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IMPUESTO A LA RENTA
DEL SERVICIO DE
CARÁCTER PERSONAL (IRP)
Disertante:
IDALINA DELGADO
Contadora Pública
RENTA PERSONAL
LEGISLACION DEL IRP
 LEY N° 125/91 (LIBRO V)
 LEY 2.421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por
la Ley N° 4.673/12)
 DECRETO Nº 9.371/12 Reglamentario del IRP
 RESOLUCION GENERAL N° 80/12 Aclaratoria del IRP
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL
PRINCIPALES CAMBIOS DEL IRP 2012
• Se elimina la declaración patrimonial
• Permite la deducción del 100% de gastos
• Destino de la recaudación a inversiones
• Fecha de entrada en vigencia: 01 de Agosto de 2.012
HECHO GENERADOR DEL IRP
Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que
provengan de la realización de actividades que generen
ingresos personales. Se consideran comprendidas entre otras:
a) Rentas de Trabajo: ejercicio de profesiones, oficios u
ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier
clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en
instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos
o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la
denominación del beneficio o remuneración.
Será considerado servicio personal, cuando es
prestado en forma directa por el titular, así como
también cuando es prestado por asociados o
empleados de éste.
HECHO GENERADOR DEL IRP
SITUACION DE ARQUITECTOS E
INGENIEROS
Solo servicios de cálculo,
diseño, regularización o
supervisión de obras,
simple elaboración de
planos
SERVICIO PERSONAL –
PERSONA FÍSICA
IRP
Ejecución de planos,
obras de
construcción,
refacción, demolición,
SERVICIO NO PERSONAL –
EMPRESA UNIPERSONAL
IRACIS
INGRESOS PERSONALES DEVENGADOS
ANTES DE LA VIGENCIA
No se incluyen, ni se computan, los ingresos
efectivamente percibidos por saldos deudores
devengados a favor del contribuyente con
anterioridad a la vigencia del presente impuesto, que
se hayan documentado con Comprobantes de Venta,
Escrituras Públicas y/o Contratos Privados.
HECHO GENERADOR DEL IRP
b)
Rentas de Capital: 50% de dividendos, utilidades y
excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o
de socios de entidades que realicen actividades
comprendidas en el IRACIS, IMAGRO, distribuidos o
acreditados, así como de aquellas que provengan de
cooperativas.
No se incluyen las utilidades, dividendos y excedentes
cooperativos, efectivamente percibidos durante la vigencia del
IRP, pero devengados a favor del contribuyente con
anterioridad a la vigencia del IRP. Para dichos efectos, en el
respectivo recibo oficial, se deberá dejar constancia del
ejercicio fiscal a que corresponde el pago. Las utilidades
generadas en ejercicios cerrados antes de la vigencia de la
Ley N° 4.673/12, no estarán sujetas al IRP
HECHO GENERADOR DEL IRP
c) Ganancias de capital: que provengan de la venta
ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la
venta de títulos, acciones y cuotas de capital de
sociedades.
CONDICIONES
a) Que el 30% del valor de la venta, supere el rango
no incidido del ejercicio fiscal de la venta.
b) Que el total de sus demás ingresos gravados de
los últimos 12 meses superen 36 salarios mínimos
mensuales
VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES
CRITERIOS DE HABITUALIDAD Y OCASIONALIDAD
OCASIONAL
- Hasta 2 (dos) inmuebles en un año
- Realizada por personas físicas y/o
sociedades simples
- No constituya el giro principal de
sus negocios
Paga solo
Renta Personal
e IVA
HABITUAL
- Desde la tercera (3º) venta en el año
- Si es realizada por personas
jurídicas, desde la primera venta
- Si constituye el giro principal de sus
negocios (aunque venda solo un
inmueble en el año)
Paga IRACIS o
IRPC e IVA
HECHO GENERADOR DEL IRP
d)Rendimientos de Capital: Los
comisiones o rendimientos de capitales
intereses,
Cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al
IRACIS, IMAGRO o IRPC
Ganancias de capital mobiliario: Constituye hecho
generador gravado por el IRP, la percepción de
intereses, comisiones o rendimientos producidos o
generados por cualquier clase de capitales mobiliarios,
que tengan o se posean a cualquier título.
HECHO GENERADOR DEL IRP
e) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya,
siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean
superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales.
En este caso, cuando los mismos no constituyan ingresos
sujetos al IRACIS, IMAGRO o IRPC
a)
Enajenación de bienes muebles tangibles (registrables o no)
b)
Obtención de premios de juegos y concursos no afectados a la
ley de juegos de azar.
c)
Cualquier otro ingreso no exonerado y no señalado en los
incisos a) al d) del art. 10°
CONTRIBUYENTES DEL IRP
CONTRIBUYENTES
PERSONAS
FISICAS
SOCIEDADES
SIMPLES
PERSONAS FISICAS. SERVICIOS
PERSONALES. CONCEPTO
Se entenderá por servicios de carácter personal aquellos
que para su realización es preponderante la utilización
del factor trabajo, con independencia de que los mismos
sean prestados por una persona natural o por una
sociedad simple.
SOCIEDADES SIMPLES. CONCEPTO.
ART. 1013 CODIGO CIVIL
Será considerada simple la sociedad que no
revista los caracteres de alguna de las otras
regladas por este Código o en leyes especiales y
que no tenga por objeto el ejercicio de una
actividad comercial.
RANGO INCIDIDO. PERSONAS FISICAS
¿CUANDO SE SUPERA
EL RANGO NO INCIDIDO?
(solo Personas Físicas)
EJERCICIO FISCAL 2012
Si percibo “ingresos gravados”
por mas de 120 salarios
mínimos. (G. 198.987.840)
Salario Mínimo
Vigente al
1º de Enero/2012
1.658.232
1º AGOSTO – 25 DE OCTUBRE/………..…., DICIEMBRE
UNA VEZ SUPERADO EL RNI
- A partir del 26 de octubre, tendrá 30 días hábiles para inscribirse
en el IRP. Conjuntamente con su formulario 600 o 610, deberá
presentar la “MANIFESTACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR EL
IRP” (Si supera el rango, el día 31 de diciembre, se convierte en
contribuyente al 01 de enero del año siguiente, y los 30 días
comienzan a computarse a partir de dicha fecha).
- Todos sus ingresos gravados. percibidos entre el 01 de agosto y
el 25 de octubre, no estarán sujetas al pago del IRP
- Constituirá Renta Bruta, los ingresos gravados e incididos
percibidos entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre
- Constituirán gastos e inversiones deducibles, las erogaciones
legales, realizadas entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre del
mismo año.
- Al año siguiente, será contribuyente independientemente del RNI.
RANGO INCIDIDO. RENTA
TEMPORALMENTE EXCEPTUADA
Rentas gravadas (en términos de Salarios
Año
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
En guaraníes En guaraníes Tasa
Mínimos)
anuales
mensuales aplicable
Más de 120 SM anuales o 10 SM mensuales
198.987.840 16.582.320 10%
Más de 108 SM anuales o 9 SM mensuales
179.089.056 14.924.088 8%
Más de 96 SM anuales o 8 SM mensuales
159.190.272 13.265.856 8%
Más de 84 SM anuales o 7 SM mensuales
139.291.488 11.607.624 8%
Más de 72 SM anuales o 6 SM mensuales
119.392.704 9.949.392 8%
Más de 60 SM anuales o 5 SM mensuales
99.493.920 8.291.160 8%
Más de 48 SM anuales o 4 SM mensuales
79.595.136 6.632.928 8%
Más de 36 SM anuales o 3 SM mensuales
59.696.352 4.974.696 8%
SOCIEDADES SIMPLES
SOCIEDADES SIMPLES
(excepto las comerciales y agropecuarias)
¿DESDE CUANDO SON CONTRIBUYENTES?
DESDE EL MISMO
EJERCICIO FISCAL EN
QUE SON
CONSTITUIDAS
Las ya inscriptas
Alta de oficio
por parte de la SET
INDEPENDIENTEMENTE
DE SUS INGRESOS
FUENTE PARAGUAYA – IRP
SERVICIOS
PERSONALES
DESARROLLADOS
DENTRO
DEL
PAIS.
DIPLOMATICOS
RIGE
RECIPROCIDAD
Dividendos y Utilidades. Cuando la empresa
acreditante y el socio perceptor, estén radicados
en el país.
Venta ocasional de inmuebles: Inmuebles situados
en el país.
utilidades de la venta de los títulos, acciones o
cuotas de capital provengan de sociedades
constituidas o domiciliadas en el país
LIQUIDACION DEL IRP
La Base Imponible del IRP, la
constituye, la Renta Neta
RENTA BRUTA
GASTOS
DEDUCIBLES
RENTA NETA
TASA
IMPOSITIVA
(10%, 8%)
INGRESOS
EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO
FISCAL Y DESDE EL MOMENTO DE QUEDAR
INCIDIDOS
Se toma el criterio de lo percibido, a diferencia de lo que
ocurre con los demás impuestos a los ingresos. El ingreso
se ha devengado en el momento en que nace el derecho a
percibirlo y se considera percibido cuando el mismo esté
disponible.
Dividendos, utilidades y excedentes de empresas contribuyentes del IRACIS,
IMAGRO, se considerarán percibidos, y por lo tanto gravados, al momento de
su distribución o puesta a disposición en cualquier forma de sus beneficiarios, el
que fuera anterior
RENTA BRUTA
Total de ingresos percibidos, por
realización de actividades gravadas
por Renta Personal, cualquiera sea su
forma de denominación o pago, a
excepción del aguinaldo y los
ingresos exonerados y de las rentas
no alcanzadas
RENTA BRUTA
Las remuneraciones o retribuciones habituales o
accidentales de cualquier naturaleza provenientes del
trabajo personal, en relación de dependencia,
prestados a empresas o entidades privadas. Se incluye:
sueldos, salarios, emolumentos, primas, premios,
bonos,
dietas,
gratificaciones,
bonificaciones,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie,
incluida las asignaciones por alquiler, vivienda y
otros, viáticos, gastos de representación, y cualquier
otro, SALVO AGUINALDO
Se considerarán comprendidas las remuneraciones que
perciban el dueño (autoasignación), los socios, gerentes,
directores y demás personal superior de sociedades o
entidades por concepto de servicios que presten en el
carácter de tales
RENTA BRUTA
Las retribuciones provenientes del desempeño de
cargos públicos, electivos o no, habituales,
ocasionales, permanentes o temporales, en la
Administración Central y los demás Poderes del
Estado, los Entes Descentralizados y Autónomos, las
Municipalidades,
Gobernaciones,
Entidades
Binacionales y demás entidades del sector público.
RENTA BRUTA
Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier
naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas
en el ejercicio libre de profesiones (sin vínculo
laboral), artes, oficios, o cualquier otra actividad similar,
así como los derechos de autor.
Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades
desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de
aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de
servicios personales de cualquier naturaleza.
RENTA BRUTA
El cincuenta por ciento (50%) de los importes que se
obtengan en concepto de dividendos, utilidades y
excedentes en carácter de accionistas, o de socios
de entidades que realicen actividades comprendidas en
el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales,
Industriales o de Servicio que no sean de carácter
personal
RENTA BRUTA
Los ingresos provenientes de la venta ocasional de
inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o
cuotas de capital.
RENTA BRUTA
Los ingresos brutos provenientes de intereses,
comisiones o rendimientos de bienes de cualquier
naturaleza, regalías y otros similares que no se
encuentren gravados por el IRACIS o IMAGRO.
Regalías en pago de patentes de invención, derechos
de marca, derechos de autor.
RENTA BRUTA
Los depósitos retirados o las acciones vendidas a las
que hace referencia el literal e) num. 3) del Artículo 13°
de la Ley N° 2421/04, antes de los 3 años y no vueltos
a reinvertir. La Renta Bruta será el monto inicialmente
depositado incrementado en un 33% anual, por lo que
deberá multiplicarse por el factor uno coma treinta y
tres (1,33)
RENTA BRUTA
Los préstamos y financiaciones realizados por el
contribuyente del IRP, sobre los cuales el acreedor
declaró la incobrabilidad o renuncio de alguna manera
legal a su cobro. Dicho préstamo se considerara
efectivamente percibido, en el ejercicio de su
declaración de incobrabilidad o renuncia.
RENTA BRUTA
Tratándose de cualquiera otros ingresos gravados y no
contemplados en los incisos anteriores, se incluirán
como Renta Bruta, cuando el total de los mismos,
superen la suma de treinta (30) salarios mínimos
mensuales en el año. De superar dicho monto, será
Renta Bruta, el 100% de la sumatoria de dichos
ingresos extras.
- Si al momento de la compra, la erogación se utilizó como
inversión o gasto deducible, entonces al momento de la venta, la
Renta Bruta, será el total del ingreso de la venta.
- Si al momento de la compra, la erogación no se utilizó como
gasto o inversión en el IRP, entonces la Renta Bruta será la
diferencia entre el Valor de Venta y Valor de Compra debidamente
documentados.
REQUISITOS GENÉRICOS PARA LA
DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS
a) Que sean necesarios: para obtener y mantener la fuente
productora de renta, salvo los gastos e inversiones personales
y familiares.
b) Que sean reales
c) Que estén debidamente documentados
d) Que sean a precio de mercado (salvo IRACIS, IMAGRO, IRP
o IRPC)
Precio de mercado: los que normalmente se cobran en operaciones
de similar naturaleza, considerando las circunstancias o condiciones
en que se realiza la operación
GASTOS
DEDUCIBLES
GASTOS
En caso de pérdidas, no
arrastrable
INVERSIONES
En caso de pérdidas,
arrastrable
GASTOS E INVERSIONES
INVERSIONES
A los efectos de la deducibilidad y
arrastre, se consideran inversiones del
contribuyente y de familiares a su cargo,
las efectivamente pagadas en el
ejercicio fiscal y respaldadas con
documentación legal, tales como la
compra de autovehículos, refacción o
compra o construcción de viviendas,
compra de joyas, lanchas, mobiliario y
utensilios
para
el
hogar,
electrodomésticos
y
equipos
electrónicos, así como los activos fijos
destinados o afectados a la actividad del
contribuyente
GASTOS COMUNES
Las demás erogaciones serán
considerados
gastos
y
en
consecuencia
los
resultados
negativos derivados de las mismas,
no serán objeto de compensación ni
arrastre
con
los
ejercicios
siguientes, en los términos del
Artículo 13, antepenúltimo párrafo,
de la Ley Nº 2.421/2004.
Solo serán deducibles las inversiones en el
país, salvo bienes muebles adquiridos en el
exterior internalizados vía Aduanas
PRESUNCIÓN DE RENTA IMPONIBLE
Respecto de cualquier contribuyente, se presume, salvo
prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento
patrimonial procede de rentas sujetas por el presente
impuesto.
En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que
el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de
actividades no gravadas por este impuesto.
Si el contribuyente, alega que su incremento patrimonial
proviene de actividades no gravadas por ningún impuesto,
deberá acreditarlo mediante la documentación pertinente
RENTA NETA.
PARA DETERMINAR LA RENTA NETA, SE
ADMITE DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA,
LOS GASTOS E INVERSIONES
RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD
GRAVADA
Constituye Renta Neta la suma que resulte de deducir de los Ingresos
Brutos, los conceptos que se indican, deducciones que solo se
podrán efectuar sobre la base de lo dispuesto en la disposición
general y siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones
incorporadas en la Renta Bruta y se acrediten, documenten o
justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria
GASTOS DEDUBLES. GASTOS COMUNES
Para determinar la renta neta, se
deducirán de la renta bruta
a) Los descuentos legales por aportes al Instituto de
Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y
Pensiones creadas o admitidas por Ley o DecretoLey.
Para dichos efectos, se debe considerar el
ingreso bruto total presupuestado, incluido la
parte del descuento que va a jubilaciones o IPS
DONACIONES DEDUCIBLES. Requisitos
b) Las donaciones
HASTA 20%
DE LA RENTA NETA
GRAVADA
En dinero o en cheque
cuenta personal del contribuyente o
Bienes tangibles proveniente de las
rentas percibidas
Cuando el dinero sea entregado
O el cheque efectivamente
cobrado
Siempre que el bien donado no se
Haya utilizado como gasto o
Inversión deducible
DONACIONES DEDUCIBLES
Requisitos
RECIBO EMITIDO
POR EL BENEFICIARIO
firmado por los representantes legales
BENEFICIARIO DEBE
ESTAR RECONOCIDO POR LA
ADMINISTRACIÓN COMO ENTIDAD
DE BENEFICIO PUBLICO
RECONOCIMIENTO
no es necesario para
Estado, Municipalidades y
Entidades Religiosas
reconocidas por el MEC
c) GASTOS DEL EXTERIOR
Por la importación de bienes, siempre que tales
importaciones de bienes sean necesarias o se
relacionen con la generación de la Renta Bruta,
de este impuesto. Dichas erogaciones deberán
estar respaldadas de conformidad a la
reglamentación
a
ser
dictada
por
la
Administración Tributaria
Se deberán documentar por medio de los comprobantes de venta –
cualquiera sea su denominación – previsto dentro del ordenamiento
jurídico del país en que se causó el gasto. Dichos documentos
deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares
a cargo con indicación del número de documento de identidad
PERSONAS FISICAS
Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta
d) … Serán también deducibles todos los gastos e
inversiones personales y familiares a su cargo
en que haya incurrido el contribuyente y
destinados a la manutención, educación, salud,
vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de
los familiares a su cargo, siempre que la
erogación esté respaldada con documentación
emitida legalmente de conformidad con las
disposiciones tributarias vigentes.
PERSONAS FISICAS
GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL EXTERIOR
Los gastos personales realizados en el exterior por
el contribuyente y familiares a cargo, serán
deducibles, aún cuando n o sean necesarios para
producir la renta o no se relacionen directamente
con la actividad gravada, siempre que estén
destinados exclusivamente a la alimentación,
educación, salud, traslado y hospedaje o residencia.
PERSONAS FISICAS
Excepto las inversiones, los gastos
mencionados serán deducibles, ya sea
que fueren realizados en el país o en el
extranjero; salvo los
gastos de
esparcimiento, los cuales sólo serán
deducibles cuando fueren realizados en el
territorio nacional
GASTOS E INVERSIONES PERSONALES Y
FAMILIARES
Destinados a manutención, educación, salud,
vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de
familiares a cargo
•Condición: que el titular de la inversión no sea
contribuyente de algún impuesto donde se utilizó tal gasto
como deducción,
FAMILIARES A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE
1. Cónyuge, incluido uniones de hecho
(Ley 1/92)
2. Hijos menores de edad.
3. Toda persona sobre la que exista
obligación legal de prestar alimentos
FAMILIARES A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE
4.
Hijos mayores de edad que se encuentren estudiando
en establecimientos universitarios o terciarios,
abuelos, padres, suegros y hermanos
CONDICIONES:
1. Que los mismos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios
mínimo mensual
2. Que el contribuyente identifique anualmente a sus dependientes (la
forma será dispuesta en la RG de la SET.)
3. Que los gastos estén documentados a nombre del contribuyente o
del beneficiario.
4. Que el familiar dependiente no sea contribuyente del IRP u otro
impuesto donde deduzca sus gastos
PERSONAS FISICAS
e) Para las personas que no son aportantes de un seguro
social obligatorio, hasta un quince por ciento (15%) de los
ingresos brutos de cada ejercicio fiscal colocados sea en:
e.a)
Depósitos de ahorro en Entidades Financieras
e.b)
En Cooperativas
e.c)
En inversiones de acciones nominativas de SAECAS;
e.d)
En fondos privados de jubilación del país, que tengan
por lo menos quinientos (500) aportantes activos.
GASTOS DEDUBLES. SOCIEDADES SIMPLES
Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta
f)
En el caso de sociedades simples, son deducibles
como gasto o inversión, si el gasto:
1.
2.
3.
4.
Es necesario para producir la renta
Sean reales
Debidamente documentados
Que sean a precio de mercado (salvo enajenaciones a
contribuyentes del IRACIS o IMAGRO)
DEDUCCION DEL IVA
Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta
Será deducible el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
efectivamente pagado y debidamente respaldado con los
documentos que sustentan sus gastos e inversiones
permitidas.
En los casos en que las Personas Físicas y las Sociedades
Simples que, además del IRP sean contribuyentes del IVA,
solo será deducible en el IRP el IVA no utilizado como
crédito fiscal, o cuando no haya sido imputado como costo
o gasto en algún otro impuesto
RENTA NETA VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES
En el caso de las ganancias de capital por transferencia de
inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de
capital, regalías y otros similares que no se encuentren
alcanzados por el IRACIS, IMAGRO o IRPC, se presupone
de derecho que la renta neta constituye el treinta por
ciento (30%) del valor de venta o la diferencia entre el
precio de compra del bien y el precio de venta, siempre
que se haya materializado, por lo menos la compra, mediante
instrumento inscripto en un registro público, la que resulte
menor.
En el caso de las acciones, títulos y cuotas de capital, cuando el
adquiriente de las mismas es un contribuyente del IRACIS se tomará la
renta real que produce la operación de conformidad con la documentación
respaldatoria y las registraciones contables correspondientes.
GASTOS NO DEDUCIBLES
a) El propio Impuesto a la Renta Personal
b) Los gastos incurridos en la venta de acciones o
participación en sociedades de personas.
b) Sanciones por infracciones fiscales
c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no
gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto.
Los gastos indirectos no serán deducibles en la misma
proporción en que se encuentren con respecto a las rentas
no gravadas, exentas o exoneradas.
GASTOS NO DEDUCIBLES
d) Los actos de liberalidad, incluido gastos de recepción de
herencias. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas
erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación
económica equivalente, no se considera actos de
liberalidad a las donaciones.
e) Amortización de capital de préstamos obtenidos por
terceros, pero si los intereses de dichos préstamos.
f) Pérdidas de ejercicios anteriores provenientes de gastos y
las inversiones cuando supere el 20% de la Renta Bruta
g) Las erogaciones a favor de entidades de beneficencia o de
bien público, impuestas por resolución judicial en materia
penal.
TASAS DEL IRP
CUANDO SUS INGRESOS
SUPEREN LOS 120 SALARIOS
MINIMOS MENSUALES EN EL AÑO
CUANDO SUS INGRESOS
SEAN IGUALES O INFERIORES
A LOS 120 SALARIOS MINIMOS
MENSUALES
10%
8%
LA DDJJ DE LIQUIDACIÓN Y PAGO
¿CUANDO DEBO PRESENTAR?
HASTA EL MES DE MARZO
SIGUIENTE AL
EJERCICIO FISCAL
QUE SE DECLARA
(mismo vencimiento del Calendario
Perpetuo de ese mes – IVA)
CESE DE LA OBLIGACION DE
DECLARAR
a) En caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso
los herederos liquidarán el IRP sobre las obligaciones
devengadas hasta la fecha del fallecimiento.
b) Cuando el contribuyente declare el Impuesto durante dos
(2) ejercicios consecutivos consignando ingresos no
incididos conforme a la reglamentación que a tales efectos
dicte la Administración Tributaria, caso en que suspenderá
sus obligaciones formales como contribuyente.
c) En el caso de cese de actividades por traslado definitivo al
exterior, el titular deberá dar de baja y cancelar su RUC
¿CUALES SON LOS REGISTROS
OBLIGATORIOS?
SOCIEDADES
SIMPLES
REGISTROS
PERSONAS
FÍSICAS
LIBRO DE INGRESOS Y
EGRESOS
CONSERVAR
EN SU DOMICILIO
TODA LA
DOCUMENTACIÓN
SUSTENTATORIA
DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS
SERVICIOS DE CARÁCTER
PERSONAL CON IVA
(independientes) ASI COMO
VENTA DE BIENES MUEBLES
SERVICIOS PERSONALES
DEPENDIENTES
DIVIDENDOS, UTILIDADES, EXCEDENTES
INTERESES, COMISIONES, RENDIMIENTOS
DE CAPITAL Y DEMÁS INGRESOS
Comprobantes
de Venta
(timbrado)
Hoja de liquidación
(firmada por
empleador o
Representante legal)
Recibo Oficial
expedido por la
empresa acreditadora
o pagadora
DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS
Si el enajenante es
contribuyente de IVA,
se debe emitir el
comprobante de
venta respectivo
CASO DE VENTA
OCASIONAL E
INMUEBLES
Si el enajenante no es
Contribuyente del IVA
Bienes registrables con la
Escritura pública y demás
Casos, demás medios
De prueba
DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS
COMPROBANTE DE
VENTA DEBIDA Y
LEGALMENTE
DOCUMENTADOS
PAGOS POR
SERVICIOS PERSONALES
SE EMITE LA
AUTOFACTURA
TIMBRADO
1. No aportan al IPS
2. No Gravados por el IVA
DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS
ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOS
Serán deducibles siempre que en el
Comprobante de Venta se identifique el
nombre y apellido o el número de Cédula
de Identidad o RUC del contribuyente o
sus familiares a cargo.
Para tales efectos,
las empresas
podrán disponer las
formas de
identificación
DINERO RECIBIDO
• Los Abogados, Escribanos Públicos, Despachantes de Aduanas,
Rematadores, Contadores y quienes realicen trámites a nombre
de terceros ante oficinas públicas o privadas, que perciban
dinero para el pago de tasas judiciales y otros gastos inherentes
a dichos fines, documentarán la recepción del dinero por medio
de un recibo oficial, sin perjuicio que luego del pago de dichas
tasas u otras erogaciones el comprobante de pago emitido por el
ente cobrara sea entregado al cliente, a los efectos de
documentar el gasto.
• Los que reciben dinero en concepto de viático con cargo a rendir
cuenta, deberán documentar sus gastos, a nombre de la
empresa o contribuyente titular del viático, en cuyo caso, el gasto
será deducible para la empresa y no para el funcionario que
recibe el viático.
Estos ingresos no están gravados
por Renta Personal
EXONERACIONES DEL IRP
•
Pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la
Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos.
•
Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de
gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, a condición de
que exista en el país de aquellos, un tratamiento de reciprocidad para los
funcionarios paraguayos de igual clase.
•
Los beneficiarios por indemnizaciones percibidas por causa de muerte o
incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.
•
Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro,
siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social
creado o admitido por Ley.
•
Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o
colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país,
regidas por la Ley Nº 861/96, así como en Cooperativas que realicen
actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus
accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes
de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por
la CNV.
EXONERACIONES DEL IRP
• Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en
entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del
patrimonio.
• El aguinaldo percibido en los términos del Código Laboral
• Ingresos provenientes de juegos de azar regulados por la Ley Nº
1016/97 y siempre que los mismos hayan tributado el impuesto
establecido en la Ley Nº 431/73 y sus actualizaciones
• Legados y herencias
• Las utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en empresas
contribuyentes del IRACIS, IMAGRO, Sociedades Simples.
• Los préstamos obtenidos, independientemente de quien los otorgue,
salvo que se declare la incobrabilidad o se renuncie al cobro
INGRESOS POR GANANCIAS DE
CAPITAL NO GRAVADOS
1. Cuando los dividendos y utilidades son obtenidos por
personas físicas domiciliadas en el exterior (pagan y se
les retiene IRACIS, en virtud a lo dispuesto en el art. 20°,
num. 3) de la Ley N° 125/91)
2. Ganancias de capitales mobiliarios que forman parte del
activo de la Empresa Unipersonal (tributará dentro de la
Empresa Unipersonal, el IRACIS o IRPC)
3. Obtención de utilidades que se perciban en carácter de
propietarios de una empresa unipersonal
PERSONAS DOMICILIADAS EN
EL EXTERIOR
Las personas físicas domiciliadas en el exterior que
accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro
del territorio nacional de alguna de las actividades
gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del
veinte por ciento (20%) sobre la renta neta de fuente
paraguaya, la que constituirá el cincuenta por ciento (50%)
de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo
actuar como Agente de Retención la persona que pague,
acredite o remese dichas rentas.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
MUCHAS
GRACIAS!!!