Jubilación en la Ley del IMSS

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Transcript Jubilación en la Ley del IMSS

Jubilación en la Ley
del IMSS
Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social 1973
Ley Vigente del Seguro
Social (1997)
Artículo Tercero Transitorio.
Los asegurados inscritos
con anterioridad a la
entrada en vigor de esta
Ley podrán optar por
acogerse al esquema de
pensiones de la Ley que
se deroga
En su Capítulo V dentro de
las secciones de los
Seguros de Vejez y
Cesantía en Edad
Avanzada se presentan:
• Requisitos de Jubilación
• Beneficios
• Otorgamiento de las
pensiones
• Cuantía de la pensión
• Conservación de Derechos
Cuando se habla del Regimen Voluntario del
IMSS el objetivo es contestar las dos siguientes
preguntas:
a) ¿Qué pasa con mi Pensión del
IMSS si antes de cumplir los
60 años me quedo sin
relación laboral?
b) ¿Cómo utilizo el Régimen
Voluntario del IMSS a mi favor
para incrementar mi Pensión
Mensual?
A continuación contestaremos
estas preguntas:
Es importante tomar en cuenta que si ya estás
muy Cerca del Retiro y no estás cotizando al
IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un
trabajo remunerado o patronal.
Debido a que ya no
encontraste trabajo o
estás trabajando por
cuenta pero cuentas con
muchos años cotizados
al IMSS en el pasado.
Que podemos hacer para
poder conservar
nuestros derechos y
podernos jubilar al
cumplir los 60 años.
Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y
hay que tener el cuenta el término
“Conservación de Derechos”
La conservación de
derechos según la Ley
del IMSS de 1973 se
define como un periodo
de gracia que da la
posibilidad de exigir tu
pensión a los 60 años
cuando dejaste de
cotizar antes de
cumplirlos.
¿Cómo funciona?
Por cada cuatro años que tu hayas
cotizado al IMSS la conservación
de derechos te da un 1 año de
periodo de gracia.
Para entender este concepto
veamos un ejemplo:
Edad del Trabajador sin relación
Laboral 55 años.
Años cotizados al IMSS antes de
perder su relación laboral 32
años.
Es común oír rumores entre las personas que
podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto
no es posible porque uno de los requisitos
básicos es tener 60 años cumplidos.
¿Podrá el trabajador solicitar su
pensión a los 60 años sin
cotizar más?
Si debido a que la conservación
de derechos le da 1 año de
gracia por cada 4 que cotizo
por lo tanto al haber cotizado
32 años esto le da una
conservación de derechos de
8 años, se divide los años
cotizados entre 4.
Por lo tanto podrá pedir su
pensión a los 60 años.
La cuota Obrero Patronal, que deberás pagar
mensualmente en el Regimen Voluntario, es el
10.75% del Salario Mensual, que deseemos
cotizar.
La idea es poder aumentar el
monto del promedio salarial
lo más posible ya el salario
promedio es un factor
determinante en el Cálculo de
la Pensión.
Lo mejor es llevar el salario
promedio al máximo pero si
no es posible por el monto de
las cuotas que hay pagar
habrá que aumentarlo con lo
que tu presupuesto alcance.
Para tener derecho de inscripción al Regimen
Voluntario ante el IMSS
Debes Inscribirte antes
de vencer 5 años, a
partir de la fecha de
baja del último patrón
y tener como mínimo
52 semanas cotizadas
en los últimos 5 años.
Por lo que hay que preparar un Proyecto para
que puedas mejorar tu pensión utilizando los
beneficios del Regimen del Seguro Voluntario
del IMSS.
Para que
tengas
una clara
idea de lo
siguiente:
a) Conocer cuanto tiempo
tienes que cotizar (Pagar
cuotas voluntarias) para
que tu pensión se
incremente.
b) Conocer cual es el Monto
Máximo de Pensión que
puedes alcanzar y en que
tiempo.
c) Conocer el monto de
dinero que tienes que
invertir en cuotas para
obtener la Mejor Pensión
Posible.
d) Analizar si el costo de las
cuotas voluntarias que
pagarás contra el
incremento de tu pensión
conviene desde el punto
de vista financiero.
e) Realizar este trámite ante
el IMSS en la
Subdelegación que te
corresponda.
f) Cada año revisar que el
Proyecto de tu Pensión
vaya de acuerdo a lo
planeado, ya que cada año
hay que renovar el Seguro
Voluntario ante el IMSS.
Ahora veamos la alternativa para que siga
cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar
su Pensión.
Para seguir sumando
cotizaciones y mejorar
nuestro salario promedio y
extender nuestra
conservación de derechos,
existe, el Régimen Voluntario
o conocido como
Continuación en el Régimen
Voluntario donde se podrá
cotizar como mínimo, con el
ultimo Salario Base de
Cotización percibido y
máximo, hasta 25 veces el
salario mínimo actual de
$57.47 pesos diarios, es decir,
$43,102 pesos.
La ley del IMSS 1973, nos dice que para solicitar
una pensión por Jubilación debemos tener como
mínimo 60 años cumplidos.
En la Ley no existe la Jubilación
obligatoria, será el trabajador
el que decida iniciar los
trámites para obtenerla
escogiendo la edad.
Sabemos que de acuerdo a la
edad hay una tabla en la Ley
del IMSS que nos dice que de
acuerdo a nuestra edad
recibiremos diferentes
porcentajes:
 60 años 75% de la Pensión
 61 años 80% de la Pensión
 62 años 85% de la Pensión
 63 años 90% de la Pensión
 64 años 95% de la Pensión
 65 años o más 100% de la
Pensión