Sujetos de la obligación tributaria. Presentación No.2

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Transcript Sujetos de la obligación tributaria. Presentación No.2

SUJETOS DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
SUJETOS DEL TRIBUTO
SUJETO ACTIVO
 Es el ente acreedor del tributo
 Es el ente público titular del derecho de
crédito tributario.
 En este sentido, tratándose de una
relación jurídica de deuda, será sujeto
activo el ente público titular de las
potestades administrativas de gestión
del tributo.
SUJETOS DEL TRIBUTO
SUJETO PASIVO
 La estructuración legislativa de los sujetos
pasivos depende de las distintas finalidades
que se persiguen, a la hora de establecer las
leyes tributarias.

La finalidad esencial constituye en gravar la
capacidad económica de determinado sujeto.
SUJETOS DEL TRIBUTO
SUJETO PASIVO




La estructuración de los sujetos pasivos gira
en torno a 3 finalidades intrínsecamente
relacionadas entre sí:
a) Facilitar las medidas de gestión.
b) Asegurar el cumplimiento de la obligación
tributaria.
c) Facilitar las tareas recaudatorias de la
Administración.
SUJETOS DEL TRIBUTO
SUJETO
PASIVO.
Facilitar
recaudatorias de la Administración.



las
tareas
Busca ubicar a determinados sujetos que, en el
tráfico económico, se encuentran en relación con una
gran cantidad de individuos cuyas capacidades
económicas se quiere gravar.
Se intenta reducir el número de sujetos con los que
la Administración debe lidiar a la hora de recaudar los
tributos.
Responsabilizando a unos pocos de las obligaciones
tributarias, se llega a muchas capacidades
económicas.
SUJETOS DEL TRIBUTO
 SUJETO

PASIVO
Persona obligada al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
Otra definición de sujeto pasivo

Quien asume por mandato de la ley
la posición de deudor frente a la
Hacienda Pública, incumbiéndole
asimismo otros deberes y
prestaciones de carácter accesorio a
la obligación tributaria.
Gabriel Casado Ollero, Martin Queralt y otros
SOLIDARIDAD


Están solidariamente obligados aquellas
personas respecto de las cuales se verifique
un mismo hecho generador de la
obligación tributaria.
También puede darse la solidaridad
mancomunada:
Ejemplo el Art. 7 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles: “Propiedad pertenece a
varios condueños, cada uno pagará el
impuesto proporcional a su derecho sobre el
inmueble...”
CONTRIBUYENTE



Es el sujeto pasivo por excelencia, es
quien lleva a cabo el hecho generador que
hace nacer la obligación tributaria.
Es el sujeto deudor en la relación jurídica
tributaria, es el "deudor" tributario.
Es el obligado por deuda propia.
CONTRIBUYENTE



El CNPT define como contribuyentes, a las
personas respecto de las cuales se verifica el
hecho generador de la obligación tributaria.
La LISR señala que son contribuyentes todas
las empresas públicas o privadas que realicen
actividades o negocios de carácter lucrativo en
el país.
Son contribuyentes los que realizan el hecho
generador del impuesto. Y estos mismos, son
los deudores u obligados al pago.
OTROS SUJETOS PASIVOS
SUSTITUTO


Hay otras personas en quienes puede
recaer la calidad de sujeto pasivo, sin ser
necesariamente contribuyentes.
El ordenamiento jurídico interpone entre
la Hacienda Pública y las personas a las
que la Ley quiere gravar con el tributo, a
un tercer sujeto a quien obliga a
ingresar las cantidades que él puede o
debe cobrar a estas personas, que tienen
una determinada relación con el sujeto
interpuesto.
SUSTITUTOS
RESPONSABLES


Son los obligados por deuda ajena.
Son responsables las personas obligadas por
deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener
el carácter de contribuyentes deben, por
disposición expresa de la ley, cumplir con las
obligaciones correspondientes a éstos.
El sustituto o agente de retención
o percepción


Los agentes de retención o de percepción,
se caracterizan por ser una figura puesta
al servicio de una mayor facilidad, en la
recaudación de los tributos.
Se coloca a este sujeto en lugar de, o en
sustitución del contribuyente o sujeto
del hecho generador.
El sustituto o agente de retención
o percepción


El CNPT, define a los agentes de retención
o de percepción como una modalidad de
responsables.
Estos agentes son aquellas personas
designadas por la ley, que por sus
funciones públicas o por razón de su
actividad, oficio o profesión, intervengan
en actos u operaciones en los cuales
deban efectuar la retención o percepción
del tributo.
El sustituto o agente de retención
o percepción
Responsabilidad



Sustitución total: Efectuada la retención o percepción
del tributo, el agente es el único responsable ante el
Fisco por el importe retenido o percibido.
Sustitución parcial: Si no realiza la retención, ambos
responden solidariamente, salvo que pruebe que el
contribuyente ha pagado el tributo.
Si el agente en cumplimiento de esta solidaridad,
satisface el tributo, puede repetir del contribuyente el
monto pagado.
El sustituto o agente de retención
o percepción
Responsabilidad


El agente es el responsable ante el
contribuyente por las retenciones efectuadas
sin normas legales o reglamentarias que las
autoricen.
En tal caso, el contribuyente puede repetir
del agente las sumas retenidas
indebidamente.
El sustituto o agente de retención
o percepción
Responsabilidad

Está obligado a cumplir a nombre de sus
representados, los deberes que las leyes
tributarias imponen a los contribuyentes,
para los fines de la determinación,
administración y fiscalización de los tributos.
EJEMPLOS
Sustituto o Agente de retención: Ocasión
de un pago.
Retención por impuesto al salario:


Patrono es sujeto pasivo de la obligación tributaria
(principal y accesorias) en lugar del trabajador.
El hecho generador es la percepción de rentas del
trabajo de una relación dependiente por parte del
trabajador (contribuyente), mientras que el presupuesto
de sustitución es la situación de patrono. Se trata de
una sustitución con retención.
EJEMPLOS
Sustitución parcial:


Es parcial mientras no se haya hecho la retención, en
cuyo caso el trabajador responde solidariamente con el
empleador por la deuda tributaria principal.
El Fisco se dirige siempre primero al empleador porque
el sistema de gestión (retención con posterior depósito
dentro de los diez primeros días hábiles del mes
siguiente) está organizado en torno a éste.
Sustitución total:

Si se ha hecho la retención, la sustitución deviene total,
porque sólo el empleador queda como obligado ante el
Fisco.
Sustituto o Agente de percepción
Ocasión de un cobro
Ejemplo
Impuesto a bancos off shore.
OTROS SUJETOS PASIVOS


El recaudador sin título.
El contribuyente con facultad-deber
de traslación o repercusión.
RECAUDADOR SIN TITULO


Con la finalidad de facilitar las tareas
recaudatorias, la Ley puede encomendar a
determinados sujetos particulares que
cobren un tributo al particular, en nombre
y por cuenta del Estado, el cual deben
luego ingresar al fisco.
Estos sujetos se ubican en el lado activo de
la relación tributaria, a la manera de
"sustitutos" del ente público y no del
contribuyente.
RECAUDADOR SIN TITULO

En nuestro ordenamiento, puede
citarse como ejemplo de
recaudadores sin título, las
instituciones bancarias que,
mediante convenio con la
Administración Tributaria, están
autorizados para el cobro de
impuestos.
REPRESENTANTES



La figura de la representación puede ser
legal (la ley directamente la establece) o
voluntaria (su fuente es contractual).
Se busca evitar que ciertas unidades
económicas, operando sin representación
formal, intenten obstruir la acción de la
Administración en el cobro de las deudas.
La representación legal respecto de los entes
colectivos sin personalidad jurídica, se
atribuye a quien dirija, administre o tenga
la disponibilidad de los bienes de dichos
entes.
REPRESENTANTES



Pueden estar obligados no sólo a la deuda
tributaria principal, sino, también, a los
deberes formales. Esto es una característica
de los sustitutos.
Responden no con sus bienes, sino con los
del representado que administren o de que
dispongan.
Esto aleja a estos representantes de la figura
del "responsable en sentido estricto", en que
se pone a responder a éste con su
patrimonio, aunque sea en forma limitada.
REPRESENTANTES


El pagar con dinero de otro al que se
tiene acceso, es algo más típico de la
figura del sustituto.
El diseño normativo no ubica a estos
representantes en lugar del
contribuyente,
lo que es típico de la sustitución.
El contribuyente con facultad-deber de
traslación o repercusión


La Ley puede incluir como elemento
subjetivo del hecho imponible, a un
sujeto cuya capacidad económica NO es
la que se quiere gravar, pese a lo cual se
le considera deudor de la obligación
tributaria principal y de las accesorias.
Se atribuye al contribuyente la
facultad/deber, de carácter jurídico, de
trasladar o repercutir el impuesto, al
sujeto cuya capacidad económica se
quiere gravar.
El contribuyente con facultad-deber de
traslación o repercusión


Es una relación de traslación jurídica,
quedando el usuario obligado frente a la
sociedad, a soportar la carga tributaria,
pero sin aparecer como tal.
El contribuyente no sería el sujeto del
elemento subjetivo del hecho generador,
sino el consumidor final.
El contribuyente con facultad-deber de
traslación o repercusión



El impuesto afecta al contribuyente
(empresario).
El contribuyente tiene la facultad de
trasladarlo al consumidor, que resulta
ser el agente cuya capacidad económica
busca afectarse.
El consumidor no aparece en el círculo de
obligados tributarios frente a la AT.
El contribuyente con facultad-deber de
traslación o repercusión
Traslación económica

Es el caso de un impuesto
monofásico como el selectivo de
consumo, que se cobra a nivel de
fábrica o aduana y se espera se
traslade al consumidor final a través
del precio.
El contribuyente con facultad-deber de
traslación o repercusión
Ejemplo

En el Impuesto General sobre las
Ventas, se da el sistema de
deducciones de los montos de
impuesto cobrados al sujeto pasivo,
por otros sujetos pasivos con derecho
de repercusión.
CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
 Responsabilidad



por adquisición
Responsables solidarios
Adquirentes de establecimientos mercantiles
y los demás sucesores del activo, del pasivo o
de ambos.
- No aplica cuando hay constancia de la AT.
DOMICILIO FISCAL
 Lugar
donde la Administración Tributaria,
en uso de sus potestades de imperio,
puede localizar a los contribuyentes para
todos los efectos tributarios.
FINALIDAD DEL DOMICILIO FISCAL
 Tener
lugar cierto y permanente donde
poder ubicar a los responsables de la
obligación tributaria, para así poder hacer
efectivo el cobro de los tributos o cargas
impositivas.
FINALIDAD DEL DOMICILIO FISCAL


El legislador establece la obligación de los
contribuyentes de comunicar su domicilio para
poder ser localizados.
Será tomado como legal, en tanto no se
comunique su cambio.
Domicilio Fiscal
Domicilio Especial.




Solicitud del contribuyente o
responsable.
Se presume aceptación si AT no se opone
dentro de los 30 días hábiles.
Es el único válido para todos los efectos
tributarios.
Mediante resolución, AT puede exigir
cambio.
Domicilio Fiscal

Constitución de domicilio.
Los interesados están obligados a
indicar su domicilio fiscal en el primer
escrito o audiencia, si no está
registrado.
Notificación
 Formas
 Medios
de notificación
de notificación