impuesto de renta personas naturales categoría empleados

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Transcript impuesto de renta personas naturales categoría empleados

IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
PERSONAS NATURALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clasificación
de
las
personas
naturales
a) Empleado
b) Trabajador por Cuenta Propia
c) Las demás personas Naturales y
Asimiladas a estas residentes
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Empleado Ley 1607
Clasificación
de
las
Personas
Naturales
Se entiende por empleado, toda persona
natural residente en el país cuyos ingresos
provengan, en una proporción igual o
superior a un ochenta por ciento (80%), de
la prestación de servicios de manera
personal o de la realización de una
actividad económica por cuenta y riesgo
del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria
o
de
cualquier
otra
naturaleza,
independientemente de su denominación.
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Empleado (Ley 1607)
Clasificación
de
las
Personas
Naturales
Los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten
servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo
especializado, serán considerados dentro
de la categoría de empleados, siempre
que sus ingresos correspondan en un
porcentaje igual o superior a (80%) al
ejercicio de dichas actividades.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto 3032 de 2013
a) Empleado Conjunto 1
Clasificación
de
las
personas
naturales
Sus
ingresos
brutos
provienen,
en
una
proporción igual o superior a un ochenta por
ciento (80%), de una vinculación laboral o legal
y reglamentaria, independientemente de su
denominación.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto 3032 de 2013
a) Empleado Conjunto 2
Clasificación
de
las
personas
naturales
Sus ingresos brutos provienen en un
porcentaje igual o superior a (80%) de la
prestación de servicios de manera personal, o
de la realización de una actividad económica,
mediante una vinculación de cualquier
naturaleza,
independientemente
de
su
denominación, y
No presta el respectivo servicio, o no realiza la
actividad económica, por su cuenta y riesgo.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
a) Empleado Conjunto 3
•
•
Clasificación
de
las
personas
naturales
•
•
•
Sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o
superior a (80%) de la prestación de servicios de
manera personal.
Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad
económica, por su cuenta y riesgo.
No presta servicios técnicos que requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o
de maquinaria o equipo especializado,
El desarrollo alguna de las actividades señaladas en
el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera menos
del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos
No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus
ingresos del expendio, compraventa o distribución de
bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni
de la producción, extracción, fabricación, confección,
preparación,
transformación,
manufactura
y
ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clasificación de las personas naturales (Decreto 3032)
Se considera servicio personal toda actividad,
labor o trabajo prestado directamente por una
persona natural, que se concreta en, una
Servicios
Personales
obligación de hacer, sin importar que en la
misma
predomine
el
factor
material
o
intelectual, y que genera una contraprestación
en dinero o en especie, independientemente
de su denominación o forma de remuneración.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clasificación de las personas naturales (Decreto 3032)
Profesiones
Liberales:
Se entiende por profesión liberal, toda
actividad personal en la cual predomina el
ejercicio del intelecto, reconocida por el
Estado y para cuyo ejercicio se requiere:
1. Habilitación mediante título académico de
estudios y grado de educación superior; o
habilitación Estatal para las personas que, sin
título profesional fueron autorizadas para
ejercer.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clasificación de las personas naturales (Decreto 3032)
Profesiones
Liberales:
2. Inscripción en el registro nacional que las
autoridades estatales de vigilancia, control y
disciplinarias lleven conforme con la ley que
regula la profesión liberal de que se trate,
cuando la misma esté oficialmente reglada.
Se entiende que una persona ejerce una profesión
liberal cuando realiza labores propias de tal
profesión,. independientemente de si tiene las
habilitaciones o registros establecidos en las
normas vigentes.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clasificación de las personas naturales (Decreto 3032)
Servicios
Técnicos:
Se considera servicio técnico la actividad,
labor o trabajo prestado directamente por una
persona natural mediante contrato de
prestación de servicios personales, para la
utilización de conocimientos aplicados por
medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica,
sin transferencia de dicho conocimiento. Los
servicios prestados en ejercicio de una
profesión liberal no se consideran servicios
técnicos.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clasificación de las personas naturales (Decreto 3032)
Aquellos elementos tangibles y consumibles,
adquiridos y utilizados únicamente para la
prestación del servicio o la realización de la
actividad económica que es fuente principal de
Insumos o
materiales
su ingreso, y no con otros fines personales,
especializados
comerciales o de otra índole, y para cuya
utilización,
manipulación
o
aplicación
se
requiere un específico conocimiento técnico o
tecnológico.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El
conjunto
de
instrumentos,
aparatos
o
dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados
únicamente para el desempeño del servicio
o la realización de la actividad económica qué es
Maquinaria o fuente principal de su ingreso, y no con otros
equipo
especializado fines personales, comerciales o de otra índole, y
para cuya utilización, manipulación o aplicación
se requiere un específico conocimiento técnico o
tecnológico.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
b) Trabajador por Cuenta Propia
Toda persona natural residente en el país cuyos
ingresos provengan en una proporción igual o
superior a un ochenta por ciento (80%) de la
Clasificación
de
las
personas
naturales
realización de una de las actividades económicas
señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
Presta sus servicios por cuenta y riesgo
Ingreso inferiores a 27,000 UVT
El patrimonio líquido declarado en el periodo
gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuenta y riesgo propio: Una persona natural presta servicios
personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de
las siguientes condiciones:
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del
servicio;
b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la
prestación del servicio;
c) Sus ingresos por concepto dé esos servicios provienen de más de un
contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al
menos durante un mes del periodo gravable, y
d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de
tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato
específico, que representaría al menos el veinticinco por ciento (25%)
del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el
respectivo año gravable.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuenta y riesgo propio: Una persona natural realiza actividades
económicas por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de
las siguientes condiciones:
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del
servicio;
b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la
prestación del servicio;
c) Sus ingresos por concepto dé esos servicios provienen de más de un
contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al
menos durante un mes del periodo gravable, y
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No Declarantes de Impuesto Sobre la Renta
Los empleados

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($37.577:000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($75.155.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($120.785.000).
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No Declarantes de Impuesto Sobre la Renta
Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables
del impuesto a las ventas del régimen común

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil
cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($75.155.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($75.155.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No Declarantes de Impuesto Sobre la Renta
Las demás personas naturales y asimiladas á estas residentes, que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($37.577:000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($75.155.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($75.155.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Obligaciones de las personas Naturales Declarantes
 Inscripción RUT,
incluyendo la obligación 05
 www.dian.gov.co
 Inscripción RUT
 Persona Natural
 Actualizar el RUT,
incluyendo la obligación 05
 www.dian.gov.co
 Usuarios Registrados
 Ingreso a nombre propio
 Registro Único Tributario
 Actualizar RUT
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Obligaciones de las personas Naturales Declarantes
 Diligenciar Declaración
 www.dian.gov.co
 Usuarios Registrados
 Ingreso a
nombre propio
 Diligenciar Presentar
 Formulario 210
 Diligencia
 Borrador
 Definitivo PDF
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Obligaciones de las personas Naturales Declarantes
 Decreto 214 DE 2014 - ART. 14 DECLARACION DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES (EMPLÉADOS,
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES
Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS.
 El
plazo para presentar la declaración y cancelar, en
una sola cuota, el valor a pagar por concepto del
impuesto sobre la renta y complementarios y del
anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2014 y vence en
las fechas del mismo año que se indican a
continuación:
Cesar I. Hernández - Contador Público Tributarista
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Obligaciones de las personas Naturales Declarantes
PERSONAS NATURALES, SUCESIONES ILÍQUIDAS Y PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
ÚLTIMOS
DÍGITOS
DECLARACIÓN Y PAGO
- ULTIMO DIGITO NIT O C.C.
ÚLTIMOS
DÍGITOS
DECLARACIÓN Y PAGO
- ULTIMO DIGITO NIT O C.C.
01 y 02
12 de agosto de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
69 y 70
30 de septiembre de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
71 y 72
01 de octubre de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
73 y 74
02 de octubre de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
75 y 76
03 de octubre de 2014
27 y 28
01 de septiembre de 2014
77 y 78
06 de octubre de 2014
29 y 30
02 de septiembre de 2014
79 y 80
07 de octubre de 2014
31 y 32
03 de septiembre de 2014
81 y 82
08 de octubre de 2014
33 y 34
04 de septiembre de 2014
83 y 84
09 de octubre de 2014
35 y 36
05 de septiembre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
37 y 38
08 de septiembre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
39 y 40
09 de septiembre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014
CATEGORÍA
EMPLEADO
Ingresos
provengan
igual o
superior a
los 80%
Vinculación
laboral
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
CATEGORÍA EMPLEADO
TRABAJADORES
QUE PRESTEN
SERVICIOS
Profesiones
Liberales
Servicios
Técnicos
No requieran la
utilización o
insumos, maquinaria
o equipo
especializado
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
CATEGORÍA EMPLEADO
EMPLEADOS
 Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%,
de una vinculación laboral o legal y reglamentaria independiente de su
denominación.
 Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%,
de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de
una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier
naturaleza, independiente de su denominación.
 Presta el servicio, o realiza la actividad económica por su cuenta y
riesgo.
 No presta servicios técnicos que requieren de materiales o
insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado.
 El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el art. 340
E.T. le genera más del 20% de sus ingresos brutos.
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
OTRAS
DISPOSICIONES
Para establecer el monto del 80% de la categoría empleado, deben
sumarse los ingresos provenientes de la relación laboral, por el
ejercicio de profesiones liberales, los ingresos por prestación de
servicios técnicos y por pensiones.
Para considerar la clasificación de las tres categorías, no se tendrán
en cuenta los ingresos por ganancias ocasionales ni los de la venta
de activos fijos poseídos por menos de dos años
Los ingresos provenientes de pensiones no se incluyen en la
determinación de la R.G.A. del IMAN e IMAS, solo se tendrá en cuenta
únicamente para efectos de calcular los límites porcentuales
establecidos en el art. 329 E.T.
Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez,
vejez y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario
de determinación del impuesto sobre la renta, solo si sus ingresos
corresponden por este concepto.
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
Laborales
Honorarios
Total
20,000,000
18,000,000
38,000,000
53%
47%
100%
Los ingresos laborales
y por honorarios se
consideran una sola
renta de trabajo
EMPLEADO
DECLARANTE
Laborales
Arrendamientos
20,000,000 33%
40,000,000 67%
Total
60,000,000 100%
Laborales
Arrendamientos
60,000,000 86%
10,000,000 14%
Total
70,000,000 100%
Los ingresos laborales
no son iguales ni
superan el 80%
OTROS
DECLARANTE
Los ingresos laborales
superan el 80%
EMPLEADO
DECLARANTE
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
Laborales
Venta de
activos fijos
Total
Laborales
Taxi
Herencia
Total
Pensión
Taxi
Total
25,000,000
20%
100,000,000
125,000,000
80%
100%
35,000,000
38,000,000
50,000,000
123,000,000
30,000,000
25,000,000
55,000,000
28%
31%
41%
100%
55%
45%
100%
Los ingresos laborales
son el 100% de los
ingresos gravados
EMPLEADO
DECLARANTE
Los ingresos laborales ni
por servicio de transporte
individualmente
considerados ninguno
supera el 80%
OTROS
DECLARANTE
Los ingresos por
concepto de rentas de
trabajo no superan el
80%
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
OTROS
DECLARANTE
Pensión
Arrendamiento
Total
Honorarios
Chance
Total
39,000,000 80%
10,000,000 20%
49,000,000 100%
Los ingresos por
concepto de rentas de
trabajo son iguales al
80%
80,000,000 89%
10,000,000 11%
90,000,000 100%
Ingresos laborales 66.875,000
Venta aporte y/o
acciones con
permanencia de
más de 2 años
41.925.000
Total
108.800,000
OTRO
DECLARANTE
Los ingresos por
rentas de trabajo
superan el 80%
EMPLEADO
DECLARANTE
61%
Los ingresos
laborales son el
100%.
39%
100%
EMPLEADO
DECLARANTE
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
Determinación de la Renta P.N.
Categoría “Empleados”
Sistema
Ordinario
Sistema
IMAN
Sistema
IMAS
Depuración
normal. Ingresos
menos costos,
deducciones,
compensaciones
y rentas exentas
Depuración
establecida en el
art. 332 E.T. y
tabla de
determinación
art. 333 E.T.
Se toma la RGA
determinada por
el sistema IMAN
para aplicación
del IMAS. Tabla
impuesto art. 334
E.T.
Comparación
Se toma como impuesto a cargo el
mayor de los dos
Firmeza de 6 meses. Los
contribuyentes que opten
por este sistema no están
obligados al sistema
ordinario ni a hacer
comparación alguna.
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
Sistema
Ordinario
Sistema
IMAN
a) Empleados
Es una
comparación
exclusiva para
los de la
categoría
empleados
Sistema
IMAS
(Excepcional)
a) Empleados con
ingresos brutos
<4.700 UVT
($126.153.000)
b) Empleados con RGA
<4.700 UVT. (334 E.T.)
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA
EMPLEADOS ART. 332 E.T.
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
Menos:
a) Dividendos y participaciones no gravados
b) Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente
c) Aportes al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado
d) Gastos de representación considerados como exentos numeral 7
art. 206 E.T.
e) Pagos catastróficos en salud siempre que supere el 30% del ingreso
bruto, limitada al menor vr. Entre el 60% del ingreso bruto o 2.300
UVT ($61.734.000)
f) Monto de las perdidas sufridas por desastres o calamidades
públicas
g) Aportes al sistema de seguridad social cancelados en el año a un
empleado o empleada del servicio domestico (art. 12 D.R.
721/2013)
h) Costo fiscal, de los bienes enajenados
i) Indemnización por seguros de vida
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios
o partícipes
TOTAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
XXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXX
RENTA PERSONA NATURAL CATEGORIA EMPLEADOS
CONCEPTO
INGRESOS POR SALARIO Y DEMÁS PAGOS LABOR.
INGRESOS POR HONORARIOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
INTERESES Y RENDIMIENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE
RENTA
I.N.C.R.
TOTAL INGRESOS NETOS
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
RENTA PRESUNTIVA
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE y R.G.A.
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
IMPUESTO IMAN (TABLA ART. 333 E.T.)
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAN
278,956,000
154,987,000
11,600,000
3,476,000
278,956,000
154,987,000
11,600,000
3,476,000
449,019,000
11.600.000
437.419.000
143,160,000
294.259.000
3,482,000
290.777.000
25,800,000
131.145,000
159.632.000
5.947
37.513.000
449,019,000
11,600,000
437,419,000
12,074,000
425,345,000
0
425,345,000
0
0
425,345,000
15,847
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
71.307.000
CONCEPTO
INGRESOS POR SALARIO
INGRESOS POR HONORARIOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
INTERESES Y RENDIMIENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE
RENTA
I.N.C.R.
TOTAL INGRESOS NETOS
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA
PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
RENTA PRESUNTIVA
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
IMPUESTO IMAN (TABLA ART. 333 E.T.)
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAN
132,400,000 132,400,000
12,800,000
12,800,000
9,800,000
9,800,000
2,800,000
2,800,000
157,800,000
9.800.000
148,000,000
33,813,000
114,187,000
157,800,000
9,800,000
148,000,000
6.824,000
141,176,000
4,096,400
0
110,091,000 141,176,000
11,900,000
0
54,902,000
0
55.189.000 141,176,000
2,056
5,260
5,790.000
7,677,000
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
CONCEPTO
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAN
INGRESOS POR SALARIO
103,020,000 103,020,000
INGRESOS POR HONORARIOS
12,000,000 12,000,000
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
9,800,000 9,800,000
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO
DE RENTA
124,820,000 124,820,000
I.N.C.R.
9,800,000 9,800,000
TOTAL INGRESOS NETOS
115,020,000 115,020,000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES
30,165,000 5,080,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
84,855,000 109,940,000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA
PRESUNTIVA
0
0
RENTA LÍQUIDA
84,855,000 109,940,000
RENTA PRESUNTIVA
8,900,000
0
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
39,233,000
0
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
45,622,000 109,940,000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
1,700
4,096
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
3.109.000
IMPUESTO IMAN (TABLA ART. 333 E.T.)
4,095,000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 334 E.T.)
7,235,000
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
“TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA”
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Para efectos del cálculo del impuesto IMAS, según lo dispuesto en los
artículos 336 a 341 del E.T. una persona natural residente se considera
T.C.P. si en el respectivo año grabable cumple la totalidad de las
siguientes condiciones: (art. 3 Decreto 3032 de 2013)
1. Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%,
de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas
en el art. 340 E.T.
2. Presta el servicio por cuenta y riesgo.
3. Su R.G.A. es inferior a 27.000 UVT ($724.707.000)
4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es
inferior 12.000 UVT ($322.092.000)
5. Sus ingresos brutos fueron inferiores a 27.000 UVT ($724.707.00) art.
339 E.T.
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
OTRAS
DISPOSICIONES
Para establecer el monto del 80% o más,
los ingresos deben provenir de solo una
actividad.
Para considerar la clasificación en esta categoría, no se
tendrán en cuenta los ingresos por ganancias ocasionales
ni los de la venta de activos fijos poseídos por menos de
dos años
Para la determinación del impuesto por el sistema IMAS TCP, si la
actividad que supero el 80% corresponde a una de las señaladas en
el art. 340 E.T. y además un 15% fue por salarios; los salarios se van
al reglón de otros ingresos pero no tendrá derecho a la renta exenta.
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
ACTIVIDADES TCP ART. 340 E.T.
1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
2. Agropecuario, silvicultura y pesca
3. Comercio al por mayor
4. Comercio al por menor
5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
6. Construcción
7. Electricidad, gas y vapor
8. Fabricación de productos minerales y otros
9. Fabricación de sustancias químicas
10. Industria de madera, corcho y papel
11. Manufactura de alimentos
12. Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero
13. Minería
14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
15. Servicio de hoteles, restaurantes y similares
16. Servicios financieros
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
Comercio al x
menor
Arrendamiento
Total
Comercio al x
mayor
Dividendos Grav
Total
Agricultor
Arrendamiento
Total
25,000,000
5,000,000
30,000,000
120,000,000
10,000,000
130,000,000
600,000,000
100,000,000
700,000,000
83%
17%
100%
92%
8%
100%
86%
14%
100%
Los ingresos de la
actividad comercial
superan el 80%
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
NO DECLARANTE
Los ingresos de la
actividad comercial
superan el 80%
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
DECLARANTE
Los ingresos de la
actividad comercial
superan el 80%
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
DECLARANTE
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
Construcción VIS
Intereses
Participaciones
Total
Casa de cambio
Honorarios
Total
Patrimonio Liq.
Ingresos laborales
Producido taxi
Total
700,000,000
5,000,000
20,000,000
725,000,000
200,000,000
40,000,000
240.000.000
340,000,000
12,000,000
48.000.000
60,000,000
96%
1%
3%
100%
83%
17%
100%
20%
80%
100%
Los ingresos por VIS
es mayor al 80%
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
DECLARANTE
Los ingresos por
casa de cambio
superan el 80%, pero
P.L. superior a
12.000 UVT
OTROS
DECLARANTE
Los ingresos por
actividad de
transporte público
son iguales al 80%
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
DECLARANTE
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
Agricultor
730,000,000
99%
Intereses
3.000.000
1%
Total
733,000,000
100%
Ingresos agricultor
400.000,000
80%
Servicio restaurante
103.000.000
20%
Total
503.000,000
100%
Los ingresos como
agricultor superan el
80%, pero el total de
ingresos superan las
27.000 UVT
OTROS
DECLARANTE
Los ingresos
como agricultor
son iguales al
80%.
TRABAJADOR
POR CUENTA
PROPIA
DECLARANTE
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
Determinación de la Renta P.N.
Categoría “TCP”
Sistema
Ordinario
Sistema
IMAS
Depuración
normal. Ingresos
menos costos,
deducciones,
compensaciones
y rentas exentas
Se toma la RGA
determinada por el
sistema IMAS para
aplicación de la
Tabla art. 340 E.T.
Si su R.G.A. está por
debajo de los rangos
establecidos en la
tabla para cada
actividad, su
impuesto será cero.
Firmeza de 6 meses. Los
contribuyentes que opten
por este sistema no están
obligados al sistema
ordinario ni a hacer
comparación alguna.
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA
TCP ART. 339 E.T.
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
XXXXXXX
Menos:
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
a) Dividendos y participaciones no gravados
b) Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente
c) Aportes al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado
d) Pagos catastróficos en salud siempre que supere el 30% del ingreso
bruto del contribuyente. Limitada al menor entre 60% del ingreso
bruto y 2.300 UVT ($61.734.000)
e) Monto de las perdidas sufridas por desastres o calamidades
públicas
f) Aportes al sistema de seguridad social cancelados en el año a un
empleado o empleada del servicio domestico (art. 12 D.R.
721/2013)
g) Costo fiscal, de los bienes enajenados
h) Los retiros de los fondos de cesantías.
TOTAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXX
T.C.P. AGRICULTOR
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
I.N.C.R.
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
715,000,000 715,000,000
5,000,000
5,000,000
20,000,000
20,000,000
700,000,000 700,000,000
5,000,000
5,000,000
TOTAL INGRESOS NETOS
695,000,000 695,000,000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (82%)
586,300,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
108,700,000 672,200,000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
0
22,800,000
0
108,700,000 672,200,000
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $320.000.000)
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
9,600,000
0
0
108,700,000 672,200,000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
0
4,050
25,044
20,706,000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
5,910,000
T.C.P COMERCIANTE AL POR MENOR
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
I.N.C.R.
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
703.000.000 703,000,000
5.000.000
5.000.000
7.720,000
7,720,000
700,280,000 700.280,000
5,000,000
5,000,000
TOTAL INGRESOS NETOS
695,280,000 695,280,000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (80%)
556,224,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
139,056,000 685,280,000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
0
10,000,000
0
139,056,000 685,280,000
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $250.000.000)
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
7.500.000
0
0
139.056,000 685.280,000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
0
5.181
25,531
30,723,000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
4,429,000
T.C.P COMERCIANTE AL POR MAYOR
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
I.N.C.R.
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
703.000.000 703,000,000
5.000.000
5.000.000
7.720,000
7,720,000
700,280,000 700.280,000
5,000,000
5,000,000
TOTAL INGRESOS NETOS
695,280,000 695,280,000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (80%)
556,224,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
139,056,000 685,280,000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
0
10,000,000
0
139,056,000 685,280,000
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $250.000.000)
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
7.500.000
0
0
139.056,000 685.280,000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
0
5.181
25,531
30.723,000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
4,726,000
T.C.P CONSTRUCTOR
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
280.000.000 280,000,000
0
0
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
0
0
280,000,000 280,000.000
I.N.C.R.
0
0
TOTAL INGRESOS NETOS
280,000.000 280,000.000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (70%)
196,000,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
84,000,000 273.000.000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
7,000,000
0
0
84.000.000 273.000.000
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $180.000.000)
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
5.400.000
0
0
84.000,000 273.000.000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
0
3.130
10.171
13.857.000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
4,707.000
T.C.P SERVICIOS FINANCIEROS (CASA CAMBIO)
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
610.000.000 610,000,000
0
0
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
0
0
610,000,000 610,000.000
I.N.C.R.
0
0
TOTAL INGRESOS NETOS
610,000.000 610,000.000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (65%)
396.500,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
213.500,000 604.500.000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
0
5.500,000
0
RENTA LÍQUIDA
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $290.000.000)
213.500.000 604.500.000
8.700.000
0
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
0
0
213.500,000 604.500.000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
7.954
22.522
55.290,000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
35,520.000
T.C.P SERVICIOS FINANCIEROS (CASA CAMBIO)
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
724.000.000 724,000,000
0
0
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
0
0
724,000,000 724,000.000
I.N.C.R.
0
0
TOTAL INGRESOS NETOS
724,000.000 724,000.000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (80%)
579.200,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
144.800,000 718.500.000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
0
5.500,000
0
144.800.000 718.500.000
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $290.000.000)
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
8.700.000
0
0
144.800,000 718.500.000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
0
5.395
26.769
32.619.000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
42.816.000
T.C.P SERVICIOS RESTAURANTE
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
107.300.000 107.300,000
0
0
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
0
107.300,000 107.300.000
I.N.C.R.
0
TOTAL INGRESOS NETOS
0
0
107.300.000 107.300.000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (60%)
64.380,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
42.920,000 102.800.000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
0
4.500,000
0
42.920.000 102.800.000
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $210.000.000)
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
6.300.000
0
0
42.920.000 102.800.000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
0
1.559
3.830
2.596.000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
0
T.C.P MANUFACTURERO (PRENDAS DE VESTIR, CUERO)
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
DEPURACIÓN DEPURACIÓN
S. ORDINARIO
IMAS
520.000.000 520.000,000
0
0
DEVOLUCIONES RABAJAS Y DESCUENTOS
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE RENTA
0
0
520.000,000 520.000,000
I.N.C.R.
0
0
TOTAL INGRESOS NETOS
520.000,000 520.000,000
TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (90%)
468.000,000
RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
52.000,000 513.500.000
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
RENTA LÍQUIDA
6.500,000
0
0
52.000,000 513.500.000
RENTA PRESUNTIVA (patrimonio líquido $250.000.000)
RENTAS EXENTAS (LABORALES)
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
7.500.000
0
0
52.000,000 513.500.000
R.L.G. y R.G.A. EXPRESADA EN UVT
IMPUESTO S.O. (TABLA ART. 241 E.T.)
0
1.937
19.131
4.897.000
IMPUESTO IMAS (TABLA ART. 340 E.T.)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista
11.661.000
CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES
OTROS CONTRIBUYENTES
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
RÉGIMEN ORDINARIO
PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Que presten servicios técnicos que requieran la utilización de materiales o
insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado
Que desarrollen actividades diferentes a la categoría de trabajador por
cuenta propia
Las que clasifiquen en la categoría de trabajadores por cuenta propia pero
con ingresos brutos superiores a 27.000 UVT ($ 727,391,000)
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
Los siguientes contribuyentes se regirán únicamente por el sistema ordinario de
determinación del impuesto sobre la renta.
1. Los notarios, los cuales deben llevar cuentas separadas de los ingresos de la
prestación de servicios notariales y los ingresos de orígenes distintos.
2. Las personas naturales nacionales o extranjeros residentes cuyos ingresos
correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez o
riesgos laborales.
3. Los servidores públicos diplomáticos consulares y administrativos del M.R.E.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros.
5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes, que no
clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta
propia; por ejemplo: rentistas de capital.
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
Laborales
20,000,000
33%
Arrendamientos
40,000,000
67%
Total
60,000,000
100%
Hotel -restaurante
730,000,000
94%
Comisiones
50,000,000
6%
Total
780,000,000
100%
Los ingresos laborales
no son iguales ni
superan el 80%
OTROS
DECLARANTE
Los ingresos por hotel y
restaurante
superan el 80%, pero
exceden de los 27.000
UVT
OTROS
CONTRIBUYENTES
DECLARANTE
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
Laborales
35,000,000
28%
Taxi
38,000,000
31%
Herencia
50,000,000
41%
Total
123,000,000
100%
Pensión
30,000,000
55%
Taxi
25,000,000
45%
Total
55,000,000
100%
Los ingresos laborales ni
por servicio de transporte
individualmente
considerados ninguno
supera el 80%
OTROS
DECLARANTE
Los ingresos por concepto
de rentas de trabajo no
superan el 80%
OTROS
DECLARANTE
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
Pensión
39,000,000
80%
Arrendamiento
10,000,000
20%
Total
49,000,000
100%
Honorarios
40,000,000
62%
Taxi
25,000,000
38%
Total
65,000,000
100%
Los ingresos por concepto
de rentas de trabajo son
iguales al 80%
OTRO
DECLARANTE
Los ingresos por rentas de
trabajo no superan el 80%
OTROS
DECLARANTE
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
Ingresos laborales
30,000,000
69%
Ingresos presuntos
3.200.000
7%
Participaciones Ltda
N.C.R.N.G.O.
10.100,000
23%
Patrimonio
125.000.000
Total
43,300,000
Los ingresos laborales
no superan el 80%
OTROS
DECLARANTE
100%
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
Las Sucesiones de Causantes Residentes y Bienes
Destinados a Fines Especiales (donaciones o asignaciones
modales)
Sistema Ordinario
Renta Presuntiva
Carlos Jair Acosta Plazas – Contador Público Javeriano; Especialista en Finanzas y Tributación
GRACIAS POR SU
ASISTENCIA
ACTIVIDAD
Para RGA
desde
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
4.057 UVT
, silvicultura y pesca
7.143 UVT
Comercio al por mayor
4.057 UVT
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos
conexos
5.409 UVT
Construcción
2.090 UVT
Electricidad, gas y vapor
3.934 UVT
Fabricación de productos minerales y otros
4.795 UVT
Fabricación de sustancias químicas
4.549 UVT
Industria de la madera, corcho y papel
4.549 UVT
Manufactura alimentos
4.549 UVT
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
4.303 UVT
Minería
4.057 UVT
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
4.795 UVT
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
3.934 UVT
Servicios financieros
4.549 UVT
IMAS
1,77% * (RGA en UVT
4.057)
1,23% * (RGA en UVT
7.143)
0,82% * (RGA en UVT
4.057)
0,82% * (RGA en UVT
5.409)
0,95% * (RGA en UVT
4.549)
2,17% * (RGA en UVT
2.090)
2,97% * (RGA en UVT
3.934)
2,18%* (RGA en UVT 4.795)
2,77% * (RGA en UVT 4.549)
2,3% * (RGA en UVT 4.549)
1,13% * (RGA en UVT 4.549)
2,93% * (RGA en UVT 4.303)
4,96% * (RGA en UVT 4.057)
2,79% * (RGA en UVT
4.795)
1,55% * (RGA en UVT
3.934)
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador
Público
1.844
UVTTributarista
6,4% * (RGA en UVT -1.844)
DEDUCCIONES
CONCEPTO
Intereses de vivienda
Medicina prepagada
Aportes obligatorios a salud
Deducción por dependientes
Salarios y prestaciones sociales secretaria
S.
S. IMAN
ORDINARIO
16,600,000
0
4,200,000
0
12,074,000 12,074,000
10,306,000
0
22,140,000
0
4,140,000
0
Honorarios
25,000,000
0
Arriendo oficinas
30,000,000
0
Servicios públicos
6,800,000
0
11,900,000
0
Seguridad social secretaria
Otros gastos con expensas necesarias
TOTAL DEDUCCIONES
143,160,000 12,074,000
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
DEDUCCIONES
CONCEPTO
Intereses de vivienda
Medicina prepagada
Aportes obligatorios a salud
Deducción por dependientes
Deducciones relacionadas con los honorarios
TOTAL DEDUCCIONES
S. ORDINARIO
9,600,000
2,400,000
6.824.000
8,589,120
S. IMAN
0
0
6.824.000
0
6,400,000
0
33,813.000
6.824.000
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA DEL AÑO GRAVABLE 2012
CONCEPTO
VALOR
EXCESO DE RENTA
PRESUNTIVA
3,400,000
COMPONENTE
REAJUSTE
S.
DE REAJUSTE
FISCAL
ORDINARIO
FISCAL
2.40%
81,600 3,481,600
TOTAL RENTA PRESUNTIVA REAJUSTADA AÑO GRAVABLE 2013
3,482,000
EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA DEL AÑO GRAVABLE 2012
COMPONEN
TE DE
REAJUST
S.
CONCEPTO
VALOR
REAJUSTE E FISCAL ORDINARIO
FISCAL
EXCESO DE RENTA
PRESUNTIVA
4,000,000
2.40%
96,000
4,096,000
TOTAL RENTA PRESUNTIVA REAJUSTADA AÑO GRAVABLE 2013
4,096,000
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
RENTA EXENTA LABORAL ART. 206 E.T.
INGRESOS LABORALES
Salario y demás pagos laborales
276,456,000
Intereses de cesantías recibidos
2,500,000
Honorarios
154.987.000
Información Adicional
Aportes obligatorios a fondo de pensiones
16.842,500
Aportes voluntarios a fondo de pensiones
22,000,000
Ahorro en cuenta AFC
15,000,000
Promedio salario últimos 6 meses
23,038,000
Total ingresos por rentas de trabajo
(-) Ingresos no constitutivos de rentas
433.943,000
0
Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Rentas Exentas Directas
Aportes obligatorios a pensiones
Aportes voluntarios a pensiones
Ahorro en cuenta AFC
Gastos de entierro
Cesantías - Limitadas
(
%)
Intereses sobre Cesantías - Limitados
(
%)
Total rentas exentas directas
Sub Total Ingresos laborales gravables
(-) Renta exenta Numeral 10 Art. 206 E.T. 25%
TOTAL RENTAS EXENTAS LABORALES
0
16.842,500
22,000,000
15,000,000
0
0
0
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
53.843,000
380.100,000
77,302,000
131.145.000
RENTA EXENTA LABORAL ART. 206 E.T.
INGRESOS LABORALES
Salario y demás pagos laborales
130,600,000
Intereses de cesantías recibidos
1,800,000
Honorarios
12.800.000
Información Adicional
Aportes obligatorios a fondo de pensiones
6,529,800
Aportes voluntarios a fondo de pensiones
8,600,000
Ahorro en cuenta AFC
7,140,000
Promedio salario últimos 6 meses (405 UVT)
10,883,000
Total ingresos por rentas de trabajo
(-) Ingresos no constitutivos de rentas
145,200,000
0
Total ingresos no costitutivos de renta ni ganancia ocasional
0
Rentas Exentas Directas
Aportes obligatorios a pensiones
7.442,987
Aportes voluntarios a pensiones
8,600,000
Ahorro en cuenta AFC
7,140,000
Gastos de entierro
0
Cesantías - Limitadas
(
%)
0
Inter. sobre Cesantías 350 - 410 - Límite
( 90%)
1,620,000
Total rentas exentas directas
24,802,987
Sub Total Ingresos laborales gravables
120.397.013
(-) Renta exenta Numeral 10 Art. 206 E.T. 25% (limitada a $77.302.000)
30.099,253
TOTAL RENTAS EXENTAS
LABORALES
54,902,000
Cesar
E.Anzola - Contador Público Tributarista
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN
UVT 2013
26,841
RGA Total
Anual
IMAN
desde (en EN UVT
UVT)
MENOS DE
1.548
0
1,548
1.05
1,588
1.08
1,629
1.11
1,670
1.14
1,710
1.16
1,751
2.38
1,792
2.43
1,833
2.49
1,873
4.76
1,914
4.86
1,955
4.96
IMAN EN
PESOS
0
28,183
28,988
29,794
30,599
31,136
63,882
65,224
66,834
127,763
130,447
133,131
RGA Total
Anual
IMAN IMAN EN
desde (en EN UVT PESOS
UVT)
3,339
3,421
3,502
3,584
3,665
3,747
3,828
3,910
3,991
4,072
4,276
4,480
95.51
101.98
108.64
115.49
122.54
129.76
137.18
144.78
152.58
168.71
189.92
212.27
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
2,563,584
2,737,245
2,916,006
3,099,867
3,289,096
3,482,888
3,682,048
3,886,040
4,095,400
4,528,345
5,097,643
5,697,539
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN
UVT 2013
RGA Total
Anual desde
(en UVT)
1,996
2,036
2,118
2,199
2,281
2,362
2,443
2,525
2,606
2,688
2,769
2,851
2,932
3,014
3,095
3,177
3,258
26,841
IMAN EN
UVT
IMAN EN
PESOS
8.43
8.71
13.74
14.26
19.81
25.7
26.57
35.56
45.05
46.43
55.58
60.7
66.02
71.54
77.24
83.14
89.23
226,270
233,785
368,795
382,753
531,720
689,814
713,165
954,466
1,209,187
1,246,228
1,491,823
1,629,249
1,772,043
1,920,205
2,073,199
2,231,561
2,395,022
RGA Total
Anual desde
(en UVT)
4,683
4,887
5,091
5,294
5,498
5,701
5,905
6,109
6,312
6,516
6,720
6,923
7,127
7,330
7,534
7,738
7,941
IMAN EN
UVT
235.75
260.34
286.03
312.81
340.66
369.57
399.52
430.49
462.46
495.43
529.36
564.23
600.04
636.75
674.35
712.8
752.1
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
IMAN EN
PESOS
6,327,766
6,987,786
7,677,331
8,396,133
9,143,655
9,919,628
10,723,516
11,554,782
12,412,889
13,297,837
14,208,552
15,144,497
16,105,674
17,091,007
18,100,228
19,132,265
20,187,116
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN
RGA Total Anual
desde (en UVT)
8,145
8,349
8,552
8,756
8,959
9,163
9,367
9,570
9,774
9,978
10,181
10,385
IMAN EN UVT
IMAN EN PESOS
792.22
833.12
874.79
917.21
960.34
1,004.16
1,048.64
1,093.75
1,139.48
1,185.78
1,232.62
1,279.99
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
21,263,977
22,361,774
23,480,238
24,618,834
25,776,486
26,952,659
28,146,546
29,357,344
30,584,783
31,827,521
33,084,753
34,356,212
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN
RGA Total Anual
desde (en UVT)
10,588
10,792
10,996
11,199
11,403
11,607
11,810
12,014
12,217
12,421
12,625
12,828
13,032
13,236
13,439
Mas de 13.643
IMAN EN UVT
IMAN EN PESOS
1,327.85
1,376.16
1,424.90
1,474.04
1,523.54
1,573.37
1,623.49
1,673.89
1,724.51
1,775.33
1,826.31
1,877.42
1,928.63
1,979.89
2,031.18
35,640,822
36,937,511
38,245,741
39,564,708
40,893,337
42,230,824
43,576,095
44,928,881
46,287,573
47,651,633
49,019,987
50,391,830
51,766,358
53,142,227
54,518,902
27%*RGA-1.622
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
CÁLCULO IMPUESTO IMAN ÚLTIMO RANGO DE LA TABLA ART. 333 E.T.
R.G.A. en UVT
IMPUESTO en
UVT
% DE TRIBUTACION
IMPUESTO en
$$$
12,421.00
1,775.33
14.29%
47,651,633
12,625.00
1,826.31
14.47%
49,019,987
12,828.00
1,877.42
14.64%
50,391,830
13,032.00
1,928.63
14.80%
51,766,358
13,236.00
1,979.89
14.96%
53,142,227
13,439.00
2,031.18
15.11%
54,518,902
13,800.00
2,104.00
15.25%
56,473,464
13,800.00
3,288.06
23.83%
88,254,818
27% * RGA - 1.622 = VR IMPUESTO EN UVT
(27% * RGA) - 1.622 = VR IMPUESTO EN UVT
27% * (RGA - 1.622) = VR IMPUESTO EN UVT
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
*
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS ART. 241 E.T.
RANGOS EN UVT
DESDE
HASTA
TARIFA
MARGINAL
De 0 a
1.090
0%
0
> 1.090
1.700
19%
(Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable
expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19%
28%
(Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable
expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28%
más 116 UVT
33%
(Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable
expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33%
más 788 UVT
> 1.700
4.100
> 4.100
En
adelante
IMPUESTO
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
Tabla del IMAS (Artículo 334 del E.T.)
Renta liquida en UVT Impuesto en Renta liquida en UVT
Desde
Hasta
UVT
Desde
Hasta
0
1,548
0
2,688
2,769
1,548
1,588
1.08
2,769
2,851
1,588
1,629
1.1
2,851
2,932
1,629
1,670
1.13
2,932
3,014
1,670
1,710
1.16
3,014
3,095
1,710
1,751
1.19
3,095
3,177
1,751
1,792
2.43
3,177
3,258
1,792
1,833
2.48
3,258
3,339
1,833
1,873
2.54
3,339
3,421
1,873
1,914
4.85
3,421
3,502
1,914
1,955
4.96
3,502
3,584
1,955
1,996
5.06
3,584
3,665
1,996
2,036
8.6
3,665
3,747
2,036
2,118
8.89
3,747
3,828
2,118
2,199
14.02
3,828
3,910
2,199
2,281
20.92
3,910
3,991
2,281
2,362
29.98
3,991
4,072
2,362
2,443
39.03
4,072
4,276
2,443
2,525
48.08
4,276
4,480
2,525
2,606
57.14
4,480
4,683
2,606
2,688
66.19
4,683
4,700
Cesar E.Anzola - Contador Público Tributarista
Impuesto en
UVT
75.24
84.3
93.35
102.4
111.46
122.79
136.13
149.47
162.82
176.16
189.5
202.84
216.18
229.52
242.86
256.21
269.55
282.89
316.24
349.6
382.95