Sistema previsional chileno.

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Transcript Sistema previsional chileno.

“Sistema de pensiones”
Escuela Sindical 2013
Profesora: María Cristina Gajardo.
Ayudante: Jorge Ramón Martínez.
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EL MODELO CHILENO
DL 3500 “Nuevo Sistema de Pensiones” o Reforma estructural, vigencia 1° de mayo de 1981.
Características:

Administrado por AFP

Control estatal por la Superintendencia de Pensiones (ex de SAFP).

Obligatorio para los trabajadores contratados a partir del 1° de enero de 1983

Subsiste “en transe de muerte” el “Antiguo Sistema”, administrado por el IPS, con 98.728
cotizantes (a sept. de 2009).
Ley 20.255.
•
Esquema Multipilar del Banco Mundial.
•
Primer Pilar o Pilar Solidario. PBSV, PBSI (Sistema de asistencia social,
antiguas pensiones del DL 869); APSV, APSI (éstas reemplazan al sistema de
pensiones mínimas).
•
Segundo Pilar o Pilar Contributivo
•
Tercer Pilar o Pilar Voluntario
•
APV (Cotizaciones Voluntarias, DAPV, Depósitos Convenidos)
•
APVC
•
CAV o Cuenta 2
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LOS MULTIFONDOS.
* Fondos Obligatorios y Facultativos (art. 23 inciso 2°).
* Clasificación a partir del instrumento de inversión: A,
B, C, D, E.
Existen otras clasificaciones: por emisor,
nacionalidad, concentración del emisor.
* Elección de un fondo.
* Límites a la opción:
Hombres hasta 55 y mujeres hasta 50 =
cualquiera.
Hombres desde 56 y mujeres desde 51 = salvo
A.
Los pensionados por RP y RT = idem.
* No ha optado por fondo (ver cuadro)
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LOS MULTIFONDOS
(tramos supletorios)
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LOS MULTIFONDOS.
Características:
a) La estructura y valor de las comisiones es
igual para todos los tipos de fondo de
cada AFP.
b) Los trabajadores pueden traspasar sin
costo hasta 2 veces en el año sus fondos
(en la práctica no se cobra aunque sean
más).
c) Se puede mantener los fondos de la
cuenta de capitalización individual hasta
en dos fondos simultáneos, sin comisión
adicional.
Pilar Contributivo
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COBERTURA:
Se aplica obligatoriamente a todos los
trabajadores menores de 65 (hombres) y de 60
(mujeres) del sector público y privado.
Excepciones:
 FFAA (Ejército, Aviación y Marina) policía
(Carabineros y PDI) y personal penitenciario
uniformado (CAPREDENA y DIPRECA)
Independientes = ingreso voluntario. Pero: 20122015 afiliación por defecto. A partir de 2015
obligatoria.
Mayores de 65 (hombres) y de 60 (mujeres) =
voluntaria.
Pensionados por vejez anticipada = voluntaria.
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Portabilidad de los derechos previsionales
Consecuencia de que la afiliación a AFP sea
única, permanente e irrevocable;
También en el “Sistema Antiguo” gestionado
por el IPS, si cambia de faena o actividad.
Quienes se traspasaron al sistema de AFP
tienen derecho al “bono de reconocimiento”
por las cotizaciones efectuadas a alguna de
las Ex Cajas.
Bono de reconocimiento = documento
expresado en $, representativo de los periodos
de imposiciones que registren en entidades
previsionales del denominado régimen antiguo
los trabajadores (imponentes) que optaron (u
opten) por afiliarse a una AFP (art. 3° transitorio
DL 3500)
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PRESTACIONES (PENSIONES)
Vejez (normal, anticipada [común /por
trabajos pesados])
Invalidez
Sobrevivencia
Cuota mortuoria = beneficio pecuniario que
consisten en el retiro de 15 UF de la cuenta
individual del afiliado. Se paga a quien unido o
no por vínculo de parentesco o matrimonio
con el afiliado fallecido, acredite haberse
hecho cargo de los gastos del funeral (art. 88
DL 3500)
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PENSIÓN DE VEJEZ
-Pensión de vejez normal:
Afiliados hombres de 65 años y mujeres de
60.
No es obligatorio pensionarse, pero si no se
pensionan:
No pueden pensionarse por invalidez / AFP
queda liberada del “aporte adicional” (art.
53 DL 3500) que financia la pensión de
sobrevivencia . Excepción:
Mujeres no pensionadas entre 60 y 65 años
tienen derecho a pensión de invalidez y a
generar pensión de sobrevivencia con
aporte adicional (art. 4° bis DL 3500).
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PENSIÓN DE VEJEZ
-Pensión de vejez anticipada común (art. 68
DL 3500):
Afiliados pueden pensionarse antes de la
edad fijada, siempre que su ahorro permita
financiar una pensión = ó > :
Al 70% del promedio de las remuneraciones
imponibles percibidas y rentas declaradas
en los últimos 10 años calculado conforme
al art. 63 DL 3500); y
Al 80% de la pensión máxima con aporte
solidario, vigente a la fecha en que se
acoja a pensión.
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PENSIÓN DE VEJEZ
-Pensión de vejez anticipada por trabajos
pesados (art. 17 bis DL 3500):
Trabajo pesado = aquel cuya realización
acelera el desgaste físico, intelectual o
psíquico en la mayoría de quienes lo realizan,
provocando un envejecimiento precoz, aun
cuando no genere enfermedad laboral.
Lo califica la Comisión Ergonómica Nacional.
Exige una cotización especial adicional de 1 ó
2% de la remuneración imponible, para
incrementar el saldo en menor tiempo.
Es de cargo del trabajador y del empleador.
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PENSIÓN DE INVALIDEZ (COMÚN) Art. 4° DL 3500
 Beneficiarios = afiliados no pensionados, que sin
cumplir la edad para pensionarse por vejez,
sufran un menoscabo permanente en su
capacidad de trabajo, a consecuencia de un
accidente o enfermedad común, que les
produzca un debilitamiento de sus fuerzas físicas
o intelectuales.
Pensión de invalidez total = afiliados con pérdida
de capacidad de trabajo de 2/3
Pensión de invalidez parcial = >50% <2/3
La invalidez parcial requiere un primer dictamen
y reevaluación a más tardar al cabo de 3 años.
Invalidez total no requiere segundo dictamen
Califica la Comisión Médica Regional / Central
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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Art. 5° y ss. DL 3500
 Beneficiarios: art. 5°: “componentes del grupo
familiar” = el o la cónyuge sobreviviente, los
hijos de filiación matrimonial, de filiación no
matrimonial o adoptivos, la madre o el padre
de los hijos de filiación no matrimonial del
causante/los padres causantes de asignación
fam.
Requisitos del/la cónyuge = art. 6°
Requisitos de los hijos = art. 8°
Requisitos del/la conviviente = art. 9°
Requisitos de los padres = art. 10.
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MODALIDADES DE PENSIÓN (art. 61 y 61 bis DL 3500)
Son cuatro:
1. Retiro programado
2. Renta vitalicia inmediata
3. Renta temporal con renta vitalicia diferida
4. Renta vitalicia inmediata con retiro programado.
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Retiro programado (art. 65 DL 3500):
 El afiliado autoriza a la AFP de su elección para que retire
anualmente de su cuenta individual una cantidad de dinero
definida (expresada en UF), con la cual se financia una pensión
anual pagada en doce mensualidades.
 Es esencialmente revocable = el afiliado puede optar en cualquier
momento, por alguna otra de las modalidades de pensión.
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Renta vitalicia inmediata (art. 62 DL 3500)
Implica celebrar un contrato entre el
afiliado y una compañía de seguros de
vida, por el cual el beneficiario se obliga a
transferirle sus fondos previsionales (o una
parte de ellos) y ésta a pagarle una pensión
mensual en UF desde el momento de
suscribirse el contrato hasta su fallecimiento
y, producido éste, una pensión de
sobrevivencia a sus causahabientes.
Esta opción es irrevocable, pues el afiliado
deja de ser dueño de sus fondos
previsionales, ya que éstos se traspasan a la
aseguradora a cambio de la renta vitalicia.
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Renta temporal con renta vitalicia diferida (art.
64 DL 3500)
El afiliado contrata con una compañía de
seguros de vida el pago de una pensión a
contar de una fecha futura definida, para lo
cual traspasa el monto de la prima
convenida…
Pero reteniendo en su cuenta de
capitalización individual los fondos suficientes
para obtener de la AFP una renta temporal
durante el lapso que medie entre la fecha que
ejerce la opción y aquella en que comienza a
percibir la renta vitalicia diferida.
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Renta vitalicia inmediata con retiro programado (art. 62 bis DL 3500)
 El afiliado contrata con una compañía de seguros una renta vitalicia
inmediata con parte del saldo de su cuenta de capitalización
individual, acogiéndose con lo restante a un retiro programado.
 Pensión = renta vitalicia + retiros
 Es requisito que el afiliado pueda obtener una renta vitalicia
inmediata = o > que la PBSV
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Pensiones contributivas por
capitalización individual
Financiamiento = cotizaciones = parte de la
remuneración / renta que se debe enterar
en la AFP para financiar las pensiones.
Cotiza el afiliado, también el empleador
(invalidez y sobrevivencia/ trabajos
pesados).
Cotización obligatoria: 10% de la
remuneración o renta imponible (con tope
de 60 UF + variación IRR = 70,3 UF)
Cotización adicional 1,26% (también
obligatoria) que financia prima del seguro
de invalidez y sobrevivencia. De cargo del
empleador desde el 1º de julio de 2009,
cuando ocupan más de 100 trabajadores.
A contar de julio de 2011 para todos los
empleadores.
Pensiones contributivas:
montos
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Vejez: dependerá de capital acumulado
en cuenta individual y alternativa de
pensión elegida.
Invalidez: (art. 56 DL 3500)
Parcial
Total
: 50% ingreso base
: 70% ingreso base
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Pensiones contributivas:
montos
 Sobrevivencia (art. 58 DL 3500) - % pensión referencia de
causante:
 Cónyuge:
 60%
 50% si hay hijos con derecho a pensión
 Padre o madre de hijos no matrimoniales:
 36%
 30% si hay hijos con derecho a pensión
 Hijos:
 15%
 11% inválidos al cumplir 24 años
 Ascendientes carga familiar: 50%
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Pensiones contributivas por
capitalización individual
Financiamiento
 Comisión = retribución a la AFP. Se descuenta
de la cuenta de capitalización individual o de
los retiros. La fija la AFP libremente…
 Licitación de cartera de afiliados: La Super de
Pensiones licita y adjudica la administración
de cuentas individuales de los afiliados que se
incorporan por primera vez al sistema y por
lapso de un año. Se adjudica a la que cobre
menos. Para 2013, AFP Modelo fijó una
comisión de 0,77%
Pilar Voluntario
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Cotizaciones voluntarias (art. 18, 20 y ss.) –
Pilar Voluntario:
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta dos)
art. 21 DL 3500. Los depósitos no
constituyen cotizaciones a efectos
tributarios. Se abonan en una cuenta
personal independiente de la cuenta de
capitalización individual. El saldo podrá
traspasarlo a esta si lo desea para
financiar su pensión.
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 Depósitos convenidos (art. 20 inc. 3º DL 3500). Sumas
que se obliga a depositar el empleador, que tienen
como finalidad exclusiva financiar una pensión futura
o incrementar el monto de la ya generada. No
constituyen remuneración para ningún efecto legal y
no se consideran rentas a efectos tributarios.
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 Ahorro Previsional voluntario APV
1.
Sumas destinadas por afiliado a planes de ahorro
previsional ofrecidos por AFP o instituciones
autorizadas (Bancos e instituciones
financieras, administradoras de fondos
mutuos, compañías de seguros,
administradoras de fondos de
inversión, administradoras de fondos
para la vivienda).
2.
Finalidad = incentivar el ahorro previsional
3.
Beneficios tributarios
 APVC colectivo: Art. 20 f, DL 3500
Pilar Voluntario
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC):
Sistema de ahorro voluntario de trabajadores y su
empleador (matching)
Contrato entre empleador y entidad
administradora
Aporte de empleador uniforme para todos los
trabajadores, puede tener monto máximo, hay
planes sin aporte del trabajador
Aporte del empleador es gasto necesario
Aportes serán de propiedad del trabajador, salvo
caso de desvinculación anticipada (vesting)
Tributación de APV individual: Trabajador podrá
optar entre:
a.- gozar del beneficio tributario al aportar los recursos al
plan y pagar impuestos al momento del retiro, como
hoy, o
b.- no hacer uso del beneficio tributario al momento de
aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por
la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro
de los fondos (similar cuenta 2).
En b.- se puede acceder a bonificación anual estatal
de 15% de fondos ahorrados, cuando se destinen a
pensión.
Afiliado Voluntario:
Beneficia a quienes no ejercen actividades
remuneradas Ej: dueñas de casa
Cotizaciones pueden enterarse por afiliado voluntario o
por tercero a su nombre
Se cobra comisión sobre el ingreso que se determine en
base a cotización efectuada
Base imponible mínima: 1 IMM
Tienen acceso a sistema de PBS
Pilar Solidario
Pilar Solidario
Pensión Básica Solidaria (PBS):beneficio mensual
en dinero que entrega el Estado al que
pueden acceder personas que no tengan
derecho a pensión de vejez o invalidez, en
algún régimen previsional y que cumplan
requisitos legales.
Aporte Previsional Solidario (APS): complemento
mensual en dinero que entrega Estado para
aumentar pensiones de personas con edad
legal para pensionarse o inválidas, que han
contribuido a un sistema de pensiones, pero
reciben pensión de bajo monto.
Pilar Solidario
Pensiones Básicas Solidarias:
•
No pueden ser inferiores a $261.758.-
•
Titulares están exentos de 7% cotización para salud
•
Tienen derecho a asignación por muerte (cuota
mortuoria) DFL 90 de 1979
•
No causarán asignación familiar pero pueden tener
derecho por beneficiarios legales
Pilar Solidario
Pensiones Básicas Solidarias:
•
Es esencial no tener derecho a pensión de invalidez /
vejez en ningún régimen previsional
•
Reemplazan a PASIS y pensiones mínimas garantizadas,
que desaparecen
•
Reglamento especial: D.S. N°23, 2008, Ministerios Trabajo
y Previsión Social y Hacienda (Diario Oficial 6 junio 2008)
Pilar Solidario
A) Requisitos PBS Vejez:

65 años de edad

Grupo familiar de 60% más pobre de población desde
julio 2011 (aumento fue gradual)

Acreditar mínimo 20 años residencia en Chile y al menos
4 de los últimos 5 años anteriores a solicitud
Pilar Solidario
B) Requisitos PBS Invalidez:

Declaración de invalidez en comisiones médicas DL
3500

Tener entre 18 y menos de 65 años

Grupo familiar de 60% más pobre de población desde
julio 2011 (aumento fue gradual)

Acreditar mínimo 5 años residencia en Chile en los
últimos 6 años anteriores a solicitud
Pilar Solidario
Aporte Previsional Solidario Vejez (APS Vejez):
1)
Aporte: hasta completar $261.758.-
2)
Requisitos: 65 años, grupo familiar 60% más pobre, tener
derecho a pensión, residencia 20 años idem PBS
Pilar Solidario
Aporte Previsional Solidario Invalidez (APSI):
1)
Aporte: a pensiones inferiores a $80.528.-
2)
Requisitos: declaración invalidez comisiones médicas,
entre 18 y menor a 65 años, grupo familiar 60% más
pobre, residencia 5 años idem PBS
Bonificación por hijo nacido vivo:
Se entrega a toda trabajadora que cumpla 65 años, que se
pensione a contar de julio 2009
Beneficio consiste en aporte directo a cuenta capitalización
individual de 10% de 18 IMM por cada hijo nacido vivo
Se otorga tanto por hijos nacidos antes de julio de 2009 como
por los nacidos con posterioridad
Trabajadora debe estar afiliada al sistema pensiones DL 3500,
ó ser beneficiaria de PBSV, ó percibir pensión sobrevivencia y
acreditar mínimo 20 años residencia en Chile, y al menos 4 de
los últimos 5 anteriores a solicitud de beneficio
Se debe tramitar ante el IPS
Subsidio a Trabajadores jóvenes
•
Se crea subsidio a cotizaciones mensuales efectivas por los
primeros 24 meses de empleo
•
Beneficia a jóvenes entre 18 y 35 años con ingreso mensual
inferior a 1,5 veces el salario mínimo (en mes 13° sube a 2 IMM)
•
Beneficio consiste en:
i.- subsidio a contratación, equivalente a 50% de cotización de 1
IMM, para empleador
ii.- aporte a cuenta de capitalización individual del trabajador por
mismo monto
Muchas Gracias