Transcript empleados

Retención en la fuente Salarios
e independientes
Carlos Eduardo Aguirre Rivera
CONTENIDO
•
•
•
•
•
Reglamentación
Clasificación personas naturales
Retención salarios Artículo 383 ET
Retención salarios Artículo 384 ET
Retención independientes o no empleados
1. REGLAMENTACIÓN
• Estatuto Tributario: Artículos 329, 340, 383,
384
• Ley 1607 de 2012
• Decreto 099 de enero del 2013
• Decreto 1070 de mayo de 2013
• Decreto 510 de 2003
• Decreto 2271 de 2009
2. Clasificación de persona natural
EMPLEADO
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
RÉGIMEN ORDINARIO
EMPLEADO
• Persona natural residente en el país
• Cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un
ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera
personal o de la realización de una actividad económica por cuenta
y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación
laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación.
• Los trabajadores que presten servicios personales mediante el
ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos
que no requieran la utilización de materiales o insumas
especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán
considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus
ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al
ejercicio de dichas actividades.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda
persona natural residente en el país cuyos ingresos
provengan en una proporción igualo superior a un
ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las
actividades económicas señaladas en el Capítulo II del
Título V del Libro I del Estatuto Tributario (Art. 340 ET):
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos
conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
RÉGIMEN ORDINARIO
1. Las personas naturales residentes que no se encuentren
clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que
trata el presente artículo;
1. las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya
actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en
el artículo 340 de este Estatuto;
1.
y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban
ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT
• Régimen Ordinario: No empleados, No actividades de cuenta
propia, Si actividades de cuenta propia con ingresos
superiores a 27.000 uvt ($742.095.000 año base 2014).
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS
LABORALES
Art. 383. Tarifa. (Procedimiento 1 y Procedimiento 2)
• CATEGORÍA EMPLEADOS-Declarantes y no declarantes
RANGOS EN UVT
DESDE
HASTA
TARIFA
MARGINAL
>0
95
0%
0
>95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
> 150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
IMPUESTO
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS
LABORALES
Artículo 384 ET: Tarifa Mínima de Retención en la fuente
• CATEGORÍA EMPLEADOS-Declarantes de Renta
Empleado
Empleado
Empleado
Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en Retención (en
UVT)
UVT)
Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en Retención (en
UVT)
UVT)
Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en Retención (en
UVT)
UVT)
menos de 128,96
0,00
278,29
7,96
678,75
66,02
128,96
0,09
285,07
8,50
695,72
69,43
132,36
0,09
291,86
9,05
712,69
72,90
Se retiene el valor mayor entre 383 y 384
No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este
Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM)
efectuados por las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las
sucesiones ilíquidas, a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados, será como
mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base
de retención en la fuente determinada al restar los aportes
al sistema general de seguridad social a cargo del empleado
del total del pago mensual o abono en cuenta…
4. Retención en la fuente para no empleados
• Se les aplica el decreto 099 de 2013.
Retención artículo 384 ET.-Retención Mínima
Retención para no empleados
• Relación laboral y reglamentaria
• Artículo 383 ET, modificado con el decreto 099/2013
A.-Todos los pagos laborales del mes
(-) Aportes a salud (A *40%)*12,5%
(-) Aportes obligatorios (A*40%)*16% y voluntarios a
pensiones
(-) Aportes cuentas AFC
(-) Aportes riesgos profesionales (A*40%)*0,522% o la tarifa
(-) Pagos medicina prepagada
(-) Intereses préstamos de vivienda
(-) 10% independientes
(-) 25% del salario. Renta exenta
BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTICULO 383
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Retención para no empleados
• Honorarios, comisiones y servicios
• Aplica el nuevo Artículo 392 ET.-Con tarifas
tradicionales: 4%, 6%, 10%, 11%
No.
Conceptos
A Pagos o abonos en cuenta
B Aportes a pensión ((A X 40%) X 16%)
C Aportes a pensión (voluntarios)
D Depósitos en cuentas AFC
E Aportes a riesgos profesionales ((A X 40%) X 0,522%) según riesgo
F Aportes a salud ((A X 40%) X 12,5%)
G Base gravable en pesos (A-B-C-D-E-F) aplicar tarifas tradicionales