Capacitación en Impuesto de Renta

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Transcript Capacitación en Impuesto de Renta

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

Bienvenidos MINISTERIOS

1. Objetivos de la reforma

OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Generación de empleo Formalidad laboral

Objetivo General

Sistema Tributario Progresivo

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA REFORMA

Facilitar la inclusión de la población vulnerable a la economía formal Mejorar la competitividad de las empresas, en especial aquellas que utilizan mano de obra intensiva

Mejorar la Carga Tributaria

RESIDENCIA

PERSONAS NATURALES RESIDENTES NO RESIDENTES Extranjeros Nacionales Extranjeros Nacionales

Residencia para efectos tributarios

QUIENES SON RESIDENTES EN COLOMBIA (fiscalmente)

PERMANENCIA CONTINUA O DISCONTINUA EN EL PAIS

183 DIAS CALENDARIO por un periodo de 365 DIAS CALENDARIO .

Si se configuran los 183 días en dos periodos gravables se considerará residente a partir del segundo periodo.

DIPLOMATICOS Y CONSULES

Servicio en el exterior.

Convención de Viena sobre tributación. Exención en el país en que se encuentran en misión.

NACIONALES CON VINCULOS EN EL PAIS

1 . Cónyuge o compañero o hijos dependientes tengan residencia fiscal en el país.

2. 50% o + ingresos de fuente nacional.

3. 50 o + bienes administrados en el país.

4. 50% o + activos poseídos en el país.

5. No acrediten su condición de residentes en el exterior.

6 Tengan residencia en un paraíso f iscal.

ad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f8800667

EMPLEADOS

CATEGORIAS

CONJUNTO 1 CONJUNTO 2 CONJUNTO 3 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA OTROS

CATEGORIA EMPLEADOS

CONJUNTO 1 • Relación laboral, legal o reglamentaria • 80% - 20% CONJUNTO 2 • Vinculación de cualquier naturaleza • 80% -20% • Por cuenta y riesgo del contratante.

• CONJUNTO 3 • • Vinculación de cualquier naturaleza 80%- 20% Cuenta y riesgo del contratista • No requiere utilización de insumos, maquinaria o equipos especializados • El 20% de sus ingresos no dependen de actividades del 340 ET

ACTIVIDADES T.C.P. ART. 340 E.T.

1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2. Agropecuario, silvicultura y pesca 3. Comercio al por mayor 4. Comercio al por menor 5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 6. Construcción 7. Electricidad, gas y vapor 8. Fabricación de productos minerales y otros 9. Fabricación de sustancias químicas 10. Industria de madera, corcho y papel 11. Manufactura de alimentos 12. Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero 13.

Minería 14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 15. Servicio de hoteles, restaurantes y similares 16. Servicios financieros

PERSONAS NATURALES RESIDENTES OTROS CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES Que presten servicios técnicos que utilicen insumos o maquinaria o equipo especializado Que desarrollen actividades diferentes a la categoría de trabajador por cuenta propia Las que clasifiquen en la categoría de trabajadores por cuenta propia pero con ingresos brutos superiores a 27.000 UVT ($ 727,391,000) Los notarios Dcto. 960/90, pensionados, suc. ilíquias

Sistema Ordinario Sistema IMAN Sistema IMAS

Decreto 3032 de 2013

Categorías tributarias Personas naturales Sistema de determinación sobre la renta

DEPURACION DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES/ EMPLEADOS

DEPURACION DE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

EMPLEADO

CATEGORÍAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EMPLEADOS

o

Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria independiente de su denominación.

o

Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza , independiente de su denominación.

o

No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado.

o

El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el art. 340 E.T. le genera más del 20% de sus ingresos brutos.

T R A B A J A D O R P O R C U E N T A P R O P I A Para efectos del cálculo del impuesto IMAS, según lo dispuesto en los artículos 336 a 341 del E.T. una persona natural residente se considera T.C.P. si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1.

Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de sólo una de las actividades económicas señaladas en el art. 340 E.T.

2. Presta el servicio por cuenta y riesgo.

3. Su R.G.A. es inferior a 27.000 UVT ($724.707.000) 4.

El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior 12.000 UVT ($322.092.000) 5. Sus ingresos brutos del periodo fueron iguales superiores a 1.400 UVT e inferiores a 27.000 UVTs art. 339 E.T.

OTRAS DISPOSICIONES Para establecer el monto del 80% de la los ingresos provenientes de la categoría empleado, deben sumarse relación laboral, por el ejercicio de profesiones liberales, los ingresos por prestación de servicios técnicos y por pensiones .

Para considerar la clasificación de las tres categorías, no se tendrán en cuenta los ingresos por ganancias ocasionales ni los de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años.

Los ingresos únicamente provenientes determinación de la R.G.A. del IMAN e IMAS, solo se tendrá en cuenta para efectos de de pensiones calcular no los se incluyen límites en la porcentuales establecidos en el art. 329 E.T.

Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta, solo si sus ingresos corresponden a este concepto.

CONCEPTO EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEMAS PERSONAS NATURALES $ 120.785.000,00 $ 120.785.000,00 $ 120.785.000,00 Patrimonio bruto mayor a $ 37.577.000,00 $ 37.577.000,00 Ingresos

Esta cifra no incluye venta de activos e ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares los ingresos deben estar facturados o de lo contrario se clasifica como "demás personas naturales"

$ 37.577.000,00 Consumos anuales con tarjeta de crédito mayores a $ 75.155.000,00 $ 75.155.000,00 $ 75.155.000,00 Compras y consumos anuales independientemente del medio de pago mayores a $ 75.155.000,00 $ 75.155.000,00 $ 75.155.000,00 Valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras durante el año mayor a $ 120.785.000,00 $ 120.785.000,00 $ 120.785.000,00

Sistema Ordinario Determinación de la Renta P.N. Categoría “Empleados Sistema IMAN Sistema IMAS Depuración normal. Ingresos menos costos, deducciones, compensaciones y rentas exentas

Comparación Depuración establecida en el art. 332 E.T. y tabla de determinación art. 333 E.T.

Se toma la RGA determinada por el sistema IMAN para aplicación del IMAS. Tabla impuesto art. 334 E.T.

Se toma como impuesto a cargo el mayor de los dos Firmeza de 6 meses. Los contribuyentes que opten por este sistema no están obligados al sistema ordinario ni a hacer comparación alguna.

Ejemplo 80% 20% 53%

• Ingresos de la relación laboral • 20.000.000

47%

• Ingresos por Honorarios • 18.000.000

100% INGRESOS $38.000.000

Ejemplo 80% 20% 67%

• Arrendamientos • 40.000.000

33%

• Ingresos laborales • 20.000.000

100% INGRESOS $60.000.000

Ejemplo 80% 20% Comercio al Por mayor $120.000.000

Dividendos $10.000.000

8% 92%

GRADO

5

DECRETO 1029 DE 2013.

DIRECTIVO MENSUAL $ 2.974.087,00 ANUAL 40.150.175

6 7 8 9

$ 3.105.982,00 $ 3.291.703,00 $ 3.364.300,00 $ 3.489.001,00 41.930.757

44.437.991

45.418.050

47.101.514

10 11 12 13 14 15

$ 3.748.187,00 $ 3.806.320,00 $ 3.926.426,00 $ 4.096.403,00 $ 4.317.078,00 $ 4.406.894,00 50.600.525

51.385.320

53.006.751

55.301.441

58.280.553

59.493.069

DECRETO 1029 DE 2013.

GRADO

23 24 25 26 27 16 17 18 19 20 21 22

MENSUAL DIRECTIVO $ 4.467.829,00 $ 4.712.128,00 $ 5.103.396,00 $ 6.043.157,00 $ 6.125.927,00 $ 6.778.682,00 $ 7.445.306,00 $ 8.033.928,00 $ 8.332.350,00 $ 9.112.791,00 $ 9.564.594,00 $ 10.097.510,00 ANUAL 60.315.692

63.613.728

68.895.846

81.582.620

82.700.015

91.512.207

100.511.631

108.458.028

112.486.725

123.022.679

129.122.019

136.316.385

DECRETO 1029 DE 2013.

ASESOR

ANUAL 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 15 16 17 18 3.105.982

3.516.885

3.926.426

4.296.919

4.515.765

4.695.823

4.937.506

5.185.881

5.685.788

6.001.657

6.125.131

6.730.432

41.930.757

47.477.948

53.006.751

58.008.407

60.962.828

63.393.611

66.656.331

70.009.394

76.758.138

81.022.370

82.689.269

90.860.832

7.435.963 100.385.501

8.071.257 108.961.970

GRADO

15

DECRETO 1029 DE 2013.

PROFESIONAL MENSUAL ANUAL 3.052.692 41.211.342

16 17 18 19 20 21 22 23 24 3.291.234 44.431.659

3.461.791 46.734.179

3.728.176 50.330.376

4.010.227 54.138.065

4.316.917 58.278.380

4.601.118 62.115.093

4.948.648 66.806.748

5.228.830 70.589.205

5.638.421 76.118.684

GRADO DECRETO 1029 DE 2013.

PROFESIONAL 8 1.996.878 26.957.853

HONORARIOS $ 12.000.000,00

TOTAL DE 38.957.853

DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA EMPLEADOS ART. 332 E.T.

TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE Menos:

a) Dividendos y participaciones no gravados b) Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente c) Aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado d) Gastos de representación considerados como exentos numeral 7 art. 206 E.T.

e) Pagos catastróficos en salud siempre que supere el 30% del ingreso gravable f) g) Monto de las perdidas sufridas por desastres o calamidades públicas Aportes al sistema de seguridad social cancelados en el año a un empleado o empleada del servicio domestico (art. 12 D.R. 721/2013) h) Costo fiscal, de los bienes enajenados i) Indemnización por seguros de vida j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes

TOTAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $

INGRESO

INGRESOS NETOS DEDUCCIONES CONCEPTO SALUD OBLIGATORIA APORTE DE PENSIONES INTERESES DE VIVIENDA MEDICINA PREPAGADA EDUCACION DEPENDIENTES TOTAL DEDUCIONES RENTA LIQUIDA ORDINARIO $ 120.000.000,00 $ 120.000.000,00 $ 4.800.000,00 $ 20.000.000,00 $ 5.153.000,00 -- $ 10.307.000,00 $ 40.260.000,00 $ 79.740.000,00

INGRESO

INGRESOS NETOS CONCEPTO DEDUCCIONES SALUD OBLIGATORIA APORTE DE PENSIONES INTERESES DE VIVIENDA MEDICINA PREPAGADA EDUCACION DEPENDIENTES TOTAL DEDUCIONES RAG RENTA LIQUIDA MENOS APORTE A PENSIONES 25% rentas exentas RENTA LIQUIDA GRAVABLE

SALARIO

ORDINARIO $ $ 120.000.000,00 120.000.000,00 la parte correspondiente al empleado (no constitutivo de r o go) Maximo 32 UVT $ 4.800.000,00 $ 6.000.000,00 $ 20.000.000,00 $ 5.153.000,00 -- $ 10.307.000,00 $ 40.260.000,00 $ 79.740.000,00 79.740.000-6.000.000

$ 73.740.000,00 $ 73.740.000,00 25% $ 55.305.000,00

Determinación de la tarifa e impuesto correspondiente: El valor de la renta líquida gravable se divide por el valor UVT 2013: Se revisa este rango en la fila 3 de la tabla, se le resta 1.700 UVT El resultado se multiplica por la tarifa marginal (28% rango determinado): Al resultado obtenido se le suma 116 UVT (según rango determinado): El resultado se multiplica por valor UVT2013 para determinar el impuesto: Valor a declarar como impuesto de renta:

2.060,47 360,47 100,93 216,93 $ 5.822.640,00 $ 5.823.000,00

ORDINARIA

INGRESO

INGRESOS NETOS DEDUCCIONES CONCEPTO SALUD OBLIGATORIA APORTE DE PENSIONES INTERESES DE VIVIENDA MEDICINA PREPAGADA EDUCACION DEPENDIENTES TOTAL DEDUCIONES RAG IMAN $ 120.000.000,00 l ( a p $ 4.800.000,00 n $ 6.000.000,00 -- -- -- M -- $ 10.800.000,00 $ 109.200.000,00

RGA

Paso 1° División UVT Paso 2° Buscar en la tabla Paso 3° Convertir a pesos $ 109.200.000,00 4.068,40 152,58 4.095.399,78

RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA

$ 4.095.000,00

ORDINARIA COMPARACION ENTRE EL ORDINARIO Y EL IMAN IMAN

$ 5.823.000,00 $ 4.095.000,00

MAYOR DE LAS DOS

EN ESTE CASO EL EMPLEADO PODRIA DECIDIRSE POR EL IMAS INGRESO

INGRESOS NETOS DEDUCCIONES CONCEPTO SALUD OBLIGATORIA APORTE DE PENSIONES INTERESES DE VIVIENDA MEDICINA PREPAGADA EDUCACION DEPENDIENTES TOTAL DEDUCIONES RAG IMAS -- -- -- -- l a ( p n -- M -- -- -- -- -- -- -- -- $ 109.200.000,00

IMAS

Paso 1° División UVT Paso 2° Buscar en la tabla Paso 3° Convertir a pesos

(Opcional)

4.068,40 269,55 7.234.991,55

$ 7.235.000,00

ORDINARIA IMAN IMAS

IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN UVT 2013 26,841 RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT MENOS DE 1.548

1,548 1,588 1,629 1,670 1,710 1,751 1,792 1,833 1,873 1,914 1,955 0 1.05

1.08

1.11

1.14

1.16

2.38

2.43

2.49

4.76

4.86

4.96

IMAN EN PESOS

0 28,183 28,988 29,794 30,599 31,136 63,882 65,224 66,834 127,763 130,447 133,131

RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT

3,339 3,421 3,502 3,584 3,665 3,747 3,828 3,910 3,991 4,072 4,276 4,480 95.51

101.98

108.64

115.49

122.54

129.76

137.18

144.78

152.58

168.71

189.92

212.27

IMAN EN PESOS

2,563,584 2,737,245 2,916,006 3,099,867 3,289,096 3,482,888 3,682,048 3,886,040 4,095,400 4,528,345 5,097,643 5,697,539

CÁLCULO IMPUESTO IMAN ÚLTIMO RANGO DE LA TABLA ART. 333 E.T.

R.G.A. en $$$ R.G.A. en UVT IMPUESTO en UVT % DE TRIBUTACION IMPUESTO en $$$ 311,543,487 316,992,210 322,467,774 327,916,497 333,392,061 338,867,625 344,316,348 349,791,912 355,267,476 360,716,199 370,405,800 370,405,800 11,607.00 11,810.00 12,014.00 12,217.00 12,421.00 12,625.00 12,828.00 13,032.00 13,236.00 13,439.00 13,800.00 1,573.37 1,623.49 1,673.89 1,724.51 1,775.33 1,826.31 1,877.42 1,928.63 1,979.89 2,031.18 2,104.00 13.56% 13.75% 13.93% 14.12% 14.29% 14.47% 14.64% 14.80% 14.96% 15.11% 15.25% 13,800.00 3,288.06 23.83% 27% * RGA - 1.622 = VR IMPUESTO EN UVT (27% * RGA) - 1.622 = VR IMPUESTO EN UVT 27% * (RGA - 1.622) = VR IMPUESTO EN UVT * 42,230,824 43,576,095 44,928,881 46,287,573 47,651,633 49,019,987 50,391,830 51,766,358 53,142,227 54,518,902 56,473,464 88,254,818

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS ART. 241 E.T.

RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO

De 0 a 1.090

0% 0 > 1.090

1.700

19% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19% > 1.700

4.100

> 4.100

En adelante 28% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% más 116 UVT 33% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% más 788 UVT

Tabla del IMAS (nuevo artículo 334 del E.T.) Renta liquida en UVT Desde

0 1,548

Hasta

1,548 1,588 1,588 1,629 1,670 1,710 1,751 1,629 1,670 1,710 1,751 1,792 1,792 1,833 1,873 1,914 1,955 1,996 2,036 2,118 2,199 2,281 2,362 2,443 2,525 2,606 1,833 1,873 1,914 1,955 1,996 2,036 2,118 2,199 2,281 2,362 2,443 2,525 2,606 2,688

Impuesto en UVT

0 1.08

1.1

1.13

1.16

1.19

2.43

2.48

2.54

4.85

4.96

5.06

8.6

8.89

14.02

20.92

29.98

39.03

48.08

57.14

66.19

Renta liquida en UVT Desde

2,688 2,769

Hasta

2,769 2,851 2,851 2,932 3,014 3,095 3,177 3,258 3,339 3,421 3,502 3,584 3,665 3,747 3,828 3,910 3,991 4,072 4,276 4,480 4,683 2,932 3,014 3,095 3,177 3,258 3,339 3,421 3,502 3,584 3,665 3,747 3,828 3,910 3,991 4,072 4,276 4,480 4,683 4,700

Impuesto en UVT

75.24

84.3

93.35

102.4

111.46

122.79

136.13

149.47

162.82

176.16

189.5

202.84

216.18

229.52

242.86

256.21

269.55

282.89

316.24

349.6

382.95

ACTIVIDAD

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario , silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

Para RGA desde

4.057 UVT 7.143 UVT 4.057 UVT 5.409 UVT

IMAS

1,77% * (RGA en UVT 4.057) 1,23% * (RGA en UVT 7.143) 0,82% * (RGA en UVT 4.057) 0,82% * (RGA en UVT 5.409) 4.549 UVT 2.090 UVT 3.934 UVT 4.795 UVT 4.549 UVT 4.549 UVT 4.549 UVT 4.303 UVT 4.057 UVT 4.795 UVT 3.934 UVT 1.844 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549) 2,17% * (RGA en UVT 2.090

) 2,97% * (RGA en UVT 3.934) 2,18%* (RGA en UVT - 4.795) 2,77% * (RGA en UVT - 4.549) 2,3% * (RGA en UVT - 4.549) 1,13% * (RGA en UVT - 4.549) 2,93% * (RGA en UVT - 4.303) 4,96% * (RGA en UVT - 4.057) 2,79% * (RGA en UVT 4.795) 1,55% * (RGA en UVT 3.934) 6,4% * (RGA en UVT -1.844)

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES

Total patrimonio bruto Deudas Total patrimonio liquido (30 al 31) 30 31

32

0

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES | Recibidos por pension de jubilación, invalidez vejez Honorarios, comisiones y servicios Intereses y rendimientos financieros 33 34 35 36 Dividendos y participaciones Otros (arrendamientos etc) Obtenidos en el exterior Total Ingresos obtenidos por concepto de renta (sume 33 a 39) Dividendos y participaciones Donaciones Pagos a terceros(salud, educacion y alimentación) Otros ingresos no constitutivos de renta Total ingresos no constitutivos de renta (sume 41 a 44) 37 38 39 40 41 42 43 44 45 Total ingresos netos ( 40-45) 46 0 0 0

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES Gastos de nómina incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales Deducciones por dependientes económicos Deducciones por pagos de intereses de vivienda Otros costos y deducciones Costos y Gastos incurridos en el exterior Total costos y deducciones (Sume 47a 51) 47 48 49 50 51 52 0

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES Renta líquida ordinaria del ejercicio (46-52, si el resultado es negativo escriba (0) 53 o Perdida liquida del ejercicio Compensaciones 54 55 Renta Líquida (53-55) Renta presuntiva Gastos de representación y otras rentas Aportes obligatorios al fondo de pensión Aportes a fondo de pensiones Aportes a cuentas AFC Otras rentas exentas Por pagos laborales (25%) y pensiones Total rentas exentas (Sume 58 a 63) 56 57 58 59 60 61 62 63 64 0 0 0 0

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES

Rentas gravables Renta liquida gravable (al mayor valor entre el 56 y 57 reste 64 y sume el 65 , si el resultado es negativo escriba 0) 65 66

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES Ingresos por ganancias ocasionales en el país Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior Costos por ganancias ocasionales Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Ganancias ocasionales gravables (67+68-69-70) 67 68 69 70 71 0

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES Total Ingresos obtenidos periodo gravable Dividendos y participaciones no gravadas Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daños Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado Gastos de represenación exentos Pagos catastroficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS Pérdidas por desastres o calamidades públicas Aportes obligatorios a seguridad social de un Costo fiscal de los bienes enajenados Otras indemnizaciones Art. 332 literal l) E.T.

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez: Fondos de cesarias y cuentas AFC Renta Gravable Alternativa (Base del IMAN) (72-73 74-75-76-77-78-79-80-81-82) 72 73 80 81 82 74 75 76 77 78 79 83 0 0

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES

Impuesto sobre la renta Liquida Gravable Impuesto Minimo Alternativo Nacional IMAN para empleados 84 85

FORMULARIO 210 PERSONAS NATURALES Por impuestos pagados en el exterior de los literales a ) a c) del articulo 254 E.T.

Por impuestos pagados en el exterior del literal d) del articulo 254 del E.T.

Por Impuesos pagados en el exterior distintos a los registrados anteriormente Otros Total descuentos tributarios (Sume 86 a 89) Impuesto neto de renta (al mayor valor entre el 84 y 85 restele el 90, si el resultado es negativo escriba 0 Impuesto de ganancias ocasionales Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Total Impuesto a cargo (91+92-93) Anticipo renta por el año gravable 2013 Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución Total retenciones año gravable 2013 Anticipo renta por el año gravable 2014 Saldo a pagar por impuesto (94+98-95-96-97) Sanciones Total Saldo a pagar (94+98+100-95-96-97) si el resultado es negativo escriba 0 o Total saldo a Favor (95+96+97-94-98-100) si el 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 0 0