Personas Naturales - Cooprofesionales.

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CARLOS A. CHAPARRO A.
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AGENDA


Tips Declaración de Renta 2.012
Reforma Tributaria Ley 1607 de 2.012
CARLOS A. CHAPARRO A.
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ANALISIS DE CRUCES DE INFORMACION
COMISIONISTAS
DE BOLSA
GRANDES
CONTRIBUYENTES
COSTOS Y GASTOS
C X C, PASIVOS
INGRESOS
VENTAS GLOBALES
MÁQUINA
REGISTRADORA
BOLSA DE
VALORES
CONTRIB
UYENTE
INFORMACIÓN
MUNICIPAL
DECLARACIONES
PRESENTADAS
CÁMARAS DE
COMERCIO
Lógica
Procesal
ENTIDADES
ESTATALES
GASTOS
NOTARIOS
DECLARACIÓN
SOMBRA
DIFERENCIAS
SELECCIÓN
CARLOS A. CHAPARRO A.
BANCOS Y
TARJETAS
DE CRÉDITO
PRÉSTAMOS
INSPECCIÓN
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DECLARACION SOMBRA
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Tips Declaración de Renta
2.012
CARLOS A. CHAPARRO A.
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PERSONAS NO OBLIGADAS
A DECLARAR
CONTRIBUYENTES MENORES INGRESOS
Año gravable a declarar:
2.012
2.013
INGRESOS BRUTOS inferiores a:
$ 36.469.000
$37.577.400
PATRIMONIO BRUTO inferior o igual a:
4500 UVT – V/r UVT 2012 : $26.049
V/r UVT 2013 : $26.841
$117.221.000
$120.745.000
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PERSONAS NO OBLIGADAS
A DECLARAR
ASALARIADOS cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la relación laboral
2.012
2.013
INGRESOS BRUTOS inferiores o iguales
$106.098.000
N/A
PATRIMONIO BRUTO inferior o igual a:
4500 UVT – V/r UVT 2012 : $26.049
$ 117.221.000
$120.784.500
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PERSONAS NO OBLIGADAS
A DECLARAR
Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o
más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención
en la fuente
2.012
INGRESOS BRUTOS inferior o igual
PATRIMONIO BRUTO inferior o igual
2.013
$85.962.000
$37.577.400
$117.221.000
$120.784.500
Quienes hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores
independientes sumaran los dos conceptos.
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OTROS REQUISITOS
Los consumos por medio de tarjetas de crédito
durante el año gravable 2.012 no excedan de 2800
$72.937.000
UVT:
Que el total de compras y consumos en el año
gravable 2.012 no exceda de 2800 UVT:
Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras
durante el año gravable 2.012 no exceda de 4500 UVT
CARLOS A. CHAPARRO A.
$72.937.000
$117.221.000
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IDENTIFICACION
DEL CONTRIBUYENTE
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
Constituye el único mecanismo para
identificar, ubicar y clasificar a los sujetos
de obligaciones controladas por la DIAN.
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BASE DEL IMPUESTO
INGRESO TOTAL DIRECTO, INDIRECTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
(-) INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA
(-) COSTOS IMPUTABLES
(-) DEDUCCIONES
(=) RENTA ORDINARIA VS. RENTA PRESUNTA
(-) RENTA EXENTA
(=) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
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I.N.C.R.N.G.O.
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El componente inflacionario sobre los Intereses ganados en
entidades Bancarias.
Lo recibido por gananciales
Aportes voluntarios y obligatorios a fondo de pensiones (y
fondo solidaridad pensional) que le descontaban cada mes de
los salarios (o que directamente iba y consignaba en los fondos).
los aportes a las cuentas AFC.
La parte no gravada de los dividendos o participaciones pagados
o abonados en cuenta durante el año
Lo recibido por recompensas de parte de organismos del Estado
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Deducciones




Intereses pagados DURANTE 2012 por UN SOLO crédito
hipotecario o Leasing Habitacional hasta un valor de 1.200 UVT,
o sea: 1.200 x $26.049 = $31.259.000)
Deducciones por intereses pagados a entidades financieras (o a
particulares) y que formaron un gasto necesario para el
desarrollo de las actividades productoras de renta,
El 25% de lo pagado en entidades bancarias durante el 2012 por
concepto del "GMF”
Aportes al plan obligatorio en Salud (Como cotizante
independiente o como asalariado)
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Deducciones




Deducciones asociadas a la generación de los ingresos por
honorarios
-Capacitaciones,
combustibles,
internet,
papelería,
servicios públicos, secretaria y mensajero
Los asalariados pueden restar los Aportes a MEDICINA
PREPAGADA, y por EDUCACIÓN DE HASTA 2 HIJOS
Valor del impuesto predial pagado durante el 2012 por
inmuebles que estuvieron arrendados y por tanto
generaron ingresos por arrendamientos
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Rentas Exentas




a) Las indemnizaciones que reciba el trabajado por
concepto de un accidente de trabajo o por enfermedad.
b) Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad
c) Los ingresos recibidos por gastos de entierro del
trabajador
d) Las cesantías y los intereses sobre las cesantías
siempre que el trabajador beneficiario del pago, durante
los últimos seis meses haya tenido ingresos iguales o
inferiores a 350 uvt
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Rentas Exentas



e) Los pagos correspondientes a pensión están exentos del
impuesto de renta siempre que no excedan 1.000 Uvt. La
parte que exceda este tope se encuentra gravada con el
impuesto de renta.
f) El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte
de los miembros de las fuerzas militares y de la policía
nacional [Art. 206, numeral, 6, Et.]
g) Está exento del impuesto de renta el 25% del valor total
de los pagos laborales, limitada a un máximo de 240 Uvt
mensualmente.
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PATRIMONIO
TOTAL PATRIMONIO BRUTO
( - ) DEUDAS
( = ) PATRIMONIO LIQUIDO
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DOCUMENTOS SOPORTES








Extractos bancarios de cuentas de ahorro,
corrientes
Relación de inversiones (CDT, Acciones, Bonos,
Aportes)
Relación de activos a nombre del contribuyente
Relación de deudas
Recibos de pago de impuesto
Certificados de Ingresos y retenciones
Certificados bancarios pago de intereses
Certificados de pago de estudios
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Reforma Tributaria Ley 1607
DE 2.012
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Objetivo




Generación de empleo
Reducción de la desigualdad.
Mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los
colombianos de menores ingresos.
Busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por
la formalidad laboral.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Contenido
Esta nueva reforma tributaria contiene 5
grandes capítulos comprendidos así:
Impuesto a las personas naturales,
Impuesto a las sociedades,
Reforma de IVA,
Ganancias ocasionales,
Normas anti evasión y anti elusión
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Personas Naturales
En materia del impuesto sobre la renta y
complementarios
se
establece
una
clasificación de personas naturales en
Empleados y Trabajadores por cuenta propia.
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Personas Naturales

El nuevo concepto de empleado incluido en la
reforma tributaria especifica que los profesionales
independientes, aunque se encuentren bajo la
modalidad de contrato por prestación de servicios,
serán considerados como empleados en la medida
que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o
materiales especializados y sus ingresos
correspondan a un 80 % del ejercicio de su
actividad.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Trabajadores por Cuenta Propia
Toda persona natural cuyos ingresos provengan en una proporción
igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de
una de las actividades económicas señaladas a continuación:
•Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
•Agropecuario, silvicultura y pesca
•Comercio al por mayor
•Comercio al por menor
•Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos
conexos
•Construcción
•Electricidad, gas y vapor
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Trabajadores por Cuenta Propia
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio
de
transporte,
almacenamiento
comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
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y
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Empleados

Además crea dos sistemas presuntivos de
determinación de la base gravable de renta
conocidos como:
 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
 Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
CARLOS A. CHAPARRO A.
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IMAN - Empleados

El artículo 331 del E.T., lo establece como un sistema
presuntivo y obligatorio para la determinación de la
base gravable y el impuesto de renta.

Este sistema consiste en tomar todos los ingresos
brutos del empleado (excepto los ingresos por
ganancias ocasionales), y a dicho monto restarle
únicamente los conceptos establecidos en el artículo
332 del E.T.
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IMAN - Empleados

La base gravable que se obtenga de la depuración
anterior se denomina RENTA GRAVABLE
ARTERNATIVA (RGA), y dicho valor expresado en
UVT´s, deberá llevarse a la tabla establecida en el
artículo 333 del E.T., y allí se establecerá cual es el
valor del impuesto que le corresponde pagar al
contribuyente.
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IMAS - Empleados

Por otra parte, para aquellos empleados cuyos
ingresos en el respectivo año gravable sean
inferiores a 4700 UVT, el artículo 334 del E.T.
establece un Impuesto Mínimo Alternativo
Simple (IMAS PARA EMPLEADOS), el cual es un
sistema de determinación del impuesto de renta
que aplica para los clasificados como empleados
residentes en el país. Este método del IMAS PARA
EMPLEADOS es opcional.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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IMAS - Empleados

El valor que se obtenga de tal depuración, será el que debe
llevarse a la tabla establecida en el artículo 334 del E.T.,
para conocer el impuesto de renta que le corresponde
pagar; el valor que resulta al aplicar esta tabla del IMAS
PARA EMPLEADOS, es más alto que el que resulta de
aplicar la tabla del IMAN PARA EMPLEADOS del artículo
333 del E.T., con la ventaja que la declaración presentada
pagando con base en el IMAS permite que la declaración de
renta quede en firme en seis meses, contados a partir de la
presentación en debida forma de la declaración.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Para Tener en Cuenta
Inferiores a 4.700 UVT Podrán elegir el
Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo
Simple - IMAS
 Superiores a 4.700 UVT Sistema ordinario y
no podrá ser inferior al que resulte de
aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional – IMAN

CARLOS A. CHAPARRO A.
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T.P.C.P.

El artículo 336 del E.T. establece que para este tipo de
contribuyentes, el sistema de determinación del impuesto de
renta será el ordinario establecido por el sistema contemplado
en el Título I del Libro I del E.T.

Podrán optar por liquidar su impuesto de renta mediante el
Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA), establecido con el
artículo 340 del E.T., siempre y cuando su RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA esté dentro de los rangos autorizados para este.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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T.P.C.P.

El procedimiento consiste en tomar la totalidad de los
ingresos (sin incluir los provenientes de ganancias
ocasionales), y restarle las devoluciones rebajas y
descuentos y los demás conceptos autorizados en
artículo 339 del E.T.; si dicho valor es mayor a la tabla
establecida en el artículo 340 E.T. para cada actividad, e
inferior a 27.000 UVT´s, dicho valor expresado en UVT´s
podrá llevarlo dicha tabla, y se aplicará la fórmula que ella
indica para determinar cuál es el impuesto de renta que le
corresponde pagar.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Pensionados
 Las
pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
profesionales estarán gravadas solo en
la parte que exceda 1000 UVT.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Personas Naturales
No obligados a declarar – Podrán
presentarla si les practicaron retención en la
fuente.
•
• Residencia:
183 días continuos o
discontinuos, dentro de los 365 días, sin
importar el corte de año.
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CARLOS A. CHAPARRO A.
Ahorro para el fomento de la
construcción (AFC)

Dejan de ser un ingreso no constitutivo de renta y pasan a ser
rentas exentas, siempre y cuando, su valor adicionado a los
aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador al
fondo de pensión, no excedan el 30 % del ingreso laboral o
del ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800
UVT por año ($101.995.800 para el año 2013).

Por otra parte, la reforma tributaria aumentó el periodo de
permanencia en estas cuentas de ahorro de 5 a 10 años para
conservar el beneficio de renta exenta y generar un incentivo
al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Ganancias ocasionales

La utilidad generada en venta de la casa o
apartamento estarán exenta en las primeras 7.500
UVT, siempre que la totalidad de los dineros
recibidos sean depositados en las cuentas de
ahorro AFC y sean destinados a la adquisición de
otra casa o apartamento, o para el pago total o
parcial de uno o más créditos hipotecarios
vinculados directamente con la casa o
apartamento objeto de venta.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Personas Jurídicas

La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año
gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el
sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta
para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 %
sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a
partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %.

Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades
extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o
establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa
del 33 %.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Reducción de impuestos a la nómina a cargo
del empleador

Los aportes que actualmente realizan los empleadores por
concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán
remplazados por los aquellos realizados con el CREE.
Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y
formalizar mayores empleos.

Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno
Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la
exoneración del pago de estos aportes.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Cambios en el IVA
Desde el 1º de enero de este año las tarifas
del IVA son 0 %, 5 % y 16 %.
 Además, se incluyó la modificación en el
periodo gravable de este impuesto, pues
podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual
dependiendo de los ingresos brutos
obtenidos en el año gravable anterior.

CARLOS A. CHAPARRO A.
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Impuesto al Consumo

Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los
servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de
restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes
muebles de producción nacional o importados, como los
vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del
16 %.

Este impuesto será declarado de forma bimestral y será
descontado de renta como mayor costo del bien o servicio
adquirido.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Ganancias Ocasionales

Fueron modificados los artículos 313, 314 y
316 del estatuto tributario, estableciendo
ahora una tarifa del 10 % para las
ganancias ocasionales de sociedades y
entidades
nacionales
y
extranjeras,
personas naturales residentes y personas
naturales extranjeras sin residencia.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Normas Contables

Según el artículo 165 de la reforma tributaria
únicamente para efectos tributarios, las remisiones
contenidas en las normas tributarias a las normas
contables, continuarán vigentes durante los cuatro
años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), con
el fin de que durante ese periodo se puedan medir los
impactos tributarios y proponer la adopción de las
disposiciones legislativas que correspondan.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Normas Contables
En
consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales
de las partidas que se incluyan en las declaraciones
tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias
de tratamientos contables para el reconocimiento de
situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la
fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
CARLOS A. CHAPARRO A.
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CARLOS A. CHAPARRO A.
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