impuesto - Dina Castro Ramos

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Transcript impuesto - Dina Castro Ramos

DINA CASTRO
Es un gravamen al consumo, del orden nacional y
naturaleza
indirecta,
que
en
Colombia
se
ha
estructurado bajo la modalidad de valor agregado
en cada una de las etapas del ciclo económico del
bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte
del Estado, la ley ha conferido la calidad de
responsables
a
algunos
de
los
sujetos
que
intervienen en las operaciones económicas
DINA CASTRO
Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventas únicamente
recae en el “valor agregado” al producto por cada uno de los
responsables, bien sea por el mayor valor que adquiere al
transformarse o por las utilidades que recibe el responsable al
enajenarlo o prestar el servicio,
Sin embargo existe, como excepción a la regla general,
bienes gravados con régimen monofásico donde el impuesto
se causa una sola vez en el proceso de producción y
comercialización, y en las demás etapas no se causa el
impuesto
DINA CASTRO
Generalidades del impuesto sobre las ventas
Características
Indirecto
Recae sobre
el consumo y
los costos de
producción, es
trasladable al
consumidor
final a través
de los precios.
Real
La
descripción
del hecho
imponible no
hace
referencia al
elemento
subjetivo o
personal del
impuesto.
Instantáneo
El presupuesto
de hecho se
realiza en una
acción aislada
que se agota en
si misma, por
tanto en estricto
sentido no existe
un periodo
impositivo en el
impuesto sobre
las ventas.
Proporcional
Las
operaciones
sujetas se
gravan con
una tarifa fija,
independiente
mente de la
cuantía o
magnitud de
la base
gravable.
Objetivo
No tiene en
cuenta las
calidades
personales del
sujeto pasivo
para
determinación
del gravamen.
General
Sujeto Pasivo
Recae sobre
todos los
hechos que
constituyen
hecho
generador.
El sujeto
jurídico
responsable
de la
obligación y el
sujeto
económico
que soporta el
tributo
(comprador),
son
diferentes.
Elementos Básicos
Responsables
Los comerciantes,
o quienes sin
serlo realicen
actos
similares.(E.T.,
art. 437).
Los importadores
habituales u
ocasionales.
Hechos generadores
Venta de bienes
corporales muebles
no excluidos que no
formen parte del
activo fijo. Salvo los
activos fijos que se
vendan
habitualmente a
nombre y por
cuenta de
terceros(E:T., art.
420).
Importación de
bienes corporales
muebles no
excluidos.
Quienes presten
servicios gravados.
La prestación de
servicios en el
territorio nacional.
El que circule, venda
y opere juegos de
suerte y azar.
La circulación, venta
y operación de
juegos de suerte y
azar con acepción de
las loterías
Causación
En la fecha de la
emisión de la factura o
documento
equivalente y a falta
de estos, en el
momento de la
entrega.
En la fecha de
nacionalización.
En la fecha del hecho
que ocurra primero:
Facturación.
Terminación.
Pago o abono en cuenta.
En el momento de la
realización de la
apuesta o
expedición del
documento, del
formulario, boleta,
billete o instrumento
que da derecho a
participar en el
juego.
Base Gravable
Valor total de la
operación.
Valor total de la
mercancía mas los
derecho de aduana,
Valor total de la
operación.
Valor de la apuesta o
instrumento que da
derecho a participar
en el juego
Tarifas

Del valor agregado se entiende como la diferencia
entre el precio de venta o prestación del servicio
por parte del responsable, y los cotos y gastos
en que incurre para la obtención del bien o
prestación del servicio, para efectos tributarios, el
concepto económico del agregado no coincide con
el concepto fiscal

Se fundamenta en la diferencia entre la
base gravable en la venta o prestación del
servicio por parte del responsable, y la
base gravable de los insumos en que
incurrió y sobre los cuales se pagó el IVA de
esta manera, se grava la porción del valor
agregado que no haya sido sometida a
imposición por concepto de este tributo.


El origen legal del impuesto sobre las
ventas en Colombia se encuentra en las
facultades extraordinarias otorgadas al
Presidente de la República, a través de la
ley 2 de 1963, para establecer los
impuestos nacionales.
A partir de la ley 1607 de 2012, se busca
simplificar el sistema tributario del impuesto
sobre las ventas que se venia manejando,

Eliminando las tarifas del 1.6%, 10%, 20% y
25% e introduciendo las tarifa del 5% y
dejando vigente las del 0%,16% y 35%, y se
continua con exclusiones para algunos
productores y servicios que se encuentren
en las condiciones señaladas en la ley


El hecho generador del impuesto sobre las
ventas
está compuesto
por
varios
elementos, los cuales permiten estudiar el
impuesto de una manera sistematica.
ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: Es el
hecho previsto en la ley como generador
de la obligación tributaria. En el impuesto
sobre las ventas el elemento objetivo
consiste en la venta de bienes corporales


La prestación del servicio en le territorio
nacional, la importación de bienes
corporales muebles, y la circulación, venta
u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías (E:T art 420)
B)ELEMTO SUBJETIVO: Se refiere a los sujetos
que intervienen en la relación juridico tributaria, siendo aquellos que adquieren
derecho y contraen obligaciones.

C)ELEMENTO TEMPORAL: El impuesto sobre
las ventas es de causación instantánea
porque de cada hecho generador que se
realice se genera el impuesto. Para una
eficaz administración del mismo la
declaración se presenta por periodos
bimestrales
consolidando
operaciones
realizadas durante el lapso previsto en la
ley, para conformar la base
de
autoliquidación del impuesto E:T arts 429 436

d) ELEMENTO ESPACIAL: Busca establecer
en dónde se entiende realizado el hecho
generador, para lo cual es preciso estudiar
los efectos de la ley en el espacio. En
Colombia se acoge como principio la
territorialidad de las leyes entendiendo que
las leyes no obligan más allá de las
fronteras del país, por tanto el servicio se
considera prestado en la sede del
prestador del mismo, con las excepciones
indicadas
Venta de bienes corporales
muebles, que no hayan sido
excluidos.
Importación de
bienes corporales
mueble, que no
hallan excluido.
HECHOS
GENERADORES
Prestación de servicios en el
territorio nacional.
Circulación, venta u
operación de juegos
de suerte y azar,
excepto las loterías.
CLASIFICACION DE LOS BIENES
Corporales
Incorporales
Son los que tienen un ser
real y pueden ser
percibidos.
Consisten en menos
derechos.
Muebles
Inmuebles
Pueden transportarse de
un lugar a otro, sean
moviéndose ellos a si
mismo(semovientes), o por
una fuerza externa.
Son los que no pueden
transportarse de un lugar a
otro; y los que adhieren
permanentemente a ellos.
Generadores de IVA
Clasificación de los bienes corporales muebles para efectos del IVA
ELEMENTO
OBJETIVO
ELEMENTO
CUANTITATIVO
ELEMENTO
SUBJETIVO
Gravados
Exentos
Causan el
impuesto
Causan el
impuesto
No causan el
impuesto
Tarifa general
o especiales
Tarifa del 0%
No existe
tarifa
Quienes produzcan o
vendan son
responsables del IVA
Productores y
exportadores son
responsables del IVA
Derecho a
descontar el IVA
pagado
Derecho a
descontar el IVA
pagado
Excluidos
Quienes produzcan
o vendan no son
responsables del
IVA
EL IVA pagado
constituye mayor
valor del costo
Por lo anterior
No tienen derecho
a la devolución del
IVA pagado
Derecho a la
devolución del IVA
pagado
No tienen derecho
a la devolución

Para efectos de IVA, la prestación de
servicios es considerada como toda
actividad, laboral o trabajo prestado por el
responsable, sin que medie la relación
laboral con quien contrata la ejecución,
que se concreta en una obligación de
hacer, sin importar que en la misma
predomine el factor material o intelectual,
y que genere una contraprestación en
dinero o en especie, independiente de la
denominación o forma que esta adquiera


En este caso, el hecho generador del IVA
es la prestación de servicios en el territorio
nacional, para lo cual se deben observar
las reglas descritas a continuación.
NOTAS. Cuando un empleador presta un
servicio a sus empleados, y este genera
contraprestación económica, se enmarca
dentro de la definición de servicios y por lo
tanto se encuentra gravada con IVA, en
caso de que tal servicio este sujeto al
impuesto , toda vrz que no pueda
confundirse el contrato laboral con el de

Servicios gravados, por que en el primero la
obligación de hacer es del trabajador,
mientras que en el segundo, es la empresa
empleadora quien cumple la obligación
de realizar la labor



Por regla general los servicios se consideran
prestados en la sede del prestador del
servicio, salvo en los eventos expresamente
señalados por la ley (E:T art 420)
Importante.1- Se entienden prestados en el
lugar de ubicación del bien inmueble
2- Se entienden prestados en el lugar
donde se realicen materialmente .

Los de carácter cultural y artístico también
abarcan lo relativo a la organización
Servicios relacionados con bienes
inmuebles.
Regla
general
¿Dónde se
considera prestado
el servicio?
Reglas
especiales
En la sede del
prestador del
servicio.
Servicios
ejecutados en el
exterior a
domiciliados en
Colombia.
Telecomunicaci
ones bajo el
sistema de
conversión
intencional del
trafico saliente
en entrante.
No
aplica
para…
Servicios de carga, descarga,
transbordo y almacenaje.
Servicios de carácter cultural y
artístico.
Se entienden prestados en
Colombia.
Se considera en la sede del
beneficiario.
QUE SON BIENES
Son aquellas cosas corporales o incorporales.
Son cosas corporales las que tiene una existencia
real y pueden ser percibidas por los sentidos como
una casa o un libro.
Incorporales son aquellas que consisten en meros
derechos y por lo mismo no pueden ser advertidas
por los sentidos, EJ Derechos de autor, nombre
comercial, créditos a favor, Articulo 653 código civil.
DINA CASTRO
Las cosas corporales se dividen en
INMUEBLES.
MUEBLES E
Los muebles son los que pueden transportarse de
un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismo,
como los animales, que solo se mueven por una
fuerza externa.
Exceptuándose las que siendo muebles por
naturaleza se reputan inmuebles por su destino,
según el articulo 658 del código civil.
Con base en consideraciones de índole económica y
social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre
las ventas se genera en la venta de bienes
corporales muebles, la ley tributaria hace una
clasificación de los mismos en:
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- BIENES GRAVADOS
- BIENES EXCLUIDOS
- BIENES EXENTOS.
- QUE SON BIENES GRAVADOS: Son aquellos bienes
sometidos al gravamen en cuya importación o
comercialización se aplica el impuesto a la tarifa
general o a las diferenciales vigentes.
Son
aquellos bienes que por expresa disposición de la
ley no causa el impuesto, por consiguiente quien
comercializa con ellos no se convierte en
responsable ni tiene
obligación alguna en
realización con el gravamen, si quien los produce
o comercializa paga impuesto en su etapa de
producción o comercialización, dichos impuestos no
dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo
mismo constituyen un mayor costo del respectivo
bien.
- QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO:
DINA CASTRO
-
QUE SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO: Son aquellos bienes
que, atendiendo tanto la naturaleza como su destinación, la ley ha
calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y
se encuentran gravados a la TARIFA 0%, están
exonerados del
impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de
responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los
impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las
importaciones, cuando constituyen costo o gasto para producirlos
y/o para exportarlos.
La ley ha dado tratamiento de exentos a los siguientes bienes Art.
477 y ss E:T
DINA CASTRO


EN QUE CONSISTE? La causación se refiere
al hecho jurídico material que da lugar al
nacimiento de la obligación, es decir,
corresponde al momento a partir del cual
se entiende configurado el hecho
generador.
En el caso del IVA, nos encontramos ante
un impuesto de carácter instantáneo que
se causa por cada operación sujeta al
gravamen, no obstante para efectos de
una adecuada y eficiente administración


Se ha establecido un periodo bimestral
para la presentación de las respectivas
declaraciones tributarias.
Mediante la ley 1607 de 2012 se crearon
nuevos períodos para la presentación de
las declaraciones de IVA, a demás de los
períodos bimestrales, se presentarán las
declaraciones en periodos cuatrimestrales
y anuales
¿Cuando se Causa el IVA?
Retiro de inventario para usar y
formar activo fijo
Emisión de facturas o documento
equivalente
En Ventas
Reglas
Especiales
A falta de lo anterior
Bienes gravados con régimen
monofásico
Momento de la entrega
Financiación ordinaria y extraordinaria.
Emisión de factura o documento
equivalente.
En presentación
de servicios
Terminación el servicio
Transporte internacional de pasajeros
Reglas
Especiales
Servicio de teléfono
Seguros y/o coaseguros
Pago o abono en cuenta
Seguros de transporte
En importaciones
Nacionalización del bien.
Seguros generales con fraccionamiento
de prima
Seguro de daño en moneda extranjera
En juegos de
suerte y azar
Emisión del documento o
instrumento que da derecho a
participar en el juego
Arrendamiento de bienes corporales
muebles
Realización de la apuesta
Contrato de llave en mano.
En la venta de derivados del petróleo el IVA se causa en la producción,
importación y en la operaciones entre vinculados económicos de unos y otros
(E.T., art. 444)
En la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas
minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas , con
exclusión de los jugos de fruta, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09
el IVA se causa en la producción, importación y en las operaciones entre
vinculados económicos de unos y otros (E.T., art. 446)
Bienes gravados con
régimen monofásico
En la venta de vinos y licores con un contenido de alcoholímetro superior a 2.5
grados por volumen en la producción y la importación (D.R. 522/2003, art. 19)
En la venta de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en
que el articulo sea entregado por el productor para su distribución o venta en
el país (E.T., art. 430)


QUE ES : Es la medición material del hecho
generador del impuesto, es decir
corresponde al valor que se le haya
determinado al hecho gravado y sobre el
cual se debe aplicar la tarifa para obtener
el impuesto.
NOTA. Los gastos de financiación que
integran la base gravable, incluyen
también la financiación otorgada por una

Por
una
empresa
económicamente
vinculada al responsable que efectué la
operación gravada, a menos que la
sociedad vinculada se encuentre vigilada
por la super financiera, caso en el cual l
financiación no farma parte de la base
gravable

La
empresa
de
muebles
y
electrodomésticos EDCC LTDA vende en el
mes de abril del 2013 un televisor por valor
de $1.050.000 a crédito, con una cuota
inicial del 20% y el saldo financiado 10
cuotas mensuales iguales con abono fijo a
capital, sobre el cual se cobra un intereses
mensual de 1.5%









VALOR DE LA VENTA
$1.050.000
imp. al valor agreg
168.000
Total
1.218.000
Cuota inicial 20%
210.000
Impu valor greg
168.000
PAGO INICIAL
378.000
Saldo a financiar
840.000
No cuota
10
Cuota mes abono f a capital
84.000
CUOTA
S FINANCIADO AB A CAPITAL
INT MENS 1.5%
Iva Financ
16%
TOTAL PAGO
1
840.000
84.000
12.600
2.016
98.616
2
756.000
84.000
11.340
1.814
97.154
3
672,000
84.000
10.080
1.613
95.693
4
588.000
84.000
8.820
1.411
94.231
5
504.000
84.000
7,560
1.210
92.770
6
420.000
84.000
6.300
1.008
91.308
7
336.000
84.000
5.040
806
89.846



La tarifa es el % que debe aplicarse a la
base gravable para determinar la cuantía
del tributo.
En Colombia, por regla general debe
aplicarse la tarifa del 16%, y en casos
excepcionales expresamente señalados
por la ley, se aplicarán tarifas diferenciales
E:T 468.
Con la ley 1607, e modificaron las tarifas
del iva existentes, la idea era simplificar

El sistema tributario colombiano, pasando
de 8 tarifas a 4, manteniendo la tarifa
general del 16%, o% para bienes exentos,
35% para el alcohol etílico e introduciendo
el 5% para otros bienes y servicios y
eliminando las tarifas diferenciales del 1.6%,
10%, 20% y 25%




Deberá contener.
a- La información necesaria para la
identificación del responsable.
B-La discriminación de los factores
necesarios para determinar las bases
gravables del impuesto
C-La liquidación privada del impuesto,
incluyendo las sanciones cuando fuere el
caso



d-La firma del obligado al cumplimiento
del deber formal de declarar y
e-La firma del revisor fiscal, cuando el
responsable se encuentre obligado a
tenerlo y a llevar libros de contabilidad-
Para los demás responsables obligados a
llevar libro de contabilidad, la declaración
del iva, debe presentarse firmada por
contador público

indicando su nombre completo y numero
de matricula, cuando el patrimonio bruto
del responsable en el ultimo día del año
inmediatamente anterior o los ingresos
brutos de dicho año sean superiores a
100.000 uvt, equivalentes a $2.604.900.000,
o cundo la declaración del impuesto sobre
las ventas presente un saldo a favor del
responsable E:T art 602

En el caso del iva, nos encontramos ante
un impuesto de carácter instantáneo que
se causa por cada operación sujeta al
gravamen, no obstante la administración
de impuesto consagro periodos de
presentación
y
pagobimestral,
cuatrimestral y anual, que varia según el
monto de lo ingresos y el tipo de
operación, para la presentación de las
respectivas declaraciones tributarias E:T art
600 L 1607/2012 ART 61

Les corresponde la presentación y pago
bimestral del impuesto sobre las ventas a
todos
los
responsables,
grandes
contribuyentes,
personas
jurídicas
y
naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean
iguales o superiores a 92.000 uvt
equivalentes a $2.469.372.000 y para todos
los responsables de que trata el articulo 477
y 481 E:T.

Se consideran periodos bimestrales los
siguientes
Enero - febrero
Marzo abril
Mayo junio
Julio agosto
Sep octubre
Nov dic

Deben presentar la declaración y pago
cuatrimestral del impuesto sobre las ventas
aquellos responsables, personas jurídicas y
naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean
iguales o superior a 15.000 uvt, equivalentes
a $402.615.000,pero inferiores a 92.000
equivalentes a $2.469.372.000
La declaración anual debe ser presentada
por aquellos responsables personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos generados a
31 diciembre del año gravable anterior sean
inferiores a 15.000 uvt, equivalentes a $
402.615.000, el periodo equivalente al año
gravable- enero - diciembre


Los
responsables
aquí
mencionados
deberán hacer dos pagos cuatrimestrales
sin declaración a modo de anticipo del
impuesto sobre las ventas, los montos de
dichos pago se calcularan y pagarán
teniendo en cta el valor del IVA total
pagado a 31 dic del año gravable anterior
y dividiendo dicho monto así.
Un primer pago equivalente al 30% del
total de los IVAS pagado a 31 dic del año
anterior que se cancelara en el mes de



Mayo
2- un segundo pago equivalente del total
del IVA pagado a 31 dic del año anterior,
que se cancelará en el mes de septiembre
3-Un último pago que corresponderá al
saldo por impuesto sobre las ventas
efectivamente generado en el periodo
gravable y que debe pagarse al tiempo
con la declaración del IVA

Quién actúa como sujeto activo del
impuesto?- El sujeto activo es el ESTADO,
quien ejerce su función de gestión
tributaria
a
través
de
la
Unidad
Administrativa Especial


Se considera sujeto pasivo el obligado
frente al estado al pago del impuesto,
desde el pto de vista jurídico, es el
responsable del impuesto quien debe
cumplir las obligaciones que le impone el
estado, sopena de incurrir en sanciones de
tipo administrativo y/ o penal.
Desde el pto de vista Económico, quien
soporta o asume el impuesto es el
consumidor final. Este consumidor no es
parte de la obligación tributaria,

Y por lo tanto, la administración no
ejercerá acciones jurídicas contra él
En la venta de bienes corporales muebles
Regla general
Comerciantes y quienes habitualmente ejecuten actos similares a
ellos (E.T., arts. 437 y 440)
Aerodinos
Comerciantes y vendedores ocasionales (E.T., art 437)
Derivados del petróleo
Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 444)
Gaseosas y similares
Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 446)
Productores, importadores, distribuidores y comercializadores (D.R.
4650/2006, art. 5º)
Cigarrillos y tabaco elaborado
Vinos y licores de contenido
alcoholimetrico superior a 2.5
grados por volumen
Productores, importadores(D.R. 522/2003, art. 19)
Juego de suerte y azar
Operador del juego (E.T., art. 420 lit. d))
Por cuenta de
terceros y a nombre
propios
Comitente y comisionista
Valor parcial al intermediario
(Contrato estimatorio)
Intermediarios y terceros en
cuyo nombre se realiza la venta
Intermediaciones (E.T., art 438)
Mandantes
Valor total al mandante
(Agencia comercial)
Por cuenta y
nombre de terceros
Venta habitual de activos fijos
Mandatarios, consignatarios y/o
similares
Bolsas o martillos
También las sociedades o
entidades oferentes
Compras a responsables del régimen simplificado
Responsables del régimen común (E.T., art.
437, lits.,e)y f)).
Compras a personas naturales no comerciantes,
no inscritos en el régimen común
En la prestación de servicios
Regla general
Compras a responsables del régimen
simplificado
Responsables del régimen común
Compras a personas naturales no
comerciantes, no inscritas en el régimen
común
Arrendamiento gravado de bienes
inmuebles(D.R. 522/2003, art. 7º)
Clubes sociales o deportivos
Transporte publico internacional marítimo o
aéreo de personas
En la importación
Quienes presten el servicio
(E.T., art. 437 lits.e)y f))
Quienes presten el servicio y pertenezcan al
régimen común
Arrendatarios del régimen común, cuando el
prestador del servicio sea del régimen
simplificado(D.R. 522/2003, art. 7º)
Personas jurídicas con sede social, propia o
ajena (E.T., art. 441)
Empresa que emita el tiquete o expida la orden
de cambio (E.T., art. 442)
Financieros
Entidades sometidas a la vigilancia de la
superfinanciera, y quienes habitualmente
realizan operaciones similares(E.T., art. 443-1)
Notariales
Notarias (D.R. 1250/92, art. 5º)
Regla general
Importadores (E.T., art. 437 lit. d))
CLASIFICACION DE LOS RESPONSABLES DE IVA
Régimen común
Régimen simplificado
Pertenecen a este régimen las personas naturales
comerciales y los artesanos, que sean minorista o detallista;
los agricultores y los ganadores que realicen operaciones
gravadas, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las
condiciones señaladas en el articulo 499 del estatuto
tributario.
Pertenecen a este régimen personas naturales y jurídicas que
realicen operaciones gravadas, que no cumplan con la
totalidad de los requisitos señalados en el articulo 499 del
estatuto tributario.
OBLIGACIONES
Inscripción en el registro único tributario RUT (E.T., art 55 - 22)
Inscripciones en el registro único tributario Rut (E.T., art. 55-2)
Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno
nacional. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones
diarias(E.T., arts. 506 y 616)
Recaudar y cancelar el impuesto(E.t., arts 240-1,437 y 601).
Expedir facturas y/o documento equivalente y conservar copia de la
misma por cada una de la misma que se realice(art 615 y 617)
Informar cese de actividades (E.T., art. 614)
Expedir documentos equivalente a diferentes operaciones con personas
naturales no comerciantes e inscritas en el régimen simplificado(D.R
522/2003,art 3)
Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la
expedición de facturas o documentos equivalentes (E.T., art. 618)
Expedir el certificado de retención cuando son agentes retenedores(E.T
arts 381,615 parágrafo 2°)
Entregar copia del documente en el que coste su inscripción en el
régimen simplicado, en la primera venta o prestación de servicios
que realice
a adquirientes no pertenecientes al régimen
simplicado, que así lo exijan (E.T., art. 506)
Presentar declaraciones del IVA (E.T., art. 602).
Informar ceses de actividades (E.T., art. 614).
Exhibir en un lugar visible al publico un documento que coste su
inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplicado
(E.T., art. 506).
Informar el nit y el nombre de los membrete de las correspondencia,
recibos de factura y demás documentos (E.T., art. 619).
Prohibiciones:
Adicionar al precio de los bienes que vendrán o de los servicios
que presten, suma alguna por concepto de IVA. Si lo hicieren,
deberán cumplir con todas las obligaciones del régimen común.
Presentar declaración de IVA.
Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos contables.
Calcular impuestos a las ventas en compras de bienes y servicios
exentos o excluidos del IVA (D.R. 380/96, art. 15).
Suministrar información (E.T., art. 631).
Conservar información y pruebas (E.T., art. 46).
Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del IVA (E.T., art.
409,581,602).
Informar en medios magnéticos (E.T., art. 623 y ss.).
1
REGIMEN DE VENTA: En la actualidad existen dos regímenes a los
cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas
El régimen Simplificado y el Régimen Común.
1- REGIMEN SIMPLIFICADO: Consiste en un tratamiento especial que se
ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas
ventas o servicios están gravadas.
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen
las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean
minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos que realicen
operaciones
gravadas,
así
como
quienes
presten
servicios
gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las
condiciones señaladas en articulo 499 E.T
DINA CASTRO




Que en año 2013 sus ingresos brutos totales
provenientes de la actividad en el año anterior
inferiores a a 4.000 Uvt, (26.841) esto es $107.364.000.
Que se tenga como máximo un establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio no se desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación
de intangibles.
Que no sean usuario aduaneros.
DINA CASTRO

Que no hayan celebrados contratos de venta o prestación
de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300
Uvt, es decir $ 88.575.000. en el año anterior (uvt $26.049),
ni en el año en curso (uvt $27.485) $90.701.000


Que el monto de sus consignaciones bancarias depósitos o
inversiones financieras durante el año anterior(4500 UVT
(26.841) )$120.785.000) o durante el respectivo año no supera
la suma de 4.500 Uvt $27.845) es decir $ 123.683.000.
Que en el 2013 el monto total de sus consignaciones no
supere el monto de 4.500 Uvt, esto es la suma de $
120.785.000.
REQUISITOS:
- Que sean persona naturales
- Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén
gravadas o presten servicios gravados.
DINA CASTRO
Efectos de pertenecer a cada régimen
El IVA pagado en la compra de bienes o servicios
Costo o gasto en la declaración de renta,
cuando reúna los requisitos para ser
tratado como impuesto descontable (E.T.,
art 502)
Impuesto descontable
Saldos a favor que se originen en las declaraciones de IVA
No declara
Dependiendo la naturaleza del responsable,
tiene derecho a la imputación, devolución o
compensación según el caso
Libros de contabilidad
Dependiendo de la naturaleza del
responsable, tiene la obligación, constituyen
plena prueba para el responsable.
Obligado a llevar el libro fiscal de registro de
operaciones diarias, sin embargo puede llevar
libros de contabilidad.
Cambio de régimen
Común a simplificado
Los responsables sometidos al régimen común,
solo podrán acogerse al régimen simplificado
cuando demuestren que en los tres (3) años
fiscales anteriores se cumplieron, por cada año,
las condiciones para pertenecer al régimen
simplificado (E.T., art. 505).
Simplificado a común
El responsables del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado pasara a
ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente
siguiente a aquel en el cual el deje de cumplir requisitos establecidos en el articulo 499 del
estatuto, salvo para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT* en cuyo caso deberá inscribirse
previamente a la celebración del contrato correspondiente (E.T., art. 508-2).
Para efectos de control tributario , el administrador de impuestos podrá oficiosamente
reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el
común (E.T., art. 508-1).



El impuesto sobre las ventas para los
responsables del régimen común se
determina.
a- En la venta y prestación de servicios,
por la diferencia entre el impuesto por la
operaciones gravadas, y los impuestos
descontables legalmente autorizados. Y
B- En las importaciones, aplicando en cada
operación la tarifa del impuesto sobre la
base gravable correspondiente E.T art 483
DESCRIPCIÓN
V. COMPRA
COSTO DE
TERMINACION
UTILIDAD BRRUTA
V VENTA
V DEL BIÉN
100
30
20
150
IVA16%
16
24
P ADQUIS Y VTA
116
174
DETALLE
VALOR
IVA GENERDO EN LA VTA
24
MENOS. IVA DESCONTABLE
16
TOTAL A PAGAR
8
Es un impuesto de carácter monofásico, que
recae sobre las ventas o prestación de
servicios al consumidor final o a la
importación por parte del consumidor final,
sin impuesto descontable en IVA, en relación
con los bienes y servicios establecidos en el
art 512-1 numerales 1 y 3.
Este impuesto constituye para el comprador
un costo deducible del impuesto sobre la

Renta y complementarios, contabilizado
como mayor valor del costo del bien o
servicio adquirido.


El hecho generador será la prestación de
servicio o la venta de bienes al consumidor
final o a la importación por parte del
consumidor final de los siguientes bienes y
hechos
1- servicios- la prestación del servicio de
telefonía móvil conforme a los requisitos
establecidos en el articulo 512-2 E.T

El servicio de expendio de comidas y
bebidas preparadas en restaurantes, a,
autoservicios, heladerías, fruterías,
pastelerías y panaderías para consumo en
el lugar, para ser llevadas por el
comprador o entregadas a domicilio

Los servicios de alimentación bajo contrato

El servicio de expendio de comidas y



Bebidas alcohólicas, para consumo dentro
bares, tabernas y discotecas, de acuerdo
con los artículos 512-8 a 512-13 E.T
2- BIENES La venta de algunos bienes
corporales muebles de producción
doméstica o importados
3-IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES
GRAVADOS

Se causará al momento de
la
nacionalización del bien importado por el
consumidor final o la entrega material del
bien, de la prestación de servicio o de la
expedición de la cuenta de cobro, tiquete
de registradora, factura o documento
equivalente por parte del responsable al
consumidor final

Son responsable del impuesto al consumo
el prestador del servicio de telefonía móvil,
el prestador del servicio de expendio de
comidas y bebidas, el importador como
usuario final, el vendedor de los bienes
sujetos al impuesto al consumo y en la
venta de vehículos usados el intermediario
profesional.







El período gravable para la declaración y
pago del impuesto nacional al consumo
será bimestral.
Enero - Febrero
Marzo Abril
Mayo Junio
Julio
Agosto
Sept
Octubre
Noviembre Diciembre




SERVICIOS
4%
8%
8%
Telefonía celular
Ser restaurante
Ser de bares, tabernas y discotecas







BIENES8% -vehículos automóviles de tipo familiar
Pick up
Motocicletas cilindraje superior 250 c.c
Yates y demás barcos, embarcaciones de
recreo
16%
vehículos familiares

16%globos dirigibles ,planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves
Las demás aeronaves, helicópteros

, aviones, vehículos espaciales

INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS
GENERALES DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE

¿QUÉ ES EL UVT?
•La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de
medida de valor, que tiene como objetivo representar los
valores tributarios que se encontraban anteriormente
expresados en pesos.
•Como toda unidad de valor, el UVT representa un
equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar
y homogenizar los diferentes valores tributarios.
•Los valores en UVT se mantienen constantes durante el
tiempo, de modo que la si base de retención en compras
para el 2007, era de 27 Uvt, en el 2008 continuará siendo de
27 Uvt, lo cual indudablemente nos facilita el trabajo, pues
ya no tenemos que reaprender cada año las nuevas bases.
DINA CASTRO
DINA CASTRO
La retención en la fuente es un sistema de
recaudo anticipado de impuestos, que consiste en
detraer de los pagos o abonos en cuenta,
susceptible de generar el respectivo tributo, una
suma determinada conforme a la ley.
Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido
considerado
doctrinariamente
como
una
imposición en el origen “dado que el agente
retenedor se encuentra obligado a retener el
impuesto causado en le mismo momento en que
se origina el hecho que lo genera
.
DINA CASTRO


En principio, la retención en la fuente surgió
como mecanismo de recaudo del
impuesto sobre la renta causado por los
dividendos decretados a inversionistas
extranjeros sin domicilio en el país
Mediante el D .E 1651de 1.961 art 99,
expedido en uso de sus facultades
extraordinarias

Otorgadas el presidente, se faculto al
gobierno
nacional
para
establecer
retenciones en la fuente con el fin de
acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre la renta, las cuales serian
tenidas en cuenta como anticipos, pero
sólo hasta la expedición de la ley 38 /69 se
señalo un estatuto legal sobre retención en
la inicialmente para salarios y dividendos


La retención en la fuente tiene por objeto
conseguir en forma gradual que el
impuesto se recaude, en lo posible , en el
mismo instante o dentro del mismo
ejercicio gravable en que se cause.
El recaudo simultaneo en el momento de
realización del hecho que genera el
impuesto es la finalidad primordial de la
retención en la fuente.





Pero, así mismo se puede detectar
otras ventajas.
-Acelera el recaudo de los tributos
-Hace más eficiente la gestión de
recaudo
-facilita el control de los tributos
-
AGENTE RETENEDOR. Es a persona o entidad obligada a efectuar la
retención al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley
SUJETO PASIVO. Es la persona o entidad beneficiaria del pago abono
en cuenta , afectada con la retención
PAGO O ABONO EN CUENTA: Determina el momento en que se
entiende causada la retención, conforme a los criterios legales
BASE DE RETENCIÓN: Es el valor del pago o abono en cuenta, sobre el
cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener
TARIFA: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el
monto del valor a retener

En materia de impuestos sobre la renta y
complementarios, el Gobierno Nacional se
encuentra facultado para establecer
retenciones en la fuente sobre los pagos o
abonos en cuenta susceptibles de
constituir
ingreso
gravado
para
el
beneficiario de los mismos


QUIENES SON: Los agentes de retención,
también llamados agentes retenedores,
son las personas y/o entidades obligadas a
efectuar la retención en la fuente cuando
realicen los pagos o abonos en cuenta
señalados en la ley.
Es decir son aquellas entidades o personas
que detraen, de los pagos o abonos en
cuenta que realizar, una suma
determinada a titulo de anticipo de

de impuestos, conforme a la ley,
¿En que Casos se efectúa retención en la fuente de IVA?
Agente de
retención
Sujeto pasivo
(vendedor)
Entidades
estatales
Grandes
contribuyentes
Entidades
estatales
responsables
del IVA
Entidades
No
Entidades
Grandes
Grandes
Responsables
del
Responsables
emisoras de
responsables
estatales no
contribuyentes
contribuyentes
no
régimen
común
del
régimen
tarjetas
de
crédito
residentes o
responsable
responsables
del
responsables
del
simplificado
y debito y sus
domiciliados en
s del IVA
IVA
IVA
asociaciones
el país
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
Retiene tarifa
del 15%
Retiene tarifa
del 15%
Retiene tarifa del
15%
Retiene tarifa del
15%
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
No retiene
Asume la
retención del
15%
No retiene
No retiene
Asume la
retención en una
tarifa del 100%
Asume la
retención en una
tarifa del 100%
Asume la
retención en una
tarifa del 100%
Asume la
retención en
una tarifa del
100%
Asume la
retención en
una tarifa del
100%
Responsables
del régimen
común
Retiene tarifa
del 15%
Responsables
del régimen
simplificado
Asume la
retención del
15%
Otras personas
no residentes ni
domiciliadas en
el país
Asume la
retención en
una tarifa del
100%
No retiene
Asume la
retención en
una tarifa del
100%
Asume la
retención del
15%
Asume la
retención en
una tarifa del
100%
TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2014
Num.
SALARIALES
1
Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados
en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados.
2
Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
3
Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.)
Num.
HONORARIOS Y CONSULTORIA
UVT AÑO 2014
A partir de UVT A partir de pesos
27.485
Tarifas
95
2.611.000
Tabla del
Art.383 del ET
128,96
3.544.000
Tabla del
Art.384 del ET
N/A
1
A partir de UVT A partir de pesos
20%
Tarifas
4
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o
asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)
N/A
1
11%
5
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art.
392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de
los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($90.700.500 Uvt año 2014). Dcto
260 de 2001 Art. 1
N/A
1
10%
6
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en
cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el
país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en
el numeral 5
N/A
1
3,5%
7
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y
documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así
como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no
declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012)
N/A
1
3,5%
8
Contratos de administración delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) Dto 260 de
2001, Art. 2.
N/A
1
11%
9
Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos
requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.
N/A
1
10%
10
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los
departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%)
o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador
señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo
35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.
N/A
1
2%
11
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ
pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes
obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010.
N/A
1
6%
12
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No
obligadas a presentar declaración de Renta.
La retencion para PN o Uniones
temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que
obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable
(3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos
superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.
N/A
1
10%
13
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las
personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas
obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%
N/A
1
6%
Num.
14
15
16
SERVICIOS
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de
2001 Art. 3
Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4)
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art.
4
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
4
110.000
4%
4
110.000
6%
4
110.000
1%
17
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art.
4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
742.000
2,5%
18
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001
Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
742.000
3,5%
19
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2
4
110.000
1%
20
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 1
4
110.000
1%
21
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto
3770 de 2005 Art. 1
4
110.000
2%
22
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados
a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización,
radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)
4
110.000
2%
1
4%
23
24
25
26
27
Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto
Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver
Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de
renta" Dcto 886 de 2006 Art. 2
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de
renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2
N/A
27
742.000
2,5%
27
742.000
3,5%
27
742.000
4%
27
742.000
3,5%
28
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver
Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
4
110.000
2,5%
29
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4),
Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
4
110.000
3,5%
30
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien
inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2
27
742.000
2%
Num. COMPRAS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
31
Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver
Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
742.000
2,5%
32
Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver
Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
742.000
3,5%
33
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595
de 1993 Art. 1
92
2.529.000
1.5%
34
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial.
DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1
27
742.000
2,5%
35
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. NO
DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1
27
742.000
3,5%
36
Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1.
160
4.398.000
0.5%
37
Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2
N/A
1
0.1%
38
Adquisicion de vehiculos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2
N/A
1
1%
39
Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt. Dcto
2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica
20.000
549.700.000
1%
40
Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras
20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica
20.000
549.700.000
2,5%
41
Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2.
vendedor Persona Juridica
N/A
1
2,5%
42
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y 368-2
E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual.
N/A
1
1%
Num. OTROS
43
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o
crédito. Dcto 406 de 2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1
44
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-1 E.T.
45
Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador
debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)
46
Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado
(Art. 401-2 E.T.)
47
A partir de UVT
N/A
A partir de pesos
Tarifas
1
1,5%
48
1.319.000
20%
5
137.000
3%
N/A
1
20%
Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700
de 1997. Dcto 2418 de 2013 Art. 3
N/A
1
4%
48
Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986.
N/A
1
7%
49
Rendimienos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto
3025 de 2014
N/A
1
4%
50
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros
derivados.Dcto 2418 de 2013 Art. 1
N/A
1
2,5%
51
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial.
N/A
1
2,5%
52
Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007
N/A
1
20% o 33%
RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA.
Num.
Conceptos
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
53
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Juridicas sin domicilio en Colombia. Art. 240
E.T.
N/A
1
25%
54
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T.
N/A
1
33%
N/A
1
33% o 25%
N/A
1
10%
57
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a
personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el
exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos
financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre
directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en
Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)
N/A
1
14%
58
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros
y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de
leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.
N/A
1
1%
59
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles
que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto
de licitaciones públicas internacionales
N/A
1
2%
60
Compra de bienes gravados con IVA
27
742.000
15% del IVA
61
Servicios gravados con IVA.
4
110.000
15% del IVA
62
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o
crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)
No aplica
La base es el 100%
del IVA teórico
10% del Iva
63
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en
Colombia
No aplica
La base es el 100%
del IVA teórico
100% del IVA
64
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 2 E.T.
No aplica
La base es el 100%
del IVA teórico
100% del IVA
65
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria
andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4)
No aplica
La base es el 100%
del IVA teórico
100% del IVA
66
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco
identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5)
27
La base es el 100%
del IVA teórico
100% del IVA
55
56
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios
personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T.
25% o 33%
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o
desde el exterior. Art. 408 inc 2.
AÑO GRAVABLE 2014
RETENCION EN LA FUENTE EMPLEADOS ART. 329
La comparacion con el art. 384 se realiza únicamente cuando los ingresos totales del empleado en el año gravable
inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a (1.400) UVT.
Nombre:
C.C.
Servicio Prestado
JUAN PEPITO PEREZ GARCIA
799.032.888
AUXILIAR CONTABLE
UVT 2014
$27.485
Retencion Salarios
Ingresos por honorarios comisiones o servicios.
$
6.250.000
Subtotal 1
$
6.250.000
DEDUCCIONES (El responsable de cumplir con los limites en las deducciones es el Empleado)
1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT
Mensuales ($2.748.500) Dcto 099 de 2013.
2. Deduccion por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del
trabajador y maximo 32 UVT mensuales. (879.520 2014)
$
625.000
3. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales. (439.760 Año 2014)
$
439.760
4. Pagos del mes por los aportes a salud del empleado. Decreto 1070 de 2013 Art. 2 Num 3. y Decreto
2271 de 2009 art. 4.
$
312.500
Total Deduciones
$
1.377.260
Subtotal 6
$
4.872.740
5. Aportes ARL.
RENTAS EXENTAS
a. Aportes Obligatorios a Pensiones. (Ley 1122 de 2007 art. 18)
$
425.000
b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)
c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios a, b y c, no pueden exceder del
30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un maximo de 3.800 Uvt por año. (104.443.000 año 2014) $
Art. 126-1 E.T.
Rentas Exentas Art. 206 E.T.
$
Total Rentas Exentas
$
Desde
425.000
Subtotal 4
$
4.447.740
Renta de Trabajo Exenta (25%)
Subtotal 5
$
$
1.112.000
3.335.740
Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente
$
3.335.740
Ingreso laboral gravado en UVT
$
121
Rangos en UVT
Hasta
Tarifa Marginal
>0
>95
95
150
0%
19%
>150
360
28%
>360
En adelante
33%
UVT 2013
Ingreso laboral gravado en uvt
$
$
Impuesto
Retenci
on por
aplicar
-
$0
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95 #####
##
UVT)*19%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 150
UVT)*28% más 10 UVT
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 360
UVT)*33% más 69 UVT
27.485
121
APLICAR LA RETENCION MAYOR
RETENCION RESULTANTE ART. 384
RETENCION RESULTANTE ART. 383
$
$
32.000
138.000
RETENCION PAGOS MENSUALIZADOS ART. 384 DCTO 099 de 2013
Ingreso Total del Empleado
6.250.000
(-) Pagos por Salud
1.180.000
(-) Pagos por Pension
(-) los gastos de representación considerados
como exentos de Impuesto sobre la Renta, según
los requisitos y límites establecidos en el numeral 7
del artículo 206 del Estatuto Tributario.
(-) El exceso del salario básico de los oficiales y
subnficiales de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
(-) El pago correspondiente a la licencia de
maternidad.
Base retencion (PM)
5.070.000
UVT 2013
(Pago
mensualizado en
UVT)
26.841,00
188,89
Pago Mensual o
Pago Mensual o
Mensualizado (PM) Retencion Retencion
Mensualizado (PM)
en UVT por aplicar
Desde
Hasta
Desde
Hasta
Menos de:
128,96
132,36
135,75
139,14
142,54
145,93
149,32
152,72
156,11
159,51
162,90
166,29
169,69
176,47
183,26
190,05
196,84
203,62
210,41
217,20
223,99
230,77
237,56
244,35
251,14
257,92
264,71
271,50
128,96
132,36
135,75
139,14
142,54
145,93
149,32
152,72
156,11
159,51
162,90
166,29
169,69
176,47
183,26
190,05
196,84
203,62
210,41
217,20
223,99
230,77
237,56
244,35
251,14
257,92
264,71
271,50
278,29
0,09
0,09
0,09
0,09
0,10
0,20
0,20
0,21
0,40
0,41
0,41
0,70
0,73
1,15
1,19
1,65
2,14
2,21
2,96
3,75
3,87
4,63
5,06
5,50
5,96
6,44
6,93
7,44
31.941
-
278,29
285,07
291,86
298,65
305,44
312,22
319,01
325,80
332,59
339,37
356,34
373,31
390,28
407,25
424,22
441,19
458,16
475,12
492,09
509,06
526,03
543,00
559,97
576,94
593,90
610,87
627,84
644,81
661,78
285,07
291,86
298,65
305,44
312,22
319,01
325,80
332,59
339,37
356,34
373,31
390,28
407,25
424,22
441,19
458,16
475,12
492,09
509,06
526,03
543,00
559,97
576,94
593,90
610,87
627,84
644,81
661,78
678,75
Pago Mensual o
Tarifa Retencion Mensualizado (PM)
Marginal
por
Desde
Hasta
aplicar
7,96
8,50
9,05
9,62
10,21
10,81
11,43
12,07
12,71
14,06
15,83
17,69
19,65
21,69
23,84
26,07
28,39
30,80
33,29
35,87
38,54
41,29
44,11
47,02
50,00
53,06
56,20
59,40
62,68
-
678,75
695,72
712,69
729,65
746,62
763,59
780,56
797,53
814,50
831,47
848,44
865,40
882,37
899,34
916,31
933,28
950,25
967,22
984,19
1.001,15
1.018,12
1.035,09
1.052,06
1.069,03
1.086,00
1.102,97
1.119,93
Mas de
695,72
712,69
729,65
746,62
763,59
780,56
797,53
814,50
831,47
848,44
865,40
882,37
899,34
916,31
933,28
950,25
967,22
984,19
1.001,15
1.018,12
1.035,09
1.052,06
1.069,03
1.086,00
1.102,97
1.119,93
1.136,92
1.136,92
Tarifa
Retencion
Marginal por aplicar
66,02
69,43
72,90
76,43
80,03
83,68
87,39
91,15
94,96
98,81
102,72
106,67
110,65
114,68
118,74
122,84
126,96
131,11
135,29
139,49
143,71
147,94
152,19
156,45
160,72
164,99
169,26
-
Persona
Natural
Persona
Jurídica
Sucesione
s Ilíquidas
Entidades
de
Derecho
Público
Fondos de
Valores
Fondos de
Inversión
•Son personas naturales todos los individuos de la especies humanas, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición (articulo 74 Código Civil).
•Son personas ficticia, capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente (articulo 633 Código Civil)
•La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la
sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido
en el Decreto 902 de 1988.
•Son: la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, y los organismos o
dependencias de las ramas del poder publico, central o seccional.
•Son los dineros que administran las sociedades comisionista de bolsa con el objeto de invertir en títulos
valores u otros activos, los recursos del público.
•Son los dineros que administran las sociedades fiduciarias con el objeto de invertir rentablemente en títulos
valores u otros activos, los recursos del publico.
DINA CASTRO
Consorcio
• Cuando dos o mas personas en forma conjunta presenta una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de
todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato
Unión
Temporal
• Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución respondiendo solidariamente por el cumplimento
total de la propuesta y del objeto contratado.
Empresa
Unipersonal
Restricción
• Se rigen por lo previsto en los artículos 71 a 81 de la Ley 222 de 1995.
• El socio no puede contratar con la empresa, ni entre empresas unipersonales que sean del
mismo socio
• Se rigen por lo previsto en los artículos 498 a 506 del Código de Comercio Colombiano, es
un contrato entre dos o más personas que no se constituyen por escritura pública, la
Sociedad
responsabilidad es de todos los socios.
de Hechos
DINA CASTRO



Las personas naturales tendrán la calidad
de agentes de retención cuando E.T art
362
-Sean comerciantes y
-en el año inmediatamente anterior
tuvieren un patrimonio bruto o unos
ingresos brutos superiores a 30.000uvt,
equivalentes a$781.470.000, sin tener en
cuenta los ingresos provenientes de
ganancias ocasionales D.R 836/91,art 14

La figura de la autorretención opera en el
impuesto sobre la renta, y consiste en que
el agente retenedor se abstiene de
practicar la retención en la fuente para
que sea el mismo beneficiario del pago
quien responda por los valores sujetos a
retención,
en
su
calidad
de
autorretenedor, según los conceptos y
tarifas que correspondan al pago o abono
en cuenta



Radica en el director de Impuestos y
Aduanas Nacionales la competencia para
autorizar o designar a las personas y/o
entidades que deben actuar como
autorretenedores.
La autorretencion opera por expresa
disposición de la DIAN para que un sujeto
de retención sea autorretenedor.
Son autorretenedores aquellas personas



Jurídicas señaladas mediante la resolución
por la DIAN.
 REQUISITOS PARA QUE SE AUTORICE
ACTUAR COMO AGENTE AUTORRETENEDOR
1-Ser persona Jurídica
Haber obtenidos ingresos en el año 2012
superiores a 130.000UVT, equivalentes a
$3.386.370.000, o en la fracción de año
2013, superiores a 130.000UVT,equivalente


A$3.489.330.000 a la fecha de la solicitud.
-Tener un número superior a cincuenta (50)
clientes que le practiquen retención a la
sociedad, discriminado entre personas
jurídicas, sociedades de hecho y personas
naturales comerciantes que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a una cifra fijada anualmente
por el gobierno E.T art 368-2




Estar inscrito en registro único tributario.
No encontrarse en proceso de liquidación
Encontrarse al día en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
No haber sido sancionado en el último año
por incumplimiento de los deberes de
facturar e informar, o por hechos
irregulares en la contabilidad, mediante
acto debidamente ejecutoriado

En el evento que la sociedad solicitante
acredite que los ingresos por ventas brutas
excedieron en el año 2012 de 630.000UVT
equivalentes $16.410.870, o en la fracción
de año 2013 exceden de 630.000 UVT
equivalentes a $16.909.830.000,podrá ser
autorizada como autorretenedor, sin tener
en cuenta el número de clientes mínimo
exigibles.

Si la sociedad solicitante posee inversión
estatal y cuenta con un patrimonio superior
a $10.000.000.000, podrá ser autorizada
como autorretenedor, sin considerar los
requisitos establecidos en los numerales 2 y
3

Para que surja la obligación de retener en
la fuente, deben concurrir tres elementos
básicos.
Que quién pague o
abone en cuenta tenga
la calidad de agente
retenedor
Que el pago o abono
en cuenta sea producto
de hechos generadores
del respectivo impuesto
Que el beneficiario del pago o
abono en cuenta sea sujeto de
retención

Para efectos de aplicar la retención en la
fuente debe tenerse en cuenta el
concepto de empleados que definió la ley
1607/2012. Los empleados son aquellas
personas naturales residentes fiscales en el
país que tengan una vinculación de
cualquier naturaleza, independiente de su
denominación ya sea laboral o legal y
reglamentaria y cuyos ingresos provengan
en una proporción igual o superior a un
ochenta 80% de



La prestación de servicios de manera
personal, o
La
realización
de
una
actividad
económica por cuente y riesgo del
empleador o contratante
También se entiende por empleados a los
trabajadores que presten servicios personal
mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos

Que
no requieran la utilización de
materiales o insumos especializados o de
maquinarias o equipos especializados,
siempre que sus ingresos correspondan en
un % del ejercicio de dichas actividades E.T
art 329

Los trabajadores por cuenta propia son
todas las personas naturales residentes en
el país, cuyos ingresos provengan en una
proporción igual o superior a un 80% de la
realización de las siguientes actividad por
su cuenta y riesgo E.T art 329 y 340.

La ley 1607 /2012 clasifico a las personas
naturales en dos grupos. Empleados y
trabajadores por cuenta propia, dentro de
la categoría de empleados deben incluirse
los que se conocen como asalariados y
trabajadores
independientes,
que
cumplan las condiciones para ser
empleados
El impuesto es un tributo que tiene origen en el precepto
constitucional contenido en el artículo 95 de la Carta política,
en el cual se establece que la calidad de persona implica
derechos y responsabilidades dentro del territorio colombiano.
Uno de los deberes para con el país, es el de “contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad”, como lo establece el artículo
95, numeral 9° de la constitución.
Naturalmente, el impuesto debe responder a los principios de
equidad, eficiencia y progresividad, como lo determina la
misma Constitución en su artículo 363, que además establece
que en ningún caso se aplicarán las leyes tributarias con
retroactividad.
El impuesto sobre la renta es un tributo de carácter
obligatorio que deben los contribuyentes, con el fin de
participar con sus recursos en las cargas del Estado, y
consiste en entregar al Estado un porcentaje de sus
utilidades durante un período gravable, para sufragar
las cargas publicas.
El impuesto sobre la renta se determina, como se
analizará en detalle, restando de los ingresos, los
gastos y los costos que se tuvieren como
finalidad la
obtención de los ingresos propios de la
actividad que genera utilidades; es lo que se conoce
como relación de causalidad, esto es, que lo que se
gasta tenga por fin producir ingresos capaces de
generar utilidades o incrementos del patrimonio o
conjunto de bienes de los contribuyentes.
¿QUIEN ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA?
En general, todas las personas naturales y
jurídicas que tengan residencia en Colombia,
son contribuyentes del impuesto sobre la renta
y del impuesto complementario de ganancia
ocasional por el período gravable 201.
Sin
embargo,
existen
algunos
contribuyentes que no están
obligados a
presentar declaración de renta, otras
En general, son contribuyentes del impuesto
sobre la renta:

Las personas naturales nacionales.
Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones
modales.
 Las personas naturales extranjeras y
sucesiones ilíquidas de causantes
extranjeros que residían en Colombia.
 Las sociedades de responsabilidad limitada
y asimiladas.

Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
Son asimiladas las sociedades en comandita por acciones y las
sociedades de hecho de características similares a las
sociedades por acciones.




Las empresas industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta, de orden nacional,
departamental, municipal, o distrital.
Estos entes públicos se asimilan a las sociedades anónimas.
Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando
sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a
ellos por disposiciones legales, o cuando no se hallen
administrados directamente por el Estado.
Estos fondos públicos se asimilan también a sociedades
anónimas.
Las empresas unipersonales, que se
asimilen también a sociedades anónimas.
 Los
fondos de inversión de capital
extranjero, únicamente en relación con los
ingresos que obtengan por concepto de
rendimientos financieros o dividendos,
siempre que éstos se encuentren gravados
si se hubieran distribuido a un residente
en el país.

En cuanto a este tipo de entes, es
importante dar claridad que su calidad de
contribuyentes de renta y complementarios,
no los obliga a presentar declaración por el
¿QUIENES NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA?
Como ya se dijo, por regla general todos los entes
económicamente activos son contribuyentes del impuesto sobre
la renta, con excepción de aquellos que la ley expresamente
determine como no sujetos a dicho impuesto.
No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios
por el año 2012 por disposición de la ley, los siguientes sujetos
jurídicos aunque sean económicamente activos:


La nación.
Los entes territoriales, tales como los departamentos, los
distritos como entidad territorial (como el Distrito Capital o los
distritos turísticos), los territorios indígenas, los municipios,
las áreas metropolitanas, las asociaciones o federaciones de
municipios o de departamentos, los resguardos y cabildos
indígenas y demás entidades territoriales.
La propiedad colectiva de las comunidades
negras.
 Las
entidades públicas, tales como
superintendencias,
unidades
administrativas
especiales,
los
establecimientos
públicos,
y
demás
entidades
oficiales
descentralizada,
siempre que la ley no las clasifique como
contribuyentes de manera expresa.
 Los sindicatos, las asociaciones de padres
de familia o de exalumnos, las sociedades
de mejoras públicas, las instituciones de
educación superior reconocidas por el
ICFES que sean entidades sin ánimo de

Fondos de pensiones y fondos de
cesantías.
 Las juntas de acción comunal, de defensa
civil o de administración de edificios
organizados en propiedad horizontal o de
copropietarios de conjuntos residenciales
 Los partidos o movimientos políticos
aprobados por el Consejo Nacional
Electoral.
 Las ligas de consumidores.

¿Quién es una persona natural?
Persona natural es todo individuo de la
especie humana, sin distingo de ninguna
clase.
¿Qué es una sucesión ilíquida?
Sucesión ilíquida es aquel patrimonio
conformado con los bienes, rentas y deudas
que deja una persona natural cuando fallece, y
hasta que se adjudiquen a sus herederos o
legatarios.
Tributariamente
se
mantienen
las
PRESUPUESTO BÁSICO
¿Cómo se identifican los contribuyentes?
La identificación ante la administración se
denomina
número
de
Identificación
Tributaria, y se conoce como NIT.
En el caso de las personas naturales y
sucesiones ilíquidas, corresponde al mismo
número de la cédula de ciudadanía,
acompañado de un número de verificación o
control, que no hace parte del número del
¿Cómo se obtiene el RUT (NIT)?
Para la obtención del NIT, las personas
obligadas a declarar deben diligenciar el
formulario de “Registro Único Tributario”,
RUT”, prescrito por la DIAN, incluyendo la
información que en el se solicita, tales
como son sus datos generales de
identificación,
dirección,
actividad
económica y los impuestos de los que es
contribuyente o responsable, así como las
demás obligaciones tributarias que tenga,
en los términos y condiciones establecidas
en esa disposición, que permite aún la
Una persona jurídica y asimilada, para obtener un RUT deberá
adjuntar:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la
existencia y representación legal, con fecha de expedición no
mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el
trámite, con exhibición del original.}
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros
activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia o último extracto de la misma.
4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua,
luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre
sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios
públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que
corresponda a la dirección informada en el formulario de
inscripción del registro único tributario o del Boletín de
Nomenclatura
Catastral,
informado
como
dirección,
correspondiente al año de la inscripción o última declaración
o recibo del impuesto predial pagado.
Cuando se trate de personas naturales se deberá adjuntar:
1.
2.
3.
Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el
trámite con exhibición del original.
Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario
(agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se
encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de
Servicios públicos Domiciliarios), con exhibición del original,
que corresponda a la dirección informada en el formulario
de inscripción del registro único tributario o del Boletín de
Nomenclatura Catastral, informado como dirección,
correspondiente al año de la inscripción o última
declaración o recibo del impuesto predial pagado.
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros
activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en
una entidad vigilada por la Superfinanciera o último extracto
de la misma, en caso de inscripción en calidad de
responsable del impuesto sobre las ventas del régimen
común o como importador o exportador , salvo que se trate
de un importador ocasional.
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Requisitos con topes para la declaración de renta del 2014 de las personas naturales y
saber quiénes están obligados a declarar renta 2014 y presentan su declaración por
el año gravable 2013 en Colombia.
La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que
se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de
agosto y septiembre de 2014 correspondiente al periodo gravable 2013
1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
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Ingresos brutos superiores a
Patrimonio bruto al último día del año superior a
Los consumos mediantes tarjeta superiores a
Total de compras y consumos superiores
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere
37.577.000
120.785.000
75.155.000
75.155.000
120.785.000
Tener presente
1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.
2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.
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Patrimonio bruto al último día del año superior a
Ingresos brutos superiores a
Los consumos mediantes tarjeta superiores a
Total de compras y consumos superiores
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere
120.785.000
37.577.000
75.155.000
75.155.000
120.785.000
Tener presente
El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la
prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del
empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra
naturaleza
2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.
3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten
servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran
maquinaria o equipo especializado
1.
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Patrimonio bruto al último día del año superior a
Ingresos brutos superiores a
Los consumos mediantes tarjeta superiores a
Total de compras y consumos superiores
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere
120.785.000
37.577.000
75.155.000
75.155.000
120.785.000
Tener presente:
1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos
ingresos provengan en un 80% o mas de las actividades económicas siguientes:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
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Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
Haber pertenecido en el año gravable 2013 al IVA régimen común.
¿Puede presentarse la declaración sin pago?
Si al presentar la declaración de renta y complementarios no
es posible cancelar el saldo a pagar liquidado en la misma, es
posible su presentación en debida forma, sin pago, en las
oficinas de las entidades autorizadas para recaudar.
Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a
pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor
Tributario - UVT. El plazo para el pago de las declaraciones
tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y
una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.100.000)
(valor
2013)
a
la
fecha
de
su
presentación, vence el mismo día del plazo señalado pa
ra la presentación de la respectiva declaración, debiendo
cancelarse en una sola cuota.
¿Se puede pagar con documentos
especiales?
La ley autoriza el pago de los impuestos
mediante títulos, bonos, certificados o
documentos similares.
En este caso, el pago deberá efectuarse
en la entidad que tenga a su cargo la
administración y redención de los títulos,
bonos, certificados o documentos con los
cuales se realice el pago.
¿ Cuál es el lugar de presentación de la
declaración de renta y complementarios?
La presentación física de las declaraciones
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementarios,
de
ingresos
y
patrimonio, de retenciones en la fuente y
del impuesto al patrimonio, se hará por
ventanilla en los bancos y demás
entidades autorizadas para recaudar,
ubicados en el territorio nacional