El concepto de tributo y sus categorías constitucionalizadas frente a la descodificación, la deslegalización y el auge de la parafiscalidad. Eduardo Meier García.

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Transcript El concepto de tributo y sus categorías constitucionalizadas frente a la descodificación, la deslegalización y el auge de la parafiscalidad. Eduardo Meier García.

El concepto de tributo y sus
categorías
constitucionalizadas frente a
la descodificación,
la deslegalización y
el auge de la parafiscalidad.
Eduardo Meier García
¿Auge de la parafiscalidad en
Venezuela?
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APORTES E INVERSIONES de Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación;
APORTES de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito
y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas;
APORTES PARAFISCALES de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y de la Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat;
COTIZACIONES de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de la
Ley del Régimen Prestacional de Empleo;
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, entre
otras.
Rasgos negativos de estas
exacciones parafiscales
• Ausencia o precariedad en la técnica legislativatributaria.
• Definición y configuración incompleta de los
aspectos materiales y adjetivos, imprescindibles
para la completa tipificación del tributo.
• Falta de certeza en las previsibles y múltiples
situaciones jurídicas tributarias.
En la mayoría de estos textos legales que
contienen exacciones parafiscales se observa:
AUSENCIA O PRECARIEDAD EN LA DEFINICIÓN
CONCRETA Y EXHAUSTIVA DE:
•
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•
•
•
•
HECHO IMPONIBLE
NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
SUJETOS PASIVOS
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
FISCALIZACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE REVISIÓN
• PROCESOS JUDICIALES
Incluso, algunas de las leyes de creación de
estas exacciones parafiscales
• Ni siquiera remiten a la aplicación
supletoria del COT
Planteamiento del Problema
auge de la parafiscalidad
deslegalización
descodificación
Planteamiento del Problema
• Los derechos y principios constitucionales empiezan a
desdibujarse desde el momento en que el legislador
(i)deslegaliza el tributo al delegar su definición en
instrumentos de rango inferior a la ley, (ii) descodifica la
tributación al sancionar leyes paralelas y con pretendido
sustrato orgánico y sistematizador de las materias
reguladas por el COT (i.e.:Ley Orgánica de
Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola) o
(iii) crea “exacciones parafiscales” que son
verdaderos tributos solapados que pretenden
sustraerse de la aplicación del COT.
Planteamiento del Problema
¿Las “exacciones parafiscales”
pueden obviar el cumplimiento
de los principios
constitucionales de la
tributación?.
Planteamiento del Problema
• Acaso se trata de flexibilizar las exigencias,
principios y límites constitucionales
procurando – directa e intensamente- los
recursos para los nuevos órganos
especializados, para la conformación de
fondos separados y la asunción de
funciones interventoras, reguladoras o de
prestación directa de servicios.
Planteamiento del Problema
• ¿La necesidad de una administración
financiera ágil y eficaz, justificaría la
proliferación de diferentes instrumentos
recaudatorios al margen de las técnicas
tributarias tuitivas de los derechos del
contribuyente?
Consecuencias
• paulatino relajamiento de los
principios constitucionales que
gobiernan la tributación.
• la quiebra de su sistémica y de un
marco jurídico estable,
comprensible y jerárquicamente
ordenado (COT)
• uso de conceptos seudo-tributarios
Consecuencias
►Se refleja directamente en la
vulneración de principios y
derechos fundamentales y en el
consecuente debilitamiento de las
garantías democráticas de la
imposición, propias del Estado de
Derecho
Planteamiento del Problema
¿Cuáles son los riesgos que conlleva el
desplazamiento (relajamiento o
flexibilización) de las categorías
típicas, para dar paso a otras figuras
denominadas: “exacciones
parafiscales”?
Planteamiento del Problema
• TRIBUTOS: impuestos, tasas y
contribuciones
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clasificación cerrada
problema de semántica
tributo como concepto abierto
las “exacciones parafiscales” no son
tributos: ¿gozan de régimen jurídico
singular?
PRESENTACIÓN- Hipótesis
• ¿Existe un concepto constitucional de
tributo?
Y si es así …
• ¿este concepto puede frenar, limitar u
orientar al legislador?
¿Cuáles son sus rasgos?
1. carácter obligatorio
133 CN.
2. carácter unilateral
317,74,115 CN.
3. carácter contributivo
133, 316, 317 CN
4. Prestación obligatoria cualificada
¿Por qué fijar el sentido de la expresión
tributo desde la Constitución?
•No es sólo un problema de nomenclatura.
•No se puede utilizar cualquier denominación.
Resultados indeseables sobre los derechos
del contribuyente
seguridad jurídica
reserva de ley y tipicidad
superposición de gravámenes al concurrir los
tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y las
denominadas “exacciones parafiscales”
 efectos negativos de una carga fiscal solapada o
implícita.
¿Para qué sirve fijar el sentido de la
expresión tributo desde la Constitución?
El tributo es un concepto
constitucionalizado, al igual que
sus categorías o especies
se
impone al legislador.
• Evitar que las “exacciones”,
independientemente de sus fines,
proliferen en el ordenamiento sin unidad
de sentido.
• Permite
delimitar el concepto tributo
para conocer sus características
esenciales que como instrumento jurídico
lo definen y le dan virtualidad jurídica
propia y limitar la acción del legislador.
• Procura impedir que el legislador
pueda sortear alguno de los
requisitos o condiciones exigidos
por el ordenamiento jurídico
constitucional.
“exacciones parafiscales”
Los rasgos comunes de las exacciones
parafiscales según la doctrina extranjera
serían:
• Carácter excepcional
• Carácter sectorial
• Carácter singular de su régimen jurídico.
Las “exacciones parafiscales” son
tributos?
• En nuestro ordenamiento no podríamos
derivar la existencia de un régimen
jurídico singular para las “exacciones
parafiscales”
IV. Conclusiones y
Recomendaciones:
a) Conclusiones
•
Con la constitucionalización de la
tributación se pretende evitar que el
ordenamiento jurídico ordinario pueda
prescindir de los presupuestos históricos,
políticos y jurídicos arraigados en la
comunidad en forma de valores
objetivados, de principios, derechos,
garantías y criterios que deben tomarse en
serio a la hora de configurar el sistema
tributario, para garantizar su racionalidad,
evitar el caos normativo y las antinomias
•
•
Con la configuración constitucional de las
categorías tributarias se pretende adecuar,
racionalizar y encausar la tributación por
senderos homogéneos.
Concepto constitucional de tributo, como un
criterio estelar y básico de validez del
ordenamiento tributario, el legislador
encuentra un límite constitucional de primera
mano frente a pretensiones de disfrazar
exacciones y sancionar tributos solapados,
buscando escapar a los rigores jurídicoconstitucionales que rodean a las categorías
típicas tributarias.
• El concepto constitucional de tributo
y sus categorías típicas
constitucionales se desprenden del
mandato implícito al legislador,
contenido en los artículos 316, 317 y
133 de la Constitución, para que al
momento de establecer un sistema
tributario que atienda a la justa
distribución de las cargas públicas,
lo haga con apego a instituciones,
reglas y principios homogéneos.
•
La parafiscalidad puede convertirse en la
expresión más clara de la quiebra del sistema
tributario, ante el cada vez más prolífico y
descoordinado conjunto de “exacciones
parafiscales”, que puede, sin lugar a dudas, (i)
entorpecer la planificación del Estado sobre la
economía, (ii) aumentar la presión fiscal de
manera paulatina e imperceptiblemente, en
detrimento de la capacidad económica y (iii) poner
en permanente tensión los objetivos de
armonización y coordinación de las distintas
potestades tributarias de los diferentes niveles de
gobierno o entes político territoriales.
•
La existencia de un concepto de tributo y de
una categorías típicas tributarias
constitucionalizadas, exige la aplicación
preferente del Código Orgánico Tributario
sobre las denominadas “exacciones
parafiscales” (cuyo carácter contributivo,
coactivo y unilateral, en fin, tributario, es
innegable), las cuales deben recibir -a pari o a
simili- el mismo tratamiento de las categorías
típicas tributarias, incluyendo el rigor exigido
por la Constitución para el establecimiento y
exigibilidad de los tributos.
•
Que un ingreso sea parafiscal no
implica que sea paratributario, en el
sentido de poder esquivar las garantías
técnicas propias del diseño de los
tributos. Independientemente de sus
fines, incluso si son extrafiscales, y
sin reparo en el desenlace
presupuestario de tales ingresos, la
ley ordinaria que regule el tributo
deberá hacerlo con estricta sujeción a
las normas generales del Código
Orgánico Tributario.
•
Las “exacciones parafiscales” son tributos,
de allí que no puedan someterse a un grado
de reserva de ley atenuada. No se trata de
mera legalidad, sino de una legalidad
consustanciada, unida a la garantía de los
derechos del contribuyente. Porque
independientemente de la denominación
que reciban y del destino final de tales
ingresos, no dejan de ser prestaciones
patrimoniales coactivas de carácter
público.
•
La Constitución de 1999 como fuente directa y
jerárquicamente superior del ordenamiento
jurídico, condiciona el diseño de las “exacciones
parafiscales” y de todo gravamen, a la necesaria
adaptación a las categorías del género tributo, a
los moldes conceptuales y jurídicos que este
impone y decididamente, a los principios
constitucionales que limitan el ejercicio del poder
tributario, evitando la permanente tensión entre los
objetivos de armonización y coordinación de las
distintas potestades tributarias, los fines fiscales y
extrafiscales y las garantías democráticas de la
tributación.
b) Recomendaciones
A)
Instar al legislador ordinario a emplear en el
diseño y creación de las “exacciones
parafiscales” la técnica legislativa tributaria,
los principios, conceptos y reglas exigidos por
la Constitución y desarrollados por el Código
Orgánico Tributario para definir y configurar los
aspectos materiales y adjetivos de cualquier
tributo, en especial, las normas que tutelan el
ejercicio efectivo de los derechos
constitucionales.
B)
Proponer a la Asamblea Nacional que en
una posterior reforma del COT, refuerce
su aplicación preferente sobre las
“exacciones parafiscales” y limite a lo
estrictamente necesario e idóneo la
sanción de leyes que las cree, las cuales
deberán regularse con sujeción a las
disposiciones constitucionales y a las
normas generales del COT.