Módulo 6 Sistema Privado de Pensiones y Sistema de Seguros

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Transcript Módulo 6 Sistema Privado de Pensiones y Sistema de Seguros

VI. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SISTEMA DE SEGUROS 6.1

Sistema Privado de Pensiones.

6.2

Sistema de Seguros.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

6.1 Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Se creó mediante Ley N ° 25897 - Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus operaciones en junio de 1993.

Objetivo del SPP Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones que está conformado por las AFPs, las que administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Conceptos previos

Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador.

Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP , escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones.

Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

Conceptos previos

Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de las AFP a través del Estado de Cuenta, de medios periodísticos, etc.).

Competencia: pensión.

A la fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y Horizonte) que ofrecen el servicio de la administración de los fondos de pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción de recibir una pensión a través de la AFP o empresas de seguros que ofrecen diversas modalidades de • Fiscalización externa: el Estado -a través de la SBS- supervisa a las AFP como a las empresas de seguros que otorgan las pensiones.

Ejercicio de la Elección: ¿SPP o SNP?

Trabajador “nuevo” ¿Ejerce derecho de ir a un sistema de pensiones? (10 días) Sí Va a una AFP o a la ONP.

No Se afilia obligatoriamente en la AFP de su elección.

Un trabajador que ya pertenece al SNP puede cambiarse a una AFP (se espera que cuente con derecho a bono de reconocimiento).

ESQUEMA PREVISIONAL PERUANO

Características Modelo Administración Alcance Tasa Aporte Prestaciones Definición Pensión Productos Posibilidad de Herencia Sistema Nacional de Pensiones

Reparto Simple (Beneficio Definido)

Sistema Privado de Pensiones

Capitalización Individual (Contribución Definida) Oficina de Normalización Previsional (ONP) AFPs En ambos casos: Trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.

Elección del sistema: Voluntaria por parte de trabajadores dependientes e independientes.

13%. Recaudación va un fondo común.

10% aporte obligatorio.

Comisión AFP (% variable).

Prima de seguro de invalidez o sobrevivencia (% variable).

Jubilación, invalidez, ascendencia y capital.

viudez, En función a años de aportación y remuneración promedio. Si no se alcanza cuando menos 20 años no existe derecho a pensión.

Monoproducto: Renta Vitalicia orfandad, Jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

En función al saldo, producto y grupo familiar.

Siempre se otorga una pensión con lo que hubiera acumulado en la cuenta.

No Retiro moneda.

Programado, Rentas Vitalicias con diferentes opciones de protección, duración y Sí, respecto del saldo que quedara en la cuenta si es que no tiene beneficiarios.

Naturaleza de la Elección

Fondo de Pensiones (10% remuneración) Prima de Seguro (% remuneración) Jubilación Invalidez Sobrevivencia G. de sepelio Comisión AFP (% remuneración)

Diagrama de Funcionamiento Del SPP

Empleador Fondo de Pensiones CIC

Aportes Trabajador dependiente IMPORTANTE: El trabajador independiente también puede realizar aportaciones (Base: RMV).

AFP Inversión en Inst. financieros

Rentabilidad Prestaciones

Pensión de Jubilación

Pensión de Invalidez

Pensión de Sobrevivencia

Gastos de Sepelio

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un título valor a través del cual el Estado reconoce las aportes que los trabajadores realizaron al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) cuando se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones.

Requisitos: Haber realizado 48 meses de aportación al SNP* (sean consecutivos o no).

Bono 1992

06 Diciembre 1982 – 05 Diciembre 1992

Bono 1996

01 Enero 1987 – 31 Diciembre 1996 - Afiliación al SPP entre el 06 de Noviembre al 31 de diciembre de 1996.

Bono 2001

01 Enero 1992 – 31 Diciembre 2001 Nota: Sin perjuicio del requisito de 48 meses de aportación, se deben declarar todos los períodos de aportación al SNP anteriores al 06 de diciembre de 1992, 1 enero de 1997 o 1 enero de 2002, según sea el caso.

Tramite para Obtener el Bono de Reconocimiento

1. Recepción de Solicitud 2. Emisión de Constancia 3. Emisión del Título 4. Redención y Pago del Bono AFP

Documentos Sustentatorios:

a) Boletas de Pago.

b) Liquidación por tiempo de servicios.

c) Póliza de seguro de vida.

d) Certificado Impuesto a la Renta (5ta. Categoría).

e) Declaración Jurada del empleador.

f) Certificado o constancia de trabajo.

g) Planillas de Remuneración.

ONP

¿Con qué Tipos de Fondo se Cuenta en la AFP?

 Los fondos múltiples se crearon con la finalidad de que el afiliado pueda elegir entre tres tipos de fondo según su expectativa de rentabilidad o perfil de riesgo.

Fondo

Tipo 1 (Preservación de capital) Tipo 2 (Mixto) Tipo 3 (Apreciación de capital)

Perfil del Afiliado

Conservador Balanceado Crecimiento

Dirigido a:

Personas próximas a jubilarse (60 años) Edades intermedias Jóvenes  El Afiliado puede hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP distinta a la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser retiradas hasta 3 veces al año.

SPP: Tipos de Pensión de Jubilación

Tipo de Jubilación

Jubilación por edad legal

Requisitos principales

- Estar afiliado a una AFP y - Tener 65 años de edad.

Jubilación Anticipada Ordinaria - Cálculo de pensión >= al 50% del promedio de las remuneraciones de últimos 120 meses.

- Densidad de Cotización : 60% Pensión Mínima 27617 Pensión Mínima 28991 - Haber nacido hasta el 31.12.1945.

- Tener 65 años de edad.

- Mínimo: 20 años de aportación (AFP + ONP) - Haber efectuado aportaciones (Base: RMV) - Haber nacido luego del 31.12.1945.

- Tener 65 años de edad.

- Mínimo: 20 años de aportación (AFP + ONP) - Haber efectuado aportaciones (Base: RMV) -No haber dispuesto de los recursos de la CIC.

Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) - Edad: 55 años (varones) y 50 años (mujeres).

- Desempleado: 12 meses consecutivos o más.

- Pensión calculada resulte >= a RMV.

Datos adicionales

Los años cumplidos en meses y días. Evaluación de acceso en base al Retiro Programado.

Beneficio con Garantía Estatal (BCPM). Beneficio con Garantía Estatal (BCPM). Requiere compensación diferencial aportes.

Si pensión es < a RMV: Devolución 50% de la CIC.

SPP: Tipos de Pensión de Jubilación

Tipo de Jubilación

Jubilación Anticipada Riesgo – Régimen Extraordinario

Requisitos principales Datos adicionales

- Al 31-12-1999 haber alcanzado edades mínimas del reglamento.

- Con anterioridad al 31-12-2004 haber aportado al menos 20 años aportes entre el SPP y el SNP.

- Período mínimo de trabajo predominante antes del 31-12 2004.

Trabajadores que realizan actividades en Extracción Minera Subterránea, tajo abierto, centros de producción metalúrgicos y siderúrgicos, construcción civil.

mineros, Jubilación Anticipada Riesgo – Régimen Genérico Jubilación Adelantada 19990 -Realizar aportes complementarios a la CIC a razón de: -4% en caso de Minería (reduce 2 años respecto de la edad legal de jubilación) -2% en caso de Construcción Civil (reduce 1 año respecto de la edad legal de jubilación) Mismo trabajadores del régimen anterior. Reduce la edad de jubilación por cada 36 meses de aporte.

universo de Estar incorporado al SPP antes del 02-01-2002 Haber cumplido los requisitos para jubilarse de manera adelantada en el SNP No estar en condiciones de acceder a una Jubilación Anticipada Ordinario o de Riesgo.

Requisitos JA SNP: Años: Hombres 55 y Mujeres 50.

Aportes: Hombres 30 años y Mujeres 25 años.

SPP: Otras prestaciones del SPP Tipo de Beneficio

Invalidez Sobrevivencia Gastos de Sepelio

Requisitos principales

-Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez emitido por los Comités Médicos.

-Con Cobertura: Invalidez Parcial: 50% promedio remuneraciones 48 meses.

-Invalidez Total : 70% promedio remuneraciones 48 meses.

-Sin Cobertura: Bajo RP -Genera pensiones de sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso.

-Con Cobertura: Se considera al cónyuge, hijos, padre y madre, según porcentajes de Ley.

-Sin Cobertura: Bajo RP.

- Genera el pago de gastos de sepelio.

-Se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero. Tendrán derecho a este beneficio trabajadores activos y los pensionistas por jubilación e invalidez.

-El monto por gastos de sepelio ascenderá hasta un límite de S/.3,514.16

Datos adicionales

- Se otorga con independencia de la cobertura del seguro previsional - Se otorga con independencia de la cobertura del seguro previsional - Se otorga con independencia de la cobertura del seguro previsional

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

Son cinco (05) Modalidades Básicas de Pensión actualmente vigentes:

a. Retiro Programado

El Afiliado mantiene propiedad de la CIC. Efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta. Los fondos que no se lleguen a utilizar constituyen herencia siempre y cuando no queden beneficiarios. Es otorgado por la AFP y es la única opción revocable.

AFP Afiliado Acceso Retiro Programado Contribución Afiliación AFP Pensionista Los fondos son de propiedad del afiliado

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

b. Renta Vitalicia Familiar

Se contrata con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia al fallecimiento del titular de la cuenta. La CIC pasa a ser propiedad de la Empresa de Seguros. Es irrevocable.

Afiliado Compañía de Seguros Acceso Afiliación Contribución Renta Vitalicia AFP Los fondos son de propiedad del afiliado Pensionista Los fondos son de propiedad de la compañía de seguros

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

c. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

El fondo se divide en dos: Una parte queda en la AFP para que pague una Renta Temporal por máximo 2 años; y vencido este plazo empieza a pagar (Renta Vitalicia Familiar) una compañía de seguros.

Es irrevocable.

Afiliado AFP Compañía de Seguros Afiliación Contribución Acceso 1ero: Renta Temporal Después: Renta Vitalicia AFP Los fondos son de propiedad del afiliado Pensionista Los fondos son de propiedad de la compañía de seguros

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

d. Renta Mixta

El fondo de la CIC se divide en partes iguales. El 50% queda en la AFP (Retiro Programado) y al mismo tiempo, con el otro 50% se paga una Renta Vitalicia a cargo de una empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades. Es irrevocable.

Afiliado AFP/ Compañía de Seguros Acceso Retiro Programado Afiliación Contribución Renta Vitalicia

Ambas se pagan simultáneamente

AFP Los fondos son de propiedad del afiliado Pensionista Los fondos son de propiedad del afiliado/ compañía de seguros

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

e. Renta Vitalicia Bimoneda El afiliado contrata dos (2) Rentas Vitalicias de manera simultánea; Una en moneda nacional (S/.) y la otra en dólares americanos (US$), ambas otorgadas por la misma empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Es irrevocable.

Afiliado Compañía de Seguros Acceso Renta Vitalicia S/.) Afiliación Contribución Renta Vitalicia (US$) AFP Los fondos son de propiedad del afiliado Pensionista Los fondos son de propiedad de la compañía de seguros

SISTEMA DE SEGUROS

6.2 Sistema de Seguros

Las Personas y los Seguros TERREMOTOS DESASTRES NATURALES ROBOS ACCIDENTES MUERTE INCENDIOS

Prima Compañía de Seguros

¿Qué es un Seguro?

Es un sistema que protege a la persona y sus bienes frente a diversos hechos que la amenazan.

El Seguro, se hace necesario, como una previsión ante siniestros, lo cual nos permite estar protegidos.

EL SEGURO

¿Cuáles son las obligaciones que tiene toda Compañía de Seguros?

A cambio del pago de la prima, la compañía aseguradora está obligada frente a la persona contratante del seguro, a indemnizar la pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un siniestro, hasta el monto de la suma asegurada pactada en el contrato.

Corredores de seguros, venta directa y bancaseguros

Contrato de seguro

PRIMA ASEGURADO POLIZA DE SEGUROS Reglamento de pólizas ASEGURADORA

¿Cuándo interviene la Aseguradora?

ASEGURADORA S/.

PAGO DE SINIESTROS Art. 332 ° de la Ley General

Compañías de Seguro Autorizadas

Ramos Generales Ramos de Vida Ramos Generales y de Vida

 Insur  Pacífico Vida  Cardif  Pacífico Peruano Suiza  La Positiva  MAPFRE Perú Vida  Invita Seguros de Vida  Rímac  Ace Seguros  Mapfre Perú  SECREX  La Positiva Vida  Protecta Cia de Seguros  Interseguro

¿Cuáles son las obligaciones de la Persona cuando asume el Contrato de un Seguro?

Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato.

Declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo.

Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado.

El asegurado está obligado a dar oportuno aviso a la compañía aseguradora, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor.

El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el siniestro.

El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso.

Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.

¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ?

Seguro de Vida Ley

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador (empresa), una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir del tercer mes.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de riesgo.

¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ?

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT

Da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo.

Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, Potencialmente Peligrosos.

Otorga cobertura a cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.

AFOCAT:Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

Finalidad principal: Administrar los Fondos asociados Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, conformados por los aportes de sus miembros o Pueden actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización realizar Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT).

para emitir otras el

Clasificación

1.

Regionales: Cuyos miembros operan como

transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la misma región y que, en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Región.

Los CAT que emiten son para cada provincia de la región, pero ello no implica que sirva para vehículos que se usen en transporte interprovincial, ya que ni lo permiten.

la Ley General de Transporte ni el Reglamento AFOCAT

2. Provinciales: Cuyos miembros que operan como

transportistas en una misma jurisdicción provincial y en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Provincia.

¿Qué es el CAT?

Certificado contra Accidentes de Tránsito: Documento expedido por una AFOCAT, autorizada e inscrita en la SBS.

Emitido por cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado.

Acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito.

SOAT

Diferencias

Lo expiden las Compañías de Seguros Autorizadas por la SBS.

Cobertura a nivel

Nacional Todo tipo de vehículo CAT

Los expiden las AFOCAT que cuenten con inscripción definitiva en el Registro.

Cobertura a nivel

provincial/regional

Sólo a vehículo de Transporte Público, urbano e interurbano de personas.

¿Qué atención da la AFOCAT a los accidentados luego de un accidente?

Una vez conducidas las víctimas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente, la AFOCAT actuará de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos.

GRACIAS