Retención a los Independientes Sin claridad

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Retención a los Independientes
Sin claridad
El origen: ley 1429 de 2010
ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES. A las
personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que
no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de
los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el
artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006.
Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de
servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante
la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente
es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no
superior al equivalente a trescientas (300) UVT.
La aclaración: ley 1450 de 2011
ARTÍCULO 173. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que
tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a
trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención
de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida
en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
La DIAN intervino: oficio 50051 de 2011
“el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, será objeto de reglamentación por
parte del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades contempladas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, motivo por el cual
su aplicación se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente
regulación.”
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Llego el decreto 3590 de 2011
Art. 1 .
Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el
artículo 383 del E.T., el trabajador independiente deberá allegar en todos
los casos ante el
agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la
gravedad del
juramento (…)
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Contenido de la certificacion:
1.- identificación del contratista independiente.
2.- régimen del impuesto sobre las ventas.
3.- detalle de los contratos de prestación de servicios que generan ingresos
en el mes(identificación del contratante, valor de los pagos en el mes, IVA,
fechas de inicio y fin).
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¿Cuando se presenta la certificación?
La presentación de la certificación a que hace referencia el artículo 1
del decreto 3590/11, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al
contratista.
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Depuración de la base de retención
Pagos o abonos en cuenta
- Aportes a salud y pensiones
- Ahorro en cuentas AFC
= Ingreso Base de retención
INCRNGO:
• Cotización en pensiones 16
(ley 100/93, art. 20 y dcto.
4982/07)
• Cotización en salud 12.5 (ley
100/93 art. 204)
• Ahorro en cuentas AFC, hasta
un 30% del ingreso (art. 126-4
E.T.)
Disminución de la base …
Recordar que el articulo 4 del decreto 2271 de 2009 expresa que “no se
podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al
que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el
valor de los aportes al sistema general de seguridad social en salud que le
corresponda efectuar al independiente por dicho contrato”.
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La certificación del contratista es
determinante…
Es con base en la certificación bajo juramento del contratista que el
contratante debe establecer si hay lugar o no a la aplicación del beneficio
fiscal.
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Tabla
Tarifa de Retención en la fuente
Rangos en
UVT
> 0 a 95
Rangos en $$$
>$0a
$ 2.475.000
> $ 2.475.000 a
Tarifa
Marg.
Impuesto
0%
0
19%
> 150 a 360
$ 3.907.000
> $3.907.000 a
$ 9.378.000
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT) * 19%
28%
> 360 en adelante
> $ 9.378.000
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10
UVT
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69
UVT
> 95 a 150
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Procedimiento para efectuar la Retención…
ejemplo 1
Pagos efectuados por contratante
$ 2.000.000
Aportes a salud y pensiones
$228.000
Ahorro en cuentas AFC
$ 472.000
= ingreso Base de Retención
$1.3000.000
Ingreso base de retención en UVT
49.91 UVT´s
Tarifa del Rango
0
Tener presente que los independientes cotizan sobre el 40% del ingreso (circular
conjunta 01 de 2004)
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Procedimiento para efectuar la Retención…
ejemplo 2
Pagos efectuados por el contratante
$ 4.000.000
Aportes a salud y pensiones
$ 472.000
Ahorro en cuentas AFC
$600.000
= ingreso Base de Retención
$2.928.000
Ingreso Base Retención en UVT´s
(b)
112.40
Tarifa (“tasa”)del rango
19%
Impuesto en UVT´s
% de retención del mes
(a)
21.36
(a/b)
19%
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Procedimiento para efectuar la Retención…
ejemplo 2
- No son categóricas las leyes ni el decreto reglamentario al establecer si a
los independientes se les aplica: la tarifa (tasa) o la tabla, lo que incluiría el
procedimiento de determinación del impuesto, en nuestro ejemplo: (Ingreso
laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%, aunque el literal f
del articulo 3 del decreto 3590/11, dice:
f) Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor
practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas
previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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El % de retención se aplica en el mes
El porcentaje de retención del mes deberá aplicarse a todos
los pagos o abonos en cuenta que efectúe el agente
retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la
depuración de que trata el artículo 2 del decreto.
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Si varia magnitud de ingresos: actualizar el
certificado
Cuando los ingresos
mensuales varíen de
forma permanente u
ocasional, el contratista al
final del respectivo mes
deberá allegar una nueva
certificación,
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Responsabilidad por las retenciones
Dice el articulo 4 del decreto 3590/11:
los agentes de retención serán responsables por la retención de que trata el
presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del
Estatuto Tributario.
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¿ Que sigue?
Estar atentos al articulo 13 del proyecto de ley de Libranza (aunque ya fue
objetado por el Gobierno:
Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes.
El texto del proyecto es mas simple pero eficaz a la hora de producir el
resultado pretendido desde un inicio.
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Pero mientras tanto
Tener presente el texto del concepto 4086 de 24 de enero de 2012 de la
Dian, en donde dice, entre otras cosas que “La retención en la fuente
establecida en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, solo es aplicable a
trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de
servicios, es decir a personas naturales que de manera independiente y sin
contrato laboral, reciben ingresos menores a 300 UVT mensuales a título de
honorarios, servicios o por comisiones”.
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