Exposición documental I

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Transcript Exposición documental I

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
GESTIÓN DE PRESTACIONES:
NOVEDADES 2013
NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES:
 BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
NOVEDADES QUE AFECTAN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN:





APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/2012.
NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013.
JUBILACION ANTICIPADA MUTUALISTA.
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA.
JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
SITUACIÓN PROTEGIDA:
Reconocimiento de un NÚMERO DE DÍAS COMO COTIZADOS por interrupción de la
cotización derivada de la extinción. Finalización de la relación laboral. Finalización del cobro
de prestaciones de desempleo con obligación de cotizar que se produzca en:
9 MESES
INICIO
FINALIZACIÓN 6 AÑO
PARTO
3 MESES
INICIO
RESOLUCIÓN JURÍDICA O ADMINISTRATIVA
FINALIZACIÓN 6 AÑO
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BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
AÑO
DÍAS PARA %
DÍAS PARA EDAD
2013
112
270
2014
138
270
2015
164
270
2016
191
270
2017
217
270
2018
243
270
2019 y siguientes
270
270
DURACIÓN:
En ningún caso el período computable puede ser mayor que la interrupción real de la
cotización.
EFECTOS:
 Se aplica a todas las prestaciones excepto a las de desempleo, pues lo impide su
normativa al establecer exclusivamente computables los períodos de ocupación
efectiva. A todos los efectos excepto período mínimo de cotización.
 No se consideran períodos asimilados al alta.
 Se aplicarán a las jubilaciones anticipadas por actividades tóxicas a todos los efectos
excepto período mínimo y para reducir la edad de jubilación.
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BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
BENEFICIARIOS:
 Puede reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes
o acogedores, de común acuerdo, si no a la madre.
 Por un mismo hijo o menor acogido, si no se asignan la totalidad de los días
por no haber vacíos de cotización, la diferencia no podrá atribuirse al otro, se
considera agotado el derecho
COMPATIBILIDAD:
 Estos beneficios son compatibles y acumulables con:
 Períodos de cotización asimilados por parto.
 Períodos de cotización efectiva por razones de excedencia.
 Existe un límite de 5 años por beneficiario que opera para dos situaciones:
beneficio por hijos y excedencia afectos de base reguladora por edad, pero
solo opera para período mínimo la excedencia.
BASE REGULADORA:
 Si el período de beneficio por cuidado de hijos se sitúa en el de base
reguladora, ésta será el promedio de los 6 meses anteriores al inicio de la
interrupción de la cotización como en caso de excedencia.
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JUBILACIÓN: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12
SUPUESTOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY 27/2011:
 Extinción de la relación laboral antes del 2/8/2011. ¡Ojo! Sin actividad
posterior.
 Extinción o suspensión de la relación laboral a consecuencia de:
 Convenios colectivos. Acuerdos colectivos de empresa.
 Expedientes de regulación de empleo.
 Decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados o
suscritos antes de 2/8/2011.
 Quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes de 2/8/2011.
 Personas incorporadas antes del 2/8/2011 a planes de jubilación parcial
recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa.
Se prevé la OBLIGATORIEDAD de presentar tales documentos antes de 1/3/2013
para trabajadores, empresas y representantes unitarios y sindicales.
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JUBILACIÓN: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12
ALCANCE:
 Si se dan los supuestos mencionados, la normativa anterior a 1/1/2013 se
aplica necesariamente. No opción para todas las modalidades:
 Jubilación ordinaria.
 Jubilación mutualista.
 Jubilación anticipada.
 Jubilación parcial.
 Afecta a todo el régimen jurídico:
 Condiciones o requisitos de acceso.
 Reglas de cálculo.
 Base reguladora.
 Porcentaje.
 Coeficientes reductores.
 Sin embargo ya son plenamente aplicables:
 Los beneficios por cuidado de hijos.
 El nuevo régimen jurídico de complementos por mínimos.
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JUBILACIÓN: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12
SUPUESTOS POR SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011,
AUNQUE NO SE DEN LOS SUPUESTOS VISTOS ANTERIORMENTE:
 AFECTA:
 Jubilación anticipada no voluntaria.
 Jubilación parcial.
 ALCANCE:
 Condiciones o requisitos de acceso.
 Base reguladora.
 Porcentaje.
 Coeficientes reductores.
 Sin embargo ya son plenamente aplicables:
 Los beneficios por cuidado de hijos.
 El nuevo régimen jurídico de complementos por mínimos.
 Edad ordinaria de referencia. Nueva.
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JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013
Se aplica cuando no se da ninguno de los supuestos anteriores para hechos
causantes posteriores a 01/01/2013.
Características principales del nuevo régimen jurídico:
 Período mínimo de cotización: 15 años.
 Edad: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados ó 67 para los que no
alcancen dicho período. Aplicación paulatina según tabla 1.
 Base reguladora: Pasará de 15 a 25 años con aplicación paulatina según
tabla 2.
Se prevé un supuesto especial por cese involuntario y reducción de las
bases de cotización al menos durante 24 meses a partir de los 55 años.
Tabla 3.
 Porcentaje a aplicar: se modifica según escala que va desde el 50% con 15
años hasta el 100% con 37 años. Entrada en vigor paulatina (tablas 4 y 5).
 Incentivos a la prolongación de la vida laboral.
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CÓMPUTO DE FECHAS
CÓMPUTO DE MESES PARA EL CÁLCULO DE UNA EDAD QUE INCLUYA AÑOS Y
MESES:
 A efectos de edad se computa de fecha a fecha a partir de la de nacimiento.
 Si no hubiera equivalente en el mes del vencimiento, se considerará que se
cumple el último día de mes.
CÓMPUTO DE LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN PARA EDAD:
 Se computarán los días efectivamente cotizados.
 Los días se transformarán en años y meses aplicando las siguientes reglas:
 El año adquiere el valor fijo de 365 días.
 El mes adquiere el valor fijo de 30,41667 días.
 Se toman años y meses completos.
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JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013
Tabla 1
EDAD:
PERÍODO TRANSITORIO
AÑO
PERÍODOS COTIZADOS
EDAD EXIGIDA
EQUIVALENTE EN
DÍAS
2013
35 años y 3 meses o más
Menos de 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 1 mes
12.867
2014
35 años y 6 meses o más
Menos de 35 años y 6 meses
65 años
65 años y 2 meses
12.958
2015
35 años y 6 meses o más
Menos de 35 años y 9 meses
65 años
65 años y 3 meses
13.049
2016
36 años o más
Menos de 36 años
65 años
65 años y 4 meses
13.140
2017
36 años y 3 meses o más
Menos de 36 años y 3 meses
65 años
65 años y 5 meses
13.232
2018
36 años y 6 meses o más
Menos de 36 años y 6 meses
65 años
65 años y 6 meses
13.323
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JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013
BASE REGULADORA:
Tabla 2
PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL
Año
Tiempo computable
Año
Tiempo computable
2013
192 meses (16 años)
2018
252 meses (21 años)
2014
204 meses (17 años)
2019
264 meses (22 años)
2015
216 meses (18 años)
2020
276 meses (23 años)
2016
228 meses (19 años)
2021
288 meses (24 años)
2017
240 meses (20 años)
2022
300 meses (25 años)
Tabla 3
PERÍODO TRANSITORIO – SUPUESTO ESPECIAL CESE INVOLUNTARIO
Año
Tiempo computable
2013 a 2016
240 meses (20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2017 a 2021
300 meses (25 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2022 en adelante 300 meses (25 años)
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JUBILACIÓN ORDINARIA PERIODO BASE REGULADORA EXCEPCIONAL
REQUISITOS.
 Cese por causa no imputable:
 El cese puede ser anterior o posterior a los 55 años.
 Se refiere a la carrera de cotización más extensa después de los 50 años.
 A partir de los 55 años, al menos durante 24 meses, reducción de las bases de
cotización.
 Los 24 meses no tienen que ser consecutivos.
 Deben estar comprendidos entre el cumplimiento de los 55 años y el mes anterior
al previo al hecho causante.
 La base de cotización de referencia es la del mes anterior al cese involuntario.
REGLAS PARTICULARES PARA AUTÓNOMOS.
 Cese a partir de los 55 años.
 Respecto a la última actividad previa al hecho causante.
 Debe transcurrir un año desde el agotamiento de la prestación por cese de actividad.
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JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013
PORCENTAJE:
Tabla 4
PORCENTAJE DE JUBILACIÓN
Años 2013 a 2019
Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de
cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el
0,19%
Años 2020 a 2022
Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de
cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21% y por los 146 meses siguientes, el
0,19%
Años 2023 a 2026
Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de
cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21% y por los 209 meses siguientes, el
0,19%
A partir de 2027
Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de
cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19% y por los 16 meses siguientes, el
0,18%
JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
PORCENTAJE:
AÑOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
50,21
50,42
50,63
50,84
51,05
51,26
51,47
51,68
51,89
52,10
52,31
52,52
16
52,73
52,94
53,15
53,36
53,57
53,78
53,99
54,20
54,41
54,62
54,83
55,04
17
55,25
55,46
55,67
55,88
56,09
56,30
56,51
56,72
56,93
57,14
57,35
57,56
18
57,77
57,98
58,19
58,40
58,61
58,82
59,03
59,24
59,45
59,66
59,87
60,08
19
60,29
60,50
60,71
60,92
61,13
61,34
61,55
61,76
61,97
62,18
62,39
62,60
20
62,81
63,02
63,23
63,44
63,65
63,86
64,07
64,28
64,49
64,70
64,91
65,12
21
65,33
65,54
65,75
65,96
66,17
66,38
66,59
66,80
67,01
67,22
67,43
67,64
22
67,85
68,06
68,27
68,48
68,69
68,90
69,11
69,32
69,53
69,74
69,95
70,16
23
70,37
70,58
70,79
71,00
71,21
71,42
71,63
71,84
72,05
72,26
72,47
72,68
24
72,89
73,10
73,31
73,52
73,73
73,94
74,15
74,36
74,57
74,78
74,99
75,20
25
75,41
75,62
75,83
76,04
76,25
76,46
76,67
76,88
77,09
77,30
77,51
77,72
26
77,93
78,14
78,35
78,56
78,77
78,98
79,19
79,40
79,61
79,82
80,03
80,24
27
80,45
80,66
80,87
81,08
81,29
81,50
81,71
81,92
82,13
82,34
82,55
82,76
28
82,97
83,18
83,39
83,60
83,81
84,02
84,23
84,42
84,61
84,80
84,99
85,18
29
85,37
85,56
85,75
85,94
86,13
86,32
86,51
86,70
86,89
87,08
87,27
87,46
30
87,65
87,84
88,03
88,22
88,41
88,60
88,79
88,98
89,17
89,36
89,55
89,74
31
89,93
90,12
90,31
90,50
90,69
90,88
91,07
91,26
91,45
91,64
91,83
92,02
32
92,21
92,40
92,59
92,78
92,97
93,16
93,35
93,54
93,73
93,92
94,11
94,30
33
94,49
94,68
94,87
95,06
95,25
95,44
95,63
95,82
96,01
96,20
96,39
96,58
34
96,77
96,96
97,15
97,34
97,53
97,72
97,91
98,10
98,29
98,48
98,67
98,86
35
99,05
99,24
99,43
99,62
99,81
100,00
15
36
MESES
Tabla 5
TABLA PARA APLICAR DURANTE LOS AÑOS 2013 A 2019
50%
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
JUBILACIÓN: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013
INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA VIDA LABORAL
Se establecen nuevos porcentajes por cada año adicional después de que el
trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación aplicable en cada momento:
 Para las carreras inferiores a 25 años, el porcentaje será del 2% adicional por
año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.
 Para las carreras de cotización comprendidas entre los 25 y 37 años, será del
2,75% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.
 Para las carreras de cotización a partir de 37 años, será del 4% adicional por
año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
JUBILACIÓN ANTICIPADA MUTUALISTA
REQUISITOS DE ACCESO Y
REGLAS DE CALCULO
APLICACIÓN DE LA LEGISLACION
VIGENTE A 31/12/2012:
DISPUESTO EN LA LEY 27/2011
A PARTIR DE 01/01/2013
EDAD ORDINARIA
65 AÑOS
SE MANTIEN LOS 65 AÑOS COMO EDAD
ORDINARIA
ANTICIPACION
A PARTIR DE 60 AÑOS
NO HAY CAMBIO
COEFICIENTES REDUCTORES
8%, U OTROS MAS FAVORABLES CON CESE NO HAY CAMBIO
INVOLUNTARIO 30 O MAS AÑOS (1)
CAUSAS DE CESE INVOLUNTARIIO
LAS DEL ART. 208.1.1 DE LA LGSS (2)
BASE REGULADORA
15 AÑOS
PORCENTAJE
TABLA 15 AÑOS 50% HASTA 35 AÑOS 100% NUEVOS PORCENTAJES
PORCENTAJES ADICIONALESJUBILACION TARDIA
REFERENCIA 65 AÑOS
NO HAY CAMBIO
16 AÑOS CON AUMENTO GRADUAL O
20 EXCEPCIONALMENTE
REFERENCIA NUEVA EDAD ORDINARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
REQUISITOS DE ACCESO Y
REGLAS DE CÁLCULO
REFERENCIAS A LA EDAD
ORDINARIA
EDAD
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
DISPUESTO EN LA LEY 27/2011
A 31/12/2012:
PERO SUSPENDIDO ENTRE 01/01/2013 Y
POR CUALQUIERA DE LOS DOS MOTIVOS
31/03/2013
65 AÑOS . O EN SU CASO 65 Y UN MES
65 O 65 Y UN MES EN 2013 CON AUMENTO
SEGUN MOTIVO
GRADUAL
A PARTIR DE 61 AÑOS SIN APLICACIÓN DE
NO HAY CAMBIO
COEFICIENTES REDUCTORES
INSCRIPCION COMO
DEMANDANTE DE EMPLEO
AL MENOS 6 MESES ANTES DEL HECHO
CAUSANTE
NO HAY CAMBIO
PERIODO MINIMO DE
COTIZACION
30 AÑOS SIN EXTRAS COMPUTA EL
SERVICIO MILITAR TOPE 1 AÑO
33 AÑOS
CESE INVOLUNTARIO
CAUSAS ART. 208.1.1 LGSS (2)
CAUSAS TASADAS. SITUACIÓN DE CRISIS O
CIERRE DE LA EMPRESA (3)
BASE REGULADORA
15 AÑOS SE INTEGRAN LAGUNAS BASE
MINIMA
16 AÑOS CON ICREMENTO GRADUAL O 20
EXCEPCIONALMENTE
PORCENTAJE
COEFICIENTES REDUCTORES
TABLA 15 AÑOS 50% HASTA 35 AÑOS
100%
4 DISTINTOS ENTRE EL 6% Y EL 7,5% POR
AÑO EN FUNCION DEL TIEMPO COTIZADO
30-34; 35-37; 38 Y 39; 40
NUEVOS PORCENTAJES
2 DISTINTOS 1,875% POR TRIMESTRE CON
MENOS DE 38 AÑOS Y SEIS MESES O
1,625% POR TRIMESTRE CON MÁS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
REQUISITOS DE ACCESO
TRABAJADOR A TIEMPO
COMPLETO
EDAD
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA
JUBILADO PARCIAL
REDUCCIÓN DE JORNADA
PERIODO MÍNIMO DE
COTIZACION
CORRESPONDENCIA ENTRE
BASES DE COTIZACIÓN
DURACION DEL CONTRATO DE
RELEVO
COTIZACIÓN DEL JUBILADO
PARCIAL
COEFICIENTES REDUCTORES
APLICACIÓN DE LA LEGISLACION VIGENTE A
31/12/2012:
POR CUALQUIERA DE LOS DOS MOTIVOS
NO ES POSIBLE PARA TRABAJADORES A
TIEMPO PARCIAL
61 AÑOS o 60 AÑOS SI MUTUALISTA
SEIS AÑOS
MÍNIMO 25% MAXIMO 75%, O 15-85 SI
RELEVISTA JORNADA COMPLETA
30 AÑOS 25 EXCEPCIONALENTE PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PUESTO SIMILAR O IGUAL O SUPERIOR AL
65%
IGUAL O SUPERIOR AL TIEMPO QUE FALTE
PARA ALCANZAR LA EDAD ORDINARIA DE
JUBILACION
DE ACUERDO CON LA JORNADA QUE
REALIZA
NO HAY
DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 PERO
SUSPENDIDO ENTRE 01/01/2013 Y
31/03/2013
NO HAY CAMBIO
NO HAY CAMBIO
NO HAY CAMBIO
NO HAY CAMBIO
NO HAY CAMBIO
SE SIMPLIFICA Y QUEDA SOLO LA
REFERENCIA AL 65%
NO HAY CAMBIO
COMO TRABAJANDO A JORNADA
COMPLETA DE FORMA GRADUAL
NO HAY CAMBIO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD DE
LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO
REGLAS DE INCOMPATIBILIDAD.
EXCEPCIONES:
 Compatibilidad de ingresos con la jubilación.
 Actividad por cuenta propia realizada por profesionales colegiados.
 Desempeño por los autónomos de las funciones inherentes a la titularidad
del negocio.
 Actividades de profesores universitarios y de personal sanitario emérito.
SUPUESTOS ESPECIALES:
 Jubilación parcial y jubilación flexible.
EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POSTERIORES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.