LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

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Transcript LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

DETERMINACION DE LA BASE
IMPONIBLE DE PRIMERA
CATEGORÍA
SISTEMA GENERAL
(4 ETAPAS)
1.- INGRESOS BRUTOS
(29
LIR)
 Constituyen "ingresos brutos" todos
los ingresos derivados de la
explotación de bienes y actividades
incluidas en la presente categoría,
excepto los ingresos a que se refiere el
artículo 17…
Ejemplos de ingresos
 Derivados de las ventas
 Derivados de servicios
 Dividendos
 Intereses
 Comisiones
 Descuentos
 Etc.
 No solo formarán parte de
los ingresos, aquellos
derivados de la explotación
de bienes y actividades de
la empresa sino también lo
que provenga de fuera de la
empresa.
Ejemplo de ingresos de una
Sociedad
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Total
trimestre
Ventas del
período
1000
400
3000
1200
5600
Servicios
Prestados
550
200
2000
600
3350
Dividendos
percibidos
0
150
300
0
450
Ventas de
activos
0
10000
0
0
10000
1550
10750
5300
1800
20400
Total
Conclusiones
 Todo lo que se perciba o devengue a favor
de la empresa forma parte de los ingresos
brutos.
 Forman parte de los ingresos brutos tanto
los que provienen de actividades dentro de
la empresa como las de fuera de ella.
Consideraciones Relevantes
 Momento en que se reconoce un
ingreso: cuando se percibe o devenga.
 Monto del ingreso: aquel estipulado en
el contrato respectivo, sin perjuicio de la
facultad del SII para tasar el monto
declarado. (Art. 64 Código Tributario)
2.-COSTOS DIRECTOS (30 LIR)
 Una vez determinados los ingresos brutos
debemos restarles los costos en que se
incurrió para producir dichos ingresos.
 Los costos directos son el valor de los
bienes y servicios que se requieren
para la obtención de la renta.
Formas de determinar los
costos.
 El artículo 30 de la LIR nos señala la
manera de determinarlo mediante el
señalamiento de distintos casos.
A.- Mercaderías adquiridas
en
país.
 ...el
el valor
o precio de adquisición, según
la respectiva factura, contrato o
convención, y optativamente el valor del
flete y seguros hasta las bodegas del
adquirente.”
 Artículo 30 inciso 1º, 2ª parte.
B.- Mercaderías Internadas
al “...el
país.
valor CIF, los derechos de
internación, los gastos del
desaduanamiento y optativamente el
flete y seguros hasta las bodegas del
importador.”
 Artículo 30 inciso 1º, 3ª parte.
C.- Bienes producidos o
elaborados por el contribuyente.
 “…el valor de la materia prima
aplicando las normas anteriores y el
valor de la mano de obra.”
 Artículo 30 inciso 1º, 4ª parte.
Conceptos relevantes
 MANO DE OBRA:
Está constituida por la mano
de obra fabril que puede ser
identificada derechamente con
los bienes producidos y, en
algunos casos, con procesos
específicos.
 MATERIA PRIMA:
Comprende los materiales
directamente utilizados en la
producción o elaboración, las
piezas terminadas y los
servicios proporcionados por
terceros y que guarden directa
y estrecha relación con los
bienes manufacturados.
Ejemplo: Fábrica de Zapatos.
 Respecto de la MANO DE OBRA, la fábrica contrata personal de aseo,
personal de confección, guardias de seguridad, gerente de producción,
una secretaria y gerente general.
 De todos estos trabajadores se identifican con el producto el personal
de confección y el gerente de producción. Su salario es lo que se
descontará como costo.
 Respecto de la MATERIA PRIMA, la fábrica compra cuero, hilo, goma,
boletas, facturas, cordones, bolsas de basura y toallas.
 De estos implementos identificamos con el producto final el cuero, el
hilo, la goma y los cordones. Sólo estos elementos serán rebajados
como costos de los ingresos brutos.
D.- Mineral extraído
 “... considerará también la parte del valor de
adquisición de las pertenencias respectivas que
corresponda a la proporción que el mineral extraído
represente en el total del mineral que técnicamente
se estime contiene el correspondiente grupo de
pertenencias, en la forma que determine el
Reglamento.”
 Artículo 30 inciso 1º, parte final.
Ejemplo de mineral extraído
 Se estima que una mina tiene reservas por 10.000 toneladas.
La mina vale $100 y en el período se extrajeron 1.000
toneladas.
 El mineral extraído (1.000 ton) equivale al 10% de las
reservas estimadas.
 Por consiguiente se descuenta, como costo, el 10% del valor
de la pertenencia, o sea $10.
E.- Bienes del activo realizable de
una empresa.
 “...el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros
bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos
bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o
en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos sin perjuicio
que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo
Promedio Ponderado". El método de valorización adoptado respecto de un
ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste,
sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método elegido deberá
mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios
comerciales consecutivos.”
 Artículo 30 inciso 2º.
Nociones contables básicas relativas a
los costos.
 Cuando uno vende bienes del activo realizable se encuentra
con que puede tener existencias desde hace varios períodos.
Los costos de estas existencias pueden haber ido variando a lo
largo del tiempo por distintos motivos: valor de materias
primas, aranceles aduaneros, valor del dólar, etc.
 Al descontar el costo de estas existencias, contablemente hay
tres formas de hacerlo:
 FIFO (First In First Out);
 LIFO (Last In First Out);
 CPP (Costo Promedio Ponderado)
•
Cuando hay diferencias en los valores de
uno u otro período, optar por uno u otro método
lleva a que los costos sean mayores o menores
y por ende a tener mayores o menores
utilidades.
La LIR nos dice que debemos aplicar el método
FIFO, o sea aplicar los costos más antiguos,
pero nos da la posibilidad de optar por el
sistema CPP en que los valores de los distintos
períodos se promedian y se aplican a todas las
existencias de la empresa indistintamente.
Ejemplo:
AÑO
2000
2001
2002
2003
2004
COSTOS
(por unidad)
EXISTENCIAS
(en unidades)
15
20
25
30
35
100
100
100
100
100
¿FIFO O CPP?
 Si hubiera una venta de 200 unidades de mercadería y
aplicáramos el sistema FIFO, nuestros costos serían de 100
unidades a $15 c/u y 100 unidades a $20 c/u, por un total de
$3500.
 Si aplicamos el sistema CPP, nuestros costos promedios
serían de $25 por unidad por un total de $5000.
F.- Bienes enajenados o
prometidos
enajenar.
• “...se estimará su costo
directo de acuerdo al que el contribuyente
haya tenido presente para celebrar el respectivo contrato.
En todo caso, el valor de la enajenación o promesa deberá arrojar una
utilidad estimada de la operación que diga relación con la que se ha
obtenido en el mismo ejercicio respecto de las demás operaciones; todo
ello sin perjuicio de ajustar la renta bruta definitiva de acuerdo al costo
directo real en el ejercicio en que dicho costo se produzca.”
• Artículo 30 inciso 3º.
G.- Promesa de venta de bienes
inmuebles.
• “...en el caso de contratos de promesa de venta de inmuebles, el
costo directo de su adquisición o construcción se deducirá en el ejercicio
en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. Tratándose de
contratos de construcción por suma alzada, el costo directo
deberá deducirse en el ejercicio en que se presente cada cobro.”
• Artículo 30 inciso 4º.
En este inciso hay dos situaciones
 Contratos de promesa
de venta de inmuebles.
 El costo se descuenta en el
período en que se celebra
el contrato de venta
prometido.
 Contratos de construcción
por suma alzada.
 El costo se determina por
parcialidades a medida que se van
haciendo los pagos, considerando
los costos totales de la obra, sin
importar los costos en que se
haya incurrido efectivamente.
H.- Contrato de construcción de
una
obra de uso público.
 “En los contratos de construcción de una obra de uso público a
que se refiere el artículo 15, el costo representado por el valor
total de la obra, en los términos señalados en los incisos sexto y
séptimo del referido artículo, deberá deducirse en el ejercicio en
que se inicie la explotación de la obra.”
 Artículo 30 inciso 5º.
Inciso final del artículo 30.
 “En los casos en que no pueda establecerse claramente
estas deducciones, la Dirección Regional podrá autorizar
a los contribuyentes que dichos costos directos se rebajen
conjuntamente con los gastos necesarios para producir la
renta, a que se refiere el artículo siguiente.”
 Esta es una norma que permite que los costos que no se
puedan identificar con un producto en los términos
explicados puedan ser rebajados como gastos previa
autorización de la Dirección Regional del SII.
3.- Gastos necesarios
(Art.
LIR) los costos directos a los ingresos
 Una 31
vez descontados
brutos tenemos la renta bruta.
 A la renta Bruta le descontamos los GASTOS
NECESARIOS para producir la renta y así obtenemos la
renta líquida.
 Gasto Necesario son los desembolsos indispensables
para producir la renta, aunque no exista una inmediata
relación entre el gasto y la renta
Requisitos de los Gastos necesarios
 Que se trate de un gasto necesario para producir la renta.
 Que no se encuentre rebajado como Costo Directo.
 Que el sujeto pasivo haya incurrido efectivamente en el gasto y
que este se encuentre pagado o adeudado.
 Que se acredite o justifique fehacientemente ante el SII.
 Que se trate de un gasto relacionado con el giro de la empresa o
negocio.
 Que no se trate de un gasto que la ley declare como no deducible.
Clasificación de los gastos
necesarios.
 Gastos Genéricos, aquellos que no están expresamente
descritos por el legislador pero que cumplen con los
requisitos propios de los gastos.
 Gastos específicos, aquellos que están definidos y descritos
por el legislador en los trece numerales del artículo 31 de la
LIR.
A.Gastos
Genéricos. Ejemplos:
 rentas
por arriendo;
 primas de seguros,
 gastos de transporte,
 cuentas de luz, agua, teléfono;
 gastos por impresión de boletas, honorarios;
 gastos por servicios, etc.
B.- Gastos Específicos:
 Intereses
 Reajustes y diferencias de
 Impuestos
 Pérdidas
 Créditos incobrables
 Depreciaciones
 Remuneraciones
 Becas de estudio para hijos de
trabajadores de la empresa.
 Donaciones




cambio.
Gastos de organización y
puesta en marcha
Gastos de colocación en
mercado de nuevos productos
Gastos de investigación
Pagos de royalty al exterior.
1.- Intereses.
 31 N° 1. “Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades
adeudadas, dentro del año a que se refiere el impuesto. No se aceptará la
deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos
o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición,
mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas
en esta categoría.”
Ejemplo de intereses.
 Un vendedor de jarrones pide un préstamo para adquirir un
horno y paga intereses por aquél.
 Estos intereses puede deducirlos como gastos, porque se
relacionan con el giro del negocio.
2.- Impuestos establecidos por
leyes
 31 N°chilenas
2. “Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en
cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no
sean los de esta ley, ni de bienes raíces, y que no constituyan
contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No
procederá esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido
sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente.”
Impuestos que pueden rebajarse
 El artículo no nos dice que impuestos pueden rebajarse, pero si
cuales no:
 Los impuestos de la LIR.
 Los impuestos establecidos por leyes extranjeras.
 Las contribuciones de mejoras.
 Entonces ¿cuáles impuestos puedo rebajar?
 Impuestos de la ley de timbres.
 Patentes municipales
 El iva cuando da parcialmente crédito fiscal. La parte irrecuperable es gasto.
3.- Las pérdidas.
 31 Nº3:“Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el
impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos
del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades
no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan
dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá
imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas
absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera
categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de
reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.
Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del
balance las normas relativas a la determinación de la renta
líquida imponible contenidas en este párrafo y su monto se
reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de
acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre
el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial
en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior
al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.”
Pérdidas Físicas o Materiales:
 Son aquellas que derivan de delitos contra la propiedad o de
sucesos de la naturaleza y corresponden pérdidas de activos.
Ejemplos: incendios, terremotos, etc.
 Estas pérdidas se identifican con activos que pueden estar
aseguradas o no.
 En caso de no estar aseguradas se descuentan como gasto.
 En caso de estar aseguradas, se deberá confrontar la indemnización del
seguro con el valor contable del bien.
 Si el valor contable del bien es mayor, habrá pérdida por la diferencia.
 En caso contrario, no habrá pérdida sino renta.
Pérdidas Tributarias:
 Son aquellas que se producen cuando, durante el
respectivo ejercicio, los ingresos han sido menores o
inferiores a los costos y gastos.
 En consecuencia, la pérdida tributaria es el resultado de
la gestión del negocio durante el ejercicio.
 La ley contempla dos posibilidades para deducir estas
pérdidas.
A.- Que hayan utilidades retenidas de
ejercicios anteriores.
 En este caso las pérdidas se imputarán a ellas.
 Ejemplo:
En el período 2002 hay $84 de utilidades retenidas.
En el período 2003 hay pérdidas por $84.
En este caso las pérdidas por $84 del 2003 se imputan contra las utilidades del
2002 por lo que el 2003 no habría pérdidas.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos considerar que las utilidades del 2002
pagaron impuestos con tasa de 16 %, por lo que el contribuyente va a haber
pagado un impuesto por $16 (rentas por $100 - $16 (16% de $100) = $84)
Es tos $16 se consideran un PPM del ejercicio 2003 y como en este período no
hubo utilidades, podría pedir la devolución de este monto.
B.- Que las pérdidas se imputen contra
utilidades futuras.
 Habiendo pérdidas de arrastre, estas pérdidas pueden imputarse a
las utilidades que haya en el período.
 Ejemplo:
Hacia el período 2002 la empresa presenta pérdidas por $100.
En el período 2003 la empresa presenta utilidades por $100.
Este contribuyente no tendría utilidades el período 2003, por lo que no tendrá
obligación de pagar impuesto de 1ª Categoría en el período 2003.
4.- Los créditos incobrables.
 La ley exige “que se hayan castigado durante el año”, que “se hayan
contabilizado oportunamente” y que “se hayan agotado
prudencialmente los medios de cobro”.
 Que se hayan castigado durante el año, se refiere a que se hayan transformado en
incobrables en el período en que se descuentan.
 Que se hayan contabilizado oportunamente, ya que el crédito debe incluirse
como ingreso una vez que se devenga.
 Que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, dependerá de cada
caso y, en definitiva quedará a criterio del SII.
 Cumpliendo con estos requisitos, el crédito que se contabilizó en su
momento como ingreso, se descontará como gasto al transformarse
en incobrable.
5.- La depreciación.
 Consiste en llevar a gasto el valor de adquisición de un
bien del activo físico.
 Para determinar la depreciación se debe tomar en cuenta
dos factores: el valor de adquisición y la vida útil del
bien.
Clasificación de las depreciaciones:
1°.Depreciación ordinaria o normal:
Se establece según la vida útil del bien y cuya determinación corresponde al SII
quien fija pautas sobre la materia.
2°.Depreciación especial:
Es la que determina el SII en relación a las condiciones de explotación del bien y
a solicitud del Sujeto pasivo.
3°.Depreciación acelerada:
Es aquella que resulta de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado
adquiridos nuevos o internados una vida útil equivalente a 1/3 de la fijada por el
SII.
4°.Depreciación extraordinaria:
La fija el Director Regional el cual puede modificar la vida útil de los bienes
fijando un régimen que tenga el carácter de excepcional (esto lo puede pedir el
Sujeto pasivo y el comité de inversiones extranjeras).
Ejemplo de depreciación ordinaria
Por ejemplo, si una empresa textil compra una máquina de
coser que vale $100 y conforme al SII se determina que tiene
una vida útil de 10 años, cada año se descontará por
depreciación $10 (reajustando debidamente el valor en cada
ejercicio)
Requisitos para optar por el régimen de
depreciación acelerada:
 Que se trate de bienes nuevos o internados.
 Que tengan una vida útil de más de 5 años.
Ejemplo:
La misma máquina de coser, se deprecia aceleradamente.
Valor de adquisición $100 y vida útil 10 años. Los 10 años se divide por 3 = 3,33 años,
lo aproximamos siempre hacia abajo = 3, y depreciamos la máquina en este tiempo.
El primer año se rebajan $33,3 el segundo $33,3 y el tercero $33,3 como gasto por
depreciación.
 Cualquiera sea el régimen de depreciación al final de esta el activo se
deja contabilizado en “1 peso” no reajustable que deberá permanecer en
la contabilidad hasta la eliminación total del bien motivada por una
venta, retiro, castigo u otra causa.
6.- Remuneraciones.
 31 Nº6 “Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios
personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de
gastos de representación. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a empleados y
obreros se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a
cada empleado y obrero en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en
relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a
todos los empleados o a todos los obreros de la empresa.
Tratándose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la
empresa, cualquiera sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección
Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que, según el
Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las
rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del
capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de
quienes perciban tales pagos.
No obstante, se aceptará como gasto la remuneración del socio de
sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita
por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que
efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta
por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales
obligatorias (60 UF). En todo caso dichas remuneraciones se
considerarán rentas del artículo 42, número 1.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se
aceptarán también como gastos, siempre que se acrediten con
documentos fehacientes y sean, a juicio de la Dirección Regional,
por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir
la renta en Chile.”
6bis.- Becas de estudio de hijos de
trabajadores de la empresa.
 “Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa,
siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras
normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la
empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en
el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media UTA, salvo que el
beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación
superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual
este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media UTA.”
 Este gasto constituye la contrapartida del artículo 17 Nº 18.
7.- Las Donaciones.
 La posibilidad de deducir como gasto las donaciones tiene un propósito extra fiscal, cual
es el de fomentar las donaciones.
 El inc. 1º se refiere en términos generales a donaciones que se hacen con fines
educacionales, y el inc. 2º a aquellas que se hacen en favor de otras instituciones, pero en
todo caso no pueden exceder:
 Tope del 2% de la renta líquida de la empresa.
 Tope de 1,6‰ (por mil) del capital propio de la empresa al término del correspondiente
ejercicio.
 Tope de 10% de la renta líquida imponible que son aquellos a las cuales se les aplica el artículo
47 de la ley de rentas municipales DL 3063.
 Las donaciones hechas al fondo de reconstrucción nacional no tienen tope.
 Estas donaciones no requieren del tramite de la insinuación.
 Por otra parte, hay ciertas donaciones que gozan de un estatuto jurídico aún más
beneficioso, ya que pueden ser deducidas como créditos contra el impuesto de primera
categoría. El beneficio del crédito es mejor que el del gasto, porque cuando tengo un
derecho a un crédito lo imputo directamente contra el impuesto, en cambio cuando se
deduce como gasto sólo se deduce la base imponible.
8.- Los reajustes y las diferencias
de
 31cambio.
Nº8 “Los reajustes y diferencias de cambio provenientes de
créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa
incluso los originados en la adquisición de bienes del activo
inmovilizado y realizable.”
 Aquí el legislador se refiere a operaciones que se hacen
en moneda extranjera.
9.- Gastos de organización y puesta en
marcha.
 31 Nº9 “Los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta
en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos
o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este
hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.
En el caso de empresas cuyo único giro según la escritura de constitución sea el de desarrollar
determinada actividad por un tiempo inferior a seis años no renovable o prorrogable, los gastos de
organización y puesta en marcha se podrán amortizar en el número de años que abarque la
existencia legal de la empresa.”
 Estos son los gastos en que se incurre cuando la empresa entra en funcionamiento. Y se
pueden desde el año en que se generaron o desde que la empresa comienza a tener
ingresos. Esto es una alteración de la regla general respecto del descuento de gastos.
10.- Gastos de promoción o
colocación en el mercado.
 31 Nº10 “Los gastos incurridos en la promoción o colocación en
el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el
contribuyente, pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en
tres ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que se
generaron dichos gastos.”
11.- Gastos de Investigación.
 31 Nº11 “Los gastos incurridos en la investigación científica y
tecnológica en interés de la empresa aun cuando no sean
necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo
ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o
adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.”
12.- Pagos de royalty al exterior.
 “Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inc. 1º del art.
59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del
giro, en el respectivo ejercicio.”
 El art. 59 es el que se refiere al pago que se hace al exterior por concepto de
regalías o royalty. El legislador establece un tope:

REGLA GENERAL: máximo 4% de los ingresos por ventas o
servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, porque normalmente se trata
de empresas relacionadas, por ejemplo, si se paga un royalty a la casa matriz
en el fondo se están remesando utilidades, lo que conviene hacerlo porque el
pago se deduce como gasto y va a disminuir el impuesto de primera categoría
de la sociedad chilena.
EXCEPCIONES:
1.
No existe el tope cuando no hay relación de
propiedad, control o administración entre la sociedad que paga el
royalty y la que lo recibe.
“El límite establecido en el inc. anterior no se aplicará
cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el
beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o
indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para
que sea aplicable lo dispuesto en
este inc., dentro de los dos
meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el
contribuyente deberá formular una declaración jurada en la que
señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada.”
2.
No se aplica el tope, aun cuando se trate de empresas
relacionadas, cuando en el país del beneficiario la renta producto de
este royalty está afecta a un impuesto que al menos tiene una tasa del
30%.
Ajustes y Corrección Monetaria
Corrección Monetaria (artículo 41 LIR)
Corrección Monetaria de la Renta
líquida
 Se realiza con objeto de corregir los efectos que la inflación ha de
producir en el resultado del ejercicio.
 Antes los balances inicial y final se comparaban y se obtenía el
resultado del ejercicio sin considerar los efectos de la inflación.
Desde el año 1977 se agrega, con el objeto de darle una base real a
la renta, el sistema de corrección monetaria del artículo 41.
 La corrección se realiza en los términos del artículo 32 de LIR de
acuerdo con los dispuesto en el artículo 41 LIR.
 El artículo 32 nos dice que la Corrección Monetaria aumentará o
disminuirá la base imponible dependiendo de que sea lo que se
reajuste.
I.- Disminuciones a la renta líquida:
 Art. 32 Nº1 “Se deducirán de la renta líquida las partidas que se
indican a continuación:
a) El monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio;
b) El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, y
c)
El monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en
moneda extranjera, en cuanto no estén deducidos conforme a los artículos
30 y 31 y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.”
A.- Corrección monetaria del capital
propio inicial y de sus aumentos.
 Concepto de Capital Propio Inicial:
“...se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo
y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio
comercial, debiendo rebajarse previamente los valores
intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que
determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones
efectivas” (41 Nº1).
A.1.- Reajuste del capital propio inicial
(41 Nº1 inciso 1º)
“El capital propio inicial del ejercicio se reajustará de acuerdo con el
porcentaje de variación experimentada por el IPC en el período
comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de la
iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance…”
 El capital propio inicial se reajusta de acuerdo a la variación del
IPC con un mes de desfase, esto es, de noviembre a noviembre de
cada año.
A.2.- Reajuste de los aumentos del
capital propio inicial (41 Nº1 inciso 2º).
“Los aumentos de capital propio ocurridos en el ejercicio se reajustarán de
acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice
mencionado en el período comprendido entre el último día del mes
anterior al del aumento y el último día del mes anterior al del balance.”
 Ejemplo: Si hay un aumento de capital el 5 de Abril, se reajusta
conforme variación del IPC entre el 31 de Marzo y el 30 de
Noviembre.
¿Por qué los reajustes del capital propio
inicial y sus aumentos operan como una
deducción en la renta líquida?
 Es mas fácil explicarlo a través de un ejemplo:
 Capital = $100.
 Inflación = 10%
 Capital propio reajustado = $110
 Los $ 10 representan una pérdida para la renta líquida porque sigo
teniendo $100 pero, por efecto de la Corrección monetaria, en el
balance tengo $110. Por lo que al actualizarlo se debe deducir de la renta
líquida ese reajuste, para así mantener el valor real del capital propio.
 Lo mismo sucede con los aumentos de capital.
B.- Corrección monetaria de los pasivos
reajustables o en moneda extranjera
(41 Nº4).
 Los pasivos se reajustan de acuerdo a su respectiva
cláusula de reajustabilidad, es decir, podrían
reajustarse por el IPC, UF, moneda extranjera.
 Si el pasivo se reajusta, éste aumenta, por lo tanto, es
lógico que se deduzca de las utilidades pues estoy
obligado a pagar más producto de la inflación.
II.- Agregaciones a la renta líquida.
 32 Nº2
“Se agregarán a la renta líquida las partidas que
se indican a continuación:
a) El monto del reajuste de las disminuciones del capital
propio inicial del ejercicio, y
b) El monto de los ajustes del activo a que se refieren los
números 2 al 9 del artículo 41, a menos que ya se encuentren
formando parte de la renta líquida”.
A.- Corrección monetaria de las
disminuciones del capital propio
inicial.
(41 Nº1 inciso 3º)
 “Las disminuciones de capital propio ocurridas en el ejercicio se reajustarán
de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el
citado índice entre el último día del mes anterior al del retiro y el último
día del mes anterior al del balance.”
 La razón de esto es la misma que para los aumentos pero a la
inversa. Si yo retiro $100 y hay un IPC de 10% en el fondo mi
retiro alcanza a $110 a fin de año, por lo que debe agregarse la
corrección monetaria.
B.- Corrección monetaria de los
activos.
 El reajuste de los activos debemos agregarlos a la renta líquida porque
producen una utilidad, aunque sea nominal.
 Reajuste del activo fijo o inmovilizado.
Se reajusta igual que el activo físico inmovilizado (41 Nº1)
 Reajuste del activo realizable.
Se reajusta según su costo de reposición, debiendo distinguir respecto de la época
de adquisición.
 Durante el segundo semestre del ejercicio.
 Durante el Primer semestre del ejercicio.
 No hay adquisiciones en el ejercicio
 Bienes importados
 Bienes en proceso de elaboración.
1.- Bienes Adquiridos durante el segundo
semestre:
“Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, contrato o convención para los de
su mismo género, calidad o características, durante el segundo semestre del ejercicio
comercial respectivo, su costo de reposición será el precio que figure en ellos, el cual no
podrá ser inferior al precio más alto del citado ejercicio.” (41 Nº3 a))
2.- Bienes adquiridos durante el primer semestre:
“Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, contrato o convención para los de
su mismo género, calidad o características durante el primer semestre del ejercicio
comercial respectivo, su costo de reposición será el precio más alto que figure en los citados
los citados documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el
IPC entre el último día del segundo mes anterior al segundo semestre y el último día del
mes anterior al del cierre del ejercicio correspondiente.”
3.- Bienes adquiridos en ejercicios
anteriores
“Respecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde el ejercicio comercial anterior,
y de los cuales no exista factura, contrato o convención durante el ejercicio comercial
correspondiente, su costo de reposición se determinará reajustando su valor de libros de
acuerdo con la variación experimentada por el IPC entre el último día del segundo mes
anterior al de iniciado el ejercicio comercial y el último día del mes anterior al de cierre
de dicho ejercicio.” (41 Nº3 c))
4.- Bienes Importados
El costo de reposición es el valor de la última importación, no importando si es
más barato o más caro.
Si no adquirí durante el segundo semestre sino que sólo en el primero, su costo de
reposición será equivalente al valor de la última importación reajustado por el
tipo de cambio del segundo semestre.
Si no se adquirieron durante el primero ni segundo semestre, hay que tomar el valor
que tenía el bien en el último ejercicio y eso ajustarlo de acuerdo al tipo de
cambio del ejercicio. (41 Nº3 c))
5.- Bienes que están en proceso de
elaboración.
 El costo de reposición de determina aplicando las reglas de la
materias primas, estas reglas también respecto de las materias
primas y la mano de obra por el valor que tenga en el último mes
de producción, excluyéndose las remuneraciones que no
correspondan a dicho mes.
 El valor de la materia se determina de acuerdo a las reglas vistas.
Una vez reajustados los activos pasivos y el capital tenemos la
renta líquida ajustada. A la renta líquida ajustada hay que
hacerle unos ajustes finales y así tendremos la base imponible de
Primera Categoría.
Ajustes finales (33 LIR):
 El artículo 33 nos obliga a hacer nuevas agregaciones o
deducciones a la renta líquida ajustada en la medida en que
haya habido agregaciones o deducciones indebidas en etapas
anteriores de determinación de la renta.
A.- Agregaciones:
 Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de
éste, solteros menores de 18 años.
 Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el
contribuyente.
Porque el retiro no se deducen toda vez que no son ni costo ni gasto.
 Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras
permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que
deban imputarse al costo de los bienes citados.
Estas sumas sólo son deducibles a través de la depreciación.
 Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no
reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios
que dichos ingresos o rentas originan.
Porque al no estar afectos a impuesto de primera categoría no se pueden deducir las cantidades que
las originaron.
 Las cantidades cuya deducción no autoriza el art. 31 o que se rebajen en
exceso de las márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su
caso.
 Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios
que se otorguen a las personas señaladas en el inc. 2º del Nº 6 del
art. 31 o a accionistas de S.A. cerradas o a accionistas de S.A.
abiertas dueños del 10% o más de las acciones, y al empresario
individual o socios de sociedades de personas y a personas que en
general tengan interés en la sociedad o empresa.
Cuando habla del 31 Nº 6 se refiere a personas que hubieren podido influir en la
determinación del monto de las remuneraciones, excediendo los márgenes normales del
cargo o función.
B.- Deducciones a la renta líquida
imponible:
 (En general se deducen de la renta líquida imponible todas las rentas exentas de
la primera categoría).
 Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o
devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de
sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se
hayan constituido con arreglos a las leyes chilenas.
Esta es una renta exenta en la empresa que recibe el dividendo, ya que la empresa que
generó la utilidad ya pagó el impuesto.
 Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas.
 Después de realizadas estas agregaciones y deducciones
tenemos la base imponible de primera categoría a la que
se le aplica la alícuota del 17%, lo que no determina el
impuesto bruto teórico.
Los créditos contra el impuesto de primera categoría
 Los créditos son cantidades que la ley permite deducir del impuesto determinado para
determinar la cantidad líquida a pagar por concepto de impuesto de Primera Categoría y
que, generalmente, están supeditados a fines extrafiscales.
 Son, entre otros, los siguientes:
 Por adquisición de activo fijo (33bis).
 El impuesto territorial (20).
 Ciertas donaciones.
 A Universidades e institutos profesionales estatales y particulares (Ley 18.681)
 A las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro dedicados a la investigación, desarrollo y
difusión de la cultura y del arte, es decir, las donaciones con fines culturales (ley 18.985).
 Donaciones con fines educacionales (ley 19.247)
 Créditos sence por capacitación de trabajadores (DL 1446 de 1976).
 Impuestos pagados en el extranjero (41A, 41 B, 41C y 41D).
Impuesto Único
Artículo 21 LIR
Introducción:
 No debemos olvidar que cuando hablamos de gastos rechazados estamos hablando de
gastos. En consecuencia estamos hablando de la 3ª etapa de determinación de la base
imponible de primera categoría y particularmente de ciertas cantidades que pueden ser
rebajadas de los ingresos brutos, después de deducidos los costos directos o tributarios.
 Para poder rebajar un gasto, este tenía que cumplir con una serie de requisitos:
 Deben ser necesarios para producir la renta.
 No deben haber sido rebajados previamente como costos.
 El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe haber incurrido efectivamente en el gasto, lo
que implica que este debe encontrarse adeudado o pagado.
 El gasto debe justificarse fehacientemente ante el SII.
 Debe tratarse de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio.
 No debe tratarse de un gasto de los que la ley declara como no deducibles.
Si no cumple con los requisitos que recién enunciamos, no
podrá rebajarse como gasto (pues no será gasto
necesario), y, en caso de rebajarse, este “gasto” será
rechazado.
Por otro lado, si cumpliendo con los requisitos, esto es,
siendo considerado gasto necesario, éste resulta excesivo,
en caso de rebajarse, pasará a ser un gasto rechazado en
el exceso.
Ahora, hay ciertas deducciones que, siendo gastos, no son
deducibles como tales:
Aquellos excesivos o desproporcionados.
Aquellos ajenos al giro de la empresa o negocio.
Aquellos que la ley prohíbe, la mayoría relacionados
con automóviles.
Aquellos relacionados con intereses de los dueños
de las empresas.
Concepto de Gasto Rechazado:
 Gasto rechazado es aquel no cumple con los requisitos para que sea
deducible. Ahora bien, aquel gasto que cumpla con los requisitos para que
sea deducible y sea excesivo, respecto del exceso, será considerado gasto
rechazado.
 La ley de la renta se refiere a los gastos rechazados en su Art. 21, el que en
su inciso 1º señala que “los empresarios individuales y sociedades que
determinen su renta en base a renta efectiva demostrada por medio de
contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término
del ejercicio, independientemente del resultado...”, “…todas aquellas
partidas señaladas en el No. 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de
especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no
deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo”
Además el artículo 21 señala que no podrán rebajarse:
Préstamos a los socios que puedan ser retiros encubiertos.
Gastos anticipados que deban imputarse a ejercicios
posteriores.
Intereses, reajustes y multas pagados al fisco.
Y los retiros en general, que define como “el beneficio que
represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que
no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio,
por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los
bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.”
El monto en el que se estima este retiro de especies, se presume
de derecho, que, como mínimo, será uno de los siguientes:
Regla General, 10% del valor de la especie retirada
Bienes Raíces. 11% del avalúo fiscal.
Automóviles, 20%.
El inciso 2º del Art. 21 señala las cantidades que se
entienden retiradas en virtud de rentas presuntas
determinadas en virtud de las normas de esta ley y de
los Art. 35, 36 inciso 2º, 38 a excepción del inciso 1º, 70
y 71 según corresponda.
Tratamiento Tributario del Gasto
Rechazado:
 Debemos distinguir (a) si se trata de un retiro de especies o de
cantidades representativas de desembolsos de dinero (b) o no.
a).- Si se trata de un retiro de un retiro de especies o de cantidades
representativas de desembolsos de dinero, debemos distinguir quién es el que
realiza el gasto:
Si se trata de una Sociedad Anónima o de uno de los contribuyentes
señalados en el No. 1 del artículo 58 (situación prevista en el Art. 21 inc. 3º) habrá
un impuesto único de carácter sancionatorio que no será imputable a impuestos de
categoría con una tasa de 35% con exclusión de los impuestos de primera categoría de
este artículo y el impuesto territorial, pagados, y sobre las rentas que resulten por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 35, 36 inciso segundo, 38 inciso segundo, 70, y
artículo 71, según corresponda. Este impuesto sancionatorio será responsabilidad de la
SA o contribuyente del 58 Nº1.
Ejemplo: Si el contribuyente que realiza el gasto
rechazado, consistente en un retiro de especies o en
un desembolso de dinero, es un sociedad anónima, se
le aplica un impuesto multa con carácter de único, cuya
tasa es del 35% la que se aplica directamente sobre el
gasto rechazado. Por ejemplo:
- ingreso: 100.
- gastos rechazados: 20
Sobre estos 20, la sociedad anónima deberá pagar un
impuesto único de un 35%: 7.
Como el impuesto único y el de primera categoría se
determinan al mismo tiempo, se puede proceder de
varias maneras:
A.- Deducir el gasto rechazado de los ingresos para
efectos del impuesto de primera categoría (100 20): tributando por 80 en primera categoría y a los 20
restantes aplicarle el impuesto único del 35%.
B.- No deducir el gasto rechazado (20) y aplicarle a
los 100 el impuesto de primera categoría (17%): en
tanto que para alcanzar el impuesto único del 35% que
deben pagar los 20 (ya afectado con un 17%) deberá
aplicársele una tasa de un 18%, y así se completa el
35%.
Si se trata de una sociedad de personas o un
empresario individual, se presume retiro del socio o
empresario que se benefició con el gasto.
En caso de que no se pudiera identificar a quien
quienes se beneficiaron, se presume retiro de todos
los socios a prorrata de su participación social.
El hecho de ser considerado retiro implica que no se
puede rebajar como gasto y que, además, engrosa la
base imponible del impuesto Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
b).Si no es un retiro en especie o
cantidad representativa de desembolsos de dinero,
no va a ser un Gasto Rechazado.
Se habla de gastos no aceptados, los cuales
simplemente se reintegran a la base imponible de 1ª
categoría.
Si no es gasto rechazado simplemente no va a poder
ser deducido como gasto, y ahí va a terminar el
régimen tributario del gasto rechazado.
Resumen:
 Habrá que ver si se trata de un retiro de especies o de cantidades
representativas de desembolsos de dinero o no.
A Si no, se reintegra el monto rebajado como gasto a la base imponible del impuesto de 1ª
Categoría.
B Si se trata de un retiro de especies o de cantidades representativas de desembolsos de
dinero habrá que distinguir el sujeto pasivo del impuesto de 1ª Categoría:
a Si se trata de una Sociedad Anónima, impuesto único sancionatorio de un 35% de
cargo de la empresa.
b Si se trata de otra especie societaria, se considera retiro del socio que realiza el retiro
en caso de ser posible individualizarlo, y, en caso de no ser posible, se considera
retiro de todos los socios a prorrata de su participación social.
TRIBUTACION DE LOS
PROPIETARIOS DE UNA
EMPRESA
Artículo 14 LIR
La Tributación de los
propietarios.
 La Tributación de la primera categoría, en sí misma, constituye
solo una primera fase en la recaudación fiscal del impuesto a la
renta.
 El impuesto de primera categoría asegura una entrada regular de
recursos al Fisco, pero, debemos recordar que el impuesto de
primera categoría pagado será un crédito contra el impuesto final
del contribuyente persona natural por lo que resulta sumamente
importante saber como va a repercutir en este contribuyente final
la carga impositiva. Es por ello que se estudia la Tributación de los
dueños.
Distinciones:
 El Artículo 14 de la LIR nos dice que para aplicar los impuestos
finales sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes de la
primera categoría se aplican distintas reglas dependiendo del tipo
de contribuyente de que se trate:
 Si
los contribuyentes están obligados a declarar según
contabilidad completa (14 letra A), distingue dos situaciones:
 Empresarios individuales, contribuyentes del 58 Nº1, socios de sociedades de
personas y socios gestores de SCPA (14 letra A Nº1).
 Accionistas de S.A. o de SCPA (14 letra A Nº2).
 Contribuyentes que determinan rentas de primera categoría sin
contabilidad completa (14 letra B Nº1)
 Contribuyentes que determinan sus
presunciones (14 B 2º)
rentas
conforme
a
1.- Contribuyentes están obligados a declarar según
contabilidad completa (14 letra A)
 Respecto de ellos hay que considerar el hecho de que van a tributar en base a las
rentas reales que obtenga la empresa a medida que vayan retirando las utilidades
generadas por la empresa, ya que en ese momento están efectivamente
incrementando SU patrimonio.
 Para determinar las utilidades de la empresa se va a emplear dos registros contables
llevados de manera conjunta pero separada, en base a los cuales se determinará si los
contribuyentes están retirando capital o utilidades: el FUT (14 letra A Nº3 letra a)) y el
FUNT (14 letra A Nº3 letra b)) .
 El FUT (Fondo de Utilidades Tributables) es un registro en que se va anotando el
resultado anual de la empresa y que se compone de diversas partidas señaladas en el
artículo 14 letra A Nº 3 letra a) y que, en definitiva, va a ir señalando si la empresa ha
tenido utilidades o pérdidas y el monto que se ha pagado por impuestos respecto de
dichas utilidades, en de cada uno de los ejercicios de la empresa.
Composición del FUT (14 letra A Nº3 a)):
 El FUT incluye:
 Renta líquida imponible o pérdida tributaria del ejercicio.
 Rentas exentas del impuesto de primera categoría percibidas o devengadas
 Participaciones sociales y dividendos percibidos.
 Todos los demás ingresos, utilidades o beneficios percibidos o devengados que sin
formar parte de la renta líquida del contribuyente estén afectos a impuesto global
complementario o adicional cuando se retiren o distribuyan.
 Se deducen los Gastos Rechazados del período.
 Se deducen o adicionan los remanentes de utilidades o pérdidas de ejercicios
anteriores debidamente reajustados
 Al término del período se deducen los retiros o distribuciones efectuados en el
mismo período, también debidamente reajustados conforme al 41 Nº1 inciso
primero.
Composición del FUNT (14 letra A Nº 3 letra
b)):
 El FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables) incluye:
 Cantidades no constitutivas de renta y rentas exentas de impuestos finales percibidas.
 Remanente de la partida anterior de ejercicios anteriores, reajustado por IPC entre el
30 de Noviembre del ejercicio anterior y el 30 de Noviembre del ejercicio actual.
 Es importante destacar que el FUT y el FUNT conforman un mismo
registro, pero se llevan separados.
¿Cómo operan el FUT y el FUNT?
 En las sociedades de personas, los dueños, para hacer uso de las
utilidades de la empresa deben retirarlas.
 A final de año, puede ser que la empresa tenga utilidades o pérdidas. En
cualquiera de los dos casos los dueños pueden retirar dinero de la
empresa, pero, para efectos del pago de impuesto a la renta, las cantidades
que retiren de la empresa sólo pagarán impuesto en tanto constituyan
“renta”, y para ello debe de haber habido utilidades en el ejercicio.
 Si no hay utilidades, se estaría retirando capital, por lo que el dueño no
paga impuestos en ese ejercicio, sino que suspende su tributación,
dejándola para los siguientes ejercicios. En definitiva está haciendo el
retiro a cuenta de rentas futuras, debiendo pagar el impuesto en la
medida que estas rentas se generen.
 Si hay Utilidades, entran en juego el FUT y el FUNT, ya que el
artículo 14 nos señala un orden en que debemos ir imputando los
retiros a utilidades.
 El Artículo 14 letra A Nº 3 letra d) nos dice que lo que retiren los
dueños de la empresa lo harán con cargo del FUT, y dentro de esta
partida las utilidades tributables más antiguas previo a las mas
nuevas.
 Una vez que no hay Utilidades Tributables el retiro se imputa a las
cantidades no gravadas o exentas de impuestos finales (FUNT) y ya
más allá de ello se retira capital, por lo que se suspende la
Tributación respecto de las cantidades retiradas en exceso del FUT
(UtilidadesTributables y No Tributables) .
Sociedades de Capital
 Al hablar de sociedades de Capital nos referimos a las Sociedades
Anónimas o a las Sociedades en Comandita Por Acciones respecto de sus
accionistas.
 En dichas sociedades, los dueños (accionistas) tributan en base a las
distribuciones de utilidades que hagan dichas sociedades, engrosando
estas sumas la base imponible de su impuesto final (14 letra A Nº2).
 El FUT no produce el efecto de suspender la Tributación, ya que aquí no
cabe hablar de retiros, sino de distribución utilidades y, únicamente,
permite saber a cuanto asciende el crédito asociado a la distribución de
utilidades que corresponda (14 letra A Nº3 letra c)).
2.- Sujetos pasivos que pueden declarar sus
rentas sin contabilidad completa (Art. 14
letra B N°1).
 En este caso las rentas de primera categoría así como toda otra que se
perciba o devengue por la empresa, incluyendo participaciones que se
perciban o devenguen de empresas que determinen en igual forma su
renta imponible, gravarán el impuesto final del socio, accionista o
contribuyente en el ejercicio en que se perciban, devenguen o
distribuyan.
 El sistema de Tributación de estos contribuyentes está determinado en el
artículo 14bis de la LIR y se refiere al sistema de Tributación simplificada
a que se puede optar determinados contribuyentes en algunos casos, bajo
ciertos presupuestos y reglas establecidas en el referido artículo.
3.- Sujetos pasivos de primera categoría que
determinan sus rentas en base a presunciones (Art.
14 letra B N°2).
 Están en esta situación las rentas del 20 Nº 1, 34 y 34bis, relativas
a rentas de bienes raíces, de la actividad minera y del transporte
terrestre.
 Respecto de los dueños de empresas que determinen sus rentas en
base a presunciones, estas gravarán los impuestos finales de los
socios, y, en el caso de sociedades de personas, se entenderán
retiradas las utilidades de dichas empresas por los empresarios, en
el ejercicio correspondiente, en proporción a la participación
social que les corresponda.
IMPUESTO DE SEGUNDA
CATEGORÍA
.- Impuesto único a los trabajadores.
.- Impuestos que afectan a los trabajadores independientes.
.- Impuestos que afectan a directores y consejeros de S.A.
I.- Impuesto Único a los Trabajadores:
 Características:
 Puede tener características de único
 Es un impuesto progresivo
 La progresión se aplica por tramos
 Es un impuesto de declaración y pago mensual.
 Hecho Gravado:
 Rentas provenientes del trabajo dependiente
 Pensiones y montepíos de fuente chilena.
• Base Imponible (42 LIR):
– Suma total de las remuneraciones y, en su caso, de
las pensiones o montepíos.
– De esta suma debemos deducir:
– Cotizaciones previsionales obligatorias.
– Gastos de representación.
– Cantidades percibidas que constituyan Ingresos No
Renta.
– Demás descuentos autorizados por leyes especiales.
•Alícuota: Tramos del impuesto de 2ª
categoría (43):
 Las rentas que no excedan de 13,5 UTM ($399.870), estarán exentas de este impuesto.
 Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTM ($888.600) , 5%
 Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTM ($1.481.000), 10%
 Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTM ($2.073.400), 15%
 Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTM ($2.665.800), 25%
 Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTM ($3.554.400) 32%
 Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTM ($4.460.700) 37%.
 Sobre la parte que exceda de 150 UTM un 40%.
Reliquidación del impuesto (47):
 Es necesario sumar las rentas obtenidas de rodos ellos para así
aplicar la progresividad que corresponda, en otras palabras, debe
reliquidar anualmente el impuesto de 1ª categoría.
 Alternativas:
 Puede hacer PPM a cuenta del impuesto anual (65 Nº5).
 Puede reliquidar mensualmente debiendo ingresar la diferencia en arcas
fiscales mensualmente (47 inciso final)
 Puede pedir a uno de los empleadores que retenga las diferencias
evitandose así hacer las reliquidaciones mensuales o anuales .
Casos en que el trabajador debe hacer declaración
o reliquidaciones:
1.
Cuando tiene rentas de más de un empleador.
2.
Cuando tiene derecho a créditos o cuando genera
débitos (art. 57 bis A y B).
3.
Cuando haya invertido en acciones de pago de S.A.a.
4.
Cuando tenga el beneficio tributario por la adquisición
de viviendas DFL 2 por los dividendos pagados.
5.
Cuando tenga otras tengas rentas no provenientes de su
trabajo.
Remuneraciones pagadas con retraso (46)
 Remuneraciones pagadas íntegramente con retraso:
 Ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el
impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos
(46 inciso 1º).
 Saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o
complementarias devengadas en más de un período pagadas
con retraso:
 Las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se
ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo
al valor de la citada unidad en los períodos respectivos (46 inciso 2º).
• Remuneraciones voluntarias pagadas:
Estas se refieren a bonos de productividad o por metas que
se pagan en un mes o a fines del período anual.
– Dicha remuneración voluntaria debe ser dividida
durante los diferentes meses trabajados, porque es un
remuneración que se ha devengado durante un lapso
superior al mes en que se paga, sin poder exceder de
doce meses, debiendo reliquidarse el impuesto único
por la empresa en todos los períodos involucrados (46
inciso final).
En caso de tratarse de un aguinaldo, este engrosa la base
imponible del mes en que se devenga ya que no se asocia
con diversos períodos.
2.- Tributación de profesionales liberales o
de ocupaciones lucrativas:
 En esta modalidad de la segunda categoría caen todos los
ingresos provenientes del ejercicio de profesiones
liberales o de ocupaciones lucrativas no comprendidas en
el impuesto único o en la primera categoría.
 Se refiere principalmente a todas aquellas personas
naturales que perciben rentas por servicios personales
sin mediar contrato de trabajo, es decir, a honorarios
(con boletas).
Base imponible:
 Está constituida por la suma de los ingresos que obtiene el profesional
liberal, es decir, la suma de sus boletas de honorarios.
 A esta suma será necesario descontarle los gastos en que haya incurrido el
profesional para obtenerla. Por ello, la ley da dos alternativas para que
este profesional determine la base imponible de su impuesto de segunda
categoría:
 Ingresos - Gastos Efectivos (determinados por contabilidad conforme a
reglas de 1ª Categoría -50 inciso 1º-)
 Ingresos - Gastos Presuntos (30% de sus ingresos con tope de 15 UTA
-50 inciso 3º-)
Gastos deducibles:
 En caso de determinarse la renta conforme a gastos efectivos, procederán
las normas pertinentes de la primera categoría y, además, conforme al
artículo 50 inciso 2º,
“Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones previsionales
de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un
régimen de previsión.”
 Como
las cotizaciones son voluntarias para los profesionales
independientes, si la ley no señalara que pueden deducirse como gastos las
imposiciones previsionales, no se podrían deducir. Esta es una norma de
justicia para igualar los regímenes previsionales de trabajadores
dependientes e independientes.
Consideraciones finales:
 Respecto de la alícuota o tasa, en el caso de los trabajadores
independientes (profesionales liberales) esta será la misma del impuesto
global complementario.
 El impuesto de estos trabajadores es de declaración y pago anual, sin
perjuicio de lo cual los trabajadores están obligados a hacer ciertas
deducciones mensuales a título de pago provisional mensual (PPM), a cuenta
del impuesto anual, ascendentes al 10% de lo que perciban.
 Este 10% debe ser retenido o pagado mensualmente en base al ingreso
mensual.
 Será retenido cuando el servicio se preste a una empresa que lleva contabilidad
completa, correspondiendo a esta su pago mensual.
 Será pagado por el propio profesional cuando el servicio se preste a alguien distinto de
una empresa.
3.- Tributación de Directores o Consejeros de
Sociedades Anónimas:
 Las dietas de los directores o consejeros de S.A., si bien están
contempladas en las normas de 2ª categoría, no están afectas a las reglas
de los impuestos de categoría sino directamente a impuestos finales
(global complementario o adicional según corresponda).
 Para ellos no es posible tributar bajo el sistema de presunción, es decir las
dietas se incorporan sin que sea posible deducir como gastos presuntos el
30% de los ingresos. Si hay gastos vinculados a esas dietas deben
deducirse de los ingresos conforme a las reglas de impuestos finales.
IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO
Concepto:
 “Es un impuesto anual de la ley de la renta que grava, como
norma general, a personas naturales con domicilio o
residencia en Chile, respecto del conjunto de rentas
percibidas, retiradas, remesadas o distribuidas tanto de fuente
chilena como extranjera”.
Características:
 Es un impuesto progresivo por tramos.
 Es un impuesto global lo que significa que pretende abarcar la
totalidad de la rentas del contribuyente, porque es un impuesto
progresivo, en el fondo quiere vincular la totalidad de las rentas del
contribuyente con la progresividad de su cálculo.
 Es un impuesto de declaración anual.
 Los sujetos pasivos de la obligación tributaria son exclusivamente
personas naturales que tienen domicilio o residencia en Chile, si
este requisito no se da entonces el global complementario se sustituye por
el impuesto adicional.
 Es complementario porque es complementario de los impuestos
cedulares (primera y segunda categoría), y éstos sirven de crédito para el
global complementario.
Alícuota o tasa progresiva por tramos
(52):
 Las rentas que no excedan de 13,5 UTA ($4.798.440), estarán exentas de este
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impuesto.
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTA ($10.663.200) , 5%
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTA ($17.720.000), 10%
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTA ($24.880.800), 15%
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTA ($31.989.600), 25%
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTA ($42.652.800) 32%
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTA ($53.528.400) 37%.
Sobre la parte que exceda de 150 UTA un 40%.
Base Imponible:
 Se realiza, esencialmente, a través de 2 etapas:
 I.- Renta Bruta Global (Art. 54).
 i.-
El legislador señala que se incluyen las rentas afectas de las
distintas categorías (1ª y 2ª).
 ii.Deben sumarse a lo anterior las rentas exentas de las
categorías.
 iii.Deben finalmente, sumarse las rentas exentas del mismo
impuesto Global Complementario.
 II.-Renta Neta Global (Art. 55).
 En esta etapa se señala que deben practicarse ciertas y determinadas
deducciones. Practicadas estas estamos en presencia de la Base Imponible
del impuesto Global Complementario.
I.- Renta Bruta Global:
 Entre las rentas que forman la Renta Bruta Global, están los dividendos. Los
accionistas de S.A. y Soc. en comandita por acciones deben incorporar en sus
rentas brutas globales las cantidades que a cualquier título distribuyen las
sociedades. Art. 14 A N°1.
 El Art. 54 N° 1 inc. 4° exime de la renta bruta global aquellas sumas que se
distribuyan con cargo a Ingresos No Renta y a acciones crias, y también las
distribuciones de acciones de una o más sociedades producto de la división de una
S.A. así como el aumento del valor nominal de acciones representativas de una
capitalización equivalente.
 Si se distribuyen utilidades en exceso del FUT, se incorpora el dividendo a la renta
bruta global, ya que el FUT, respecto de las S.A., sólo sirve de información para
fijar el orden de prelación para la distribución de utilidades y sus respectivos
créditos. Es por esto
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que se incorporan a la renta bruta global sin derecho a crédito porque no
son unidades tributables.
En segundo lugar, integran la renta bruta global los gastos rechazados. Estos
gastos, por sus características son una modalidad de retiros presuntos, por lo
que incrementan la base imponible del Global Complementario.
Rentas Presuntas.
Rentas determinadas según contabilidad simplificada por planillas, contratos
u otras rentas. Se trata de rentas efectivas determinadas de un modo simple,
ya que el resguardo del interés fiscal lo permite. Por ejemplo: Rentas del DL
701 de 1974, ley de fomento forestal.
Rentas de los trabajadores independientes del Art. 42 N°2, o de directores o
consejeros de S.A.
Rentas de los capitales mobiliarios.
Rentas del Art. 17 N° 8 a) y b) y j).
 Rentas exentas del Global Complementario. Por ejemplo: rentas de
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fuente Argentina en virtud de un tratado para prevenir la doble
tributación; Rentas de fondos mutuos; y, cuentas de ahorro
voluntario.
Rentas exentas de 1ª y 2ª categoría.
Rentas del trabajo dependiente.
Sueldo empresarial del Art. 31 N°6 inc. 3° hasta un monto de 60 UF.
Retiros. Están contemplados en el Art. 14. Pero es el Art. 21 el define
los distintos tipos de retiro. Se incorporan a la renta bruta global los
retiros de utilidades que quedarán afectos al Global Complementario,
excepto la reinversión y los retiros en exceso del FUT.
Consideraciones especiales sobre los retiros:
 Retiros en exceso del FUT (Artículo 14 A 1 b)):
 Como señalaremos anteriormente, los retiros en exceso del Fut son,
en el fondo, retiros de capital y se hacen a cuenta de utilidades futuras
por lo que se suspende la tributación respecto de estos retiros hasta el
momento en que estas utilidades futuras se generen.
 Retiros para reinvertir (Artículo 14 A 1 c)):
 Los retiros que se hagan de una empresa con la intención reinvertirlos
en otra empresa, implican que el dueño no ha retirado las utilidades
con la intención de sacar dichas cantidades del proceso productivo, por
lo cual, cumpliendo con los requisitos enunciados en este artículo,
suspenderá la tributación sobre estas cantidades hasta que las retire
definitivamente.
II.- Renta Neta Global:
 Para obtener la renta neta global, de la renta bruta global se
hacen ciertas deducciones
 El impuesto de primera categoría pagado el año anterior.
 Pérdidas de capitales mobiliarios y las del artículo 17 número 8.
 Las cotizaciones previsionales del D.L. 3.500.
 Aquí estamos ante la base imponible, a la que debemos
aplicar la alícuota del artículo 52.
Total a pagar por concepto de Global Complementario:
 Determinado el impuesto conforme a las dos etapas recién reseñadas,
estaremos en presencia de un impuesto bruto o teórico, al que se le
imputarán ciertos créditos, como por ejemplo:
 Crédito de fomento forestal.
 Crédito proporcional por las rentas exentas del Global Complementario.
 Créditos por donaciones a Universidades de la Ley 18.681.
 Créditos por el impuesto único a la segunda categoría.
 Llegamos ahora al impuesto Neto. Este se compara con el monto de los
PPM y las retenciones y eso nos da el total a pagar por concepto de
Global Complementario.