TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

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Transcript TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

Sujetos de la obligación tributaria
El “tributo” como relación jurídica de
carácter obligacional:
DEUDOR
(del tributo)
ACREEDOR
(del tributo)
PRESTACION
(pago del
tributo)
El tributo como relación jurídica de
carácter obligacional:
 Artículo 11 CNPT:
 “… la obligación tributaria surge entre el Estado u otros
entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el
hecho generador previsto en la ley”
Los sujetos de la obligación tributaria:
 1. Sujeto activo;
 2. Sujeto pasivo (contribuyente; responsable);
El sujeto activo:
 Art. 14 CNPT: “es sujeto activo de la relación jurídica el
ente acreedor del tributo”
 Es el ente que tiene la potestad jurídica de exigir el
cumplimiento del tributo;
 No necesariamente coincide con el titular del poder
tributario (aquél que establece y regula el tributo)
 No necesariamente coincide con el titular del crédito
tributario (ente público en cuyo favor se recaudan las
sumas de dinero en que se materializa la obligación
tributaria).
El sujeto pasivo:
 Art. 15 CNPT:
 “Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.”
Categorías de sujetos pasivos:
 1. El contribuyente puro y simple.
 2. Responsables: son sujetos “colaboradores” en la
recaudación y/o garantes de la obligación tributaria.
El “contribuyente”:
 Es quien realiza el hecho generador y al mismo tiempo
y a cuya capacidad económica el tributo pretende
gravar.
 Art. 17 CNPT:
 “Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son
contribuyentes las personas respecto de las cuales se
verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
El “contribuyente”:
 “Dicha condición puede recaer:
 a) En las personas naturales, prescindiendo de su
capacidad, según el Derecho Civil o Comercial;
 b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los
demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
atribuyen calidad de sujeto de derecho; y
 c) En las entidades colectivas que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional.”
El “responsable”:
 Art. 20 CNPT:
 “Obligados por deuda ajena (responsables). Son
responsables las personas obligadas por deuda
tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de
contribuyentes deben, por disposición expresa de la
ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a
éstos.”
El “responsable”:
 Art. 21 CNPT:
 “Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que




administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento
de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y
oportunidad que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales
responsables, las personas que a continuación se enumeran:
a) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;
b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes
colectivos con personalidad reconocida;
c) Los fiduciarios de los fideicomisos y de los que dirijan, administren o
tengan disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen
de personalidad jurídica; y
d) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las
sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.
Responsabilidad por adquisición:
 Art. 22 CNPT:
 “Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y
exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por
cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de
derechos, son responsables solidarios por las deudas
tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por
el valor total de tales bienes o derechos. …”
Responsabilidad de los herederos:
 Art. 19 CNPT:
 “Los derechos y obligaciones del contribuyente
fallecido deben ser ejercitados o, en su caso, cumplidos
por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la
responsabilidad pecuniaria de estos últimos se
encuentra limitada al monto de la porción hereditaria
recibida.”
Agentes de retención y percepción:
 Art. 23 CNPT:
 “Son agentes de retención o de percepción, las
personas designadas por la ley, que por sus funciones
públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión,
intervengan en actos u operaciones en los cuales deban
efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.”
Responsabilidades del agente de
retención o de percepción:
 Art. 24 CNPT:
 “Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente
es el único responsable ante el Fisco por el importe
retenido o percibido; y si no realiza la retención o
percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe
ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha
pagado el tributo. Si el agente, en cumplimiento de esta
solidaridad, satisface el tributo, puede repetir del
contribuyente el monto pagado al Fisco. …”