Transcript Cálculo de pensiones CANAEMPU
CALCULO DE PENSIONES
EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS
Departamento Atención al Usuario, Santiago, 9 junio 2010
TEMARIO
CAJA EX- CANAEMPU
CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU
PENSION DE VEJEZ PENSION DE INVALIDEZ PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD
EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS D.F.L. N°1.340 BIS
CALCULO DE PENSION DE VEJEZ MARCO LEGAL
El artículo 23 del D.F.L. Nº 1.340 bis, en relación a los empleados que cumplieren los requisitos para jubilar, señala que “tendrán derecho a una pensión equivalente a tantos treinta avos del sueldo base obtenido” .
A su vez, el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, señala que “se entenderá por sueldo base el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.”
EJEMPLO:
Un trabajador de la ex-Canaempu que registra 32 años de cotizaciones cuyas últimas 36 remuneraciones imponibles corresponden a los años 1998, 1999 y 2000.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
1.- Se deben disminuir las remuneraciones imponibles por aplicación del artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, para lo cual se debe considerar el factor definido para el régimen de la ex Canaempu, que corresponde a 1,1305.
Además, por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N°18.675 y 18.566.
Supongamos que luego de efectuar los mencionados descuentos nos quedan las siguientes remuneraciones expresadas en miles de pesos para los años que se señalan.
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1998
830 650 700 556 675 745 973 790 655 580 655 780
1999 2000
635 645 801 799 722 950 750 730 699 789 850 932 846 796 658 789 796 734 856 697 850 832 792 801
2.- Se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del D.L. N°3.501, de 1980, de cuyo proceso se obtiene el siguiente cuadro:
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES
1998 1999
830 650 635 645 700 556 675 745 860 790 655 580 655 780 8.476
722 750 730 699 789 850 895 846 796 658 9.015
2000
801 799 909 789 796 734 856 697 850 832 792 801 9.656
3.- Determinaci
ó
n del sueldo base mensual.
Para estos efectos, se
suman todas las remuneraciones obtenidas
y
el total
se
divide por 36
, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis.
TOTALES 1998 8.476
1999 9.015
2000 9.656
SUELDO BASE MENSUAL = 27.147/36 = 754.083.
MONTO TOTAL 27.147
4.- Determinaci
ó
n del monto de la pensi
ó
n:
De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis,
el monto de la pensión
será igual a
tantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido
.
Por lo tanto, en nuestro caso, como el trabajador registra
32 años de afiliación
, el monto de la pensión será equivalente al
valor total del sueldo base: Monto de la pensión = $754.083.
5.- Comparaci
ó
n del monto de la pensi
ó
n obtenido con el monto m
á
ximo de beneficios:
El monto de la pensión obtenido no debe exceder el monto máximo de pensiones vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386.
Actualmente, dicho límite máximo está regulado por el
artículo 9° de la Ley N°19.200
, que lo fijó en la
suma de $430.605
, a contar del 18 de enero de 1993. Este monto se debe reajustar en el
mismo porcentaje y oportunidad
que lo sean
las pensiones
.
Atendido lo anterior, comparamos
de beneficios los $754.083
, con el
tope máximo
vigente al 1° de enero de 2001, que asciende
a $721.021
, comprobando que el monto de la pensión corresponde que se le otorgue la pensión por el monto de la pensión con tope.
supera el tope
, por lo tanto En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, asciende a $979.946
mensuales.
CALCULO DE PENSION DE INVALIDEZ EX-CANAEMPU
Las pensiones de invalidez
de este régimen se determinan de la misma forma que las con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, que al respecto dice:
de pensión de vejez
, de acuerdo
los empleados que se invalidaren física o intelectualmente para a jubilar con una sueldo base como desempeñar pensión años su empleo, tendrán derecho equivalente a tantos treintavos del hubieren servido
.
Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas,
su pensión de invalidez
sería equivalente a la de
pensión de vejez
, esto es, $721.021.
CALCULO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD EX-CANAEMPU
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°17.343, de 1970, para determinar
las pensiones de viudez y orfandad
en este régimen,
se aplica lo dispuesto para los empleados particulares en la Ley N ° 10.475 para estos mismos efectos.
Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso que fallezca el pensionado.
Por lo tanto, lo señalado significa que la
pensión de viudez
igual al
cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el del D.F.L. N ° 1.340 bis, o de la pensión de jubilación .
será
artículo 19
Actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo1° de la Ley N°19.953, de 2004, a contar del 1 de septiembre de 2005, dicho porcentaje aumentó a un 60%.
Pensión de viudez = 754.083 x 0,6 = 452.450
Por otra parte, el monto de
las pensiones de orfandad
quince por ciento del sueldo base o de la pensión de
será igual al
jubilación.
Pensión de orfandad = 754.083 x 0,15 = 113.112