Exposición documental II
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013
1.- COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
2.- REVALORIZACIÓN DE PENSIONES
3.- INCAPACIDAD PERMANENTE
4.- MUERTE Y SUPERVIVENCIA
5.- NOVEDADES APLAZADAS/ SUSPENDIDAS:
a. Jubilación anticipada autónomos
b. Anticipos cese actividad autónomos
c. Porcentaje jubilación artículo 163.3 LGSS
d. Coeficientes reductores edad jubilación
e. Cobertura de las contingencias profesionales
f. Paternidad
g. Viudedad
6.- OTRAS MODIFICACIONES
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
Normativa. Art. 50 LGSS (Ley 27/2011); RDL 29/2012, 28 diciembre, Ley
17/2012, 27 diciembre (LP), RDL 1716/2012, 28 diciembre.
2. REQUISITOS:
1. RENTAS: ( RDL 29/12) . Vigor: 01/01/2013.
Los rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas y ganancias
patrimoniales del pensionista se valorarán de acuerdo con el concepto de
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO para dichas rentas en el IRPF; si no tiene
dichos rendimientos o si los percibe no exceden los límites de ingresos fijados
anualmente se reconocen los complementos.
•Límite 2013: 7.063,07 €/anuales: sin cónyuge a cargo
•Límite 2013: 8.239,15 €/anuales: con cónyuge a cargo
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
2 NOTAS NOVEDOSAS :
1) SE SUPRIME LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS DEL AÑO ANTERIOR, PARA EL
RECONOCIMIENTO DE MÍNIMOS. EFECTOS: HCJ 01/01/2013.
Ahora, el pensionista debe declarar y comunicar al INSS los ingresos que va a
percibir durante el año de percepción del complemento a mínimos, es decir,
comunica la superación de ingresos / rentas en el momento en que tenga
conocimiento.
La NO comunicación de percepción de rentas superiores a los límites fijados o la
falta de comunicación de variaciones en el estado civil del pensionista que afecte
a los mínimos es constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la
LISOS.
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
2) Los mínimos se reconocen en función de la modalidad de convivencia y
dependencia económica (con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo,
unipersonal)
Novedad en Ley 17/2012:
“ se entenderá que existe dependencia económica cuando….”:
a) El cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de
un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en
este concepto las pensiones reconocidas por otro Estado ( …) .
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
2. RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL.
No exportable para HCJ 01/01/2013 con independencia de la legislación aplicable
Excepciones:
estancias extranjero < 90 días en el año natural
ó
estancias motivadas por causas de enfermedad
Si existe incumplimiento
EXTINCIÓN del complemento con efectos día
1º mes siguiente
LÍMITE COMPLEMENTO MÍNIMOS
Vigor para HCJ 01/01/2013.
El complemento a mínimos no podrá ser superior a la cuantía de las PNC. Mínimos =
100% PNC. ( 364,90 E/M)
Si existe cónyuge a cargo del pensionista, el importe de los mínimos no podría ser
superior a la cuantía correspondiente a las PNC para unidades económicas con dos
beneficiarios. Mínimos = 170% PNC. (620,33 E/M)
Excepciones: pensiones GI (no tiene límite) y pensiones orfandad con incremento
viudedad, el límite se aplica por separado
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REVALORIZACIÓN PENSIONES
Normativa: RD-L 28/2012, 30 noviembre, Ley 17/2012, 27 diciembre (Ley
Presupuestos), RDL 29/2012, 28 diciembre.
1) REVALORIZACIÓN PENSIONES
•Pensión 31.12.12 < 1.000 €/m = 2%
•Pensión 31,12.12 de 1.000,01 y 1.009,90 hasta 1.020 €/m
•Pensión 31.12.12 = > 1.010 €/m = 1%
2) ACTUALIZACIÓN PENSIONES CON IPC: suspensión durante 2012.
3) PAGA ÚNICA DESVIACIÓN DEL IPC: suspensión durante 2013.
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INCAPACIDAD PERMANENTE
MODIFICACIONES LEY 27/2011
BASE REGULADORA: (Vigor: 01/01/2013)
Adecúa la forma de cálculo para determinar la base reguladora de la IP, la
novedad consiste en que esta referencia concreta a los 65 años, se sustituye por
la de años que le restan al interesado, en la fecha del hecho causante, para
cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Es precio,
por tanto, recurrir a la aplicación paulatina de la edad de jubilación prevista en
al nueva disp. transitoria 20º de la Ley.
En lo que se refiera a la integración de lagunas por los períodos en los que el
trabajador no tuvo obligación de cotizar se actuará de acuerdo con lo indicado
para la pensión de jubilación.
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INCAPACIDAD PERMANENTE
COMPATIBILIDADES /INCOMPATIBILIDADES (Vigor: 01/01/2013)
En caso de IP total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional
en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible
con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta,
siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la
incapacidad permanente total .
A partir de la edad de acceso a la jubilación, la pensión de IPA y GI será incompatible
con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión en algún
régimen del Sistema, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la
pensión de jubilación en su modalidad contributiva (01/01/2014).
Lesiones permanentes no invalidantes.- La Ley 27/11, recoge que el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social procederá a actualizar los importes, según baremo, de las
lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales,
reconocidas por la Seguridad Social.
Nueva Orden 66/2013. (Vigor: 01/01/2013)
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NOVEDADES MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Pensión de viudedad en supuesto de separación judicial o
divorcio anterior a 01-01-2008.
Tendrán derecho a la pensión de viudedad, las personas divorciadas o
separadas judicialmente antes del 01-01-2008, que no fueran acreedoras de la
pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la
disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el
fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el
matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes)
siempre que se trate de personas:
con 65 o más años,
no tengan derecho a otra pensión pública y
la duración del matrimonio con el causante de la
pensión no haya sido inferior a 15 años.
Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2013.
ORFANDAD
PERÍODO
TRANSITORIO DE ORFANDAD
SOBREVIVA UNO DE LOS PROGENITORES:
CUANDO
El huérfano percibirá pensión hasta los 21 años en cualquier caso.
Si el huérfano no trabajo o sus ingresos son inferiores al SMI, percibirá
pensión :
o durante el año 2013, hasta los 24 años
o durante el año 2014, hasta los 25 años o inicio del curso escolar
siguiente.
Si el huerfano tiene una discapacidad en grado => 33% percibira la
pension hasta los 25 años sin periodo transitorio.
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
NOVEDADES LEGISLATIVAS SUSPENDIDAS/ APLAZADAS
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA PARA TARBAJADORES AUTÓNOMOS. DA 34ª Ley
27/2011.
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico
de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo
traspasen a otra persona a la que deban formar.
DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES .
ANTICIPOS CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS. DA 27ª Ley 27/2011
El Gobierno, en función de los resultados en un año de vigencia del cese de actividad de
autónomos, realizará estudios sobre la posibilidad de quienes se encuentren en situación
de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS SUSPENDIDAS/APLAZADAS
PORCENTAJE PENSIÓN JUBILACIÓN . ART. 163.3 LGSS
Aplicación de coeficientes reductores:
Si para determinar la pensión hay que aplicar coeficientes reductores por edad, se
aplicarán sobre el importe resultante de aplicar a la BR el porcentaje que corresponda por
meses cotizados. En este caso, el tope máximo de pensión se reducirá un 0,25% por cada
trimestre o fracción de trimestre de anticipación a la edad reglamentaria.
BR x % ( meses cotizados ) x % (coeficiente reductor) = P < LM - ( 0,25% x nº trimestres)
DA 1ª RDL 29/12: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES
COEFICIENTES REDUCTORES JUBILACIÓN ANTICIPADA Y AMPLIADORES POR RETRASO
EN EDAD JUBILACIÓN . DA24 LEY 27/2011.
El Gobierno realizará un estudio relacionada con los coeficientes reductores de la pensión
que se utilizan en la jubilación anticipada (art. 162 bis2 LGSS) y de los coeficientes
amplificadores de pensión del art. 163 LGSS.
DA 1ª RDL 29/12: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES
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NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS
COBERTURA CONTINGENCIAS PROFESIONALES DA 58ª LGSS ( Ley 27/2011)
A partir de uno de enero de 2013 se extenderá la cobertura de contingencias
profesionales a todos los regímenes del Sistema de Seguridad Social para los
trabajadores que causen alta a partir de dicha fecha.
LA LEY 17/2012: ESTABLECE UN APLAZAMIENTO HASTA 2014.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS
PERMISO PATERNIDAD
La DF 18ª de la Ley de Presupuestos modifica lo establecido en Ley 9/2009 :
Se produce el aplazamiento de duración de 4 SEMANAS del permiso de
paternidad por nacimiento, adopción o acogida al 01/01/2014.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS
PENSIÓN DE VIUDEDAD A FAVOR DE PENSIONISTAS CON 65 O MÁS AÑOS QUE
NO PERCIBAN OTRA PRESACIÓN PÚBLICA
El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía
de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva
base reguladora el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los
siguientes requisitos:
a) Tener una edad igual o superior a 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o cuenta
propia.
d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados,
no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en
cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La aplicación del porcentaje señalado se llevará a cabo de forma progresiva en un
plazo de 8 años, a partir de 01/01/2012. No obstante, aunque desarrollado por
RD 1622/2011, su entrada en vigor ha sido aplazada por el RD-Ley 20/2011, de
30 de diciembre y nuevamente por la Ley de Presupuestos 2013.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
EMPLEADOS DE HOGAR
El RDL 29/2012 establece nuevos cambios en el Sistema Especial de Empleados de Hogar:
Nueva escala de cotización por tramos
Servicios por tiempo inferior a 60 HORAS mensuales por hogar familiar: podrá instar la
afiliación el empleado de hogar y ser responsable él mismo de la cotización ( del
empleador y empleado).
El empleador queda obligado a entregar al empleado, si ambas partes lo han acordado
así, recibo de salarios y la aportación o cuota que le corresponda ingresar a la Seguridad
Social por los días del mes en que haya estado a su servicio.
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
PROTECCIÓN FAMILIAR
La DA 28ª de la Ley de Presupuestos 2013 establece:
Incremento de las cuantías de las asignaciones económicas por hijo a cargo +
18 años e incapacitado. 65% ( 364,90 E) / 75% ( 547,40 E).
Se aumentan los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica.
FAMILIA GENERAL
Nº hijos
(o menores acogidos)
a cargo
FAMILIA NUMEROSA (*)
Nivel máximo de ingresos
Nº hijos
(o menores acogidos)
a cargo
Nivel máximo de ingresos
1
11.757,18 €
3
18.094,07 €
2
13.747,49 €
4
21.161,94 €
3
15.737,80 €
5
24.229,81 €
4
17.728,11 €
6
27.297,68 €
5
19.718,42 €
7
30.365,55 €
6
21.708,73 €
8
33.433,42 €
(*) Para aplicar el límite de ingresos establecido para las familias numerosas, es necesario que, además de tener
reconocida esta condición por el organismo competente, tengan tres o más hijos comunes o menores acogidos a cargo.
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El RD 772/2011, de 3 junio:
El INSS asume competencias para la imposición de sanciones pecuniarias a empresarios y
trabajadores por cuenta propia o asimilados, por comisión infracciones leves, graves y
muy graves.
El INSS también tiene competencia en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios
en caso de faltas leves, graves y muy graves.
La Ley 13/2012, de 26 diciembre del lucha contra el empleo irregular y fraude a la
Seguridad Social, establece nuevas infracciones:
a) De empresarios:
Art. 22.6 LISOS: “ no entregar al trabajador en tiempo y forma, los documentos necesarios
para la solicitud y tramitación de prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no
transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización
de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (…)”
Art. 22.9 LISOS: El INSS tiene competencia sancionadora en el caso de “dar ocupación,
habiendo comunicado el alta en la SS, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de
pensiones o prestaciones, cuyo disfrute sea incompatible con el TCA”.
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
b) No hay modificaciones nuevas en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios
y solicitantes de prestaciones.
b) Modificaciones en materia de sanciones:
Art. 47.1 LISOS. Reforma técnica : se añade la referencia prestaciones a la
referencia de sanciones
“ las infracciones leves se sancionarán con carácter general con la pérdida de la
pensión o prestación durante un mes, las muy graves con pérdida de la pensión o
prestación 6 meses…