ingresos gravados - Colegio de Abogados del Paraguay

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Transcript ingresos gravados - Colegio de Abogados del Paraguay

Impuesto a la Renta
Personal.
Lic. Carlos Zapata
2.012
Disposiciones legales
del I.R.P.
-
Ley 2421/04 modificada
por Ley 4.673/12
-
Decreto 9.371/12
-
Resolución Gral. 80/12
¿Quienes son CONTRIBUYENTES
de este impuesto?
¿Quienes son CONTRIBUYENTES de
este impuesto?
1.
Personas físicas (residentes en el Paraguay), cuyos INGRESOS
GRAVADOS en el ejercicio SUPEREN:
– En el 2012 que acumulen ingresos superiores a 120 Salarios mínimos
(con el salario mínimo hoy vigente Gs. 198.987.960).
– En el 2013 que acumulen ingresos superiores a 108 Salarios mínimos
– En el 2014 que acumulen ingresos superiores a 96 Salarios mínimos
– En el 2015 que acumulen ingresos superiores a 84 Salarios mínimos
– En el 2016 que acumulen ingresos superiores a 72 Salarios mínimos
– En el 2017 que acumulen ingresos superiores a 60 Salarios mínimos
– En el 2018 que acumulen ingresos superiores a 48 Salarios mínimos
– En el 2019 que acumulen ingresos superiores a 36 Salarios mínimos
SALARIO MINIMO DE REFERENCIA: el que rija a INICIO de cada ejercicio.
RANGO INCIDIDO: cuando los ingresos de las personas superan el
parámetro en cada ejercicio.
RANGO NO INCIDIDO: cuando los ingresos de las personas estan por
debajo del parámetro en cada ejercicio.
¿Quienes son CONTRIBUYENTES de
este impuesto?
2. Sociedades simples (residentes en
el país) (por servicios personales,
ej. Abogados, Contadores, etc.)
cualquiera sea el importe de sus
ingresos.
3. Personas físicas y Sociedades
simples (NO residentes en el
Paraguay), mediante la figura del
AGENTE DE RETENCIÓN.
¿Cuales son los ingresos
que grava el I.R.P.?
Los provenientes de la prestación de
servicios personales
• Los que provengan de salarios percibidos como
personal dependiente
• de entidades privadas o
• de la administración pública
• Los que provengan de prestación de servicios en
forma independiente.
• de entidades privadas o
• de la administración pública.
• Lo que resulta preponderante en la prestación de
servicios es el factor trabajo no así el capital
(es decir puede participar capital pero ello no es
preponderante).
Ejemplo de servicios
personales:
• Honorarios de profesionales universitarios.
• Remuneraciones que perciben los directores o
administradores de empresas.
• Salarios de funcionarios públicos, electivos o no.
• Salarios de personales dependientes de las empresas.
• Honorarios o salarios recibidos por servicios de
personal técnico u oficios, como ser: tecnicos
informáticos, tecnicos en enfermería, carpiteros,
plomeros, etc.
• Honorarios de comisionistas.
Dividendos o excedentes recibidos por
accionistas o socios de SOCIEDADES.
• De S.A., S.R.L., Cooperativas, etc.
• Las utilidades estan gravadas en un 50%, el restante
debe ser considerado como INGRESO NO ALCANZADO.
• No estan gravadas las utilidades provenientes de
empresas unipersonales contribuyentes de IRACIS,
IMAGRO, IRPC.
Las ganancias por la enajenación
ocasional de inmuebles
• Se considera INGRESO BRUTO segun la Ley,y segun
reglamento se considera RENTA NETA, la ganancia real o
presunta la que resulte inferior.
• Real: diferencia entre el precio de venta y el
precio de compra consignado en escritura.
• Presunta: 30% del precio de venta.
Intereses, comisiones o
rendimientos
de capitales mobiliarios:
• cesión de derechos y
• la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de
sociedades.
Que se tenga o posea a cualquier título.
EXONERADOS: Los producidos por inversiones en:
• Bancos regidos por la Ley de bancos,
• Cooperativas de Ahorro y Crédito,
• rendimientos de títulos de deuda emitidos por
sociedades emisoras autorizadas por la C.N.V.
Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya
(NO SUJETOS al IRACIS, IMAGRO, IRPC), si en el
año suman mas de 30 salarios mínimos mensuales.
En la enajenación de bienes muebles, la renta
se determinará:
• Por la diferencia resultante entre el valor de
compra y el valor de venta, debidamente
documentados, siempre y cuando el valor de
dichos bienes no haya sido considerado como
gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que
fueron adquiridos.
• Por el total del valor de venta, cuando el
valor de compra de dichos bienes haya sido
considerados como gasto o inversión en el
ejercicio fiscal en que fueron adquiridos.
• Tratándose de donaciones de bienes muebles,
inmuebles u otras especies, serán deducibles
siempre y cuando el valor de dichos bienes no
haya sido considerado como gasto o inversión en
el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos.
¿Cuales son los ingresos que grava el I.R.P.?
EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
1
+
Remuneraciones, Salarios
100%
2
+
Gratificaciones
100%
3
+
Indemnizaciones
100%
4
+
Bonificaciones
100%
5
+
Otras denominaciones
100%
EN FORMA INDEPENDIENTE
+
Honorarios
100%
7
+
Comisiones
100%
8
+
Participaciones
100%
9
+
Remuneraciones
100%
10
+
Otras denominaciones
100%
¿Cuales son los ingresos que grava el I.R.P.?
¿Ingresos de que origen
están sujetos a este
impuesto?
¿Ingresos de que origen están
sujetos a este impuesto?
• Las que sean realizadas o generadas en TERRITORIO
PARAGUAYO. En el caso de enajenación de inmuebles,
cuando los mismos estén ubicados en territorio
nacional.
• Las obtenidas en el exterior son RENTAS NO ALCANZADAS
POR EL IRP.
¿Cuál es el criterio para
reconocer un ingreso?
¿Cuál es el criterio para
reconocer un ingreso?
Los INGRESOS, se deben reconocer conforme
a lo PERCIBIDO, o en el caso de los
dividendos en el momento en que se
ACREDITA al accionista.
Los GASTOS por lo PAGADO.
EXCEPCIÓN: Los ingresos DEVENGADOS antes
del 1-08-12 y cobrados luego de esta
fecha, NO SE CONSIDERAN DENTRO DEL LOS
INGRESOS GRAVADOS por el IRP.
Momentos a considerar en el 2012
01-08-12
Fechas anteriores a la
vigencia del IRP
xx-xx-12
Periodo durante el cual
las personas suman sus
ingresos hasta llegar al
rango incidido.
31-12-12
Periodo en la que la
persona ya es
contribuyente.
Rango incidido 120 salarios mínimos que equivalen a 199 millones de guaraníes.
Momentos a considerar en
el 2013
01-01-13
Periodo durante el cual las personas
suman sus ingresos hasta llegar al
rango incidido.
31-12-13
Periodo en la que la persona ya es
contribuyente
Rango incidido 108 salarios mínimos que equivalen a 179 millones de guaraníes.
INGRESOS que se acumulan para llegar al límite incidido;
INGRESOS QUE SE DEVENGUEN Y PERCIBAN EN EL 2012
desde el 1-08-12
EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
1
+
Remuneraciones, Salarios
100%
2
+
Gratificaciones
100%
3
+
Indemnizaciones
100%
4
+
Bonificaciones
100%
5
+
Otras denominaciones
100%
EN FORMA INDEPENDIENTE
+
Honorarios
100%
7
+
Comisiones
100%
8
+
Participaciones
100%
9
+
Remuneraciones
100%
10
+
Otras denominaciones
100%
INGRESOS que se acumulan para llegar al límite incidido;
INGRESOS QUE SE DEVENGUEN Y PERCIBAN EN EL 2012
desde el 1-08-12
OTROS INGRESOS
PROPIOS
GANANCIALES
11
+
Dividendos de sociedades
50%
25%
12
+
Utilidades y excedentes (excluido de cooperativas)
50%
25%
13
+
Venta de Inmuebles
30%
15%
14
+
Cesión de derechos
30%
15%
15
+
Venta de títulos
30%
15%
16
+
Venta de acciones
30%
15%
17
+
Venta cuotas de capital
30%
15%
18
+
Intereses
100%
50%
19
+
Comisiones de capital
100%
50%
20
+
Regalías
30%
15%
21
+
Otros Ingresos de bienes o derechos patrimoniales
100%
50%
22
= INGRESOS BRUTOS O RENTA BRUTA
=
¿Qué se debe hacer cuando
los ingresos gravados
llegan al rango incidido?
¿Qué se debe hacer cuando
los ingresos gravados llegan
al rango incidido?
A modo de ejemplo, una persona física, acumula
al 26-08-12, 180 millones de INGRESOS
GRAVADOS, y el 27-08-12 COBRA honorarios
(ganados después del 1-08-12) por 300 millones
mas….
Sus ingresos en consecuencia al 27-08-12 suman
480 millones…
Lo que le obliga este hecho es a inscribirse a
partir del 28-08-12…
Sin embargo a efecto de TRIBUTAR el impuesto,
recién computa sus INGRESOS, GASTOS e
INVERSIONES, a partir del 28-08-12.
El ejemplo en números
Ingresos de esta
etapa no se
computan a
ningún efecto
01-08-12
Fechas anteriores a la
vigencia del IRP
Ingresos
suman 180
millones
El 26-08-12 Es CONTRIBUYENTE
cobra 300 desde el 27-08-12,
tiene tiempo para
millones
inscribirse hasta el
Periodo durante el cual
las personas suman sus
ingresos hasta llegar al
rango incidido.
27-09-12
31-12-12
Periodo en la que la
persona ya es
contribuyente.
Rango incidido 120 salarios mínimos que equivalen a 199 millones de guaraníes.
¿Cómo se documentan los
INGRESOS?
¿Cómo se documentan los
INGRESOS?
• Por servicios profesionales u otros de carácter
personal de manera independiente: Mediante la emisión
de facturas.
• Por prestación de servicios personales bajo relación de
dependencia: Por medio de la hoja de liquidación
firmada por el empleador o el representante legal del
empleador.
• Dividendos, utilidades y excedentes: El contribuyente
deberá documentar estos ingresos por medio del recibo
oficial expedido por la empresa acreditadora o
pagadora.
¿Cómo se documentan los
INGRESOS?
•
Por la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles:
a) Los que sean contribuyentes de IVA:
i. Bienes muebles:
–
Si al momento de la compra el IVA se uso como crédito fiscal, se
debe FACTURAR como gravado.
–
Si al momento de la compra el IVA se trato como gasto, se debe
FACTURAR como exento de IVA.
ii. Bienes inmuebles: Se debe facturar el 70% en la columna exenta, y el
30% en la columna gravada.
b) Los que NO sean contribuyentes de IVA:
i. Bienes registrables:
Por medio de la escritura publica.
ii. En los demás casos: Por cualquier medio de prueba.
c) Los sean contribuyentes de IVA y a la vez obtengan ingresos como
dependiente o por dividendos y similares: Debe ajustarse a los
procedimientos de los puntos a) y b) antes referidos.
d) Las sociedades simples: mediante emisión de factura en todos los casos.
¿Como se liquida el
impuesto?
¿Cómo se liquida el impuesto?
¿Cómo se liquida el impuesto?
¿Cómo se liquida el impuesto?
¿Cuáles son Gastos deducibles
para las personas físicas?
• Los gastos necesarios para producir la renta que se
encuentren relacionados directamente con la actividad
gravada, los gastos relacionados indirectamente, en la
proporción que correspondan a los ingresos gravados.
• Los gastos e inversiones personales y de familiares a
cargo del contribuyente, realizados en el país, aún
cuando no sean necesarios para producir la renta o no
se relacionen directamente con la actividad gravada.
¿Quienes son considerados Familiares
a cargo del Contribuyente?
1. El cónyuge, aun en los casos de uniones de hecho previstas en la Ley N°
1/91;
2. Los hijos menores de edad;
3. Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos;
4. Igualmente los:
•
abuelos,
•
padres,
•
suegros,
•
hermanos e
•
hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos
universitarios o terciarios,
siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a TRES (3)
salarios mínimos mensuales,
así mismo:
•
Los gastos deben estar debidamente documentados a nombre del
contribuyente o del beneficiario.
¿Los gastos en el exterior, que
tratamiento se les debe dar?
Los GASTOS EN EL EXTERIOR son deducibles bajo las siguientes
condiciones:
•
Los gastos y erogaciones en el exterior, en cuanto estén
relacionados directamente con la generación de rentas gravadas,
de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la
reglamentación. Los gastos indirectos serán deducibles
proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación.
•
Gastos personales y familiares en el exterior. Los gastos
personales realizados en el exterior por el contribuyente y
familiares a cargo, serán deducibles, aún cuando no sean
necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente
con la actividad gravada, siempre que estén destinados
exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y
hospedaje o residencia.
Dichas erogaciones deberán estar respaldadas con documentación
emitida legalmente de conformidad a la reglamentación a ser dictada
por la Administración Tributaria.
¿Que gastos no son deducibles?
El reglamento se refiere a que los gastos de liberalidad NO SON
DEDUCIBLES.
Entiéndase
como
actos
de
liberalidad
aquellas
erogaciones
voluntarias realizadas sin recibir una contraprestación económica
equivalente.
¿Cuáles son las inversiones
deducibles?
Hay dos tipos de INVERSIONES admitidas como
deducibles:
1)Las que hacen relación DIRECTA o INDIRECTA a la
generación de la RENTA GRAVADA, ejemplo: las
inversiones de compra de activos de los
profesionales, como ser escritorios, equipos
informáticos, etc.
2)Las INVERSIONES personales y familiares.
¿Cuáles son las inversiones
Personales y Familiares
deducibles?
Se hace una enumeración ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA al decir
“tales como”:
• la compra de autovehiculos,
• refacción o compra o construcción de viviendas,
• compra de joyas,
• lanchas,
• mobiliario y utensilios para el hogar,
• electrodomésticos y equipos electrónicos,
• así como los activos fijos destinados o afectados a la
actividad del contribuyente
Los que NO SON INVERSIONES se deben tratar como GASTOS, y el
resultado negativo producido por los GASTOS no es
compensable en los ejercicios siguientes con los resultados
positivos.
¿Cómo se documentan los
gastos e inversiones?
¿Cómo se documentan los gastos
e inversiones?
1) Los gastos en donde el proveedor del servicio esta
obligado a emitir comprobantes fiscales, el GASTO o la
INVERSION debe estar documentado con FACTURA a NOMBRE
DEL CONTRIBUYENTE o de LOS FAMILIARES A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE.
2) Cuando el proveedor NO ESTE OBLIGADO a emitir
comprobantes fiscales (por que no tiene obligación de
ser contribuyente), la compra se puede documentar con
autofacturas.
3) El personal obligado a contribuir a IPS con el recibo de
salario.
¿Qué tratamiento se le debe
dar a las inversiones en
documentos o herramientas
financieras?
¿Qué tratamiento se le debe dar
a las inversiones en documentos
o herramientas financieras?
El reglamento en varios artículos se refiere como
INVERSIONES
a
las
colocaciones
de
capital
en
sociedades (COMPRA DE ACCIONES O CUOTAS PARTES), o en
entidades financieras o compra de bonos.
Sin embargo no los enumera como INVERSIONES
DEDUCIBLES.
DUDA: no siendo inversión deducible, cabe tratarlo
como GASTO.
A nuestro criterio tampoco debe ser tratado como
GASTO, pues en el momento de efectivizar la inversión,
el CAPITAL que retorna a manos del CONTRIBUYENTE
tampoco es INGRESO GRAVADO.
IRP
GASTO o
INVERSION
•
•
•
ES UNA
INVERSION O
GASTO PARA
GENERAR LA
RENTA
ES INVERSION
COMPRA DE
ACTIVOS FIJOS
RELACIONAD
OS A LA
ACTIVIDAD
ES UNA
INVERSION O
GASTO
PERSONAL O
FAMILIAR
ES GASTO EN EL PAIS O
EN EL EXTERIOR
DEBIDAMENTE
DOCUMENTADO
ES INVERSION
ES DEDUCIBLE EN
PROPORCION AL INGRESO
GRAVADO
ES INVERSION
EN EL
PARAGUAY
ES DEDUCIBLE EN
PROPORCION AL INGRESO
GRAVADO Y SI SOBRA SE
ARRASTRA AL SIGUIENTE
EJERCICIO HASTA 5 AÑOS
SE CONSIDERAN INVERSIONES UNICAMENTE:
la compra de autovehículos,
refacción o compra o construcción de viviendas,
compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios
para el hogar, electrodomésticos y equipos
electrónicos
ES INVERSION
EN EL
EXTRANJERO
NO
DEDUCIBLE
ES INVERSION
EN EL
PARAGUAY
ES DEDUCIBLE TOTALMENTE
Y SI SOBRA SE ARRASTRA AL
SIGUIENTE EJERCICIO HASTA
5 AÑOS
ES GASTO EN
EL PAIS
DEBIDAMENT
E
DOCUMENTA
DO
ES GASTO EN
EL EXTERIOR
SALUD,
EDUCACION
ETC.
ES GASTO DE
ESPARCIMIEN
TO
ES DEDUCIBLE
TOTALMENTE
ES DEDUCIBLE
TOTALMENTE
NO
DEDUCIBLE
ES INVERSION
EN EL
EXTRANJERO
NO
DEDUCIBLE
¿Cómo se liquida el impuesto?
¿Cómo se liquida el impuesto?
¿Cómo se liquida el impuesto?
¿Cómo se liquida el impuesto?
¿Se hace declaración de
patrimonio?
¿Se hace declaración de
patrimonio?
La Ley N° 4.673/12 ha eliminado del texto original de la
Ley 2421/04 la obligación a los contribuyentes a realizar
declaración de patrimonio INICIAL como asimismo ANUAL.
¿Qué se hace con las
perdidas que eventualmente
se produzcan en un
ejercicio?
¿Qué se hace con las perdidas que
eventualmente se produzcan en un
ejercicio?
Si la diferencia entre los INGRESOS GRAVADOS,
menos:
1) GASTOS DEDUCIBLES, e
2)INVERSIONES DEDUCIBLES.
Fuere negativa, la parte de la perdida fiscal,
que proviene de las INVERSIONES, se puede restar
de la ganancia imponible de los siguientes
ejercicios hasta un máximo de 5 ejercicios.
La parte de la perdida que proviene de gastos, no
se compensan con las perdidas de los ejercicios
siguientes.
¿Qué tipo de registro
contable deben llevar los
contribuyentes del IRP?
¿Qué tipo de registro contable deben
llevar los contribuyentes del IRP?
El reglamento dice que los contribuyentes deben
llevar libro de INGRESOS y de EGRESOS, para
registrar las operaciones.
No dice nada respecto a rubricación, por lo que
de momento no existe obligación de rubricar.
Las documentaciones deben guardarse por 5 años,
que es el periodo de prescripción (tiempo que el
fisco pierde el derecho de reclamar).
Muchas gracias!!.
Lic. Carlos Zapata
2.012