Los elementos cuantitativos de la obligación tributaria

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Transcript Los elementos cuantitativos de la obligación tributaria

ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA.
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Obligación Tributaria: Ocurre cuando se fija el
monto
del adeudo del contribuyente.
Obligación Tributaria Material: Obligación
jurídico-tributaria de pagar una suma de dinero,
sea en concepto de tributo o como accesoria, o el
pago de sanciones pecuniarias.
De oficio o autoliquidación.
BASE IMPONIBLE
Pérez de Ayala la define como:
“ Base tributaria, susceptible de una
expresión cuantitativa, definida por la ley,
que mide alguna dimensión económica del
hecho imponible y que debe aplicarse a
cada caso concreto, según los
procedimientos legales, a los efectos de
liquidación del impuesto”.
BASE IMPONIBLE
La Ley del Impuesto sobre la Renta la
define como:


“ Conjunto de los ingresos o beneficios
percibidos en el período del impuesto, por
el sujeto pasivo en virtud de las
actividades lucrativas”.
Corresponde a la renta bruta.
BASE LIQUIDABLE


Determinada la base imponible, se aplica las
deducciones que la ley establece en favor de los
administrados; hechas las rebajas, se líquida el
impuesto.
La LISR la denomina Renta Neta: Es el
resultado de deducir de la renta bruta, los
costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes
para producir la utilidad o beneficio, y las otras
erogaciones expresamente autorizadas por la
ley, debidamente respaldadas por comprobantes
y registradas en la contabilidad.
TIPO GRAVAMEN CUOTA Y DEUDA TRIBUTARIA

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Es el resultante de aplicar a la base liquidable,
la tarifa correspondiente.
Tarifa: Parte proporcional o alícuota, que
multiplicado por la base liquidable, da como
resultante la cuota o deuda a pagar.
La tarifa se pueden expresar por porcentajes,
factores y en cantidades de dinero, etc.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Determinación por la Administración
Tributaria.


Es el acto que declara la existencia y
cuantía de un crédito tributario o su
inexistencia.
Los contribuyentes y demás responsables,
deben indicar los hechos y proporcionar la
información para la determinación del
tributo.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Fiscalización.


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La A.T. está facultada para verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias por
todos los medios y procedimientos legales.
Requerir a cualquier persona, esté o no inscrita,
para que declare y pague los tributos, sanciones y
cargas financieras.
Cerciorarse de la veracidad del contenido de las
declaraciones juradas a efectos de determinar la
verdadera magnitud del hecho imponible y el
tributo correspondiente.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Requerimientos de información al contribuyente.

La A.T. podrá requerir a los sujetos pasivos toda necesaria
para la verificación oportuna, tal como:
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Copia de los libros, archivos, registros contables y
documentación que compruebe las operaciones efectuadas.

Información sobre el equipo de cómputo y las aplicaciones
desarrolladas.
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Copia de los soportes magnéticos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Información de terceros.


Toda persona física o jurídica, pública o
privada, está obligada a proporcionar la
información, deducida de sus relaciones
económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
Requerimiento general o individualizado.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Requerimientos de información
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Puede exigir a los beneficiarios de
incentivos fiscales, información sobre el
cumplimiento de los requisitos y de los
hechos que les permiten la utilización de
dichos incentivos.
Establecer directrices en cuanto a la
forma de cómo deberá consignarse la
información
(declaraciones
informativas).
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Contabilidad en el domicilio fiscal
La documentación contable y los
comprobantes deberán de
mantenerse en el domicilio fiscal del
sujeto pasivo o en su defecto, en el
lugar que expresamente les haya
autorizado la A.T.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Fiscalización de los inventarios.


La A.T puede realizar inventarios, fiscalizar su
levantamiento o confrontarlos con las
existencias reales, procurando no afectar las
operaciones del sujeto pasivo.
Debe levantar un acta y entregar copia al sujeto
pasivo.
FORMAS DE DETERMINACIÓN. Comparecencia.


La A.T. podrá citar a sujetos pasivos y a terceros
relacionados con la obligación tributaria.
Deberán contestar las preguntas o requerimientos
de información, necesarios para verificar y fiscalizar
las obligaciones tributarias.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Requisitos citación( art 249 LGAP)
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Nombre y dirección
del órgano que cita
Nombre y apellidos
persona citada.
Asunto por el que se
cita, calidad en que se
cita y fin para el que
se cita.
Si puede acudir por
medio de apoderado o
debe hacerlo
personalmente.


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Día, hora y lugar de la
comparecencia.
Apercibimientos a los
que queda sujeto el
citado: sanciones.
Firmada por
funcionario con
indicación de nombre
y apellidos.
Debe levantarse acta
(art. 270 LGAP)
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Inspección de locales


La A.T. podrá inspeccionar locales ocupados por el
sujeto pasivo, por cualquier título, para determinar
o fiscalizar la situación tributaria.
En caso de negativa o resistencia, podrá solicitar a
la autoridad judicial competente, autorización para
el allanamiento.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Secuestro.
La A.T. podrá solicitar mediante resolución fundada,
a la autoridad judicial competente, autorización
para el secuestro de documentos o bienes que se
requieran conservar, para determinar la obligación
tributaria o para asegurar la pruebas de la comisión
de una infracción o acto ilícito tributario.

Plazo establecido.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Uso de la información.
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La información recabada, sólo podrá usarse para
fines tributarios de la A.T.
La prohibición anterior no impide el traslado o uso
por parte de los tribunales judiciales.
La información y prueba general obtenida mediante
actos ilegales por la A.T. no tendrá efecto jurídico
contra el sujeto fiscalizado.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Elementos para verificar y determinar
la obligación tributaria.
A falta de libros y registros contables, de documentación o de
ambas, si fueren insuficientes o contradictorios, pueden
considerarse los siguientes indicios:
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Capital invertido
Volumen de las transacciones
Ingresos
Inventarios de mercaderías
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Elementos para verificar y determinar
la obligación tributaria.
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Rendimiento normal del negocio
Rendimiento de empresas similares
Salarios
Alquiler de negocio
Combustibles y energía eléctrica
Alquiler de casa de habitación
Gastos particulares del contribuyente y su familia
Monto y origen del patrimonio del sujeto pasivo
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Determinación
por
los
contribuyentes. Autoliquidación.
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Se efectúa de acuerdo a las declaraciones juradas
que presenta el sujeto pasivo.
En el tiempo y condiciones establecidas.
Declaración
jurada:
determinación
de
la
obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo,
bajo
juramento,
con
los
efectos
y
responsabilidades inherentes.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Determinación
contribuyentes.


por
los
La declaración debe presentarse en los
medios indicados por la A.T.
La A.T., puede disponer el uso obligatorio
de medios electrónicos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
Verificación de las declaraciones,
libros y demás documentos
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La A.T., puede realizar comprobación de la información
proporcionada, a efectos de la liquidación de los tributos.
Puede practicar investigaciones, diligencias y exámenes que
considere necesarios y útiles.
Se debe cobrar la diferencia de tributo que resultare o se
devuelve el excedente que haya pagado.
Marco General de las actuaciones de la A.T.
Horario de las Actuaciones.


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Actuaciones de comprobación formal e
investigación con el contribuyente o frente a
terceros, se harán en horas hábiles, de
8 a.m. a 4:00 p.m.
Si actúan en los locales u oficinas del
contribuyente, deben adecuarse a la jornada de
trabajo de éstos, sin perjuicio de que pueda
actuarse fuera de la jornada de común acuerdo.
Actuaciones de verificación de deberes formales,
AATT está habilitada las 24 horas, los 365 días.
Marco General de las actuaciones de la A.T.
Alcance de las Actuaciones


Al inicio de las actuaciones de comprobación de
control de cumplimiento de obligaciones
materiales (Fiscalización y Control Extensivo),
debe informarse al contribuyente, responsable y
declarante el alcance de la actuación a desarrollar.
En programas de control de cumplimiento de
deberes formales o de sanción en caso de
incumplimiento (Control Extensivo), se debe
informar una vez constatados los hechos a
verificar. Ej: Facturación
Marco General de las actuaciones de la Administración





Las actuaciones deben de continuarse hasta su
conclusión.
Sólo podrán suspenderse, cuando sea conveniente a los
intereses de la Administración Tributaria.
Debe informarse al interesado oportunamente,
indicándole tiempo de suspensión.
Debe elaborarse un expediente administrativo en el que
se consignen las tareas llevadas a cabo, foliado.
Los contribuyentes, interesados o sus representantes,
tienen acceso a las actuaciones relativos a ellos.
Marco General de las actuaciones de la
Administración.
Carga de la Prueba. (Art. 19 RGGRF)

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
Incumbe a la A.T. respecto de los hechos
constitutivos de obligación tributaria
material.
Incumbe al contribuyente, responsable
o declarante respecto de los hechos
impeditivos, modificativos o extintivos de
la obligación tributaria.
Garantiza el debido proceso.
Marco General de las actuaciones de la
Administración
Carga de la Prueba. (Art. 20 y 21 RGGFR).


Los contribuyentes pueden invocar como
prueba los documentos expedidos por la
AATT, indicando la oficina donde se
encuentren o presentando certificación
que compruebe su existencia.
La contabilidad del contribuyente podrá
ser prueba a su favor, siempre que se
lleve de conformidad, con las normas y
principios de contabilidad generalmente
aceptados.