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IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY Nº 28/2011-CR LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Marzo, 2012 Importancia del Seguro Los agentes económicos se encuentras expuestos a riesgos generados por distintos fenómenos: físicos por las limitaciones y debilidades del cuerpo humano, (enfermedades y envejecimiento), por acción del ser humano (robos, incendios) y por acción de la naturaleza (condiciones climáticas, atmosféricas, movimientos sísmicos). Se han desarrollado mecanismos para intentar reducir o eliminar los riesgos que involucran estas situaciones desfavorables o calamitosas. El seguro es una manifestación técnica y organizada de las iniciativas socioeconómicas de administración de riesgos. 2 Beneficios Económicos del Seguro Permite suavizar los ciclos económicos de las familias, empresas y Estado, al brindar protección ante la ocurrencia de siniestros que afectan a la sociedad. A través de la agrupación de asegurados permite reducir la volatilidad de las indemnizaciones. Permite reducir los costos de gestión por oposición a mecanismos de gestión de coberturas distintos a los administrados por empresas de seguros. Permite contar con inversionistas institucionales que dinamizan diversos sectores económicos 3 Marco Legal Vigente Código de Comercio (1902) 1. Nulidad del contrato de seguro: a) Por la mala fe probada de alguna de las partes. b) Por la inexacta declaración del asegurado, aun hecha de buena fe, que haya podido influir en la estimación del riesgo. c) Por la omisión u ocultación, por el asegurado, de hechos que hubieran podido influir en la celebración del contrato. 2. Se puede incorporar modificaciones en la póliza sin limitaciones. 3. El contrato se rige por los pactos lícitos consignados en la póliza. 4. Solamente regula de manera específica el Seguro de Incendio, el Seguro de Vida y el Seguro de Transporte Terrestre. Código Civil (1984): Disposiciones comunes a los contratos en general. 4 Marco Legal Vigente (2) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley 26702: 1. 2. Artículos 9 y 326: Las empresas determinan libremente las condiciones de las pólizas de seguros. Régimen de libre competencia en el mercado de seguros. Artículo 328: Los modelos de pólizas y tarifas no requieren aprobación previa de la Superintendencia. La SBS controla el registro de pólizas. Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas, Resolución SBS Nº 1420-2005: 1. 2. Se señala la información mínima de las pólizas de seguros Se consideran cláusulas prohibidas: a) b) c) d) e) Cláusulas por las que se renuncia a la jurisdicción y/o leyes que favorezcan al asegurado. Cláusulas de redacción ambigua o carentes de claridad. Plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente. Cláusulas que coloquen al asegurado en desventaja, cláusulas incompatibles con la buena fe o la equidad, o establezcan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia con el siniestro. Contrarias al ordenamiento jurídico vigente. 5 ¿Por qué es necesaria una Ley de Contrato de Seguro? La industria de seguros es una actividad de interés público y social que requiere un tratamiento específico para la sana contratación y la protección de los usuarios. El seguro es un contrato de adhesión, las condiciones son fijadas previamente por la empresa (excepto grandes riesgos), por lo que se requiere un marco legal que propenda a la equidad y transparencia en la contratación, así como mejore el cumplimiento de las responsabilidades emanadas del contrato. Necesidad de establecer formalidades para la contratación, definir derechos y obligaciones de las partes, desarrollar los alcances de figuras propias del seguro tales como: declaración del riesgo, reticencia, agravación del riesgo, aviso del siniestro, y sus efectos. Necesidad de establecer plazos para el ejercicio de los derechos y acciones 6 por parte del usuario: prescripción y caducidad. ¿En qué contribuye una Ley de Contrato de Seguro? A la transparencia y equidad en la contratación e interpretación del contrato. A establecer un marco legal acorde con las necesidades del mercado actual, tanto para ofertantes como demandantes. A la seguridad jurídica para los usuarios, pues sus derechos y obligaciones básicos emanaran de la ley, evitando desequilibrios contractuales y la aplicación de cláusulas abusivas o cláusulas que generen prácticas abusivas. Al tratamiento adecuado de los mecanismos de solución de controversias. Puede contribuir a dinamizar del crecimiento de las coberturas ofrecidas y demandadas. Actualmente muy bajo índice de penetración 1,53% (México 2.30%, Argentina 3.10%, Colombia7 1.90% y Chile 4.00%) Legislación Comparada Las legislaciones de España (1980), Ecuador (1963), Argentina (1967), Venezuela (2001), y México (1935) cuentan con leyes específicas sobre el contrato de seguros. En Colombia (1971) y Bolivia (1998) se regula el contrato de seguros en sus Códigos de Comercio. 8 Proyecto de Ley Proyecto de ley 28-2011-CR Ley del contrato de seguro, contempla marco legal específico que establece los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como aspectos complementarios que mejoren el cumplimiento de las responsabilidades emanadas del mismo. La SBS ha presentado propuestas para incorporar temas relacionados principalmente con la protección del consumidor, siguiendo la tendencia internacional. 9 Principales Comentarios SBS -Alcance de la LeySe debe excluir de la aplicación de la Ley a los seguros considerados como “grandes riesgos”, de acuerdo a la regulación que emita la SBS, por tratarse de riesgos que no requieren de una protección especial, como aquellos asegurados bajos los ramos de Aviación, Cascos Marítimos, y similares. En los seguros cuyo contratante y/o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario, deberá aplicarse el Código de Defensa y Protección al Consumidor, Ley N° 29571, en lo que no esté expresamente regulado por la Ley del Contrato de Seguro. 10 Principales Comentarios SBS -Ampliar el contenido de la PólizaSe sugiere incluir: Importe de la prima, recargos e impuestos, indicando su vencimiento y forma de pago, así como, en su caso, una estimación de la evolución del importe de las primas y las condiciones del fraccionamiento de primas de ser el caso. Valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura, así como, en su caso, una estimación de la evolución de la prima. Número del registro oficial del corredor de seguros y su comisión, así como la comisión que corresponde a la venta realizada a través de bancaseguros, comercializadores y otros, de acuerdo a la normativa de la SBS. Las condiciones generales, particulares y, en su caso las especiales, deberán cumplir con los requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a cláusulas y pactos no contenidos en la póliza, y deben estar ajustadas a la buena fe y justo equilibrio entre los derechos de las partes. 11 Principales Comentarios SBS -Intervención del corredor de segurosSe requiere consentimiento expreso del contratante para suscribir un nuevo contrato de seguro o para modificarlo o rescindir este contrato. Las comunicaciones efectuadas por un corredor al asegurador en nombre del contratante surten los mismos efectos que si las realizara el contratante, salvo indicación en contrario de éste. 12 Principales Comentarios SBS -Establecer Plazo para el Aviso del SiniestroEs necesario establecer un plazo para comunicar el siniestro, que en caso de incumplimiento no deje al asegurado sin cobertura. El plazo de siete (7) días, salvo que la póliza contemple uno mayor, es un plazo razonable. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro no implicando causal de rechazo de siniestro. Actualmente, la falta de aviso del siniestro en el plazo estipulado en la póliza puede generar el rechazo de la cobertura. 13 Principales Comentarios SBS - Obligación de indemnizar Se sugiere disminuir el plazo para el pago, en razón que, una vez consentido el siniestro, un plazo de treinta (30) días para efectuar el pago puede resultar excesivo, ya que habiéndose llegado a un acuerdo sobre el monto a pagar, el plazo para el pago no debería ser mayor a quince (15) días. 14 Principales Comentarios SBS -Seguro de Caución Regular de manera específica este seguro, dada su relevancia como garantía en los procesos de contratación pública y privada. En los seguros a favor del sector público, se considera como requisitos para que el contrato constituya garantía: Tendrá la condición de contratante del seguro quien deba prestar la garantía ante la Administración Pública o ante el organismo o entidad pública y la de asegurado dicha Administración, organismo o entidad pública. La falta de pago de la prima, no da derecho a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura suspendida, ni el asegurador será liberado de su obligación en caso de siniestro. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el contratante del seguro. La vigencia del contrato se mantendrá hasta que la entidad pública autorice su cancelación. 15 Principales Comentarios SBS -Derechos del asegurado en seguros de vidaSe establece la obligatoriedad de establecer como mínimo a los dos años de contrato, derechos consolidados para los contratantes de seguros de vida a largo plazo (Rescate, Reducción, Anticipo) Estos derechos no son obligatorios en seguros en forma de renta y en seguros temporales para el caso de muerte. 16 Principales Comentarios SBS -Otros temas a considerarPlazo de prescripción para seguros de personas se computa desde que se conoce el beneficio (caso de fallecimiento). Incorporación de un artículo relacionado con el seguro de enfermedad. Preexistencia en los seguros de salud: concordada con la definición en el marco del AUS. Delimitación del marco de regulación de los microseguros a cargo de la SBS 17 IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY Nº 28/2011-CR LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Marzo, 2012