INCAPACIDADES

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LA INCAPACIDAD: es el estado de inhabilidad
física o mental de un docente que le impide
desempeñar en forma temporal o permanente
su profesión u oficio.
El tiempo máximo de la incapacidad es de
180 días.
Por origen :
 Enfermedad Común (E.C)
Toda enfermedad o patología , accidente o muerte que
no halla sido clasificado o calificado como de origen
profesional.
 Enfermedad Profesional (E.P)
Todo estado patológico que sobrevenga como causa
obligada y directa de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio donde este
trabajando.
 Accidente de Trabajo (A.T)
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa u
ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador,
una lesión orgánica, perturbación funcional
o
psiquiátrica , una invalidez o la muerte.
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Licencia por Maternidad (L.M): Descanso remunerado
por 14 semanas después del parto.
Ley María : licencia de paternidad (8 días hábiles),
período a que tiene derecho el esposo y/o
compañero permanente de la docente para
acompañar a su esposa en el puerperio , se concede
al padre 8 días hábiles de licencia remunerada por
paternidad.
Por consecuencia: Incapacidad temporal, incapacidad
permente parcial, incapacidad permanente total, gran
invalidez.
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Las incapacidades de 4 días en
adelante, el docente o un familiar
deben entregarlas INMEDIATAMENTE
en la oficina de Salud Ocupacional de
la Clínica Comfachocó).
Las incapacidades de 1-3 días, una
vez expedida por el médico tratante se
envían directamente al rector.
Las incapacidades tienen un plazo
máximo para su trámite de 3 días, si
son expedidas
en el municipio de
Quibdó y 5 días para las que son
expedidas en otros municipios o
departamentos.
[email protected]
En los casos en los que la incapacidad sea calificada
como de origen común o no profesional, el
reconocimiento económico es el pago de un subsidio
en dinero hasta por el término de 180 días que se
liquidarán y pagarán con base en el salario
devengado por el incapacitado a razón de las dos
terceras partes de dicho salario durante los primeros
(90) días de la incapacidad y mitad del mencionado
salario durante los (90) días siguientes si la
incapacidad se prolongara.
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Licencia por Maternidad
Ley María
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional
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Expedir las certificaciones de incapacidad
Informar diariamente a la Secretaría de
Educación respectiva sobre las incapacidades
otorgadas a los docentes activos afiliados al
FNPSM.
Presentar mensualmente a la FIDUPREVISORA
S.A, una relación detallada de las incapacidades
expedidas.
Llevar un control de las incapacidades
expedidas
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Recibir y radicar las incapacidades medicas y
adelantar
el
trámite
respectivo
para
el
reconocimiento de la prestaciones económicas que
de allí se deriven .
Revisar y valorar conjuntamente con el prestador
de salud las incapacidades recurrentes y las
prolongadas de los docentes de la región para
determinar las acciones a seguir en el ámbito
médico y en el ámbito administrativo de la entidad
nominadora.
No se tramitan:
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Incapacidades extemporáneas
Que sean expedidas por médicos que no
pertenezcan a la red de servicios contratados
por COMFACHOCO.
Resultantes de procedimientos estéticos.
Se
expiden
sólo
por
remisiones
a
especialidades
de II,III y IV nivel
de
complejidad esta deben ser expedidas por la
oficina de Referencia y Contrarreferencia.
Tel: 6709802 ext. 2005
1.
2.
La permanencia la expide COMFACHOCO junto
con la orden de la cita médica por especialidad
programada (3 días).
En los casos de programación de citas o
procedimientos
médicos
fuera
del
departamento, se debe tramitar con los
documentos soportes antes de efectuar el viaje.
3.
Si la cita o proceso médico fuera del
Departamento o en Quibdó, se extiende, se
debe
informar
inmediatamente
a
COMFACHOCO con el fin de solicitar Prórroga
de la permanencia, enviando los soportes.
A través del correo:
[email protected]
YIARDANY MENA MORENO
MÉDICO ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL
COORDINADORA PROGRAMA SALUD
OCUPACIONAL-CLÍNICA COMFACHOCO