Bancarización

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BANCARIZACION
C.P. JORGE IVÁN OROZCO HOYOS
ANDI SECCIONAL CALDAS
ABRIL 8 DE 2013
BANCARIZACION
El tema de bancarización ha sido un tema que en
múltiples oportunidades se analiza de forma
superflua. Sin embargo, el entendimiento pleno de la
norma requiere toda nuestra atención sopena de
incurrir en el error. Por ello, consideramos ayudar a
comprender mejor el tema y de esa forma fortalecer
su asimilación en las distintas organizaciones.
BANCARIZACION
El gobierno pretende que los empresarios
empiecen a dejar de realizar pagos en efectivo y
que lleguemos gradualmente a unos montos
mínimos de pagos por este medio; el efecto de
esto es que algunas empresas terminarán
pagando más GMF, comisiones y gastos
bancarios.
El gobierno también pretende cerrar una puerta
de posible evasión, ya que los pagos en efectivo
se presta para realizar operaciones y evitar pago
de impuestos.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Propósitos iniciales de la Ley 1430
•
Eliminación del GMF.
•
Cerrar la dispersión de pagos.
•
Cerrar los APT, Administración de Portafolio a Terceros.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Ley 1430 Art. 3 modifica Art. 872 del ETN
-Al dos por mil (2 X 1000) en los años 2014 y 2015
-Al uno por mil (1 X 1000) en los años 2016 y 2017
-Al cero por mil (0 X 1000) en los años 2018 y siguientes
A partir del 1° de enero de 2018 deróganse las
disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos
Financieros
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia posible
-Bancarización total.
-Eliminación de productos creados con el propósito
señalado.
-La decisión de eliminarlo puede producirse en cualquier
momento.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Deducibilidad
Antes de la Ley 1430:
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es
deducible […]
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%)
del Gravamen a los Movimientos Financieros
efectivamente pagado por los contribuyentes durante el
respectivo año gravable, independientemente que tenga o
no relación de causalidad con la actividad económica del
contribuyente, siempre que se encuentre debidamente
certificado por el agente retenedor.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Deducibilidad
Después de la reforma de la Ley 1430 de 2010 Art. 45:
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es
deducible el […]
A partir del año 2013 será deducible el 50% del gravamen
a los movimientos financieros efectivamente pagado por
los contribuyentes durante el respectivo año gravable,
independientemente que tenga o no relación de causalidad
con la actividad económica del contribuyente, siempre que
se encuentre debidamente certificado por el agente
retenedor.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia posible
-Reglamento que establezca la deducibilidad para 2011 y
2012.
-Interesante leer el fundamento para darle ultraactividad a
una norma.
-El criterio del espíritu del legislador es cuestionable y su
fundamento es de la Ley 153 de 1887.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Nuevos hechos generadores del GMF
Cada nuevo hecho generador del impuesto contenido en el
artículo 28 de la Ley 1430 tiene una “norma espejo” en la
exención que daba lugar a la práctica establecida en el
mercado para “evitar” la causación del impuesto.
Donde la exención establece en que caso se causa el
gravamen.
Salvo incs. 9 y 11.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Nuevo Hecho Generador
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
•
Inc. 8. Desembolsos de créditos.
Inc. 9. Desembolsos de créditos abonados y/o
cancelados el mismo día.
•
Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el deudor del
crédito
•
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Exención
Ley 1430 Art. 6. Modifica el Num. 11 del Art. 879 del
ETN
Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos
Financieros:
11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta
de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques
con cruce y negociabilidad restringida (estab. de crédito,
coop.), siempre y cuando el desembolso se efectúe al
deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo
será exento cuando el deudor destine el crédito a
adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
El agente de retención debe diseñar un formulario en el
cual el destinatario señale el destino del crédito, el
problema sería la oponibilidad de dicho acuerdo ante la
autoridad tributaria.
•
Se gravan los desembolso de crédito a terceros para
pagos por servicios y compra de activos móviles.
•
Los productos diseñados para el pago a terceros a través
de desembolsos de crédito quedan gravados, salvo la
aclaración anterior.
•
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
•Qué
es un activo fijo para una persona natural? Art. 60
ETN.
La norma no condiciona que el desembolso se haga al
proveedor del activo fijo, inmueble o automóvil; sólo que el
crédito tenga destinación a adquisición de los mismos
motivo por el cual el desembolso se puede hacer a un
tercero diferente del proveedor.
•
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
Qué ocurre si un crédito desembolsado en los términos
de la exención se paga el mismo día? Cómo se realiza la
retención? Porque no es cierto que el desembolso a
proveedores está gravado en todos los casos.
•
Grava los créditos de menos de un día, no importa a que
estén destinados.
•
En principio se considera que dentro del contrato de
mutuo se debe establecer que el pago el mismo día debe
contener el pago del impuesto.
•
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Nuevo Hecho Generador
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
Inc. 8. Los pagos derivados de operaciones de
compensación y liquidación de valores, operaciones de
derivados, divisas o en las bolsas de productos
agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías
entregadas por cuenta de participantes realizados a través
de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe
se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros.
Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el cliente,
mandante, fideicomitente o comitente.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Exención
Ley 1430 Art. 5. Modifica Num. 7 Art. 879 del ETN
Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante
abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la
expedición de cheques con cruce y negociabilidad
restringida, producto del hecho generador anterior, siempre
y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente,
fideicomitente, mandante.
Cuando la operación sea gravada, el agente de retención
es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto
pasivo su cliente.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
– Nuevo Hecho Generador
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
Inc. 8. Los pagos derivados de operaciones de reporto,
simultáneas y trasferencia temporal de valores, cuyo
importe se destine a realizar desembolsos o pagos a
terceros.
Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el cliente,
mandante, fideicomitente o comitente.
Art. 4. Para estos casos el agente de retención es el titular
de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Exención
Ley 1430 Art. 4. Modifica Num. 5 Art. 879 del ETN
Los créditos interbancarios y la disposición de recursos
originadas en las operaciones de reporto y operaciones
simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre
títulos materializados o desmaterializados, realizados
exclusivamente entre entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e
intermediarios de valores inscritos en el registro nacional
de agentes de mercado de valores, o entre dichas
entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y
las tesorerías de las entidades públicas.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
Los artículos 4, 5 y 28 adicionan el texto de las
exenciones (879) y del hecho generador (871) del GMF
para que los pagos a terceros que se hagan con las
operaciones exentas, se encuentran gravadas.
•
El retiro o cancelación de los portafolios de inversión que
administran las entidades financieras con el fin de pagar la
nómina y los proveedores de los clientes constituyentes del
portafolio estaban gravados, toda vez que se originaban en
una operación diferente a la liquidación de los títulos.
•
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
El pago, por cuenta del cliente a un tercero, constituye un
contrato diferente al de la restitución del resultado de la
operación al inversionista y genera un movimiento
contable.
•
No se podía afirmar que se trataba de operaciones
exentas.
•
• Al
adicionar los numerales 5 y 7 del artículo 879 ETN se
entendería que las operaciones estaban dentro de la
exención.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
Cuando el legislador “prohíbe” lo que antes tampoco se
podía hacer, se llega al supuesto donde para reprimir
cualquier modalidad de evasión y elusión resulta necesario
una norma que expresamente lo establezca.
•
Las normas tienen un efecto útil que no puede ser una
simple aclaración, más en materia tributaria donde las
normas interpretativas por su efecto retroactivo no son
admisibles.
•
•
No resulta admisible el criterio del espíritu del legislador.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
– Nuevo Hecho Generador?
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
Inc. 11. Las cuentas de ahorro colectivo o carteras
colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la
misma forma que las cuentas de ahorro individual en
cabeza de la portante (sic) o suscriptor.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
Finalmente se podría considerar que se crea una nueva
exención del GMF, cuando se establece que las cuentas
de ahorro colectivas o carteras colectivas, están gravadas
en la misma forma que la cuentas de ahorro individual,
trasladándoles los beneficios para desgravar una cuenta,
limitada y marcada.
•
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Exención
Ley 1430 Art. 6. Modifica el Num. 11 del Art. 879
del ETN
Se encuentran exentos los desembolsos efectuados por
las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a
los comercializadores de bienes que serán entregados a
terceros mediante contratos de leasing financiero con
opción de compra.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
Se reitera la concepción según la cual el pago a
proveedores de activos se puede realizar con
desembolsos de créditos sin estar gravado con el GMF,
solo que se establece expresamente para el leasing
financiero.
•
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Exención
Ley 1430 Art. 7. Modifica el Num. 20 del Art. 879
del ETN
Los retiros efectuados de las cuentas corrientes que
correspondan a recursos de la población reclusa del orden
nacional, donde el Inpec sea el titular de la cuenta, siempre
que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta
(350) UVT por recluso.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Exención
Ley 1430 Art. 35. Modifica el Num. 1 del Art. 879
del ETN
Se incluyen como exentos del GMF los retiros realizados
con tarjetas prepago del sector financiero, en los mismos
términos de las cuentas de ahorro.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS –
Exención
Ley 1430 Art. 36. Modifica el Num. 14 del Art. 879
del ETN
Se incluyen las tarjetas prepago dentro de la exención por
las operaciones entre las propias cuentas de un mismo y
único titular en un mismo establecimiento de crédito.
El Problema
•
•
Muy limitado acceso de la micro, pequeña y
mediana empresa (incubadoras de proyectos
empresariales de mayor escala) a los servicios
financieros
Excesivamente alto porcentaje de la población que
no usa servicios bancarios para hacer más
eficientes sus transacciones e invertir sus ahorros.
Esto es aún más grave en las zonas rurales
Obstáculos a la Bancarización
Cuatro categorías:
I.
Factores sociales y económicos
II. Ineficiencias o insuficiencias bancarias
III. Problemas institucionales
IV. Problemas de regulación
Conclusiones
1.
2.
3.
4.
5.
Los obstáculos al acceso financiero son múltiples e
involucran las acciones y decisiones de bancos,
gobiernos, empresas y familias.
Muchas de las causas de la insuficiente
bancarización están relacionadas
De 1. y 2. se desprende la necesidad de acuerdos
conjuntos entre el sector público y el privado
Aunque hay una serie de obstáculos comunes en la
región, la intensidad varía significativamente entre
países. Además también hay obstáculos específicos
a países
Pese a la complejidad de los obstáculos, es posible
elaborar propuestas innovadoras. El verdadero
desafío está en su implementación
RETENCION EN LA FUENTE A
TRAVES DE ENTIDADES
FINANCIERAS
GENERALIDADES
•
•
•
•
•
Art. 376-1 ET,
Ley 1430 2010,
DR 1159 2012,
Decreto 1101 2013,
RESOLUCIÓN N° 000076
31-08-2012
• DIAN
NORMATIVIDAD
OBJETIVO
• Asegurar el control y la
eficiencia en el recaudo
de los impuestos
nacionales, (renta e
IVA)
• Aquellos agentes de
retención que
expresamente designe
la DIAN, mediante
resolución que deberá
emitir en corto tiempo
OBLIGADOS
¿Qué implica el nuevo mecanismo?
• El descuento de las retenciones no se deberá
efectuar por causación sino por pago, el agente
de retención mantiene su deber de contabilizar
la retención e incluir la misma en la declaración
de retención en la fuente del mes que
corresponda al pago. Lo que pasa es que dicha
declaración se presentará pero no se pagará
porque, precisamente, el pago lo realizará el
banco.
FORMALIZACION DE PAGOS
CUENTA
CORRIENTE
CUENTA
AHORROS
GIROS
O
TRANSFERENCIA
S
TARJETA
DEBITO
CHEQUES GIRADOS
AL PRIMER
BENEFICIARIO
RESPONSABILIDADES
• 1. Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor
con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya
lugar.
• 2. Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la
fuente a que haya lugar
• 3. Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente.
• 4. Expedir conforme a la ley los certificados por concepto de
salarios. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las
entidades financieras, a título de renta, el sujeto pasivo de la
retención podrá imputar en sus declaraciones los valores de los
comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de
retención no tendrá la obligación de expedir estos certificados.
• Responder por las sumas dejadas de retener o
retenidas por inferior valor al que corresponde.
• 6. Cumplir con las obligaciones propias de la
calidad de agente retenedor, contempladas en el
presente Decreto y en las demás normas
vigentes, so pena de las sanciones que se deriven
de tal incumplimiento.
• La inexactitud, deficiencia o la falta de la
información prevista será responsabilidad
exclusiva del sujeto que ordena el pago.
• Todas
las
sanciones
derivadas
del
incumplimiento
de
las
obligaciones
y
responsabilidades que en su condición de
agentes de retención deben cumplir los
ordenantes del pago serán de su exclusiva
responsabilidad.
PLAZO ESTABLECIDO
• Prorrogar hasta el día 1° de junio del año 2014, el
plazo a que se refiere el inciso primero del artículo
13 transitorio del Decreto 1159 de 2012, para
efectuar las adecuaciones procedimentales y
técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las
entidades financieras y la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar
cumplimiento a las disposiciones del citado
decreto.
INFORMACION A SUMINISTRAR

•
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Suministrar a la entidad financiera la identificación de las cuentas corrientes y/o de ahorros, a
través de las cuales se canalizarán los pagos de conceptos sujetos a retención en la fuente.
Informar a la entidad financiera para cada transacción de pago:
La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del
beneficiario.
El título al que debe practicarse la retención, indicando si lo es a título de renta, y/o impuesto sobre
las ventas.
Valor del pago. Corresponde al monto total o parcial que se está cancelando en la transacción por
concepto de un pago sujeto a retención. Este valor no debe incluir eI IVA.
Valor con destino al beneficiario. Corresponde al monto que se gira o transfiere en la transacción al
beneficiario del pago, no debe incluir las retenciones a título de renta y/o IV A.
Cuando la retención deba practicarse a título de renta se informará adicionalmente: el concepto
objeto de retención, el valor base de cálculo de la retención, la tarifa y el valor a retener que debe
practicarse a título de retención por renta.
Cuando la retención deba practicarse a título de IVA, se informará, adicionalmente: el concepto
objeto de retención, el valor del IVA, la tarifa y el valor a retener , debe señalarse si se practica a
responsables del régimen común, si se practica por servicios prestados por no residentes o no
domiciliados en Colombia o si corresponde a una retención asumida a responsables del régimen
simplificado.
TIPOS DE DOCUMENTO
Código
Descripción
11
Registro civil de nacimiento
12
Tarjeta de identidad
13
Cédula de ciudadanía
21
Tarjeta de extranjería
22
Cédula de extranjería
31
NIT
41
Pasaporte
42
Tipo de documento extranjero
Código
5001
CONCEPTOS DE RETENCIÓN RENTA
Descripción
Salarios, Prestaciones y demás pagos laborales
5002
Honorarios
5003
Comisiones
5004
Servicios
5005
Arrendamientos
5006
Intereses y rendimientos financieros
5007
Compra de activos movibles
5008
Compra de activos fijos
5023
Pago al exterior por asistencia técnica
5024
Pago al exterior por marcas
5025
Pago al exterior por patentes
5026
Pago al exterior por regalías
5027
Pagos al exterior por servicios técnicos
5043
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en
calidad de exigibles
5044
5047
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares
Importe siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta
CONCEPTOS DE RETENCIÓN IVA
Código
2
Descripción
Practicada
a
responsables
régimen común
Practicada
a
responsables
régimen simplificado
3
Practicada por servicios prestados por
no residentes o no domiciliados
1
del
del
RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD
FINANCIERA
1. Asegurar los procedimientos y condiciones necesarios para
que el agente de retención pueda realizar los pagos por
conceptos sujetos a retención
2. Garantizar las condiciones de confiabilidad, seguridad y
servicio para la práctica de las retenciones y su consignación a
la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional.
3, Efectuar las verificaciones pertinentes que le permitan
establecer la existencia de fondos suficientes para efectuar la
transacción de pago y practicar las retenciones a que haya
lugar.
4.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Rechazar la transacción de pago cuando no se suministre por
parte del agente de retención la siguiente información :
Nombres y apellidos o razón social y NIT del agente de retención.
Nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de
identificación del beneficiario del pago.
Valor del pago.
Valor con destino al beneficiario de pago.
A qué título o títulos se practica la retención.
No se informe o no corresponda el valor a retener informado por
el agente de retención con el valor obtenido de aplicar para cada
concepto, la tarifa sobre el valor base de cálculo suministrado.
• La entidad financiera debe informar oportunamente al agente de
retención sobre las transacciones de pago rechazadas, en relación
con las cuales no se practicó la retención en la fuente.
5. Generar el comprobante electrónico respectivo de las
retenciones practicadas en cada transacción de pago por
concepto sujeto a retención, el cual deberá conservar y poner
a disposición del agente de retención, a más tardar dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó
la retención.
6. Consignar las retenciones practicadas: la entidad financiera a
través de la cual se practica la retención, deberá depositar la
totalidad de las retenciones practicadas diariamente, a la
orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional en el Banco de la República en la cuenta que
disponga esta Dirección
Las entidades financieras que practiquen la retención en la
fuente, no podrán cobrar a los agentes retenedores: gastos de
administración, papelería, procesamiento y conservación de la
información, comisiones, y en general, suma alguna por las
actividades necesarias para practicar y consignar la retención.
BANCARIZACION
El tema de bancarización ha sido un tema que en
múltiples oportunidades se analiza de forma
superflua. Sin embargo, el entendimiento pleno de la
norma requiere toda nuestra atención so pena de
incurrir en el error. Por ello, consideramos ayudar a
comprender mejor el tema y de esa forma fortalecer
su asimilación en las distintas organizaciones.
BANCARIZACION
El gobierno pretende que los empresarios
empiecen a dejar de realizar pagos en efectivo y
que lleguemos gradualmente a unos montos
mínimos de pagos n por este medio; el efecto de
esto es que algunas empresas terminarán
pagando más GMF, comisiones y gastos
bancarios.
El gobierno también pretende cerrar una puerta
de posible evasión, ya que los pagos en efectivo
se presta para realizar operaciones y evitar pago
de impuestos.
BANCARIZACION
Ahora bien ¿aplica la bancarización en igual
medida para todos los sujetos? ¿La proporción
se aplica en relación con la totalidad de los
pagos o solo los pagos en efectivo? ¿En el
caso de los costos o deducción como
determino la base a aplicar la limitación? ¿Qué
sucede si no realizó ningún pago en el periodo
gravable? ¿Se presenta la doble condición de
no deducibilidad?
BANCARIZACION
Lo primero que debemos dejar claro, es que
los pagos en efectivo no se han terminado
totalmente,
sino
que
aplica
una
proporcionalidad. Haciendo un recuento
normativo encontramos que el artículo 26
de la ley 1430 de 2010 añadió al estatuto
tributario el artículo 771-5 el cual consagra
lo siguiente:
BANCARIZACION
"Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la
aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos
descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal
como costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes
o responsables deberán realizarse mediante alguno de los
siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas
bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques
girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas
débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como
medios de pago en la forma y condiciones que autorice el
Gobierno Nacional.
BANCARIZACION
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el
reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la
utilización de los demás modos de extinción de las
obligaciones distintos al pago, previstos en el
artículo 1625 del Código Civil y demás normas
concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo
solo tiene efectos fiscales y se entiende sin
perjuicio de la validez del efectivo como medio de
pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de
conformidad con el artículo 8° de la Ley 31 de
1992.
BANCARIZACION
Parágrafo: Podrán tener reconocimiento
fiscal como costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables, los pagos en
efectivo que efectúen los contribuyentes o
responsables,
independientemente
del
número de pagos que se realicen durante el
año, así:
BANCARIZACION
En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por
ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el
cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones
totales.
–
En el segundo año, el menor entre el setenta por
ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el
cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y
deducciones totales.
–
En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco
por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o
el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones
totales.
–
A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por
ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el
treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y
deducciones totales.
BANCARIZACION
Esta gradualidad prevista en el presente
artículo empieza su aplicación a partir
del año gravable 2014.
Adicionalmente la ley 1607 de 2012
mediante el artículo 162 añadió un
segundo parágrafo en los siguientes
términos:
Adicionado- Par. 2. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen
operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el
parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
- En el primer año, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos,
deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- En el segundo año, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos,
deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- En el tercer año, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos,
deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- A partir del cuarto año, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los
costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Como se observa, el artículo 26 de la ley 1430 de 2010 da a la
norma una generalidad entendida a los contribuyentes y
responsables en general. A su vez, la ley 1607 de 2012 da una
excepción a la norma, y brinda una situación especial a los
operadores de juegos de suerte y azar. En ese sentido la norma
no aplica de forma homogénea a todos los sujetos sino que se
crea una primera diferencia.
BANCARIZACION
En todo caso, la limitación para efectos fiscales de los
pagos en efectivo de los costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables, se realizará de manera gradual a
partir del presente año y hasta el año 2017. La limitación
aplicable en el 2017 se seguirá aplicando para los
siguientes períodos fiscales.
Así las cosas, sólo se aceptará fiscalmente como costos,
deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos
en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y
responsables que correspondan al menor valor que resulte
de comparar los criterios 1 y 2, y el porcentaje consagrado
para cada período de los costos y deducciones totales. Los
pagos en efectivo que excedan el menor valor resultante de
dichos criterios no tendrán reconocimiento fiscal.
BANCARIZACION
Obsérvese que para cada año gravable se deben determinar tres criterios o
referentes: i) un porcentaje de lo pagado para el año, ii) el valor resultante de
multiplicar el número de UVT por su valor del período, y iii) el porcentaje de los
costos y deducciones totales para el año.
Año
Criterio 1
Criterio 2
2014
85% de lo
100.000
2015
pagado
70% de lo
UVT
80.000
2016
pagado
55% de lo
UVT
60.000
pagado
40% de lo
UVT
40.000
pagado
UVT
2017 y
siguientes
Criterio 3
50% de los costos y
deducciones totales
45% de los costos y
deducciones totales
40% de los costos y
deducciones totales
36% de los costos y
deducciones totales
BANCARIZACION
Recordemos que el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue
adicionado con el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012, el cual consagró una
gradualidad especial de rechazo fiscal para los pagos en efectivo que
realicen los operadores de juegos de suerte y azar, veamos:
Año
2014
2015
2016
2017
Rechazo
74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales
65% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales
58% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales
52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales
BANCARIZACION
Vale la pena mencionar, algunas de las precisiones
realizadas por la Corte Constitucional, al revisar la demanda
presentada contra el artículo 771-5 del Estatuto Tributario,
en la sentencia C-249 de 2013:
•
Antes del año gravable 2014 los pagos en efectivo
tienen pleno reconocimiento fiscal, y sólo a partir de ese
año empezarían a tener un efecto tributario limitado, y
gradualmente cambiante con el paso de los años.
•
Para acreditar el uso de unos u otros medios de pago
puede emplearse cualquier medio probatorio tales como la
confesión, el testimonio, la prueba indiciaria, u otros
medios de prueba como los documentales, la inspección
tributaria y la prueba pericial.
BANCARIZACION
¿Qué sucede si no realizó ningún pago en el año?
¿Qué sucede si no poseo ni costos ni deducción
en el año gravable?
Artículo 771-5 dispone señala:
PAR. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones,
pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen
los contribuyentes o responsables, independientemente del número de
pagos que se realicen durante el año, así:
– En el primer año, el menor entre el ochenta y
cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil
(100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de
los costos y deducciones totales.
BANCARIZACION
En este caso, como no hubo pago la limitación en
referencia con lo pagado no tiene aplicación
directa y tendría que comprarse entre los UVT y los
costos o deducciones.
Entonces a manera de ejemplo:
Una contribuyente tiene costos y deducciones de
$100.000.000, y no realizó ningún pago. En
consecuencia todos los $100.000.000 son
deducibles.
BANCARIZACION
Otra situación donde no tendría aplicación la
medida, es cuando no hay costos ni deducciones
causadas en el año. Por ejemplo, un contribuyente
que en el año 2015 pago algunos costos y
deducciones que se causaron en el año 2014 por
valor de $75.000.000. Pero en el año 2014 no tuvo
valor alguno por concepto de costos o
deducciones. En esta situación, la norma no
tendría aplicación.
BANCARIZACION
Quiero resaltar, que el CREE, esta específicamente regulado por la ley
1607 de 2012. Algunos indican que el listado de condiciones para las
deducciones es taxativo y solo señala los artículo 177-1 y 177-2, es
decir, que bajo esta interpretación las deducciones en el CREE no
requieren ni factura (artículo 771-2 ET) ni le es aplicable la
bancarización (771-5).
Sin embargo artículo 22 señala que deben
entenderse “bajo las mismas condiciones”, esto,
sumado al hecho de que el régimen procedimental
es aplicable al CREE, y que el tema de
bancarización se encuentra dentro del libro V del
estatuto tributario, nos lleva a concluir que
sin lugar a dudas, la regla de
bancarización es aplicable al CREE.
GRACIAS