Retención en la fuente

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Transcript Retención en la fuente

LEY 1607 DEL 26-122012
DECRETO 00099
29-01-2013
DECRETO 1070
28-05-2013
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
SUSTENTO NORMATIVO
EMPLEADOS
Prestadores de Servicios
Asalariados
Cuyos ingresos provengan en
una proporción igual o superior
a un 80%, mediante una
vinculación laboral o legal y
reglamentaria.
Ingresos por el ejercicio de
profesiones liberales o por servicios
que no requieran la utilización de
materiales o insumos
especializados ni de maquinaria
especializada, siempre que del total
de sus ingresos, el 80% o más
provengan por el ejercicio de dichas
actividades.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
NATURALES RESIDENTES
Retención en la
fuente Art. 383
E.T.
Retención en la
fuente Art. 384
E.T.
La retención a
practicar. La
mayor entre
las dos
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
RETENCIÓN EN LA FUENTE A
APLICAR
RANGOS EN UVT
DESDE
HASTA
TARIFA
MARGINAL
>0
95
0%
0
> 95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95
UVT) * 19%
> 150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150
UVT) * 28% más 10 UVT
> 360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360
UVT) * 33% más 69 UVT
IMPUESTO
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES
GRAVADOS ART. 383 E.T.
PAGO MENSUAL O
MENSUALIZADO (PM)
DESDE (EN UVT)
RETENCIÓN EN (UVT)
291.86
9.05
298.65
9.62
305.44
10.21
312.22
10.81
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA
EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO ART. 384 E.T.
Las personas naturales residentes que clasifiquen en la categoría
de empleados (asalariados o independiente), podrán detraer los
siguientes factores:
1. Deducciones del art. 387 ET, es decir, intereses de vivienda,
medicina prepagada, dependientes y los aportes obligatorios al
S.G.S.S.S.
2. Los pagos por salud se detraen ya no los cancelados el año
anterior, sino los pagos propios del mes. (Deroga el Decreto 2271
de 2009).
3. El 25% por concepto de renta exenta, que en principio aplicaba
exclusivamente para los asalariados.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
PRINCIPALES CAMBIOS DECRETO 1070
DE 2013
Para efectos si clasifican o no como “empleados” las personas
naturales residentes deberán reportar a sus a sus pagadores:
1. A más tardar el 31 de marzo de cada año, informar si los ingresos
del año anterior en una proporción igual o superior a un 80%,
provienen o no de una relación laboral o reglamentaria.
2. Si sus ingresos año anterior provienen o no de la prestación de
servicios personales, mediante profesiones liberales, servicios
técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en
proporción igual o superior al 80%.
3. Si esta obligado a presentar declaración de renta por el año
gravable inmediatamente anterior.
4. Si sus ingresos año anterior superan los 4.073 UVT.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
DEL PAGO O ABONO EN CUENTA
Aplicar la retención en la fuente,
teniendo en cuenta la totalidad de los
pagos o abono en cuenta en el
respectivo mes.
Verificar que la cuenta de cobro o
documento
equivalente
de
los
independientes, este soportada con el
pago a la seguridad social en debida
forma.
Informar a la U.A.E. de la DIAN sobre
aquellas P.N.R. que no cumplieron con
la obligación de entregar la información
necesaria para determinar la categoría
tributaria a la que pertenece.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCIÓN
1. Los hijos del contribuyente que tenga hasta 18 años de edad y
dependa económicamente del contribuyente.
2. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el contribuyente se
encuentre financiando sus estudios en instituciones de
educación superior.
3. Los hijos mayores de 23 años cuya dependencia se deba a
factores físicos o psicológicos, certificada por medicina legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que
dependa por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año
de 260 UVT ($6.772.740), certificado por contador público, o por
dependencia originada de factores físicos o psicológicos
certificada por medicina legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que dependan por
ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT
($6.772.740), certificado por contador público, o por dependencia
originada de factores físicos o psicológicos certificada por
medicina legal.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CONCEPTO DE DEPENDIENTES
o Certificación de contador público donde conste
que la dependencia económica de su cónyuge,
padres y hermanos es por ausencia de ingresos,
o ingresos en el año menores a 260 UVT
(260x$26.841= $6.978.660)
o Certificación de Medicina Legal o las EPS donde
conste que la dependencia de sus hijos
mayores de 23 años, su cónyuge, padres y
hermanos es factores físicos o psicológicos .
o Certificación del contribuyente donde relacione
e identifique las personas dependientes.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CERTIFICACIONES QUE DEBEN ENTREGAR LOS
EMPLEADOS
Total pagos laborales del mes u honorarios
MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS
Honorarios de científicos , tecnólogos (proyectos de investigación tecnológica art. 57-2 E.T.)
Pago por alimentación (para salarias de hasta 310 UVT; deducción mensual máximo 41 UVT)
Medio de transporte diferente al subsidio de transporte (concepto DIAN 18381 jul 30/90)
Viáticos ocasionales (art. 10 Dec. 537/1987, art. 8 Dec. 823/1987)
MENOS DEDUCCIONES
Intereses por préstamos de vivienda (limitados a 100 $26.841x100=$2.684.100)
Pagos por medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos, sin que exceda de
16 UVT mensuales (16x$26.841=$429.000 art. 2 num. 2 Decr. 0099/2013)
Deducción mensual por concepto de personas a cargo hasta un 10% de los ingresos brutos,
sin exceder de 32 UVT (32x$26.841=$859.000)
Aporte propio del mes al sistema de seguridad en salud
MENOS RENTAS EXENTAS
Aportes obligatorios propios mes a los fondos de pensiones
Aportes voluntarios propios mes a los fondos de pensiones voluntarias
Sumas destinadas a las cuentas denominadas AFC
Rentas exentas del numeral 1 al 9 E.T. (cesantías, intereses, gastos de entierro, etc)
(=) SUBTOTAL 1
Menos renta exenta del 25% del subtotal 1, sin que exceda de 240 UVT (240x$26.841 =
$6.442.000)
(=) SUBTOTAL 2 (SE APLICA LA TABLA DEL ART. 383 E.T.)
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
ESQUEMA DE PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ART. 383 E.T.
“ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS”
Ingresos del mes
( - ) Menos
Aportes obligatorios a salud, pensión y ARL del mes
Gastos de representación art. 206 E.T. numeral 7
El exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales
de las fuerzas militares y Policía Nacional
El pago correspondiente a la licencia de maternidad
( = ) Igual
Base gravable expresa en UVT
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
ESQUEMA DE DETERMINACION DE LA RETENCIÓN
MÍNIMA PARA ASALARIADO O PRESTADOR DE
SERVICIOS ART. 384 ET, DECRETO 1070/2013
ASALARIADO PRESTADOR DE
PROC. 1
SERVICIOS
Salario
Honorarios
Total ingresos brutos del mes
Menos Ingresos no gravados y deducciones
Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987)
Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT (
$26.841x100=$2.684.000)
Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite
16 UVT (16x$26.841=$429.000)
Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los
ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000)
Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes
Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T
Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones
Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones
voluntarias
Ahorro en cuenta AFC
Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.
Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc.
Sub Total 1
Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841
= $6.442.000)
Sub Total 2
Sub Total 2 expresado en UVT
Tarifa marginal Art. 383 E.T.
Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T.
9,000,000
$9,000,000
9,000,000
$9,000,000
-150,000
0
-936,000
-936,000
-200,000
-200.000
-400,000
-400.000
-320.000
-450.000
-360.000
-612,000
-500,000
-300,000
-500,000
-300,000
0
5,834.000
No aplica
5.452.000
1,458.500
4,375.500
163.02
28%
$366.000
1.363.000
4.089.000
152.34
28%
$286.000
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CASO PRÁCTICO
CONCEPTO
ASALARIADO
PRESTADOR DE
SERVICIOS
Total pagos laborales del mes
9,000,000
Total pagos por honorarios o servicios del mes o valor de los
"pagos mensualizados".
Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del
asalariado propios del mes
Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del
prestador de servicios propios del mes (12.5%+17%+1%
=30.5%) sobre una base de ($9.000.000 x 40%)
BASE GRAVABLE
BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS
BASE RETENCIÓN DE IVA (Decreto 782 de 1996)
BASE RETENCIÓN DE ICA (SHD Conc. 1195 03/08/2009)
9,000,000
-810,000
-1,098,000
8,190,000
7,902,000
305.13
294.40
9.62
9.05
258.000
243.000
$9.000.000
$7.902.000
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA ART. 384 DEL E.T.
ASALARIADO
Retención en
la fuente Art.
384 E.T.
$258.000
Retención a
practicar
$366.000
Retención en
la fuente Art.
383 E.T.
$286.000
PRESTADOR DE SERVICIOS
Retención a
practicar
$286.000
Retención en
la fuente Art.
384 E.T.
$243.000
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
Retención en
la fuente Art.
383 E.T.
$366.000
Para el procedimiento 2 se debe calcular en los meses diciembre y junio de
cada año, y se toma el promedio de los 12 meses anteriores al mes en que se
hace el cálculo, es decir, si el cálculo se hace en Junio de 2013, se toman los
ingresos hasta el mes de Mayo de 2013 (mayo de 2012 – mayo de 2013).
En el caso de que el empleado lleve menos de un año laborando, se toma en
cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número.
Una vez determinado el ingreso promedio, es decir dividir entre 13 la
sumatoria de todos los pagos y llevado a la tabla para determinar el
porcentaje fijo, este se aplicará para los 6 meses siguientes a la fecha del
cálculo.
Luego mensualmente se sigue el procedimiento 1 para determinar la base
sobre la que se aplicará el porcentaje fijo determinado.
Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de
retención, una vez establecido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo
el periodo correspondiente. Para los empleados que laboran por primera vez,
necesariamente se debe aplicar el procedimiento 1, puesto que para el
procedimiento 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de
determinar el promedio respectivo.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
PROCEDIMIENTO 2 (ART. 386 DEL E.T.)
CONCEPTO
Ingresos del periodo (mayo /2012 – Mayo /2013)
Total ingresos devengados en el periodo
Menos ingresos no gravados
Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987)
Menos rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T
Aportes obligatorios los fondos de pensiones
Aportes voluntarios a los fondos de pensiones
Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc.
Menos deducciones por intereses y otros
Intereses en préstamos para adquisición de vivienda pagados en el año
anterior.
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador
Sub Total 1
Menos: El 25% del subtotal 1, limitado a 240 UVT mensuales
(240x$26.841x12 = $77.302.000
Sub Total 2
Ingreso gravado mensual promedio (se divide por 13)
DETERMINACION DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
Ingresos mensual promedio en pesos
Valor en UVT (ubicamos la tarifa marginal del 28%)
Valor de la retención en la fuente
Impuesto expresado en UVT (parágrafo 2 Decreto 0099/2013)
Porcentaje fijo de retención a aplicar entre jul - Dic 2013
VALOR
104,000,000
104,000,000
-1,500,000
-5.200.000
-4,000,000
-400,000
-7,800,000
-4,160,000
80.940,000
-20.235.000
60.705.000
4.669.615
4,969,615
185.15
533,000
19.85
10.72%
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
CASO PRÁCTICO
Salario
Total ingresos brutos del mes
Menos Ingresos no gravados y deducciones
Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987)
Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT (
$26.841x100=$2.684.000)
Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT
(16x$26.841=$429.000)
Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos
brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000)
Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes
Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T
Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones
Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias
Ahorro en cuenta AFC
Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.
Gastos de entierro
Sub Total 1
Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 =
$6.442.000)
Sub Total 2
Porcentaje fijo de retención
Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T.
ASALARIADO
PROCEDIMIENTO 1
8,000,000
$ 8,000,000
-200,000
-650,000
-250,000
-800,000
-320.000
-400,000
-600,000
-400,000
-250,000
4.130.000
1,032.500
3.097,500
10.72%
$ 332.000
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013
(ART. 383 E.T.)
CONCEPTO
ASALARIADO
Total pagos laborales del mes
8,000,000
Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios
del mes
BASE GRAVABLE
BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS
-720,000
7,280,000
271.22
6.93
186.000
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MÍNIMA (ART. 384 DEL E.T.)
Retención en
la fuente Art.
383 E.T.
$332.000
ASALARIADO
Retención
a practicar
332.000
Retención en
la fuente Art.
384 E.T.
$186.000
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos
RETENCIÓN PARA EL MES DE JULIO DE 2013
CASO PRÁCTICO
Salario
Total ingresos brutos del mes
Menos Ingresos no gravados y deducciones
Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987)
Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT (
$26.841x100=$2.684.000)
Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT
(16x$26.841=$429.000)
Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos
brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000)
Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes
Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T
Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones
Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias
Ahorro en cuenta AFC
Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.
Gastos de entierro
Sub Total 1
Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 =
$6.442.000)
Sub Total 2
Valor expresado en UVT (tarifa marginal 19%)
Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T.
ASALARIADO
PROCEDIMIENTO 1
8,000,000
$ 8,000,000
-200,000
-650,000
-250,000
-800,000
-320.000
-400,000
-600,000
-400,000
-250,000
4.130.000
1,032.500
3.097,500
115.40
$104.000
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013
(ART. 383 E.T.)
¿Qué retención aplico
si la P.N. no clasifica en
la categoría de
empleado, pero obtiene
ingresos por salario?
Art. 383 E.T.
Si la P.N. independiente
informa que no
pertenece a la
categoría de empleado,
entonces …
Retenciones
generales
Art. 392 E.T.
Si la P.N. independiente
no informa la categoría
a la que pertenece,
entonces …
Se presume
como
empleado
artículos 383
y 384 E.T.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Si obtiene ingresos por
salario y como
independiente al mismo
tiempo
Art. 383 y
384 E.T.
según el
caso
¿Cómo se controla que
los factores de
detracción no superen
los límites establecidos
cuando hay más de un
contrato?
Le
corresponde
a la P.N.R.
informar a
cada A.R.
¿Se pueden aplicar las
nuevas deducciones
para los meses de
mayo y junio, tomando
el procedimiento. 2?
Si, parág.
Transitorio
art. 5 Dec.
1070/2013
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cual retención aplica
Si la P.N. es un
prestador de servicios
no residente?
Art. 392 E,T,
Y no esta
obligado a
reportar
información
¿Qué retención aplico
si la P.N. es un
asalariado no
residente?
Art. 383 E.T.
¿A qué retención están
sujetas las P.N.R. que
clasifican como
empleados y el año
anterior ingresos >
4.073 UTV
Retención
mayor entre
el 383 y 384
E.T.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos
MUCHAS GRACIAS
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos
Parágrafo 3. El empleado no podrá solicitar
la aplicación de los factores de detracción de
que trata el presente artículo en montos que,
sumados sobre todas sus relaciones
laborales, o legales y reglamentarias, y/o de
prestación de servicios, superen los topes
respectivos calculados con base en la suma
total de sus ingresos provenientes de esas
mismas relaciones.
Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos
Art. 2 Parágrafo 4. Para efectos de probar
la existencia y dependencia económica de
los dependientes a que se refiere este
artículo, el contribuyente suministrará al
agente retenedor un certificado, que se
entiende expedido bajo la gravedad de
juramento, en el que indique e identifique
plenamente las personas dependientes a
su cargo …