Ley del Seguro Social INVALIDEZ Y VIDA
Download
Report
Transcript Ley del Seguro Social INVALIDEZ Y VIDA
Ley del Seguro Social
INVALIDEZ Y VIDA
Karla Fonseca
Mónica Guerrero
Marcela López
Ana Laura Monsalvo
Art. 112
Riesgos protegidos: no laborales durante
su vida en el trabajo.
Del asegurado: invalidez y muerte.
Del pensionado: invalidez.
Art. 113
Se requieren periodos de espera o
semanas de cotización.
Art. 114
El pago de la pensión se
suspenderá
cuando
el
pensionado desempeñe un
trabajo
igual
al
que
desarrollaba al declararse
ésta.
Art. 115
Cuando una persona tuviera
derecho a dos o más
pensiones, recibirá la pensión
de acuerdo a los recursos
acumulados.
Art. 116
Pensión de invalidez y vida +
pensión por riesgos de trabajo
= recibirá las dos sin que la
suma exceda el 100% del
salario mayor.
Art. 117
Si el pensionado cambia su
domicilio al extranjero podrá
continuar
recibiendo
su
pensión.
INVALIDEZ
Art. 119
“Se considera invalidez cuando el
asegurado se halle imposibilitado para
procurarse, mediante un trabajo igual,
una remuneración superior al 50% de su
remuneración habitual percibida durante el
último año de trabajo y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o
accidente no profesionales.”
Art. 120-121
I. Pensión temporal: por periodos
renovables en caso de que haya
posibilidad de recuperación para el
trabajo.
II. Pensión definitiva: estado de invalidez
permanente.
Art. 122
250 semanas de cotización.
Si la invalidez es del 75% o
más entonces serán 150
semanas de cotización.
Art. 123
No se tiene derecho cuando:
Provocó su propia invalidez.
Responsable del delito que
provocó la invalidez.
Tiene invalidez antes de su
afiliación.
Art. 124 y 126
Exámenes médicos, sociales
y económicos para confirmar
la existencia de la invalidez.
Si se niega se suspende la
pensión.
Art. 125
Pensión comienza desde el
día que ocurre el siniestro o
desde que se emite la
solicitud para obtenerla.
VIDA
Art. 127
Si ocurre la muerte existen los siguientes
beneficios:
I. Pensión de viudez
II. Pensión de orfandad
III. Pensión a ascendientes
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por
viudez
V. Asistencia médica
Art. 128
Para otorgar los beneficios se requiere:
150 cotizaciones.
Muerte no se deba a un riesgo de
trabajo.
Art. 130
Recibirá pensión:
La que fue esposa.
Mujer con quien vivió 5 años anteriores.
Hijos.
Varias=ninguna.
Art. 131
Pensión = 90% de la que hubiera correspondido
en caso de invalidez.
Art. 132
No se tendrá derecho a pensión:
1. Muerte antes de 6 meses de casados.
2. Matrimonio con el asegurado de más de 55 años
(un año de casados).
3. Al contraer matrimonio recibía pensión de
invalides, vejez o cesantía en edad avanzada (un
año de casados).
EXCEPCIÓN: Hijos.
Art. 133
Derecho de goce comienza con la muerte
del pensionado y termina con la muerte
del beneficiario.
Art. 134
Menores de 16 y de 25 en sistema
nacional de educación tienen derecho a
recibir seguro de orfandad.
150 cotizaciones o ser pensionados por
invalidez.
Art. 135
Orfandad: 20% de la pensión de invalidez.
Si es por padre y madre: 30%.
Art. 136
Derecho a pensión de orfandad empieza
con la muerte del pensionado y termina
con la muerte del beneficiario o cuando
cumpla 16.
Art. 137
Si no existe viuda(o), hijos o
concubina(o), se dará 20%
a cada uno de los
ascendientes que dependan
económicamente.
ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA
ASISTENCIAL
Art. 138
Ayuda por concepto de carga familiar. Se
concederá:
I. Esposa o concubina 15%
II. Hijos menores de dieciséis años 10%
III. No tuviera ni esposa o concubina, ni hijos
menores de dieciséis años 10% para cada uno
de los padres del pensionado
IV. Ni esposa o concubina, ni hijos, ni
ascendientes que dependan económicamente
de él, ayuda asistencial equivalente al 15%.
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente
con derecho al disfrute de asignación familiar,
se le concederá una ayuda asistencial
equivalente al diez por ciento de la cuantía de la
pensión que deba disfrutar.
Cesarán con la muerte del familiar que la originó
y, en el caso de los hijos, terminarán con la
muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis
años.
Art. 139
Aguinaldo; no se toman en cuenta
asignaciones
familiares
ni
ayudas
asistenciales.
Art. 140
Ayuda asistencial se concederá conforme
al art. 138 fracciones I, II y III, así como a
los viudos(as) pensionados que por su
estado
físico
requieran
asistencia
permanente o continua.
CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE
INVALIDEZ Y VIDA
Art. 141 y 142
Por invalidez: 35% del promedio de los
salarios de las últimas 500 semanas de
cotización, más asignaciones familiares y
ayudas asistenciales.
De este monto se determinará la pensión
por muerte.
Art. 143
La suma de la pensión y las ayudas no
deberá exceder el 100% del salario
promedio que fijó la pensión.
Art. 144
El monto recibido por los familiares no
deberá exceder el monto que recibía o
debería recibir el pensionado por
invalidez.
Art. 145
El monto se incrementará cada febrero de
acuerdo al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
RÉGIMEN FINANCIERO
Art. 146-149
Los recursos para ésta rama serán brindados
por el patrón, el trabajador y el Estado.
El patrón es responsable de los daños y
perjuicios que se causaren al trabajador o a sus
familiares derechohabientes, cuando por falta
de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o
de avisar su salario real o los cambios que
sufriera éste, no pudieran otorgarse las
prestaciones consignadas en este capítulo o se
vieran disminuidas.
CONSERVACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS
Art. 150
Asegurados que dejen de
pertenecer
al
régimen
obligatorio conservarán su
derechos de pensiones de
invalidez y vida por una
cuarta parte del tiempo que
hayan cotizado y al menos
por doce meses.
Art. 151
Si el asegurado deja de cotizar en el
régimen obligatorio pero después se
reincorpora se le tomarán en cuenta sus
semanas de cotización:
No mayor a 3 años: todas sus cotizaciones.
Entre 3 y 6 años: todas después de 26
semanas de cotización.
Más de 6 años: todas después de 52 semanas
de cotización.