Caso de Costa Rica, desafíos actuales

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Transcript Caso de Costa Rica, desafíos actuales

Dirección General de Tributación
Taller Internacional de Precios
de Transferencia (OCDE)
El caso de Costa Rica,
desafíos actuales
San José Costa Rica, 2 de
abril de 2014
Rafael Bonilla Vindas
Ricardo Caballeros Vela
Marco Regulatorio aplicado a la
fecha por la A.T
Normas antiabuso de
carácter legal
 Artículos 8 y 12 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Ley No. 4755.)
Art. 8.
• Principio de Realidad Económica
prevalece la sustancia sobre la forma.
Art. 12.
• Convenios entre particulares. Los
elementos de la obligación tributaria no
podrán ser alterados por actos o convenios
de los particulares.
La Directriz interpretativa 20-03:
(3 de junio de 2003)
La potestad de la Administración Tributaria, para valorar las
transacciones entre entidades vinculadas, que contemplen
precios de transferencia distintos a los del mercado y
efectuar los ajustes pertinentes en materia de imposición
sobre la renta, tiene su asidero legal en los artículos 8 y 12
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Fiscalizaciones realizadas por la
Fiscalizaciones realizadas por la
Administración Tributaria en
Administración Tributaria en
Precios de Transferencia
Precios de Transferencia
CASO
1
2
3
4
5
6
7
Sector al que
pertenece
Farmacéutico
Farmacéutico
Alimentos
Alimentos
Plásticos
Alimentos
Cuidado personal
Impuestos
fiscalizados
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Períodos
Monto
fiscalizados determinado ¢
2001 y 2002
330.127.990,00
2004 y 2005
394.638.821,00
2005 y 2006
136.272.180,00
2005 y 2006
15.037.937,00
2006 y 2007
628.484.655,00
2009
698.303.817,00
2009
5.465.541.824,00
Período en
que se
concluyó
2006
2009
2009
2010
2010
2012
2012
Nota: los casos 1, 2 y 3 fueron fallados a favor de la A.T.
por el Tribunal Fiscal Administrativo. El caso 3, fue elevado
al Tribunal Contenciosos Administrativo y fue fallado a
favor de la A.T el año anterior. El caso No. 4 fue objeto de
regularización. Los casos Nos. 5, 6 y 7 están en proceso
de impugnación en el Tribunal Fiscal Administrativo.
Sentencias Sala Constitucional
Exp : 11-010227-0007-CO
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
catorce horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil doce.
Exp : 10-017768-0007-CO
Res. Nº 2012008739
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
quince horas treinta y siete del
dieciocho 18 de abril de dos mil doce.
Estructura del Decreto 37898-H
13 setiembre de 2013
Artículo Tema
1
Precio de libre competencia
2
Facultades de la Administración Trib.
3
Ajuste correlativo
4
Definición de partes vinculadas
5
Análisis de comparabilidad
6
De los métodos
7
Determinación del precio de libre compet.
8
Declaración Informativa
9
Pautas Generales de Documentación
10
Acuerdos Previos Anticipados
11
Vigencia
Contexto actual:
Entrada en vigencia del decreto 37898-H
El principio de libre competencia según el
artículo 1.
• los contribuyentes tienen la obligación, para
efectos de la determinación del impuesto
sobre la renta, de valorar: ingresos, costos y
deducciones, los precios y montos que
pactarían entre personas independientes.
• Solo procede la valoración señalada
anteriormente cuando la acordada entre las
partes resulte en una menor tributación ó, en
un diferimiento en el pago de la misma.
• El valor determinado deberá reflejarse en las
declaraciones de renta.
Retos que impone el Decreto
37898-H a la Administración
Tributaria
I. Identificación de entes vinculados
II. Mejoramiento constante de la técnica
(Métodos y Comparabilidad).
III. Definir pautas adecuadas de documentación
IV. Inicio de la gestión de Acuerdos Previos de
Precios de Transferencia.
I. Desafío para contar con información suficiente y
confiable de entes vinculados
Los criterios de vinculación (Artículo 4):
• Una persona dirija, controle a la otra o posea, directa o
indirectamente al menos el 25% de su capital o derechos
de voto.
Posea mayoría
de derechos de
voto
• Cinco o menos personas dirijan, controlen a la otra o
posean, directa o indirectamente al menos el 25% de su
capital o derechos de voto.
Nombrar o
destituir la
mayoría del OA
• Personas jurídicas que constituyen una misma unidad
de decisión. Una persona jurídica sea socia o participe de
otra y se encuentre en relación con esta en alguna de las
siguientes situaciones.
A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física
posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la
titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge
o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Disponga de la
mayoría de
derechos de voto
Mayoría de OA de
la dominada sean
ejecutivos de
dominante
Mayoría de OA de
la dominada sean
ejecutivos de
dominante
Otros criterios de vinculación:
• Contratos de colaboración empresarial – Contratos de asociación
en participación. Las partes participen directa o indirectamente de
más del 25% de la utilidad.
• Distribuidores o agentes exclusivos.
• Establecimientos permanentes.
• Las jurisdicciones de baja o nula tributación.
Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su
residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades
suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar
información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria
costarricense.
Vinculación por consanguinidad
en diferentes normativas
latinoamericanas*
País
Criterio
Chile
4to grado consang.
Ecuador
4to grado consang.
México
4to grado consang.
El Salvador
4to grado consang.
República Dom.
2to grado consang.
Guatemala
4to grado consang.
Chile
4to grado consang.
Fuente: El control en la Manipulación de
Precios de Transferencia, CIAT, 2012.
Legislaciones Guatemala y El Salvador sobre
PPTT.
Fuente:http://aslegalcr.com/blog/wpcontent/uploads/2007/09/1444_tercera__persona
__por__consanguinidad__y_afinidad.pdf
Disponibilidad de Fuentes de Información (entre
otras).
• Declaraciones Informativas de Precios de
Transferencia
• Bases de Datos con información de empresas
internacionales.
• Coordinación entre Dirección General de Aduanas y
Dirección General de Tributación.*
* Según Directrices OCDE, (CAP I), Apartado D.5 “…sería particularmente provechosa una
mayor cooperación en el área de intercambio de información…” (Aduanas-Impuestos
internos)
II. Desafío para la A.T. Mejoramiento constante de la
técnica
• Análisis de Comparabilidad y Métodos de Valoración
Artículos 5 y 6
* Además se incluye una
variante del Precio
Comparable
estableciendo la
valoración mediante
cotización internacional.
Fuente: Seminario OCDE sobre la implementación de legislación de precios de
transferencia, México 2012.
Consideraciones posibles para seleccionar el método.
Método
Valor Controlado
Circunstancia en que podría
ser aplicado
Precio Comparable
Precios
Disponibilidad de comparables
internos o externos sobre
transacciones con productos
idénticos o similares
Costo Adicionado
Margen de utilidad
bruta
La empresa testeada compra
insumos a independientes y vende a
su vinculada. Disponibilidad de
utilidad bruta de empresas
comparables
Precio de Reventa
Margen de utilidad
bruta
La empresa testeada compra
insumos a vinculada y vende a
independientes (operación
comercia). Disponibilidad de utilidad
bruta de empresas comparables.
Margen Neto de la Operación Utilidad de Operación
Disponibilidad de los márgenes
operacionales de empresas
comparables.
Reparto del Beneficio
Un grupo de empresas se reparten
funciones específicas. Disponibilidad
una base razonable de atribución.
Margen de utilidad de
operación
Desafío para la A.T. Mejoramiento constante de la
técnica. La Regla del Mejor Método RMM (Decreto 37898-H)
Art. 6.
“…se aplicará el método más adecuado que respete el
principio de libre competencia.”
“El criterio general adoptado por la RMM es que en vez de
seleccionar un método por fácil aplicación, o porque minimiza el
pago de impuestos, habrá de elegirse aquel método que brinde
resultados más confiables en términos de equidad y seguridad”
*
“… para cumplir con la RMM método deben satisfacerse primero
las siguientes consideraciones: comparabilidad, exactitud, y
disponibilidad de la información, fiabilidad de los supuestos
utilizados, y sensibilización de los resultados que eliminen las
deficiencias en la información y en los supuestos.”
“ Con base en esas recomendaciones, la aplicación de la RMM no
debería despertar controversias con la autoridad, toda vez que el
establecimiento del mejor método parte de una cuestión de buena
fe…”
* Ruben M. Mosqueda Almanza, Precios de Transferencia, estrategia y norma fiscal,
Cengage Learning. México, 2009. páginas 201, 293.
El Análisis de Comparabilidad (art. 5
decreto 37898-H)
Premisas establecidas
Una operación no vinculada es comparable a una operación
vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones
siguientes:
1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las
operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo
las operaciones comparadas, afecten materialmente el precio o
el margen de plena competencia.
2. Que en el caso de presentarse diferencias que afecten el
precio ( o margen) , puedan efectuarse ajustes razonables para
eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.
El Análisis de Comparabilidad (art. 5
decreto 37898-H)
Factores que determinan la comparabilidad.
1. Características de los bienes y servicios.
2.
Análisis Funcional.
3.
Términos Contractuales.
4.
Circunstancias Económicas.
5.
Estrategias de Negocios.
Pasos sugeridos para un análisis de comparabilidad*
1. Identificar las transacciones relacionadas.
2. Entender las circunstancias económicas en tiempo y forma de la transacción.
3. Obtener información sobre qué activos y qué funciones se involucran en la
transacción por cada una de las partes relacionadas participantes.
4. Obtención de la información financiera.
5. Selección de la entidad analizada.
6. Verificar si existen operaciones con terceros entre las partes relacionadas
involucradas.
7. En caso de no existir comparables internas, buscar comparables externas,
documentando los criterios de selección y rechazo de las comparables, así
como qué bases de datos fueron utilizadas.
8. Si existen diferencias en las comparables (compañías y transacciones),
identificarlas y realizar los ajustes correspondientes (debidamente explicados
para un mejor entendimiento en caso de lectura por parte de un tercero.
9. Utilizar una metodología estadística que refleje de manera confiable la
realidad económica de la operación para determinar un rango de valores de
mercado.
10. Verificar si la operación se encuentra dentro de los valores de mercado
obtenidos en el paso anterior.
* Precios de Transferencia, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, segunda edición.
México 2011.página 76.
III. Desafío para establecer pautas de documentación
adecuadas. (art. 9 Decreto 37898-H)
• Declaración informativa de precios
de transferencia y sus anexos.
• Documentación que debe conservar y
custodiar los contribuyentes sobre sus
transacciones con relacionada.
Las necesidades de documentación de la Administración se concretarán aplicando
los principios de gestión empresarial prudente, sopesando que las obligaciones de
documentación no impliquen costos o cargas desproporcionadas en relación con
las circunstancias propias de los contribuyentes.
El Capitulo V de la Directrices de la OCDE
• El párrafo 5.14 hace referencia a un elemento que deben tener presente los
contribuyentes en cuanto a que, las AT`s tendrán que llegar a un precio de
transferencia de plena competencia y que ello se materializará, se cuente
o no con la información completa. De ahí se deriva la conveniencia de que el
contribuyente sea diligente en mantener en sus archivos toda la que le sea
posible para incrementar la credibilidad de la valoración de los precios de
transferencia.
• El párrafo 5.18 establece que parte de la información útil podría ser:
“la descripción de la actividad;
- la estructura organizativa;
- la articulación de la propiedad en el seno del grupo
multinacional;
- el volumen de ventas y de los resultados de explotación en
los años inmediatamente precios al de la operación.
- el nivel de operaciones del contribuyente con empresas
extranjeras asociadas: por ejemplo, el importe de las
ventas de activos inventariados, las prestaciones de
servicios, el arrendamiento de activos materiales, el uso
y
de la transmisión de activos intangibles y los intereses
sobre préstamos.”
Documento OCDE sometido a consulta en Julio 2013
“White paper on transfer pricing documentation”
• Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo económico, señalando la
localización geográfica de las empresas.
• Estructura de la administración de la empresa y localización geográfica del personal
clave.
• Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo económico.
Debe incluirse entre otros,
- Operaciones generadoras de ingresos.
- Documento que muestre la cadena de suplidores de bienes y servicios.
- Documento que muestre las partes relacionadas con las que se tienen acuerdos
de servicios diferentes de Investigación y Desarrollo.
- Una lista de los principales mercados de bienes y servicios.
- Competidores relevantes que tiene el grupo económico.
- Un documento que muestre el análisis funcional
- Una descripción de las reestructuraciones más importantes realizadas durante
los últimos cinco años.
- Un análisis funcional mostrando el valor que le agrega a los bienes y servicios
cada una de las entidades vinculadas de la corporación que participan.
• Los links de internet donde es posible realizar un análisis representativo de la
industria y la compañía preparado por agencias calificadoras u otros entes similares.
Documento OCDE a consulta en Julio 2013
“White paper on transfer pricing documentation”
• Una lista de los activos intangibles o grupos de intangibles que utiliza la corporación
internacional, señalando la dirección de los flujos económicos con que se retribuye el
uso de esos intangibles.
• Una lista de los acuerdos entre las partes relacionadas relativos a: intangibles, reparto
de costos, uso de licencias, servicios de investigación.
• Descripción de las políticas de la corporación internacional relacionada con
Investigación y Desarrollo e Intangibles.
• Descripción de cualquier contraprestación producto del uso de intangibles o cualquier
otro beneficio.
• Descripción de los préstamos que realizan las empresas dentro del grupo económico
internacional, así como de cualquier otro acuerdo o instrumento financiero que se
trance entre ellas, sean estas garantías o similares. Esto debe detallar, los montos, las
empresas involucradas y su posición geográfica.
• Estados financieros de la corporación internacional consolidados de los (x) años
anteriores.
• Lista con una breve descripción de cada uno de los acuerdos previos de precios de
transferencia suscritos, sean estos unilaterales, bilaterales o multilaterales.
IV. Desafío para Iniciar Gestión de APA´s
¿Qué es un APA?*
“Los acuerdos previos de precios (APA) constituyen un
procedimiento de carácter cooperativo entre la administración y el
particular, diseñado originalmente en EUA y dirigido a dos
objetivos: el ahorro de la carga administrativa y de tiempo y la
certeza jurídica sobre el resultado que se logra.”**
“ El acuerdo precio de valoración de precios de transferencia es
un acuerdo que determina, con carácter previo a la ejecución de
la operación vinculada, una serie de criterios oportunos
(relativos , por ejemplo al método, comparables, los ajustes
pertinentes y las hipótesis críticas relacionadas con eventos
futuros). Para la determinación de precios de transferencia
aplicados a las operaciones a lo largo de ciertos periodos” ***
* Advance Pricing Agreement
** Precios de Transferencia análisis teórico práctico, Vicente Torre Delgadillo, editorial
Trillas, México 2012
* ** Directrices OCDE, PPTT, 2010
Los APA´s en el Decreto 37898-H
Artículo 10.—Acuerdos de Precios por anticipado. Los contribuyentes
podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administración
Tributaria con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre
personas relacionadas, con carácter previo a su realización. Dicha solicitud
se debe acompañar de una propuesta del contribuyente que se fundamente
en el valor de las operaciones que habrían convenido partes
independientes en operaciones similares.
Cuando no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administración
Tributaria en la suscripción del acuerdo, se dictará un auto que así lo
indique y en el mismo se dispondrá el archivo del expediente. Contra este
auto no cabrá recurso alguno.
Los acuerdos de precios por anticipado tendrán una vigencia de tres años.
Mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que
regularán la forma en que se tramitarán estos acuerdos.
Aplicación retroactiva y futura de un APA
Aplicación del APA
Presentación de
solicitud
La A.T. realizará un
seguimiento para
verificar el
cumplimiento de las
hipótesis críticas del
estudio de APA.
Respuesta de la AT
Cobertura del APA (3 años)
• Algunas reglas que podrían plantearse:
- No es posible solicitar un APA cuando se ha abierto una fiscalización.
- No se realizarán fiscalizaciones si se está en proceso de estudio de un APA.
- En caso de que el estudio de un APA arroje una diferencia entre la Administración y la
Empresa, es posible una regularización para luego aplicar el APA.
Ventajas de los APAs (apartado F.3 Directrices
OCDE)
• Eliminan la incertidumbre y hacen más previsible el
régimen tributario de las operaciones internacionales.
• La ausencia de confrontación puede conducir igualmente a
una mayor objetividad en la revisión de los datos e
información suministrada.
• Un APA puede evitar a los contribuyentes y a las
Administraciones tributarias largas y costosas inspecciones
y los litigios que pueden generar los precios de
transferencia
MUCHAS GRACIAS
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