Cálculo de pensiones CANAEMPU

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CALCULO DE PENSIONES

EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

Departamento Atención al Usuario, Santiago, 9 junio 2010

TEMARIO

CAJA EX- CANAEMPU

CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU

 PENSION DE VEJEZ  PENSION DE INVALIDEZ  PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS D.F.L. N°1.340 BIS

CALCULO DE PENSION DE VEJEZ MARCO LEGAL

El artículo 23 del D.F.L. Nº 1.340 bis, en relación a los empleados que cumplieren los requisitos para jubilar, señala que “tendrán derecho a una pensión equivalente a tantos treinta avos del sueldo base obtenido” .

A su vez, el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, señala que “se entenderá por sueldo base el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.”

EJEMPLO:

Un trabajador de la ex-Canaempu que registra 32 años de cotizaciones cuyas últimas 36 remuneraciones imponibles corresponden a los años 1998, 1999 y 2000.

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO

1.- Se deben disminuir las remuneraciones imponibles por aplicación del artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, para lo cual se debe considerar el factor definido para el régimen de la ex Canaempu, que corresponde a 1,1305.

Además, por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N°18.675 y 18.566.

Supongamos que luego de efectuar los mencionados descuentos nos quedan las siguientes remuneraciones expresadas en miles de pesos para los años que se señalan.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1998

830 650 700 556 675 745 973 790 655 580 655 780

1999 2000

635 645 801 799 722 950 750 730 699 789 850 932 846 796 658 789 796 734 856 697 850 832 792 801

2.- Se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del D.L. N°3.501, de 1980, de cuyo proceso se obtiene el siguiente cuadro:

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

1998 1999

830 650 635 645 700 556 675 745 860 790 655 580 655 780 8.476

722 750 730 699 789 850 895 846 796 658 9.015

2000

801 799 909 789 796 734 856 697 850 832 792 801 9.656

3.- Determinaci

ó

n del sueldo base mensual.

Para estos efectos, se

suman todas las remuneraciones obtenidas

y

el total

se

divide por 36

, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis.

TOTALES 1998 8.476

1999 9.015

2000 9.656

SUELDO BASE MENSUAL = 27.147/36 = 754.083.

MONTO TOTAL 27.147

4.- Determinaci

ó

n del monto de la pensi

ó

n:

De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis,

el monto de la pensión

será igual a

tantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido

.

Por lo tanto, en nuestro caso, como el trabajador registra

32 años de afiliación

, el monto de la pensión será equivalente al

valor total del sueldo base: Monto de la pensión = $754.083.

5.- Comparaci

ó

n del monto de la pensi

ó

n obtenido con el monto m

á

ximo de beneficios:

El monto de la pensión obtenido no debe exceder el monto máximo de pensiones vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386.

Actualmente, dicho límite máximo está regulado por el

artículo 9° de la Ley N°19.200

, que lo fijó en la

suma de $430.605

, a contar del 18 de enero de 1993. Este monto se debe reajustar en el

mismo porcentaje y oportunidad

que lo sean

las pensiones

.

Atendido lo anterior, comparamos

de beneficios los $754.083

, con el

tope máximo

vigente al 1° de enero de 2001, que asciende

a $721.021

, comprobando que el monto de la pensión corresponde que se le otorgue la pensión por el monto de la pensión con tope.

supera el tope

, por lo tanto En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, asciende a $979.946

mensuales.

CALCULO DE PENSION DE INVALIDEZ EX-CANAEMPU

Las pensiones de invalidez

de este régimen se determinan de la misma forma que las con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, que al respecto dice:

de pensión de vejez

, de acuerdo

los empleados que se invalidaren física o intelectualmente para a jubilar con una sueldo base como desempeñar pensión años su empleo, tendrán derecho equivalente a tantos treintavos del hubieren servido

.

Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas,

su pensión de invalidez

sería equivalente a la de

pensión de vejez

, esto es, $721.021.

CALCULO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD EX-CANAEMPU

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°17.343, de 1970, para determinar

las pensiones de viudez y orfandad

en este régimen,

se aplica lo dispuesto para los empleados particulares en la Ley N ° 10.475 para estos mismos efectos.

Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso que fallezca el pensionado.

Por lo tanto, lo señalado significa que la

pensión de viudez

igual al

cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el del D.F.L. N ° 1.340 bis, o de la pensión de jubilación .

será

artículo 19

Actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo1° de la Ley N°19.953, de 2004, a contar del 1 de septiembre de 2005, dicho porcentaje aumentó a un 60%.

Pensión de viudez = 754.083 x 0,6 = 452.450

Por otra parte, el monto de

las pensiones de orfandad

quince por ciento del sueldo base o de la pensión de

será igual al

jubilación.

Pensión de orfandad = 754.083 x 0,15 = 113.112