009 Legislación Local e Internacional referente a - javier

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LEGISLACIÓN LOCAL
REFERENTE A SSO
IESS, MRL
LEGISLACIÓN LOCAL
Dirección
General
Trabajo
Unidad
del
Seguro
de Riesgos del
de Seguridad y
Salud en el Trabajo
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
 Objetivo
Proteger al afiliado y al empleador de los riesgos
derivados del trabajo, mediante programas de
prevención y acciones de reparación de los daños
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y
la reinserción laboral.
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
 Marco Legal
Constitución Política del Ecuador (Artículos 369 y 370).
El IESS, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las CONTINGENCIAS del
seguro universal obligatorio a sus afiliados.





Enfermedad
Maternidad y paternidad
Cesantía y desempleo
Invalidez, vejez y muerte
Discapacidad y riesgos del trabajo
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
 Marco Legal

Resolución Consejo Superior del IESS 741
De los Accidentes y Enfermedades profesionales.
 Derecho a las prestaciones
 De las incapacidades
 De los avisos
 Actividades por grado de peligrosidad


Resolución Consejo Superior del IESS 2393




Del Comité Interinstitucional De Seguridad E Higiene Del Trabajo.
Condiciones Generales De Los
Centros De Trabajo
Límites Para Factores De Riesgo
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
 Seguro General de Riesgos del Trabajo
Brinda prestaciones a los asegurados en el caso de ocurrir
un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
La concesión o no de prestaciones se sujeta al
cumplimiento de requisitos previos y a excepciones en el
caso de ocurrencia de actos delictivos, dolosos y de
fraude que pretendieren la obtención de beneficios.
RIESGOS CUBIERTOS
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
 Seguro General de Riesgos del
Trabajo
Las prestaciones por accidente
de trabajo se concederán desde
el primer día de labor.
Las
prestaciones
por
enfermedad profesional se
otorgarán a los asegurados que
hubieren cubierto por lo menos
6 imposiciones mensuales.
POLÍTICAS DEL SGRT
 Generar una cultura socio-laboral en prevención de Riesgos
del Trabajo. Ampliando la cobertura e intensificando el
control.

Difundir: la información sobre derechos, obligaciones y
responsabilidades de trabajadores y empleadores en prevención de
R/T.

Impulsar: la mejora de las condiciones laborales con mayor presencia
institucional en materia de prevención de riesgos laborales.

Apoyar: la reinserción laboral de pensionistas y personas con
discapacidad.
OIT
PRESTACIONES
 Médicas
 Económicas
 Prevención de Riesgos
PRESTACIONES MÉDICAS
 Estarán a cargo de las
unidades médicas del
IESS y los demás
prestadores de salud,
públicos y privados,
debidamente
acreditados por la
institución.
PRESTACIONES MÉDICAS
 En caso de accidente / enfermedad
profesional el afiliado tendrá derecho a
las siguientes prestaciones:






Consulta médica y fármacos
Exámenes auxiliares de diagnóstico
Hospitalización
Cirugía
Rehabilitación
Órtesis y prótesis
PRESTACIONES ECONÓMICAS
 El accidente de trabajo o enfermedad
profesional
puede
generar
siguientes tipos de incapacidades:





Incapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Muerte
los
PRESTACIONES ECONÓMICAS
 Dependiendo
el tipo de
incapacidades las prestaciones a
las que el afiliado podría tener
derecho son:




Subsidios
Indemnizaciones
Pensiones
Mortuoria y montepío (en caso de
fallecimiento
SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
 Vigilar el mejoramiento del medioambiente laboral para la SST.
 Asesorar a empleadores y afiliados sobre la Gestión de
Prevención de Riesgos Laborales.
 Evaluar y verificar a empresas sujetas al régimen.
 Informar sobre las obligaciones que tiene el empleador con sus
trabajadores para que no incurra en Responsabilidad Patronal.
 Capacitar a los empleados sobre la conformación de Comités de
Seguridad en las empresas.
 Capacitar a los empleadores acerca de la gestión de SS en el
trabajo.
Prestaciones Económicas
CLASIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE
PRESTACIONES ECONÓMICAS
 Incapacidad Temporal
 Incapacidad Permanente Parcial
 Incapacidad Permanente Total
 Incapacidad Permanente Absoluta
 Muerte
INCAPACIDAD TEMPORAL
 Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su
trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional.
Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica,
hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a:
 Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado
recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la
remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante
el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados
otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo.
INCAPACIDAD TEMPORAL
 El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de
cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%,
durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas,
hasta completar el año (52 semanas).
 Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad
sobrepasa de un año, el afiliado(a) tendrá derecho, del
periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo
dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
 Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional
definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la
misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las
Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.
 http://issuu.com/axiomaec/docs/reglamentoseguroriesgostrabajo
 Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente
parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una
Indemnización Global Única por una sola vez.
 Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por
incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de
disminución de la capacidad para el trabajo.
 Estas rentas no causan derecho a montepío.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
 Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las
fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual.
 El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al
80% del promedio de sueldos o salarios del último año de
aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste
fuere superior.
 Esta incapacidad causa derecho a montepío.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
 Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones
orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en
las cuadriplejias.
 El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al
100% del promedio de sueldos o salarios del último año de
aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este
fuere superior.
 Esta incapacidad causa derecho a montepío.
MUERTE

En este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos
tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria.

Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta
de incapacidad permanente total que le habría correspondido al
causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere
recibiendo renta permanente absoluta.

Cubre desde el primer día de labores en el caso de accidente de
trabajo; y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional.
REQUISITOS
 El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el
respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo.
 El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente
en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y
ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador,
dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.
En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de
entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el
derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a
las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al
empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad
patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.
REQUISITOS
En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el
trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto
ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador.
 En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad
profesional, el empleador o el trabajador comunicarán
inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y
adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso.
 Los afiliados voluntarios y autónomos deben
correspondiente aviso de enfermedad profesional.
presentar el
PRESCRIPCIÓN
 Las acciones que provienen de los riesgos del
trabajo, prescriben en cinco años, contados
desde la fecha en que se produjo el
accidente o la enfermedad profesional.
Evaluación de la Peligrosidad
IESS