CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES
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Transcript CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES
CONSECUENCIAS DE LA
NUEVA LEY DEL ISSSTE
CONTRA LOS TRABAJADORES
Unidad de Estudios de Seguridad Social
1
2
En la ley que negoció Elba Esther
Gordillo se impone:
Con el decreto del 31 de Marzo se sepulta el principio
solidario de la Seguridad Social.
Primero fue el SAR en el año de 1992.
Segundo la reforma a la Ley de IMSS en el año de 1995
que decreta la entrada en vigor de las Afores a partir
del 1º de Julio de 1997.
Tercero la reforma a las pensiones de los trabajadores
del IMSS que ingresen a laborar despues del 15 de
Octubre del 2005.
Cuarto en Marzo del 2007 la Reforma a la Ley del
ISSSTE.
3
Seguros establecidos en la ley
del ISSSTE de 1983
1. Medicina preventiva.
2. Seguro de enfermedades y maternidad.
3. Servicios de rehabilitación física y mental.
4. Seguros de riesgos de trabajo.
5. Seguro de jubilación
6. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios
7. Seguro de invalidez.
8. Seguro por causa de muerte.
9. Seguro de cesantía en edad avanzada.
10. Indemnización global.
11. Servicios para bienestar y desarrollo infantil.
su bre
12. Servicios integrales a jubilados y pensionados.
13. Arrendamiento o venta de habitaciones
económicas pertenecientes al Instituto.
14. Préstamos hipotecarios para vivienda.
15. Préstamos a mediano plazo.
16. Préstamos a corto plazo.
17. Servicios de mejora de la vida del servidor
público y su familia.
18. Servicios turísticos.
19. Promociones culturales, de preparación técnica
fomento deportivo y recreación.
20. Servicios funerarios.
21. Sistema de ahorro para el retiro.
Ley decretada el 31 de marzo de 2007
El decreto agrupa los 21 seguros, servicios y
prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE en
cuatro seguros semejantes a los que tiene el IMSS y
en un rubro de Servicios sociales y culturales.
Los cuatro seguros son de:
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (RCV)
epieza con
Invalidez y vida; (IV)
Riesgos de trabajo;
Salud.
4
A ESTO NOS QUIEREN
LLEVAR
5
En el artículo sexto de la nueva ley se definen las
figuras de: “administradoras, aportaciones y cuenta
individual, cuotas, cuota social, fondo, monto
constitutivo, renta, reserva, retiro programado,
subcuenta, seguro de sobrevivencia y seguro de
pensión, pensionissste y pensión garantizada”
La nueva definición de Pensión es: la Renta contratada a una
aseguradora o el Retiro Programado con la afore.
La pensión mínima garantizada equivale a: $3, 034.20 pesos al mes y
es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para
obtener una renta vitalicia por cesantía en edad avanzada o vejez y
para aquellos pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, al
terminar la vigencia del contrato de seguro de pensión, aun cuando no
reúnan los periodos de cotización necesarios para recibir una pensión
de vejez.
6
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre los
mismos conceptos del Sueldo básico, estableciéndose como límite inferior
un Salario Mínimo, y como límite superior el equivalente a diez veces
dicho salario mínimo.
Será el propio Sueldo básico, hasta el límite superior
equivalente a diez veces el Salario Mínimo, el que se
tomará en cuenta para determinar el monto de los
beneficios en los términos establecidos por esta Ley
para el seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida
.
7
Las definiciones del sueldo básico.
Artículo 15 de la ley de 1983
El sueldo básico que se tomará en cuenta para los
efectos de esta Ley se integrará solamente con el
sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación
de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera
otra prestación que el trabajador percibiera con motivo
de su trabajo.
Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria
señalada en la designación o nombramiento del
trabajador en relación con la plaza o cargo que
desempeña.
Sobresueldo es la remuneración adicional concedida
al trabajador en atención a circunstancias de
insalubridad o carestía de la vida del lugar en que
presta sus servicios.
Compensación es la cantidad adicional al sueldo
presupuestal y al sobresueldo que se otorga
discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a
un trabajador en atención a las responsabilidades o
trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o
por servicios especiales que desempeñe y que se cubra
con cargo a la partida específica denominada
Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
Artículo 17 del decreto
del 31 de marzo del 2007.
El Sueldo Básico que se
tomará en cuenta para los
efectos de esta Ley, será el
sueldo del tabulador
regional que para cada
puesto se haya señalado.
8
El artículo 16 de la ley de 1983 sólo tendrá de vigencia lo que resta del año
y con él la aportación fija del 8% del sueldo básico. A partir de enero del
2008 la cotización será por cada seguro o servicio que la iniciativa
establece. El aumento es casi del 70% en 8 meses.
En enero del 2008 los trabajadores cotizarán el 13.525% de su sueldo
básico de la siguiente forma:
2.75
0.625
4.025
0.625
5.0
0.5
para financiar el seguro de salud de los activos
para financiar el seguro de salud de los pensionados
para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
para el seguro de invalidez y vida
para el fondo de vivienda y
para los servicios sociales y culturales.
Se establece con detalle la individualización de las
cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores.
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El trabajador tendrá acceso a una pensión por
riesgos de trabajo hasta que haya acumulado
25 años de cotización que le reconozca el
instituto. Articulo 144
El monto mensual de la pensión por invalidez
será de $1,517.10, equivalente al monto que
establece el artículo 170 de la LSS. Artículo
121
10
Capítulo VII Seguro de Invalidez y
Vida Gordillo-Ayala
Artículo 114. Los riesgos protegidos en este
Capítulo son la invalidez y la muerte del
Trabajador o del Pensionado por invalidez.
Artículo 115. El otorgamiento de las
prestaciones establecidas en este Capítulo
requiere del cumplimiento de periodos de
espera, medidos en años de cotización
reconocidos por el Instituto.
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La fracción tercera del artículo 62 de la nueva ley es muy clara:
III. Al ser declarada una incapacidad total, se
concederá al incapacitado una Pensión vigente
hasta que cumpla sesenta y cinco años y
veinticinco años de cotización, mediante la
contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue
una Renta.
La cuantía de este beneficio será hasta por un monto
máximo de diez veces el Salario Mínimo.
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Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos. Sección I
De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS
Artículo 142. La asistencia médica a que tienen derecho los pensionados por el
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al instituto y
al IMSS, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante
quince años en alguna de estas dos entidades o veinticuatro años en conjunto,
Artículo 143. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más
patrones coticen simultáneamente al instituto y al IMSS, podrán solicitar que las
prestaciones del seguro de salud sean otorgadas por uno solo de los mencionados
institutos.
Artículo 147. El Pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra
pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el
pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en
los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra pensión de igual
naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a
pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán
aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al
Instituto y al IMSS.
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Las nuevas aportaciones al seguro de
salud (donde se encuentran las
pensiones) quedan así:
A los trabajadores les corresponden dos cuotas una de
2.75 y otra de 0.625% del sueldo básico.
A las dependencias una cuota de 7.375 y otra de
0.72% del sueldo básico.
El gobierno federal cubrirá mensualmente una
Cuota Social y diaria por cada Trabajador,
equivalente al 13.9% del salario mínimo general
para el Distrito Federal vigente al día primero de
julio de 1997 el cual era de $26.45, es decir, la
cuota social por trabajador será de $3.67
14
Las pensiones se integran al seguro de salud
pues desaparece el Capítulo V de la ley del 83:
Seguro de jubilación, de retiro por edad y
tiempo de servicios, invalidez, muerte y
cesantía en edad avanzada e indemnización
global.
15
Pensión por Vejez establecida en el
decreto
Artículo 89. … En caso que el Trabajador o
Pensionado tenga sesenta y cinco años o más
y no reúna los años de cotización señalados
en el párrafo precedente, podrá retirar el
saldo de su Cuenta Individual en una sola
exhibición o seguir cotizando hasta cubrir
los años necesarios para que opere su
Pensión.
16
Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala:
Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será
suspendido cuando el Pensionado reingrese a un
trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de
la Ley del Seguro Social.
El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez
que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá
recibir otra de igual naturaleza.
17
18
En el artículo 137 del capítulo VII ley de 1983
dice “De las prestaciones sociales y
culturales”, y en el Capítulo X, artículo 196 del
decreto dice “De los servicios sociales y
culturales”, en consecuencia, de ahora en
adelante los “servicios” desplazan a las
prestaciones sociales y económicas de los
trabajadores.
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Lo mismo en la segunda sección que regula las culturales de
este mismo capítulo cambia el término prestaciones por el de
servicios.
Agrega la nueva redacción que los
“servicios” se otorgarán sólo si las
condiciones financieras lo permiten, es decir,
la viabilidad en el corto, mediano y largo plazo
de las reservas.
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Se invierte el sentido del artículo 182 de la ley del 83
que establecía lo siguiente.
Artículo 182. La constitución de las reservas
actuariales será prioritaria sobre las
financieras, con el fin de garantizar el pago de
los compromisos de pensiones,
indemnizaciones globales, amortizaciones de
créditos otorgados a los trabajadores.
En la nueva ley lo financiero es lo fundamental.
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En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título
cuarto y en el mismo capítulo primero lo referente a “las funciones y
organización del instituto”. En particular el artículo que define la
diferencia es el 208 del decreto del 31 de marzo, es aquí en donde se
detallan las nuevas funciones del ISSSTE.
Encontramos estas diferencias sustanciales: El contenido de la fracción
segunda se anula:
II Ley 1983. Otorgar jubilaciones y pensiones; para quedar:
II Decreto 2007. Otorgar las resoluciones que reconozcan el derecho a
las Pensiones.
El ISSSTE ya no otorgará pensiones, su trabajo al respecto será evaluar si el
trabajador cumple con los requisitos y, entonces, resuelve permitirle que él
mismo y con su ahorro le compre a una aseguradora una renta o acuerde
con su afore retiros programados de su saldo.
La fracción tercera establece ya la función recaudadora del ISSSTE para
hacerle llegar las aportaciones de los trabajadores a las administradoras
privadas.
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Pongamos mucha atención al agregado de la fracción
quinta: la redacción de 1983 establecía:
V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios
para la realización de sus fines;
y el decreto dice:
V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la realización de sus fines.
Está muy claro.
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El título quinto permanece como “De la prescripción”, y
en ella aparece un cambio de inmediato, desde el primer
artículo, el 248 que establece:
Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible.
Cuando en el 186 de la ley del 83 dice:
Artículo 186 El derecho a la jubilación y a la pensión es
imprescriptible.
Es decir, el concepto jubilación desaparece, literalmente,
de la nueva redacción de la Ley del ISSSTE.
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SIN COMENTARIOS
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, con excepción
de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199
(relativos a los regímenes financieros de cada
uno de los seguros y los servicios sociales y
culturales), los cuales entrarán en vigor el día
primero de enero de dos mil ocho.
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SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta
Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y
tres con sus reformas y adiciones, con excepción de
los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B, (sobre las
cotizaciones de los trabajadores y las dependencias)
mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno
de diciembre de dos mil siete.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a
optar por el régimen que se establece en el
artículo décimo transitorio, o por la
acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE
en sus Cuentas Individuales.
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SEXTO. dentro de un plazo que no excederá del treinta y
uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente:
I. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada
Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus
registros y bases de datos, así como con la que se recabe
para este fin, de conformidad con los programas y criterios
que estime pertinentes;
II. Con base en la información relativa al tiempo de
cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto
entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión
del ISSSTE que les correspondan;
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SÉPTIMO. A partir del día primero de enero de
dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses
para optar por el régimen previsto en el artículo
décimo transitorio o por la acreditación de Bonos
de Pensión del ISSSTE.
La opción adoptada por el Trabajador deberá
comunicarla por escrito al Instituto a través de las
Dependencias y Entidades, en los términos que se
establezcan y se le hayan dado a conocer, y será
definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. El
formato que se apruebe para ejercer este derecho
deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
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RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES
QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten
por la acreditación de Bonos de Pensión del
ISSSTE, se les aplicarán las siguientes
modalidades (se les debiera aplicar la ley de
1983):
31
II. A partir del primero de enero de dos mil
diez:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado
treinta años o más y las Trabajadoras que
hubieran cotizado veintiocho años o más,
tendrán derecho a pensión por jubilación
conforme a la siguiente tabla:
32
33
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad
equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y
su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que El
Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.
b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al
Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un
porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la
tabla siguiente:
15 años de servicio 50 %
16 años de servicio 52.5 %
17 años de servicio 55 %
18 años de servicio 57.5 %
19 años de servicio 60 %
20 años de servicio 62.5 %
21 años de servicio 65 %
22 años de servicio 67.5 %
23 años de servicio 70 %
24 años de servicio 72.5 %
25 años de servicio 75 %
26 años de servicio 80 %
27 años de servicio 85 %
28 años de servicio 90 %
29 años de servicio 95 %
34
La edad a que se refiere este inciso, se
incrementará de manera gradual conforme a la
tabla siguiente:
35
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en
edad avanzada, los Trabajadores que se
separen voluntariamente del servicio o que
queden privados de trabajo después de los
sesenta años de edad y que hayan cotizado por
un mínimo de diez años al Instituto.
36
La Pensión a que se refiere esta fracción será
equivalente a un porcentaje del sueldo que se define
en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se
especifican en la tabla siguiente:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de
servicios
50%
37
El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se
determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente
conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir
de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se
incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
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Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla
anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se
incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la
Pensión máxima de cincuenta por ciento;
III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los
empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente
varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en
consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el
tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de
Trabajador;
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión,
se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último
año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y
cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y
nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el
mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a
dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su
antigüedad en el mismo;
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V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso
de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares
Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a
consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a
una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro
de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto,
el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le
transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta
vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento,
el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares
Derechohabientes;
VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso
de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de
cotización de quince años para tener derecho a Pensión,
misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del
Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato
anterior, conforme a lo siguiente:
40
15 años de servicio
16 años de servicio
17 años de servicio
18 años de servicio
19 años de servicio
20 años de servicio
21 años de servicio
22 años de servicio
23 años de servicio
24 años de servicio
25 años de servicio
26 años de servicio
27 años de servicio
28 años de servicio
29 años de servicio
50 %
52.5 %
55 %
57.5 %
60 %
62.5 %
65 %
67.5 %
70 %
72.5 %
75 %
80 %
85 %
90 %
95 %
Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden
que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de
invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por
ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el
periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a la
Pensión.
41
¿QUIÉNES SON LOS
ABUSIVOS?
42
DÉCIMO SEXTO. Los trabajadores que a la fecha de entrada
en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y
posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el
tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener
los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la
indemnización global que hubieren recibido. Asimismo,
deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir
de su reingreso.
Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el
Trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas
de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del
ISSSTE que le correspondan.
Los beneficios que se les otorguen a los Trabajadores referidos
en este artículo se calcularán sobre el promedio del Sueldo
Básico, del año anterior a su separación del servicio público.
43
CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE
VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las siguientes
características:
I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las
disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales
directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión
(UDIS);
IV. Serán títulos no negociables;
A más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho, el Instituto deberá
informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto exacto de
cada serie de Bonos de Pensión del ISSSTE, acompañando el soporte
respectivo, en los términos que en su caso estén previstos en las
disposiciones reglamentarias o administrativas correspondientes.
El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia,
administración y servicio de los Bonos de Pensión del ISSSTE.
44
45
VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará las
Cuentas Individuales de los Trabajadores afiliados o que se
afilien al Instituto durante los treinta y seis meses siguientes a
su creación. Los Trabajadores que ingresen al régimen a partir
de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una
Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir
mantenerse en ella.
Una vez concluido el plazo antes mencionado, los
Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior podrán
solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier
Administradora. Asimismo, a partir de esa fecha, el
PENSIONISSSTE podrá recibir el traspaso de Cuentas
Individuales de trabajadores afiliados al IMSS o de
trabajadores independientes.
46
TRIGÉSIMO PRIMERO. La Cuota por el seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez correspondiente a los Trabajadores se deberá
ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente:
47
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Adicionalmente a
lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, para
garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a
sus familias, así como para asegurar el cumplimiento
de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto,
este ordenamiento será revisado por la Junta
Directiva cada cuatro años. Los resultados
obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales
y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones
legales necesarias.
48
El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del
ISSSTE aprobada en 1983.
El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de
Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado.
Cinco fueron los artículos (17, 31, 105, 143 y 151) y dos los transitorios (18
y 25) que fueron votados en lo particular “bajo reserva” y se propuso la
adición del cuadragésimo séptimo.
Ninguno de ellos modifica, ni un poco, lo fundamental de la redacción
original.
El miércoles 28 de marzo se impuso en el pleno de la Cámara de Senadores.
Tres días después, el sábado 31 de marzo, se publicó, como único título, en
el Diario Oficial.
En tan sólo 16 días abrogaron una ley e impusieron otra que disminuye los
derechos y prestaciones de los trabajadores derechohabientes del ISSSTE.
49
Cínicos
50
CONCLUSIONES
51
En la nueva Ley del ISSSTE pasa por encima de
los derechos de los trabajadores a todas luces
se violan las condiciones establecidas en la
Ley del 83 que planteaba Pensiones y
Jubilaciones con:
27 años 6 meses 1 día para las Mujeres
27 años 6 meses 1 día para los Hombres
Se podían jubilar a cualquier edad, como lo
establecia el Art. 60.
52
El decreto es retroactivo; violenta el
artículo 14 de la Constitución
Política de los EUM.
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o
de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho…”
53
Las causas fundamentales del déficit del sistema
de pensiones se originaron por la mala
administración, por la corrupción, el uso
indebido de los fondos de pensiones para otros
rubros, y el saqueo de los mismos por quienes
administraban al ISSSTE, con la complacencia
de los gobiernos en turno, asimismo nunca se
estableció una normatividad para rendición de
cuentas y transparentar los recursos de los
fondos de pensiones de los trabajadores
54
La ley está encaminada a que en un periodo de 15 a 20
años se igualen las pensiones de los trabajadores del
Estado a las del sector privado (cotizantes al IMSS),
es por eso que la pensión mínima garantizada. Art. 92
se establece en pesos $3,034.20 y no en dos salarios
mínimos, para que en una proyección actuarial en el
tiempo se reduzca y se homologue al salario mínimo
que actualmente es de $1,517.10.
En contrasentido el Art.185 establece que el saldo de los
créditos otorgados a los trabajadores por concepto de
vivienda se revisará cada vez que se modifiquen los
salarios mínimos, incrementándose en la misma
proporción en que aumente el salario mínimo.
55
La nueva ley pretende garantizarle recursos
frescos al gobierno de Felipe Calderón.
En 18 meses, se calcula que las utilidades sólo
por el cobro de las comisiones a los
trabajadores será del orden de los 160 millones
de pesos, a esta cifra se deben sumar los
intereses y los rendimientos de las inversiones
de los fondos.
56
El decreto abroga, con su aprobación, a la
totalidad de la ley del ISSSTE de 1983. La
hace una copia fiel de la vigente y
tecnocrática Ley del Seguro Social, la cual,
a casi 10 años de su imposición por el PRI
tiene al IMSS al límite del colapso.
57
Los 21 seguros y prestaciones se reducen a
cuatro seguros; pero su otorgación estará
en función de las posibilidades financieras
del instituto. En general, el decreto
disminuye o anula derechos adquiridos de
los trabajadores en forma de seguros,
prestaciones y servicios.
58
La constante es el aumento generalizado en los años de
servicio y en la aportación monetaria por parte de los
trabajadores por cada concepto que le signifique un
ingreso económico ordinario, incluso, extraordinario.
Del 3.5% del sueldo base que se cotiza hoy para el
fondo de pensiones, en el 2011 se cotizará el 6.125% y
del 8% total del sueldo base que se cotiza al ISSSTE
hoy para tener acceso a todas las prestaciones que la
ley contemplaba en la redacción de 1983; el nuevo
régimen impondría una cotización mayor al 17% del
sueldo básico en cinco años.
El sueldo básico determinará los beneficios para el
seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida.
59
El decreto impone todos los conceptos,
figuras, estructuras y organización
financiera necesaria para la entrada de las
administradoras privadas de los ahorros
para el retiro de los trabajadores y para el
nacimiento, por supuesto, de las cuentas
individuales.
60
El decreto desaparece el concepto
“jubilación” de la redacción total de la Ley
del ISSSTE. El instituto dejará de otorgar
jubilaciones y pensiones. Ya no les serán
reconocidos a los trabajadores los años de
servicio entregados al Estado.
61
Desaparece también la pensión de retiro por edad y
tiempo de servicios de la nueva redacción. En pocas
palabras todo reconocimiento a los años de servicio
entregados al Estado se reduce a diplomas de cartón,
pues el régimen de beneficios definidos se elimina
para dar paso al régimen de aportaciones definidas.
Es el monto de tu saldo en tu cuenta individual la que
define si te es posible retirarte o no.
Desaparece también la “Indemnización global”.
62
El ISSSTE, al igual que el IMSS, en el caso
de las pensiones sólo cumplirá una función
recaudadora.
El
ahorro
de
los
trabajadores lo administrarán las afores.
63
Desde el 1ero de abril pasado el instituto adquiere una
nueva función: enajenar “los bienes e inmuebles
necesarios para la realización de sus fines”.
Y en la
mira están:
261 Tiendas,
110 Farmacias,
38 Agencias Turissste,
239 Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil las cuales
atienden a un total de 32 262 hijos de madres
trabajadoras,
7 Centros Deportivos y
74 Centros Culturales.
64
Con los Bonos de Pensión el Estado elude su
responsabilidad con el derecho de jubilación y de
pensión de los trabajadores y el gobierno de
Felipe Calderón se ahorra recursos.
Los trabajadores, por su parte, son despojados
de sus derechos adquiridos a la jubilación,
mismos que se ganaron con décadas de años de
cumplir con su jornada diaria.
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A todos los trabajadores les imponen que
aumenten sus cotizaciones al instituto en casi
el 70% en menos de un año.
A todos los trabajadores les calculan sus bonos
de pensión.
Es una mentira el que los trabajadores tengan
posibilidades de elegir.
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El llamado Pensionissste administrará las cuentas
individuales de todos los trabajadores afiliados al
instituto sólo durante los 36 meses siguientes a la entrada
en vigor de la nueva Ley.
La “afore pública” es un instrumento para convencer a
los trabajadores al servicio del Estado de que se
individualice su fondo para el retiro con lo que se
eliminaría su sistema de pensiones solidario y de reparto.
La participación de Elba Esther Gordillo y de Joel Ayala
se garantiza con las representaciones que consiguen en
todos los espacios colectivos de los órganos de gobierno.
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Y aún falta más
68
Instituto
Número de
Pensionados
Promedio anual
por pensionista
IMSS (pensiones por vejez, cesantía,
invalidez y muerte y riesgos de
trabajo; LSS73 y NLSS97)
(Trabajadores asalariados de la
iniciativa privada)
2.1 millones
$20,097.50 o $1,666.66
al mes
ISSSTE (pensiones por jubilación,
retiro de edad y tiempo de servicios,
invalidez, muerte y cesantía)
(Trabajadores al servicio del Estado)
627,801
$66, 990.00 o
$5, 575.00 al mes
Ex presidentes de la República (Luís
Echeverría, Miguel de la Madrid,
Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y
Vicente Fox)
5
$65, 000,000.00 c/u
$325, 000 000.00 por los
cinco
Ex ministros de la SCJN
40
(estimado)
$133,000,000.00 por los 40
Partida anual que incluye sueldo base,
compensación garantizada,
prestaciones, estímulos, más sueldos de
choferes y ayudantes
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En diciembre del 2006 se gastó el ISSSTE
42 mil millones de pesos por concepto del pago de las
pensiones de 627, 801 pensionados.
En promedio los actuales pensionados reciben una pensión
anual de $66, 990.00, es decir, $5, 575.00 al mes.
La aprobación de la “pensión garantizada” de $3, 034.20 al mes
consigue que el gobierno de Felipe Calderón se ahorre
$2, 541.00 al mes por pensión promedio, lo que equivale a un
recorte del 45.5%.
A esto debemos agregar el aumento del 70% a enero del 2008
en la aportación de los trabajadores al ISSSTE.
70
Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone para su servicio personal de un total de 103 personas,
entre militares y servidores públicos. Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cinco ex
mandatarios, hay un total de 515 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo
administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal. En conjunto, los ex presidentes
disponen actualmente de 390 efectivos militares, que incluyen 5 generales; 125 servidores públicos
civiles, que incluyen 5 plazas de director general y estructura administrativa que es equiparable a
una subsecretaría de la Administración Pública Federal.
45 miembros del Ejército,
22 de la Armada,
11 de la Fuerza Aérea y
25 servidores públicos civiles
103 Total por los cinco = 515
390 efectivos militares y 125
servidores públicos civiles.
Conviene señalar que en 2002, el monto de
los recursos destinados a cubrir los gastos de los
ex presidentes ascendía a un total anual de 260
millones de pesos orientados de la siguiente
manera:
27.5 millones de pesos por concepto de
pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos,
reconocimientos, estímulos y aguinaldo;
31.0 millones de pesos correspondientes a gastos
de funcionamiento y operación por concepto de
inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes
y servicios, además de seguros de vida y gastos
médicos;
201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos
del personal militar y administrativo que tienen
asignado a su servicio personal.
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FRATERNALMENTE
UNIDAD DE ESTUDIOS DE
SEGURIDAD SOCIAL
Eduardo Pérez Saucedo
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