Exposición documental I - Colegio Oficial de Graduados Sociales de

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013
1.
2.
3.
4.
5.
COMPLEMENTOS A MÍNIMOS.
COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON TRABAJO:
REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE PAGO CUOTAS
SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS
OTRAS NOVEDADES:
a. Jubilación anticipada autónomos.
b. Anticipos cese actividad autónomos.
c. Porcentaje jubilación artículo 163.4 LGSS.
d. Coeficientes reductores edad jubilación.
e. OTRAS NOVEDADES
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
 REQUISITOS:
1. RENTAS: ( RDL 5/13) . Vigor: 01/01/2013.
 Los complementos a mínimos serán incompatibles con la percepción por
parte del pensionista de rendimientos de trabajo, del capital o de actividades
económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto para
estas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el art. 50
LGSS, cuando las mismas excedan de:
•Límite 2013: 7.063,07 €/anuales: sin cónyuge a cargo
•Límite 2013: 8.239,15 €/anuales: con cónyuge a cargo
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
NOTAS:
1) SE SUPRIME LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS DEL AÑO ANTERIOR PARA EL
RECONOCIMIENTO DE MÍNIMOS. EFECTOS: HCJ 01/01/2013.
Ahora, el pensionista debe declarar y comunicar al INSS los ingresos que va a
percibir durante el año de percepción del complemento a mínimos, es decir,
comunica la superación de ingresos / rentas en el momento en que tenga
conocimiento.
La NO comunicación de percepción de rentas superiores a los límites fijados o la
falta de comunicación de variaciones en el estado civil del pensionista que afecte
a los mínimos es constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la
LISOS.
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
2) Los mínimos se reconocen en función de la modalidad de convivencia y
dependencia económica (con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo,
unipersonal)
Para el reconocimiento de mínimos con cónyuge a cargo:
El cónyuge del pensionista no será a su vez titular de una pensión a cargo de un
régimen básico público de previsión social, estando comprendidas en dicho
concepto las pensiones reconocidas por otro Estado:
- Esta incompatibilidad tiene efectos desde 01/01/2013.
- Se aplica con independencia del hecho causante real de la pensión.
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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS
2. RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL. ACLARACIÓN: Aplicación normas internacionales
(RRCC/CCBB y CMISS)
 No exportable para HCJ 01/01/2013.
 Países comunitarios: exportación de la prestación a los
 Excepciones:
residentes de la UE, salvo las prestaciones no contributivas
estancias extranjero < 90 días en siempre que figuren en anexo X Reglamento 883/04.
• Complementos por mínimos: tienen naturaleza no
el año natural
contributiva.
ó
 CCBB y CMISS: No recogen en su campo de aplicación las
estancias motivadas por causas de pensiones no contributivas.
enfermedad
EXTINCIÓN del complemento con efectos día
Si existe incumplimiento
1º mes siguiente
LÍMITE COMPLEMENTO MÍNIMOS
 Vigor para HCJ 01/01/2013.
 El complemento a mínimos no podrá ser superior a la cuantía de las PNC. Mínimos =
100% PNC. (364,90 euros)
 Si existe cónyuge a cargo del pensionista, el importe de los mínimos no podría ser
superior a la cuantía correspondiente a las PNC para unidades económicas con dos
beneficiarios. Mínimos = 170% PNC. ( 620,33 euros)
Excepciones: pensiones GI (no tiene límite) y pensiones orfandad con incremento
viudedad, en este caso el límite se refiere a viudedad.
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COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO
1. NOVEDAD: JUBILACIÓN ACTIVA: En vigor desde 17/03/2013.
JUBILACIÓN PARCIAL
JUBILACIÓN FLEXIBLE: RD 1132/2002
2. CONTINÚA EN VIGOR:
COMPLEMENTARIEDAD INGRESOS CP CON
INGRESOS ANUALES INFERIOR AL SMI
COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD
CP DE COLEGIADOS PROFESIONALES CON ALTA EN
MUTUALIDAD
COMPATIBILIDADES EN EL ÁMBITO DE ACTIVIDADES
AGRARIAS
DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
JUBILADO FUNCIONES INHERENTES A TITULARIDAD
DEL NEGOCIO
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COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO
JUBILACIÓN ACTIVA
 EXCLUIDOS:
 Trabajos o altos cargos en sector público: Los funcionarios del
Régimen General también están excluidos.
 CARACTERÍSTICAS:
 Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo Clases
Pasivas, que se rige por su legislación específica.
 REQUISITOS ( PARA EL TRABAJADOR)
1. Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria
(art. 161.1.a LGSS)
2. El porcentaje de la BR en fecha del HC real será igual o superior al
100%.
3. Trabajo a tiempo completo o parcial y desarrollado en el sector
privado.
 REQUISITOS ( PARA LA EMPRESA)
1. Mantenimiento del empleo sin adoptar decisiones extintivas
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COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO
REQUISITOS DEL TRABAJADOR
 EDAD: acreditar la edad legal de jubilación que en cada momento resulte de
aplicación de acuerdo con el artículo 161.1.a LGSS. No se tienen en cuenta
bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
 Tener cubierto un período de cotización que , con lo años cotizados, permita
tener derecho al 100% de la BR de la pensión.
 Desarrollar un trabajo por CA o CP en el sector privado.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
 Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el
percibo de una pensión de jubilación activa no podrá haber adoptado
decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la
compatibilidad. Este límite afecta a:
- Decisiones extintivas producidas con posterioridad a 17/03/2013
- Para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que
los afectados por la extinción.
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COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO
OBLIGACIONES DURANTE LA COMPATIBILIDAD
( CONTROL: ITYSS)
Durante la realización del trabajo CA o CP, los empresarios y trabajadores cotizarán
a la Seguridad Social:
1) Únicamente por IT y por CP.
2) Si bien quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad al 8%, no
computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por
cuenta ajena se distribuye: 6% a cargo del empresario y 2% a cargo del
trabajador.
 Mantenimiento del empleo durante la percepción de la compatibilidad, así la
empresa está obligada a:
 Mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad. A
este respecto:
Se tomará como referencia el promedio diario de los trabajadores de alta en la
empresa en el período de 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como
el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que
estuvieran en alta en la empres en los 90 días inmediatamente anteriores a su
inicio. Existen excepciones: despidos causas objetivos, muerte y jubilación
empresario,etc..
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COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO
DERECHOS DURANTE LA COMPATIBILIDAD: CUANTÍA
 El trabajador percibe el 50% de su pensión durante el período de
compatibilidad, con independencia de la jornada laboral ( tiempo
completo/parcial) que realice.
 Durante la compatibilidad no se perciben complementos a mínimos ,
con independencia de los ingresos percibidos.
 Durante la compatibilidad , se revalorizará la pensión en su integridad. El
conjunto de la pensión y las revalorizaciones es el que se reducirá en un
50%.
 Existen reglas para la concurrencia de pensiones.
 El trabajador ostenta la condición de pensionista durante la
compatibilidad
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JUBILACIÓN FLEXIBLE
JUBILACIÓN FLEXIBLE
JUBILACION ACTIVA
 La pensión debe estar reconocida,
se compatibiliza la misma con un
contrato a tiempo parcial.
 Reducción de la cuantía de la
pensión en proporción inversa a la
reducción de la jornada
 Reducción de la jornada entre un
25 % - 50 % desde 17/03/13
Las cotizaciones durante la
jubilación flexible producen efectos
para mejorar la pensión una vez se
cese en trabajo.
 Se reconoce en tramite
inicial o a posteriori.
 Se percibe el 50% cuantía
de la pensión sin mínimos
 Las cotizaciones ( IT y CP )
no producen ningún efecto
sobre
la
pensión
de
jubilación.
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COMPLEMENTARIEDAD DE INGRESOS CON PENSIÓNDE
JUBILACIÓN
 ARTÍCULO 165.4 LGSS
 Desde el 02/08/2011, la pensión de jubilación es compatible con la
realización de trabajos cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen
el SMI en cómputo anual. ( 6.775,65 euros)
 Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar
por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán nuevos derechos
sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
 La suspensión o no de la pensión, queda supeditada a la decisión de la TGSS
sobre el alta o no en el RETA.
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ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA DESARROLLADA POR
PROFESIONALES COLEGIADOS
 ORDEN 1362/2011 ( efectos 01/07/2011) estableció que el régimen de
incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista se
aplicase al ejercicio de una actividad por cuenta propia de los profesionales
colegiados que no estuviesen obligados a estar de alta en RETA, si bien se seguía
manteniendo la compatibilidad:
a) Pensión de jubilación compatible con el ejercicio de la actividad por cuenta
del profesional colegiado con anterioridad a 01/07/2011.
b) Cuando se hubiera cumplido 65 años con anterioridad a 01/07/2011.
 LEY 27/2011 ( efectos 02/08/2011)estableció que se aplicase el régimen
vigente con anterioridad a la Orden 1362/11 hasta que no se produjese la
regulación legal de la compatibilidad entre pensión y trabajo.
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SENTENCIA DEL TC61/2013 :DA 7º LGSS
DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA DA 7.1º LGSS : fórmula
de cálculo para hallar el período de carencia exigible para
causar derecho a las prestaciones de aquellos trabajadores
cuyo contrato de trabajo es a tiempo parcial , o incluso de
carácter fijo discontinuo.

 EXISTENCIA DE
PROVISONALES
VACÍO
LEGAL
:
INSTRUCCIONES
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REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE PAGO CUOTAS
 DISPOSICIÓN ADICIONAL 39 LGSS
A efectos de reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones
correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los meses previos a
aquel, cuyo ingreso aun no conste como tal en los sistemas de información de la
Seguridad Social , se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo
tenga que acreditar documentalmente.
En estos supuestos, el INSS revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones
reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación
de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas
cotizaciones. En caso contrario, se procederá de inmediato a la suspensión de la
pensión , aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas
adeudadas hasta su total extinción , rehabilitándose el pago de la pensión a partir
de ese momento.
Solo se aplicará esta regla si el trabajador acredita el período mínimo de
cotización exigido, sin computar a estos efectos el período de tres meses
mencionado.
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SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS
 REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS
“Los trabajadores mayores de 55 años , aun cuando no tengan responsabilidades
familiares , se encuentren en alguno de los supuestos art 215.1 LGSS, hayan cotizado
a desempleo al menos durante 6 años y acrediten , al tiempo de la solicitud, los
requisitos ( salvo edad) para acceder a la jubilación contributiva .”
Además, aunque el solicitante del subsidio carezca de rentas, si tiene
cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores
acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando
la suma de rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así
constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que
la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de
las pagas extras.
 En vigor desde 17/03/2013.
 Preferencia en políticas activas de empleo para mayores de 55 años :
agotamiento del subsidio o no tener derecho
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PROGRAMAS DE FORMACIÓN VINCULADOS A ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL
 RD 1493/2011:
Establece los términos y condiciones de inclusión en el RG de las personas
participantes en programas de formación.
o Quienes a 1 noviembre de 2011 cumplían las condiciones , se incluyeron en
el RG , y además , estos participantes podían suscribir un convenio especial
para los períodos de formación ya realizados.
 RDL 5/2013 : modifica alguna de las condiciones de los convenios especiales:
 la solicitud de convenio se podrá formular hasta 31.12.2014.
 una vez calculado por la TGSS el importe total de cotización a ingresar por
el convenio, su abono se puede realizar mediante pago único o mediante
pago fraccionado en un número de mensualidades igual al triple ( antes
doble) de aquéllas por las que se formalizase el contrato.
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INCAPACIDAD PERMANENTE
MODIFICACIONES LEY 27/2011
BASE REGULADORA: (Vigor: 01/01/2013)
 Adecúa la forma de cálculo para determinar la base reguladora de la IP, la
novedad consiste en que esta referencia concreta a los 65 años, se sustituye por
la de años que le restan al interesado, en la fecha del hecho causante, para
cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Es precio,
por tanto, recurrir a la aplicación paulatina de la edad de jubilación prevista en
al nueva disp. transitoria 20º de la Ley.
 En lo que se refiera a la integración de lagunas por los períodos en los que el
trabajador no tuvo obligación de cotizar se actuará de acuerdo con lo indicado
para la pensión de jubilación.
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INCAPACIDAD PERMANENTE
COMPATIBILIDADES /INCOMPATIBILIDADES (Vigor: 01/01/2013)
 En caso de IP total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional
en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible
con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta,
siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la
incapacidad permanente total .
 A partir de la edad de acceso a la jubilación, la pensión de IPA y GI será incompatible
con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión en algún
régimen del Sistema, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la
pensión de jubilación en su modalidad contributiva (01/01/2014).
 Lesiones permanentes no invalidantes.- La Ley 27/11, recoge que el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social procederá a actualizar los importes, según baremo, de las
lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales,
reconocidas por la Seguridad Social.
Nueva Orden 66/2013. (Vigor: 01/01/2013)
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA PARA TARBAJADORES AUTÓNOMOS. DA 34ª Ley
27/2011.
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico
de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo
traspasen a otra persona a la que deban formar.
 DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES
DEROGADO
 ANTICIPOS CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS. DA 27ª Ley 27/2011
El Gobierno, en función de los resultados en un año de vigencia del cese de actividad de
autónomos, realizará estudios sobre la posibilidad de quienes se encuentren en situación
de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
 DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES.
DEROGADO
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
 COEFICIENTES REDUCTORES JUBILACIÓN ANTICIPADA Y AMPLIADORES POR RETRASO
EN EDAD JUBILACIÓN . DA24 LEY 27/2011.
El Gobierno realizará un estudio relacionada con los coeficientes reductores de la pensión
que se utilizan en la jubilación anticipada (art. 162 bis2 LGSS) y de los coeficientes
amplificadores de pensión del art. 163 LGSS.
 DA 1ª RDL 29/12: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES
DEROGADO
COEFICIENTE REDUCTOR DEL TOPE EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA .ART
163.3 Y 4 LGSS
En las pensiones de jubilación anticipada a las que se les aplica coeficiente reductor por
anticipación de la edad, si aplicado éste, la pensión inicial está topada por aplicación del
límite máximo, se aplica sobre la cuantía de la pensión máxima topada un coeficiente
reductor del 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación de la edad del titular.
La reducción por este coeficiente trimestral de las pensiones anticipadas no se aplica a :
 Mutualistas
 Jubilación anticipada con bonificación de edad por trabajos penosos, tóxicos,…
 Jubilación anticipada de personas con discapacidad
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NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS
 COBERTURA CONTINGENCIAS PROFESIONALES DA 58ª LGSS ( Ley 27/2011)
A partir de uno de enero de 2013 se extenderá la cobertura de contingencias
profesionales a todos los regímenes del Sistema de Seguridad Social para los
trabajadores que causen alta a partir de dicha fecha.
LA LEY 17/2012: ESTABLECE UN APLAZAMIENTO HASTA 2014.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS
 PERMISO PATERNIDAD
La DF 18ª de la Ley de Presupuestos modifica lo establecido en Ley 9/2009 :
 Se produce el aplazamiento de duración de 4 SEMANAS del permiso de
paternidad por nacimiento, adopción o acogida al 01/01/2014.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS
 PENSIÓN DE VIUDEDAD A FAVOR DE PENSIONISTAS CON 65 O MÁS AÑOS QUE
NO PERCIBAN OTRA PRESACIÓN PÚBLICA
El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía
de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva
base reguladora el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los
siguientes requisitos:
a) Tener una edad igual o superior a 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o cuenta
propia.
d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados,
no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en
cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La aplicación del porcentaje señalado se llevará a cabo de forma progresiva en un
plazo de 8 años, a partir de 01/01/2012. No obstante, aunque desarrollado por
RD 1622/2011, su entrada en vigor ha sido aplazada por el RD-Ley 20/2011, de
30 de diciembre y nuevamente por la Ley de Presupuestos 2013.
ORFANDAD
 PERÍODO
TRANSITORIO DE ORFANDAD
SOBREVIVA UNO DE LOS PROGENITORES:
CUANDO
 El huérfano percibirá pensión hasta los 21 años en cualquier caso.
 Si el huérfano no trabajo o sus ingresos son inferiores al SMI, percibirá
pensión :
o durante el año 2013, hasta los 24 años
o durante el año 2014, hasta los 25 años o inicio del curso escolar
siguiente.
 Si el huerfano tiene una discapacidad en grado => 33% percibira la
pension hasta los 25 años sin periodo transitorio.
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NOVEDADES MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Pensión de viudedad en supuesto de separación judicial o
divorcio anterior a 01-01-2008.
Tendrán derecho a la pensión de viudedad, las personas divorciadas o
separadas judicialmente antes del 01-01-2008, que no fueran acreedoras de la
pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la
disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el
fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el
matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes)
siempre que se trate de personas:
􀀹 con 65 o más años,
􀀹 no tengan derecho a otra pensión pública y
􀀹 la duración del matrimonio con el causante de la
pensión no haya sido inferior a 15 años.
Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2013.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS
 EMPLEADOS DE HOGAR
El RDL 29/2012 establece nuevos cambios en el Sistema Especial de Empleados de Hogar:
 Nueva escala de cotización por tramos
 Servicios por tiempo inferior a 60 HORAS mensuales por hogar familiar: podrá instar la
afiliación el empleado de hogar y ser responsable él mismo de la cotización ( del
empleador y empleado).
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
 PROTECCIÓN FAMILIAR
La DA 28ª de la Ley de Presupuestos 2013 establece:
 Incremento de las cuantías de las asignaciones económicas por hijo a cargo +
18 años e incapacitado.
 Se aumentan los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica.
FAMILIA GENERAL
Nº hijos
(o menores acogidos)
a cargo
FAMILIA NUMEROSA (*)
Nivel máximo de ingresos
Nº hijos
(o menores acogidos)
a cargo
Nivel máximo de ingresos
1
11.757,18 €
3
18.094,07 €
2
13.747,49 €
4
21.161,94 €
3
15.737,80 €
5
24.229,81 €
4
17.728,11 €
6
27.297,68 €
5
19.718,42 €
7
30.365,55 €
6
21.708,73 €
8
33.433,42 €
(*) Para aplicar el límite de ingresos establecido para las familias numerosas, es necesario que, además de tener
reconocida esta condición por el organismo competente, tengan tres o más hijos comunes o menores acogidos a cargo.
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
 El RD 772/2011, de 3 junio:
El INSS asume competencias para la imposición de sanciones pecuniarias a empresarios y
trabajadores por cuenta propia o asimilados, por comisión infracciones leves, graves y
muy graves.
El INSS también tiene competencia en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios
en caso de faltas leves, graves y muy graves.
 La Ley 13/2012, de 26 diciembre del lucha contra el empleo irregular y fraude a la
Seguridad Social, establece nuevas infracciones:
a) De empresarios:
Art. 22.6 LISOS: “ no entregar al trabajador en tiempo y forma, los documentos necesarios
para la solicitud y tramitación de prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no
transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización
de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (…)”
Art. 22.9 LISOS: El INSS tiene competencia sancionadora en el caso de “dar ocupación,
habiendo comunicado el alta en la SS, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de
pensiones o prestaciones, cuyo disfrute sea incompatible con el TCA”.
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OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
b) No hay modificaciones nuevas en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios y
solicitantes de prestaciones.
b) Modificaciones en materia de sanciones:
 Art. 47.1 LISOS. Reforma técnica.