Transcript seguro

IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE
LEY Nº 28/2011-CR
LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Marzo, 2012
Importancia del Seguro
Los agentes económicos se encuentras expuestos a riesgos generados por
distintos fenómenos:
físicos por las limitaciones y debilidades del cuerpo humano, (enfermedades y
envejecimiento),
por acción del ser humano (robos, incendios) y
por acción de la naturaleza (condiciones climáticas, atmosféricas, movimientos
sísmicos).
Se han desarrollado mecanismos para intentar reducir o eliminar los riesgos
que involucran estas situaciones desfavorables o calamitosas.
El seguro es una manifestación técnica y organizada de las iniciativas socioeconómicas de administración de riesgos.
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Beneficios Económicos del Seguro
Permite suavizar los ciclos económicos de las familias, empresas y Estado, al
brindar protección ante la ocurrencia de siniestros que afectan a la sociedad.
A través de la agrupación de asegurados permite reducir la volatilidad de las
indemnizaciones.
Permite reducir los costos de gestión por oposición a mecanismos de gestión
de coberturas distintos a los administrados por empresas de seguros.
Permite contar con inversionistas institucionales que dinamizan diversos
sectores económicos
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Marco Legal Vigente
Código de Comercio (1902)
1. Nulidad del contrato de seguro:
a) Por la mala fe probada de alguna de las partes.
b) Por la inexacta declaración del asegurado, aun hecha de buena fe,
que haya podido influir en la estimación del riesgo.
c) Por la omisión u ocultación, por el asegurado, de hechos que
hubieran podido influir en la celebración del contrato.
2. Se puede incorporar modificaciones en la póliza sin limitaciones.
3. El contrato se rige por los pactos lícitos consignados en la póliza.
4. Solamente regula de manera específica el Seguro de Incendio, el Seguro de
Vida y el Seguro de Transporte Terrestre.
Código Civil (1984): Disposiciones comunes a los contratos en general.
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Marco Legal Vigente (2)
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley 26702:
1.
2.
Artículos 9 y 326: Las empresas determinan libremente las condiciones de las
pólizas de seguros. Régimen de libre competencia en el mercado de seguros.
Artículo 328: Los modelos de pólizas y tarifas no requieren aprobación previa de
la Superintendencia. La SBS controla el registro de pólizas.
Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas, Resolución SBS Nº 1420-2005:
1.
2.
Se señala la información mínima de las pólizas de seguros
Se consideran cláusulas prohibidas:
a)
b)
c)
d)
e)
Cláusulas por las que se renuncia a la jurisdicción y/o leyes que favorezcan al asegurado.
Cláusulas de redacción ambigua o carentes de claridad.
Plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente.
Cláusulas que coloquen al asegurado en desventaja, cláusulas incompatibles con la buena
fe o la equidad, o establezcan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por
incumplimiento de cargas que no guardan consistencia con el siniestro.
Contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
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¿Por qué es necesaria una Ley de Contrato de Seguro?
La industria de seguros es una actividad de interés público y social que requiere
un tratamiento específico para la sana contratación y la protección de los usuarios.
El seguro es un contrato de adhesión, las condiciones son fijadas previamente
por la empresa (excepto grandes riesgos), por lo que se requiere un marco legal
que propenda a la equidad y transparencia en la contratación, así como mejore el
cumplimiento de las responsabilidades emanadas del contrato.
Necesidad de establecer formalidades para la contratación, definir derechos y
obligaciones de las partes, desarrollar los alcances de figuras propias del seguro
tales como: declaración del riesgo, reticencia, agravación del riesgo, aviso del
siniestro, y sus efectos.
Necesidad de establecer plazos para el ejercicio de los derechos y acciones
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por parte del usuario: prescripción y caducidad.
¿En qué contribuye una Ley de Contrato de Seguro?
A la transparencia y equidad en la contratación e interpretación del contrato.
A establecer un marco legal acorde con las necesidades del mercado actual, tanto
para ofertantes como demandantes.
A la seguridad jurídica para los usuarios, pues sus derechos y obligaciones
básicos emanaran de la ley, evitando desequilibrios contractuales y la
aplicación de cláusulas abusivas o cláusulas que generen prácticas
abusivas.
Al tratamiento adecuado de los mecanismos de solución de controversias.
Puede contribuir a dinamizar del crecimiento de las coberturas ofrecidas y
demandadas.
Actualmente muy bajo índice de penetración 1,53% (México 2.30%, Argentina 3.10%, Colombia7
1.90% y Chile 4.00%)
Legislación Comparada
Las legislaciones de España (1980), Ecuador (1963),
Argentina (1967), Venezuela (2001), y México (1935) cuentan
con leyes específicas sobre el contrato de seguros. En
Colombia (1971) y Bolivia (1998) se regula el contrato de
seguros en sus Códigos de Comercio.
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Proyecto de Ley
Proyecto de ley 28-2011-CR Ley del contrato de seguro, contempla marco legal
específico que establece los derechos y obligaciones de las partes del
contrato, así como aspectos complementarios que mejoren el cumplimiento
de las responsabilidades emanadas del mismo.
La SBS ha presentado propuestas para incorporar temas relacionados
principalmente con la protección del consumidor, siguiendo la tendencia
internacional.
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Principales Comentarios SBS
-Alcance de la LeySe debe excluir de la aplicación de la Ley a los seguros
considerados como “grandes riesgos”, de acuerdo a la regulación
que emita la SBS, por tratarse de riesgos que no requieren de una
protección especial, como aquellos asegurados bajos los ramos de
Aviación, Cascos Marítimos, y similares.
En los seguros cuyo contratante y/o asegurado tengan la
condición de consumidor o usuario, deberá aplicarse el Código
de Defensa y Protección al Consumidor, Ley N° 29571, en lo
que no esté expresamente regulado por la Ley del Contrato de
Seguro.
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Principales Comentarios SBS
-Ampliar el contenido de la PólizaSe sugiere incluir:
Importe de la prima, recargos e impuestos, indicando su vencimiento y forma de pago,
así como, en su caso, una estimación de la evolución del importe de las primas y las
condiciones del fraccionamiento de primas de ser el caso.
Valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura, así como, en su caso, una
estimación de la evolución de la prima.
Número del registro oficial del corredor de seguros y su comisión, así como la comisión
que corresponde a la venta realizada a través de bancaseguros, comercializadores y
otros, de acuerdo a la normativa de la SBS.
Las condiciones generales, particulares y, en su caso las especiales, deberán cumplir con
los requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción con posibilidad de
comprensión directa, sin reenvíos a cláusulas y pactos no contenidos en la póliza, y deben
estar ajustadas a la buena fe y justo equilibrio entre los derechos de las partes.
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Principales Comentarios SBS
-Intervención del corredor de segurosSe requiere consentimiento expreso del contratante para suscribir un
nuevo contrato de seguro o para modificarlo o rescindir este contrato.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor al asegurador en nombre
del contratante surten los mismos efectos que si las realizara el contratante,
salvo indicación en contrario de éste.
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Principales Comentarios SBS
-Establecer Plazo para el Aviso del SiniestroEs necesario establecer un plazo para comunicar el siniestro, que en
caso de incumplimiento no deje al asegurado sin cobertura.
El plazo de siete (7) días, salvo que la póliza contemple uno mayor,
es un plazo razonable. En caso de incumplimiento, el asegurador
podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de
declaración del siniestro no implicando causal de rechazo de
siniestro.
Actualmente, la falta de aviso del siniestro en el plazo estipulado
en la póliza puede generar el rechazo de la cobertura.
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Principales Comentarios SBS
- Obligación de indemnizar Se sugiere disminuir el plazo para el pago, en razón que, una vez
consentido el siniestro, un plazo de treinta (30) días para efectuar
el pago puede resultar excesivo, ya que habiéndose llegado a un
acuerdo sobre el monto a pagar, el plazo para el pago no
debería ser mayor a quince (15) días.
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Principales Comentarios SBS
-Seguro de Caución Regular de manera específica este seguro, dada su relevancia como garantía en
los procesos de contratación pública y privada.
En los seguros a favor del sector público, se considera como requisitos para
que el contrato constituya garantía:
 Tendrá la condición de contratante del seguro quien deba prestar la
garantía ante la Administración Pública o ante el organismo o entidad
pública y la de asegurado dicha Administración, organismo o entidad pública.
 La falta de pago de la prima, no da derecho a resolver el contrato, ni éste
quedará extinguido, ni la cobertura suspendida, ni el asegurador será
liberado de su obligación en caso de siniestro.
 El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el contratante del seguro.
 La vigencia del contrato se mantendrá hasta que la entidad pública
autorice su cancelación.
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Principales Comentarios SBS
-Derechos del asegurado en seguros de vidaSe establece la obligatoriedad de establecer como mínimo a los dos años de
contrato, derechos consolidados para los contratantes de seguros de vida a
largo plazo (Rescate, Reducción, Anticipo)
Estos derechos no son obligatorios en seguros en forma de renta y en
seguros temporales para el caso de muerte.
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Principales Comentarios SBS
-Otros temas a considerarPlazo de prescripción para seguros de personas se computa desde que se
conoce el beneficio (caso de fallecimiento).
Incorporación de un artículo relacionado con el seguro de enfermedad.
Preexistencia en los seguros de salud: concordada con la definición en el
marco del AUS.
Delimitación del marco de regulación de los microseguros a cargo de la
SBS
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IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE
LEY Nº 28/2011-CR
LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Marzo, 2012