accidentes de trabajo

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Transcript accidentes de trabajo

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte.
Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera
del lugar y horas de trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744).
CAUSAS
MIXTAS
CAUSAS
TECNICAS
CAUSAS
HUMANAS
Agente del
accidente
Tipo de
accidente
Fuente del
accidente
 Por atrapamiento: Los atrapamientos se producen cuando una parte de nuestro
cuerpo queda enganchada, pillada o apresada por algún componente del
vehículo o entre objetos del mismo.
ATRAPAMIENTO POR OBJETOS
ATRAPAMIENTO POR VUELCO DE
MÁQUINAS O VEHÍCULO
Por Contacto
A. Trabajar cerca o con equipo eléctrico
energizado.
B. Trabajar con o cerca de materiales calientes o
equipo caliente.
C. Manipular o trabajar con sustancias químicas.
D. Manipular hidrocarburos (pinturas, lubricantes,
etc.
A. Cuando se manejan materiales peligrosos.
B. Cuando se repara o da servicio al equipo que contiene
fluidos, vapor o material peligrosos.
C. Cuando se producen fallas en el equipo que contiene
materiales peligrosos.
D. Cuando hay partículas o trozos que vuelan como resultado
de manejo, operación, servicio o falla del equipo o material.
 CAÍDAS AL MISMO NIVEL:
Se pueden producir caídas en los desplazamientos a causa de irregularidades
del suelo (baldosas rotas, grietas, por superficies deslizantes (agua,
encerados…) o por tropiezo con obstáculos (mobiliario, etc.…)
 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL:
Nunca hay que subirse en elementos que sean inestables como sillas
giratorias, cajas, etc.
Deberán emplearse escaleras convenientemente apoyadas y alejadas de
lugares de paso, como puertas que puedan abrirse por otra persona y
golpear la escalera. Debe moverse la escalera cuantas veces sea
necesario.
 PISADAS SOBRE OBJETOS:




No dejes cosas en los pasillos ni zonas de paso.
Uso de contenedores.
Coloca las herramientas en su sitio al terminar el trabajo.
Se puede evitar manteniendo el lugar de trabajo limpio y ordenado.
 CAÍDA DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN:
Se deben transportar los productos, herramientas en carros y no
cargar éstos con más cantidad de lo que pueden transportar. Los
objetos se deben manipular con las manos limpias y secas, asiéndolos
con firmeza.
 CAÍDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS:
En las oficinas, fabricas y otras zonas de almacenamiento se debe evitar
sobrecargar los estantes y
procurar apilar los materiales más pesados en los estantes inferiores.
 GOLPES Y CHOQUES CONTRA OBJETOS:
 Evitar que sobresalga material de los lugares de almacenamiento.
 Mantener la distancia adecuada entre mobiliario, maquinas etc.
(1 METRO APROX.)
 Por sobre esfuerzo: Originados por empleo de vehículos o por movimientos mal
realizados.





-Manipulación manual de cargas.
- Posturas forzadas.
- Movimientos repetidos.
- Haber padecido anteriormente una lesión similar.
- Reincorporaciones prematuras al puesto de trabajo
 Por exposición:
Exposición ocupacional a riesgos biológicos, particularmente a agentes
patógenos de la sangre. Exposición simultánea a otros agresores (ruido,
temperaturas extremas, etc.).
EXPOSICIÓN A
CONTAMINANTES
BIOLÓGICOS
EXPOSICIÓN A
CONTAMINANTES
FÍSICOS
EXPOSICIÓN A
TEMPERATURAS
EXTREMAS
EXPOSICIÓN A
CONTAMINANTES
QUÍMICOS
 Ocurrencia de un suceso repentino.
 Que ocurra por causa u ocasión del trabajo.
Que produzca:
 Una lesión orgánica
 Una perturbación
funcional
 Una invalidez
 La muerte
Entidades que tienen como objetivo
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores contra Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales que puedan
ocurrir en el trabajo que desarrollan.
1.- mantenimiento y promoción de la salud y la capacidad de trabajo.
2.- La mejora el trabajo y el medio ambiente de trabajo para que favorezcan la
salud y la seguridad de los trabajadores.
3.- El desarrollo de culturas de trabajo favorecedoras de la salud y la seguridad en
el trabajo y, en consecuencia, que promuevan un clima social positivo y un
funcionamiento eficiente y mejoren la productividad de la empresa.
Se denomina Enfermedad Profesional a una
enfermedad producida a consecuencia de las
condiciones de trabajo.
Es aquella que además de tener su origen laboral,
esta incluida en una lista oficial publicada por el
ministerio de trabajo, dando, por tanto, derecho al
cobro de indemnizaciones oportunas.
Para establecer el origen de una de una enfermedad como
profesional se necesitan por lo menos cuatro elementos:
1- Presencia de un agente causal en el
medio de trabajo
2- Demostrar la exposición durante
un tiempo suficiente del trabajador
al agente nocivo.
3- Presencia de un cuadro patológico
congruente con los efectos del agente
nocivo sobre la salud.
4- Relación de la causalidad
Según la OMS en 1980 la noción de enfermedad
profesional indica un efecto adverso a la salud:
• Efectos que indican fases iniciales de una
enfermedad.
• Efectos irreversibles que indican una disminución de
la capacidad corporal para mantener la
homeostasis.
• Efectos que toman a un individuo mas susceptible a
las consecuencias nocivas de otras influencias
ambientales.
• Efectos que alteran ciertas mediciones consideradas
como signos precoces de disminución de la
capacidad funcional.
• Efectos que indican alteraciones importantes de
orden metabólico o bioquímico.
DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis
(Polvo de Sílice)
5. Siderosis (Polvo de óxido
de hierro)
2. Sílicoantracosis (Polvos de
carbón y Sílice)
6. Baritosis
(Polvo de Oxido de bario)
3. Asbestosis
(Polvo de asbesto)
7. Estañosis
(Polvo de Oxido de estaño)
4. Talcosis
(Manipulación de polvos de
talco)
8. Calicosis (Polvo de calcio o
polvo de caliza)
9. Bisinosis
(Polvo de algodón)
14. Hidragirismo
(Mercurio y sus amalgamas)
10. Bagazosis
(Bagazo de caña de azúcar)
15. Enfermedades causadas
por el cadmio y sus
compuestos
11. Enfermedad pulmonar
por polvo de cáñamo
16. Manganismo
(Manganeso y sus
compuestos)
12. Tabacosis
(Polvo de tabaco)
17. Cromismo (Cromo y sus
compuestos)
13. Saturnismo
(Polvo y sus compuestos)
18. Beriliosis (Berilio y sus
compuestos)
19. Enfermedades producidas
por el Vanadio y sus
compuestos
23. Clorismo (Cloro y sus
compuestos)
20. Arsenismo (Arsénico y sus
compuestos)
24. Enfermedades producidas
por Radiaciones ionizantes
21. Fosforismo (Fósforo y sus
compuestos)
25. Enfermedades producidas
por Radiaciones infrarrojas
(catarata)
22. Fluorosis
(Flúor y sus compuestos)
26. Enfermedades producidas
por Radiaciones ultravioleta
(conjuntivitis y lesiones de
córnea)
27. Enfermedades producidas por
iluminación insuficiente.
31. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo
28. Enfermedades producidas por
otros tipos de radiaciones no
ionizantes.
32. Enfermedades por bajas
temperaturas
29. Sordera profesional
33. Enfermedades por
temperaturas altas
30. Enfermedades por vibración
34. Catarata profesional
35. Síndromes por alteraciones
barométricas
39. Enfermedades causadas por
sustancias químicas y sus
derivados
36. Nistagmus de los mineros.
40. Asma ocupacional y
neumonitis inmunológica.
37. Otras lesiones
osteomusculares y ligamentosas
41. Cáncer de origen ocupacional
38. Enfermedades infecciosas y
parasitarias en trabajos con
exposición a
riesgos biológicos
42. Patologías causadas por
estrés en el trabajo.
LEY 776 DE 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Se entiende por incapacidad
temporal, aquella que según
el cuadro agudo de la
enfermedad o lesión que
presente el afiliado al
Sistema General de Riesgos
Profesionales, le impida
desempeñar su capacidad
laboral por un tiempo
determinado.
Recibirá un subsidio equivalente al cien
(100%) de su salario base de cotización,
calculado desde el día siguiente el que
ocurrió el accidente de trabajo y hasta el
momento
de
su
rehabilitación,
readaptación o curación, o de la
declaración
de
su
incapacidad
permanente parcial, invalidez o su
muerte.
El pago se efectuará en los períodos en
que el trabajador reciba regularmente su
salario.
Será por un período hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser
prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta
(180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine
como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su
rehabilitación.
Cumplido el período previsto y no se hubiese logrado la curación o
rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para
determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez.
Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP
continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están
obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en
el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual
esté capacitado, de la misma categoría.
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
Se
considera
como
incapacitado
permanente
parcial, al afiliado que, como
consecuencia
de
un
accidente de trabajo o de
una enfermedad profesional,
presenta una disminución
definitiva, igual o superior al
cinco por ciento 5%, pero
inferior al cincuenta por
ciento 50% de su capacidad
laboral, para lo cual ha sido
contratado o capacitado.
La declaración, evaluación, revisión,
grado y origen de la incapacidad
permanente
parcial
serán
determinados por una comisión
médica interdisciplinaria, según la
reglamentación que para estos efectos
expida el Gobierno Nacional.
Tendrá derecho a que se le reconozca
una indemnización en proporción al
daño sufrido, a cargo de la entidad
administradora
de
riesgos
profesionales, en una suma no inferior
a dos (2) salarios base de liquidación,
ni superior a veinticuatro (24) veces su
salario base de liquidación.
En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá
volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la
capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará
obligada a reconocer el mayor valor resultante: Manual Único de
Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
Después de terminar la incapacidad, los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el
cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible
con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
movimientos de personal que sean necesarios.
ESTADO DE INVALIDEZ
Se considera inválida la persona que
por causa de origen profesional, no
provocada
intencionalmente,
hubiese perdido el cincuenta por
ciento (50%) o más de su capacidad
laboral de acuerdo con el Manual
Único de Calificación de Invalidez
vigente a la fecha de la calificación.
El costo del dictamen será a
cargo de la Administradora de
Riesgos Profesionales.
MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
% DE LA INVALIDEZ
% DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
> 50% y < 66%
60%
> 66%
75%
Si el pensionado requiere auxilio de El monto de la pensión de que trata
otra persona para realizar las el literal anterior incrementara en un
funciones elementales de su vida
15%
MUERTE DEL AFILIADO O DEL
PENSIONADO POR RIESGOS
PROFESIONALES
Si como consecuencia del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional
sobreviene la muerte del afiliado, o
muere un pensionado por riesgos
profesionales, tendrán derecho a la
pensión de sobrevivientes las personas
descritas en el artículo 47 de la Ley 100
de 1993, y su reglamentario.
El costo del dictamen será a
cargo de la Administradora de
Riesgos Profesionales.
Ninguna pensión de las
contempladas en esta ley
podrá ser inferior al salario
mínimo legal mensual vigente,
ni superior a veinte (20) veces
este mismo salario.
MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Por muerte del afiliado
75% del ingreso base de liquidación.
Por muerte del pensionado por
invalidez
El 100% de lo que estaba recibiendo
como pensión. (Se descontara el 15%
si contaba con el auxilio de otra
persona que le colaboraba.
• http://www.paritarios.cl/especial_accidentes.htm
• http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/PortalesTematicos/Tran
sportista/Listado/Ficha%202_ATRAPAMIENTO.pdf
• http://saludocupacional.univalle.edu.co/aspectos_AT.pdf
• http://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/el-riesgoocupacional-accidente-de-trabajo-y-enfermedad-ocupacional/
• http://www.prevenzolplus.com/riesgos
• https://www.sos.com.co/ArchivosSubidos/Internet/Publicaciones/
UMT/TabladeEnfermedadesProfesionalesenColombia.pdf
• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16
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