Mínima
en el SPP?
• Monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y
se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero
de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la
Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N°27617:
–
65 años de edad.
.
–
Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945
–
–
20 años de aporte entre el SPP y SNP; y
haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.
¿Qué pensionistas pueden tener la Pensión Complementaria para Pensión
Mínima en el SPP?
i.
Quién hoy reciba una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad,
menor a la Pensión Mínima que entrega el SNP.
ii.
Quienes no tengan dinero en su cuenta individual por haber
estado recibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de
Retiro Programado.
iii. Quienes no percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC
(cuenta individual) fue inferior el monto mínimo para cotizar
establecido en las normas del SPP.
Ir a Ley N° 27617
Pensión Complementaria en el SPP
¿Qué es la Pensión Complementaria para Labores de
Riesgo en el SPP?
• Es una pensión adicional que se le entrega a los
pensionistas del SPP que estén o vayan a estar bajo la
Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen
Extraordinario establecido en la Ley N°27252 y sus
normas reglamentarias.
• Este monto permite que la pensión sea igual, en forma
anual, a la del SNP.
• El trabajador debe abonar el diferencial de aportes
respectivo.
Ir a Jub. Anticipada Labores de riesgo
Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP
¿En qué consiste el Régimen Especial de Jubilación Anticipada
en el SPP?
• Permite adelantar la jubilación a quienes tengan un mínimo de
cincuenta y cinco (55) años de edad, en situación de desempleo por
doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
•
•
•
•
•
¿Qué requisitos se debe tener para acceder a este régimen?
Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al
30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas
durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la
inflación.
La pensión calculada al momento de la jubilación no podrá ser menor a
una (1) Pensión Mínima.
Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses
anteriores a la presentación de la solicitud.
Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.
Ver ejemplo.
Régimen Especial de Jubilación Anticipada
en el SPP
¿Hasta cuando puedo solicitar esta pensión?
• Hasta el 31 de diciembre de 2008.
Anexos
Ejemplo – Jubilación a edad legal: 65 años
Caso extraído de la base de datos de afiliados al SPP
Caso 1: Cálculo de una pensión en el SNP – Edad legal
A.-Supuestos:
Edad de jubilación
65 años
Promedio actual de remuneraciones
S/. 1045
Años de aporte (SNP+SPP)
20 años
Norma aplicable: DL 25967-Ley 26504
B.-Cálculo de pensión SNP:
Pensión SNP =
S/. 1045 x 50%
Pensión SNP =
S/. 522.5 x 14 meses
Pensión SNP anualizada
Monto anual
= S/. 609.58 x 12 meses
= S/. 7 315.00
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Caso 1 : Cálculo de una pensión en el SPP – Edad legal
A.- Supuestos:
i. Edad de jubilación
ii. Promedio de remuneraciones
iii. Cuenta individual (CIC)
iv. Bono de reconocimiento 92
a) Valor nominal
Meses registrados
Remuneración promedio
b) Valor actualizado
65 años
S/. 1 045
S/ 22 915
S/. 3 144
120
S/. 143
S/. 8 378
B.- Cálculo de pensión SPP:
Pensión SPP = (Cuenta individual + Bono reconocimiento)/ CRU
Pensión SPP = (22 915 + 8 378) / 156.4 = 200.1
Afiliado reúne requisitos para pensión mínima
Pensión SPP =
S/. 484.17 x 12 meses
Monto anual =
S/. 5 810
Regresar a pregunta
Ejemplo – Jubilación a edad legal: 65 años
Caso extraído de la base de datos de afiliados al SPP
Caso 2: Cálculo de una pensión en el SNP – Edad legal
A.-Supuestos:
Edad de jubilación
65 años
Promedio actual de remuneraciones
S/. 1040
Años de aporte (SNP+SPP)
20 años
Norma aplicable: DL 25967-Ley 26504
B.-Cálculo de pensión SNP:
Pensión SNP =
S/. 1040 x 50%
Pensión SNP =
S/. 520 x 14 meses
Pensión SNP anualizada
Monto anual
= S/. 606.67 x 12 meses
= S/. 7 280.00
Regresar a pregunta
Caso 2 : Cálculo de una pensión en el SPP – Edad legal
A.- Supuestos:
i. Edad de jubilación
ii. Promedio de remuneraciones
iii. Cuenta individual (CIC)
iv. Bono de reconocimiento 92
a) Valor nominal
Meses registrados
Remuneración promedio
b) Valor actualizado
65 años
S/. 1 040
S/ 78 388
S/. 22 851
120
S/. 1 040
S/. 60 894
B.- Cálculo de pensión SPP:
Pensión SPP = (Cuenta individual + Bono reconocimiento)/ CRU
Pensión SPP = (78 838 + 60 894) / 156.4
Pensión SPP =
Monto anual =
S/. 890.5 x 12 meses
S/. 10 686.5
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Casos: afiliados en edad legal de jubilación
Comparación de pensiones en el SNP y SPP
Decisión de desafiliación
SNP
SPP
¿Conviene
desafiliarse?
CASO 1
S/. 522.5 x 14
meses
ó
S/. 7 315.0 anual
S/. 484.17 x 12
meses
ó
S/. 5 810 anual
SI
CASO 2
S/. 520 x 14
S/. 890.5 x 12
meses
meses
ó
ó
S/. 7 280.4 anual S/. 10 686.5 anual
NO
Regresar a pregunta
Jubilación a edad legal
Fórmula de cálculo de pensiones en el SNP
Norma
legal
% por los primeros
20 años de aporte
Hasta 29 años
30 %
De 30 a 39 años
35 %
De 40 a 49 años
40 %
De 50 a 54 años
45 %
De 55 a 65 años
50%
Ley 27617
Rango de edad al
02/01/2002
DL 25967
Aplicación de los casos:
• Edad de jubilación actual: 65 años
• Por 20 años de aporte: 50%
• Pensión SNP = 50 % x Sueldo promedio
Regresar caso 1
Regresar caso 2
Fórmula de cálculo de pensiones en el SPP
Cálculo de pensión en SPP:
Pensión = ( Cuenta individual + Bono de reconocimiento actualizado)
Capital requerido unitario
Capital requerido unitario (CRU):
• Capital o monto necesario para financiar un sol de pensión vitalicia.
• Calculada utilizando una fórmula actuarial que toma en cuenta la tabla
de mortalidad aprobada, la edad de jubilación, el grupo familiar
(incluye titular de género masculino y cónyuge cinco años menor) y se
descuenta a una tasa anual de 4.6%
Regresar caso 1
Regresar caso 2
Fórmula de cálculo de Bono de
Reconocimiento
Bono de reconocimiento:
• Título valor que reconoce monto aportado por el afiliado al SNP
• Emitido por la ONP.
• La fórmula de cálculo es:
Bono = 0.1831 x Remuneración bono x numero de meses de aporte
• Se emite a valor nominal con tope máximo de S/. 60 000.
• Existen tres tipos de bono: Bono 1992, 1996 y 2001
• Se actualiza con el IPC al momento de la jubilación:
– Bono de Reconocimiento 1992, diciembre de 1992
– Bono de Reconocimiento 1996, enero de 1997,
– Bono 2001 enero del 2002.
Regresar caso 1
Regresar caso 2
Ejemplo de diferencial de aportes
•
•
•
•
•
Remuneración mensual del afiliado:
Periodo de afiliación en el SPP
Cuenta individual
Rentabilidad acumulada
Suma de diferencial de aportes:
S/. 1
2003
S/. 6
S/. 2
S/. 2
000
– 2006
769
009
520
•
•
•
•
Diferencia a ser asumida por el trabajador
Pensión
Monto a descontar de pensión
Periodo de pago
S/. 511
S/. 520
S/. 52 (10% pensión)
10 meses
Monto Anual de aporte 2003 2006
SNP
SPP
Diferencial
Monto S/
Tasa
Monto S/
Tasa
Monto S/
Tasa
2003
1820
13%
1120
8%
700
5%
2004
1820
13%
1120
8%
700
5%
2005
1820
13%
1120
8%
700
5%
2006
1820
13%
1400
10%
420
3%
Regresar a pregunta
Ejemplo
Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP
Verificación de requisitos iniciales:
• Edad del afiliado:
• Periodo de desempleo
• Periodo de aporte en últimos 10 años
• Remuneración promedio
• 30% de remuneración
• Aporte mínimo se ha realizado
sobre la base de 1 RMV?
Verificación de pensión:
• Saldo de la cuenta individual
• CRU
177.16
• Pensión S/. 510
Verificación final:
 Aportó al menos 60% de últimos 120 meses
 Pensión es mayor a pensión mínima?
 Pensión es mayor a 30% del sueldo
59 años
1 año
9 años
S/. 1000
S/. 300
SI
S/. 90 352.5
SI
SI
SI
Procede la Jubilación anticipada
Regresar a pregunta
Regímenes de Jubilación de la Ley N°27617
CONCEPTO
BENEFICIARIOS
REQUISITOS
Pensión
Mínima en el
SPP
Ley N°
27617
D.S. N° 1002002-EF
Afiliados al SPP
cuya pensión
anual en el SPP
resulte menor a
la pensión
mínima en el SNP
en términos
anualizados.
(S/. 5810.00
Nuevos Soles)
a) Haber nacido a más tardar el 3112-1945, contar con un mínimo de
65 años de edad y no encontrarse
percibiendo pensión de jubilación
al momento de presentar la
solicitud ante la AFP.
b) Registrar un mínimo de 20 años de
aportaciones efectivas en total,
entre el SPP y el SNP.
c) Haber efectuado aportaciones
considerando como base mínima
de cálculo el monto de la RMV, en
cada oportunidad.
Jubilación
Adelantada
del Decreto
Ley N°
19990 en el
SPP
Ley N°
27617
D.S. N° 1002002-EF
Afiliados al SPP
que al momento
de su
incorporación
cumplían los
requisitos para
acceder a una
Jubilación
Adelantada en el
SNP
a) Estar incorporado al SPP con
anterioridad al 02-01-2002.
b) Haber cumplido con los requisitos
para acceder a la jubilación
adelantada en el SNP, antes de la
afiliación al SPP.
c) No encontrarse en los supuestos
previstos para acceder a una
Jubilación Anticipada en el SPP ni
por Labor de Riesgo comprendido
en la Ley N° 27252.
Regresar a pregunta
Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo en el SPP
Régimen Extraordinario - Ley N° 27252
CONCEPTO
BENEFICIARIOS
REQUISITOS
Jubilación
Anticipada
para Labores
de Riesgo –
Régimen
Extraordinari
o
(Ley N° 27252
D.S. N° 1642001-EF)
Afiliados al SPP que
laboren en:
i. Extracción minera
subterránea
ii. Extracción minera a
tajo abierto
iii.En centros de
producción
mineros,
metalúrgicos y
siderúrgicos
expuestos a riesgos
de toxicidad,
peligrosidad e
insalubridad
iv.Actividades de
Construcción Civil
a) Cumplir con las edades
establecidas en la Ley N°
25009 o Decreto Supremo
N° 018-82-TR, según
corresponda.
b) Que al 31-12-1999, se
hayan alcanzado las edades
señaladas en el cuadro
siguiente.
c) Que con anterioridad al 3112-2004, se hayan
realizado, al menos, 20
años completos de
aportación al SNP y/o al
SPP.
d) Que con anterioridad al 3112-2004, se hayan
realizado, al menos, un
período mínimo de trabajo
de acuerdo al cuadro
siguiente.
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Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo en el SPP
Régimen Extraordinario - Ley N°27252
Años de aporte y años de trabajo efectivo
Periodo
mínimo en la
modalidad de
trabajo
predominante
anteriores al
31/12/2004
Edad para
poder
jubilarse
Edad al
31/12/1999
Años de
aporte
completos
anteriores al
31/12/2004
En minas metálicas
45
40
20
10
Directamente
extractivas en minas
a tajo abierto
50
45
20
10
En centros de
producción minera,
metalúrgicos y
siderúrgicos,
expuestos a riesgos
de toxicidad,
peligrosidad e
insalubridad
De 50 a 55
según años
de
exposición
45 a 50
según años
de
exposición
20
15
55
50
20
15
Labores
Construcción Civil
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Documentos para acreditar años de aporte en el SNP
hasta marzo 2007
•
•
•
•
•
•
Las boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas
por el empleador;
Liquidación de Beneficios Sociales, debidamente firmada y/o sellada por el
empleador;
Declaración Jurada del Empleador, solo para el caso de persona jurídica o
sucesión indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se
acreditará con la copia literal de la correspondiente ficha emitida por
Registros Públicos, en la que se señale que existió la correspondiente
retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado;
Informes de verificación de aportaciones emitidos por la ONP dentro del
proceso otorgamiento de pensión;
Declaración Jurada del asegurado, de acuerdo con las condiciones previstas
en el Decreto Supremo N° 082-2001-EF;
Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex – IPSS o
ESSALUD
Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando
y las cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por
norma expresa estén autorizados a custodiar dichos documentos, la ONP no
se encontrará obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se
exprese.
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