Los sujetos de la OJT

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Transcript Los sujetos de la OJT

Los sujetos de la OJT
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Programa Integral de Nivelación Académica
Exposición: Lic. Francisco Villalobos Brenes
Comentarios: Dr. Adrián Torrealba Navas
Orden de la exposición
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Sujeto activo de la OJT
Definición de sujeto pasivo
Finalidades de las situaciones jurídicas pasivas
Las técnicas de intermediación
El contribuyente
Sujetos para facilitar recaudación
Sujetos para asegurar cumplimiento
Sujeto activo


Ente acreedor del tributo
Diferencia entre:




Potestades administrativas de gestión
Potestades normativas
Potestades financieras sobre el producto de lo
recaudado
Interés general y no interés como
acreedor
Sujetos pasivos

Conceptos usuales







Contribuyentes
Sustitutos ( totales o parciales )
Responsables ( subsidiarios o solidarios )
Recaudador sin título
Sucesores
Repercutidos
NECESIDAD DE ESTABLECER
PRECISIONES CONCEPTUALES
Quién es el sujeto pasivo?

Persona que asume la
posición de deudora
en el seno de la
obligación tributaria
por haber realizado el
hecho imponible.
Fernando Sainz de Bujanda
Quienes pueden ser sujetos
pasivos


El legislador tributario puede definir
ampliamente quienes sean sujetos
pasivos.
Personas físicas, jurídicas de derecho
público, fundaciones, entes sin
personalidad jurídica, colectividades con
fines económicos
Otras definiciones

Quien asume por mandato de la ley la
posición de deudor frente a la Hacienda
Pública, incumbiéndole asimismo otros
deberes y prestaciones de carácter
accesorio a la obligación tributaria
Gabriel Casado Ollero, Martin Queralt y otros
Primera aproximación


El sujeto pasivo es en principio y por
antonomasia, el que debe.
El legislador ha creado otras categorías



Para facilitar las medidas de gestión
Para asegurar el cumplimiento de la OJT
El sujeto pasivo de la obligación
tributaria, no tiene porqué ser identificado,
en todos los casos, con el contribuyente o
sujeto pasivo del tributo.
Art. 15 CNPT

Es sujeto pasivo la
persona obligada al
cumplimiento de las
prestaciones
tributarias, sea en
calidad de
contribuyente o de
responsable.
Condición basada en la Ley


La calidad de sujeto pasivo nace de la ley y será
ese el único lugar que califique de sujeto pasivo
de la obligación tributaria a un individuo, a una
persona moral o a un ente sin personalidad
jurídica.
El legislador debe respetar que el nacimiento de
esa condición se ligue a un hecho generador. No
existiría sujeto pasivo sin obligación y no hay
obligación si no hay definida y delimitada una
conducta como generadora de obligaciones
tributarias.
Hasta aquí concluimos:



La caracterización de sujeto pasivo, la condición
de sujeto pasivo recaerá en quienes la ley
determine y el legislador tributario podría hacer
caer tal condición en sujetos de derecho cuya
naturaleza jurídica no les atribuye un carácter de
generadores de lucro.
El contribuyente es el sujeto pasivo por
excelencia pues es quien lleva a cabo el hecho
generador que hace nacer la obligación de pago
Hay otras personas en quienes puede recaer la
calidad de sujeto pasivo sin ser necesariamente
contribuyentes.
Las finalidades de las
situaciones jurídicas
pasivas
TRIBUTAR ES ACTIVIDAD DE
MASAS




Masiva deben ser los medios de relación
entre sujetos pasivos y sujetos activos
Necesidad de unos sujetos que reduzcan
el número de conexiones.
Toda AT tiene recursos limitados y un
universo de agentes que controlar y
gestionar.------ Caso Español
Técnicas de intermediación
Sujetos pasivos creados para
facilitar las tareas recaudatorias del
sujeto activo




El agente de retención
El agente de percepción
El recaudador sin título
El contribuyente con facultad-deber de
traslación o repercusión.
Sujetos pasivos creados para
asegurar el cumplimiento de la OJT




El responsable
El sucesor inter
vivos
El sucesor mortis
causa
El representante
Técnicas de intermediación

“El sustituto y las demás técnicas de
intermediación sirven y encuentran su
justificación constitucional en el derecho
del Estado a aplicar eficaz y efectivamente
los tributos de acuerdo con los criterios de
reparto consagrados en la Constitución, de
acuerdo, esencialmente, con el principio
de capacidad.” José J. Ferreiro Lapatza
El contribuyente
Ser contribuyente




Contribuyente será todo aquel en quien se
verifique el hecho generador de la obligación
tributaria.
Es el sujeto pasivo por excelencia
Guilliani Fonrouge: Deudor tributario. Lo normal
es que este mismo sujeto del elemento subjetivo
del hecho generador sea el sujeto deudor en la
relación jurídica tributaria.
Puede ser que la ley haya dado la categoría de
contribuyente a un sujeto cuya capacidad
económica propia no sea la afectada.
RGGFyRT

Todas aquellas personas respecto de las
cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria sean personas físicas,
sean personas morales incluyendo
entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional.
Art. 4 inc. c)
Casos discutibles




Los fideicomisos
Las sociedades de
hecho
Los consorcios
Las administraciones
de centros
comerciales
Fideicomisos

Artículo 633: Código de Comercio:
“Por medio del fideicomiso el
fideicomitente trasmite al fiduciario la
propiedad de bienes o derechos: el
fiduciario queda obligado a emplearlos
para la realización de fines lícitos y
predeterminados en el acto constitutivo”
Oficio 44 Enero de 1997

“Por lo demás, aunque el agente retenedor presente
dicho formulario, eso no exime al Fideicomiso de
presentar la correspondiente declaración del impuesto
sobre la renta, haciendo la observación que las rentas
que han cancelado el impuesto establecido en el inciso
c) del artículo 23 de la Ley de cita, no estarán sujetas al
impuesto sobre las utilidades, puesto que el primero
tiene el carácter de único y definitivo y aún cuando no
haya impuesto alguno que pagar, subsiste la obligación
de presentar la declaración del impuesto sobre la renta
(formulario R3), tal y como lo establece el artículo 20 de
la ley de cita.”
Fideicomiso de garantía

Aquel mediante el cual el fideicomitente
traspasa bienes o derechos de su
propiedad al fiduciario, con el propósito de
garantizarle a un determinado acreedor
una obligación propia del fideicomitente o
de un tercero
Oficio 1505 Setiembre de 1998

“...claramente se establece que los fideicomisos,
sin hacer distinción, en su tipo u objeto, son
contribuyentes tanto del impuesto a las
utilidades como del impuesto a los activos…es
necesario previamente indicar que el contrato de
fideicomiso es un contrato cuyos aspectos
jurídicos, aún no se perfilan con la claridad
deseada dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, principalmente todo aquello relacionado
con la posesión del bien y sus consecuencias”
No todos los fideicomisos deben
declarar

“En buena técnica, un
fideicomiso de garantía no
realiza actividad lucrativa.
Siguiendo la jurisprudencia
relativa a sociedades inactivas
y en liquidación, no estaría
por lo tanto sujeto ni al
impuesto de utilidades ni al
impuesto sobre los activos, lo
que implica que ni siquiera
subsiste el deber de declarar.
No obstante, siguiendo la
jurisprudencia citada, el
criterio de la Administración
Tributaria parece otro. “ Adrián
Torrealba. Trabajo inédito
sobre renta.
Los consorcios



Sociedad de hecho o cuenta en
participación
Artículo 38 de la Ley de la Contratación
Administrativa
DOS INTERPRETACIONES
Sociedades de hecho


Oficio del 9-2-99: Partnership Agreement
“Partnership: Nombre y regulación de todo
“negocio en común” salvo que las parten
hayan optado por sujeta su relación a un
régimen especial para lo cual deben
cumplir con el requisito de inscripción. …
Toda asociación que no sea un company
será un partnership.” Sergio Le Pera. Joint
Venture y Sociedad
Art 23 Código de Comercio

A falta de escritura social, los terceros
interesados podrán acreditar la existencia
de la sociedad de hecho y las condiciones
bajo las cuales haya funcionado, por todos
los medios probatorios comunes. Igual
derecho tienen los socios a efecto de
comprobar el contrato entre ellos.
Cabanellas

“…. El concepto de partnership no puede
identificarse ni al de sociedad de personas
ni al de sociedad colectiva, es más amplio
que éste, y más estrecho que aquel..”
Argumento de rechazo 1

“ El contrato firmado entre la
sociedad … y su representada no
puede considerarse una sociedad de
hecho, en virtud de que este tipo de
sociedades por su naturaleza jurídica
funcionan entre particulares con
vínculo de conocimiento, parentesco,
confianza, amistad y son muy
comunes entre familiares”
Argumento de rechazo 2

El citado documento es un
acuerdo de voluntades entre dos
sociedades anónimas,
debidamente inscritas con
personalidad jurídica propia”
“
Argumento 3

“ Se desprende que por regla general no se
permite que una corporación forme parte de una
partnership. Se dá como razón que, de no existir
esta restricción, los administradores de la
corporación indirectamente, los accionistas de ella
perderán su poder sobre la sociedad, al atribuir a
terceros, es decir, a quienes administran el
partnership, el derecho de obligarlas en negocios
para los cuales quizá ni siquiera tuvieron capacidad
de actuar.”
Administración de
Centros Comerciales
Oficio 1798 1996
Sujetos pasivos creados para
facilitar las tareas recaudatorias del
sujeto activo
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


El agente de retención
El agente de percepción
El recaudador sin título
El contribuyente con facultad-deber de
traslación o repercusión.
El sustituto



Agente de retención – Agente de percepción
El sustituto es un responsable ( Art 23 CNPT)
Responsable: Las personas obligadas por deuda
tributaria sin tener carácter de contribuyentes
que, por disposición de la ley, deben colaborar
en la recaudación y/o responder con su garantía
patrimonial de las obligaciones correspondientes
a éstos. Tienen esa característica: agentes de
retención, agentes de percepción….” Art. 4 inc w
RGGFRT
El sustituto es un responsable





Los sujetos pasivos son contribuyentes o
son responsables ( Art. 15 CNPT)
Responsable por deuda ajena
Hecho generador – presupuesto de hecho:
Sujetos distintos.
Sustituto: De segundo a primer plano
Se coloca al sujeto en lugar de o en
sustitución del contribuyente o sujeto del
hecho generador
Sustitución


Mecanismo normativo
por mecanismo
normativo mas que
sujeto por sujeto
El fisco siempre se
dirige primero al
sustituto que al
sustituido
EJEMPLOS
Sustitución con retención – Agente de
retención: Ocasión de un pago
Ejemplo: Patrono respecto de la retención
por impuesto al salario.
 Sustitución con percepción – Agente de
percepción: Ocasión de un cobro
Ejemplo: Nuevo impuesto a bancos off
shore.

Responsable por deuda ajena?


Se es deudor de una deuda en la que no
se afecta la capacidad económica propia
sino la del sustituido
Pero es deuda propia en virtud del
presupuesto de hecho donde si aparece
Recaudador sin título

Sujetos ubicados al lado activo de la OJT

Instituciones bancarias
El contribuyente con facultad-deber
de traslación o repercusión.



El impuesto afecta al contribuyente
(empresario)
Este tiene la factultad de trasladarlo al
consumidor que resulta ser el agente cuya
capacidad económica busca afectarse
El consumidor no aparece en el círculo de
obligados tributarios frente a la AT
Una de estas cosas no es como
las otras…
 Agente
de retención
 Agente de percepción
 Contribuyente con derecho a
repercusión
 Todos
son sujetos pasivos
 Solo uno es contribuyente
Sujetos pasivos creados para
asegurar el cumplimiento de la OJT
El responsable




El sucesor inter vivos
El sucesor mortis
causa
El representante
El responsable, porqué existe?

“..los distintos supuestos de
responsabilidad se establecen,
precisamente, para asegurar el
cumplimiento de la obligación tributaria en
aquellos casos en que aquélla pueda
resultar incumplida por el contribuyente,
es decir, por la perosna que según el
principio de capacidad…ha de soportarla”
José J. Ferreiro Lapatza.
ASEGURAR

“La doctrina es unánime en considerar que con
ella lo que se busca es asegurar la aplicación del
tributo atrayendo para su cumplimiento, junto al
patrimonio del contribuyente, el patrimonio de
otra persona, el responsable” JJ Ferreriro L.
Quiénes son responsables?




Administradores o representantes (21)
Responsables por adquisición (22)
Agentes de retención y percepción (23)
Propietario de la EIRL (25)
Responsable




Subsidiario – Solidario
La responsabilidad se presume subsidiaria
excepto si la Ley indica solidaridad Art 16
Solidaridad: Litisconsorcio pasivo
necesario?
Art. 20: Responsable por deuda ajena?
NO: Hay un presupuesto de hecho propio:
El que hace nacer la responsabilidad.
Una de estas cosas no es como
las otras…
 RESPONSABLE
 SUSTITUTO
 Los
dos responden
 Uno en lugar de y el otro junto
al contribuyente
El SUCESOR INTER VIVOS


Suerte de “novación” o modificación
subjetiva del deudor sin extinción de la
deuda
Art. 22 CNPT



Donatarios y legatarios
Adquirentes…
El caso del Art. 21 ??
SUCESOR MORTIS CAUSA
“ Los derechos y obligaciones del contribuyente
fallecido deben ser ejercitados o, en su caso,
cumplidos por su sucesión, o sucesores,
entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria
de estos últimos se encuentra limitada al monto
de la porción hereditaria recibida” 19CNPT
LAS DEUDAS TRIBUTARIAS SE TRANSMITEN A
BENEFICIO DE INVENTARIO
LA REPRESENTACION


Art. 21 CNPT
Entes sin personalidad jurídica

FIN DE LA PRESENTACION