Los límites constitucionales al poder tributario

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Transcript Los límites constitucionales al poder tributario

La justicia tributaria material:
generalidades
Tema segundo
El particular problema del uso de los tributos
con fines de política económica y social
• Uso extrafiscal de los tributos
• Subvenciones, exenciones, beneficios o agravaciones
fiscales
• Empleo intencional del instrumento tributario sea
agravando o favoreciendo el tratamiento fiscal para la
obtención directa de determinados fines sociales y
económicos, más allá del fin meramente recaudatorio
• Tributos como instrumentos de política económica
• Tributo se convierte en un medio eficaz para lograr los
objetivos económicos y sociales constitucionales
• El uso extrafiscal debe obedecer al cumplimiento de un
fin constitucional.
El particular problema del uso de los tributos
con fines de política económica y social
• Es innegable que todos los tributos, aun el más estrictamente “fiscal
o recaudatorio”, en alguna medida producen efectos y resultados
más allá de la mera obtención de ingresos.
• La utilización extrafiscal del tributo implica la búsqueda consciente y
querida de determinados objetivos con el instrumento del tributo,
como fruto de una política intervencionista del legislador.”
• Los objetivos sociales y económicos contemplados por nuestra
Constitución y aceptados por la colectividad, constituyen un
mandato constitucional, al igual que la consecución de la justicia
tributaria derivada de la concepción general de justicia positivizada
por el legislador constituyente.
• Al responder el uso extrafiscal del tributo a determinados fines
constitucionales, también, debe corresponder con la justicia
tributaria material, aplicándose a los tributos extrafiscales los
principios que informan la justicia tributaria.
• El tributo se convierte un medio eficaz para lograr los objetivos
económicos y sociales constitucionales.
El particular problema del uso de los tributos
con fines de política económica y social
• Tesis doctrinales que consideran incompatible el
concepto de JT con el uso extrafiscal del tributo:
– Se vincula a la finalidad recaudatoria de los tributos
con el principio de capacidad económica y a la vez se
establece una contradicción entre los tributos
extrafiscales y el principio de capacidad económica al
desvincularlos de ese principio . Sólo puede existir el
tributo ahí donde existe riqueza.
– Justicia tributaria como un concepto autónomo
respecto a las concepciones generales de justicia:
• la idea de justicia tributaria como aquélla que se refiere sólo
al fin fiscal y la idea del tributo en sí mismo considerado
como objeto de justicia tributaria. Prevalece la finalidad
recuadatoria y el gravamen de la riqueza.
El particular problema del uso de los tributos
con fines de política económica y social
• Al derivar el contenido de la justicia tributaria de la Constitución,
la justicia así considerada constituye un valor coyuntural.
• El contenido de la justicia tributaria dependerá de la opción de
justicia plasmada por el legislador en cada constitución.
• La idea de la justicia tributaria como aquélla que se refiere sólo
al fin fiscal constituye un límite a la forma en que se satisface el
fin fiscal, introduciendo a los principios de justicia tributaria
material como garantías de los derechos individuales del
contribuyente.
• Garantías que defienden al particular ante el empleo por parte
del Estado del tributo como medio para obtener ingresos (fin
fiscal) o como instrumento para conseguir objetivos económicos
y sociales contemplados en la Constitución (fin extrafiscal).
Problemas metodológicos del
contenido de los principios de JT
• Nuestra Constitución no consagra
expresamente los principios de JT a diferencia
de otras constituciones.
• Nuestra Sala Constitucional los ha desarrollado
infiriéndolos de la propia COPOL.
• Adquiere especial relevancia el principio de
capacidad económica (CE), como principio en
torna al cual gira la JT.
Distintos métodos para determinar el
contenido del PCE y por tanto de los PJT
•
Determinar el contenido de acuerdo con la ciencia
financiera:
–
•
Como síntesis de la las motivaciones del legislador:
–
•
Se recurre a distintos conceptos como el de las ventajas
obtenidas por el contribuyente en atención a los servicios
públicos que disfruta y le proporciona el Estado o el concepto
de mera riqueza, titularidad de riqueza, disponibilidad de
medios económicos.
La CE constituye un concepto económico-financiero y jurídico
político, por ello, presenta manifestaciones diversas de tiempo
en tiempo y de lugar en lugar, en correspondencia a las ideas
jurídicas y políticas dominantes en la época y los países
considerados. Se destaca el carácter esencialmente histórico
del concepto.*
Derivación del contenido del PCE de la COPOL.
Derivación del contenido del PCE
de la Constitución
• El contenido del PCE se debe derivar de la Constitución y demás
principios del entramado constitucional.
• Al ser positivizado dicho principio en las Constituciones se crea una
categoría jurídica con características propias independientemente
del significado de dicho principio en otras Ciencias como la
Financiera.
• Los principios fundamentales del ordenamiento constitucional
cualifican la fuerza económica a la cual se vincula la CE
• La CE no es cualquier manifestación de riqueza sino sólo aquella
fuerza económica que deba juzgarse idónea para concurrir a los
gastos públicos, a la luz de las exigencias económicas y sociales
acogidas en la Constitución.
Método para determinar el
contenido de la CE
• Interpretación sistemática y finalista de las normas
constitucionales que consagran derechos económicos y
sociales
• Especificación de la concepción de justicia que recoge la
Constitución, es a ella a la que debe acogerse todo
intérprete del Derecho y no especular respecto a su
significado o tratar de derivar el contenido de sus
principios de campos teóricos diferentes al jurídico
• Una Constitución que contemple implícita o
expresamente los principios de justicia tributaria les da
pleno valor jurídico, ya que su finalidad consiste en
limitar el ejercicio del poder tributario del Estado y a la
vez otorgar garantías fundamentales al contribuyente.
Método para determinar el
contenido de la CE
• Al derivar el contenido de los principios de
justicia tributaria de la Constitución se espera
darles un carácter vinculante, de tal manera que
al dictar el legislador la normativa tributaria
ordinaria, no altere los criterios impuestos por la
Constitución.
• Por lo que para delimitar su contenido, es
necesario realizar una interpretación sistemática
y finalista de las normas constitucionales que
consagran derechos económicos y sociales y/o
definir que se entiende por riqueza calificada en
la Constitución.
Interpretación de la Sala
Constitucional
• Nuestra SC ha extraído mediante una
interpretación sistemática y teleológica de
las normas constitucionales que
consagran derechos económicos y
sociales los principios de justicia tributaria
material
Artículos constitucionales de los
cuales se derivan los PJT
• ¿?
Niveles en que los principios de JT
limitan al legislador
•
El ámbito de eficacia jurídico constitucional de
los principios de justicia tributaria material se
ha referido fundamentalmente a la función que
cumplen tales principios como límite a dos
relaciones:
–
–
la primera, responde a la confrontación del interés
del Estado y el interés común de los contribuyentes
(relación ente público – contribuyentes);
la segunda, trata del conflicto de intereses que se
da entre los mismos contribuyentes (las relaciones
de igualdad entre los contribuyentes).