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Transcript difusión de derechos y obligaciones laborales: trabajo

DIFUSIÓN DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES LABORALES: TRABAJO
DIGNO EN EL ECUADOR
Objetivo de la Campaña

Mejorar las relaciones laborales
entre trabajadores y empleadores,
para la existencia de trabajo digno el
todo el territorio nacional.
Cómo hacerlo

A través de la difusión de los
derechos y obligaciones, de las
partes que intervienen en la relación
laboral, y de la concientización de
los mismos, a fin de fomentar la
mejora continua de las condiciones
laborales que propenden al Trabajo
Digno.
Resultado:


Mejorar las condiciones en las que
se desarrollan las relaciones entre
trabajadores y empleadores.
Reforzar conocimientos de derechos
y obligaciones laborales, para tomar
acciones correctivas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
Contrato de Trabajo:

El contrato de trabajo es un acuerdo por la cual
el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración justa, digna y determinada. Estos
contratos pueden ser explícitos o implícitos,
establecidos por escrito o sólo verbalmente.
Tipos de Contratos:
Contrato Verbal /Contrato Escrito








Contrato
Contrato
Contrato
Contrato
Contrato
Contrato
Contrato
Contrato
Tácito
a domicilio
de obra cierta
agrícola
eventual
ocasional
de temporada
de jornada parcial permanente
Obligaciones del Trabajador



Ejecutar el trabajo en los términos del
contrato, respetando la forma, tiempo y
lugar convenidos.
Restituir al empleador los materiales no
usados, conservar en buen estado los
útiles e instrumentos de trabajo.
Observar
trabajo.
buena
conducta
durante
el
Obligaciones del Trabajador
(continuación…)



Acatar el reglamento interno.
Justificar faltas al trabajo ante el
empleador.
Guardar los secretos comerciales o de
fabricación de la industria o de los que
él tenga conocimiento en razón de la
ejecución de su trabajo.
Obligaciones del Empleador


Pagar la remuneración al trabajador
en los términos del contrato y de la
ley.
Establecer comedores para los
trabajadores cuando laboren en un
número de 50 o más.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)


Indemnizar al trabajador por los
accidentes que ocurran por motivos
del
trabajo
y
enfermedades
profesionales.
Si hay más de 10 trabajadores
establecer almacenes de artículos de
primera necesidad, para que sean
descontados de su rol.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)


Proporcionar a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del
trabajo.
Conceder permisos para el ejercicio del
sufragio, asistir donde médicos del
IESS y para atender requerimientos
judiciales.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)


Respetar
las
asociaciones
de
trabajadores, conceder permisos para
comisiones de la asociación a la que
representan, proporcionar local si lo
solicitaren.
Descontar de la remuneración las
cuotas estutarias.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)



Sujetarse
al
reglamento
legalmente aprobado.
interno
Conferir gratuitamente certificados de
trabajo.
Pagar al trabajador cuando no tenga
derecho a las prestaciones del IESS el
50% de la remuneración hasta dos
meses al año.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)


Pagar al trabajador la remuneración
correspondiente al tiempo perdido
cuando la imposibilidad de trabajar sea
por culpa del empleador.
Conceder 3 días de licencia en caso de
fallecimiento del cónyuge o conviviente
y parientes hasta 2do. Grado de
afinidad o consanguinidad.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)


Pagar al trabajador los gastos de ida y
vuelta, alojamiento y alimentación,
cuando tengan que trasladarse a un
lugar distinto del de su residencia.
Suministrar cada año de forma gratuita
por lo menos una vestimenta adecuada
para la prestación de los servicios.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)

Los trabajadores deben ser afiliados al
IESS, desde el primer día de labores,
para lo cual debe:


Dar aviso de entrada dentro de los primeros
15 días.
Dar avisos de salida, modificaciones en
sueldos, accidentes de trabajo, remisión de
aportes individuales, patronales, descuentos
y pago de fondos de reserva.
Obligaciones del Empleador
(continuación…)

El empleador que cuente con más de
25 trabajadores deberá contratar al
menos
a
una
persona
con
discapacidad
en
labores
permanentes (4% máximo de la
nómina).
Maternidad y Paternidad:



Toda mujer embarazada trabajadora tiene derecho
a 12 semanas de licencia con remuneración por el
nacimiento de su hijo o hija y en caso de
embarazos múltiples 10 días más.
El padre tiene derecho a licencia con sueldo 10 días
por el nacimiento de su hija o hijo, y en caso de
cesárea y nacimientos múltiples 5 días más.
Si la empresa no tiene guardería infantil, la madre
durante 9 meses tiene derecho a 2 horas de
lactancia, siendo su jornada de trabajo de 6 horas.
Jornadas, descansos,
vacaciones:
Jornadas de Trabajo:

8 horas diarias.

40 horas semanales.

6 horas en subsuelo (máximo 1 hora
adicional por horas suplementarias,
extraordinarias o de recuperación).
Jornadas de Trabajo:
Jornada especial (Art. 48 CT):


Las comisiones sectoriales y comisiones de
trabajo determinarán las industrias en que no
sea permitido el trabajo durante la jornada
completa, y fijarán el número de horas de
labor.
La jornada de adolescentes, no puede exceder
de 6 horas diarias durante un período máximo
de 5 días a la semana.
Jornadas (continuación…)
Jornada nocturna:
 Entre las 19:00 y las 06:00
 Igual remuneración que jornada diurna + 25%.
Límite de la jornada y descanso forzosos:
 Las jornadas de trabajo obligatorios no pueden
ser más de 5 a la semana (40 a la semana)
 Los
sábados y domingos son de descanso
forzoso, y si por alguna razón no se puede
interrumpir el trabajo en tales días, se designará
otro tiempo igual de la semana para el descanso.
Descansos
Duración del descanso:
○ 48 horas consecutivas
○ Si los trabajadores no gozaren del tiempo de
descanso (sábados y domingos), el empleador les
otorgará un tiempo de descanso mínimo de 48
horas consecutivas
Descanso semanal remunerado
○ El descanso semanal forzoso será pagado con la
cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o
sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de
la labor o industria (Art. 53 CT)
Jornadas y descansos:
Sábados y Domingos
1. Cuando existe la necesidad de evitar un
grave daño al establecimiento o
explotación que demande atención
impostergable. Se requiere autorización
del inspector del trabajo (se debe
comunicar al inspector dentro del las 24
horas siguientes al hecho). El trabajo se
limita al tiempo necesario para atender al
daño o peligro.
Jornadas y descansos
(continuación)
2. La condición manifiesta de que la
industria, explotación o labor no
pueda interrumpirse por la naturaleza
de las necesidades que satisfacen,
por razones de carácter técnico o
porque su interrupción irrogue
perjuicios al interés público.
Horas suplementarias y
extraordinarias:
Horas suplementarias




La jornada puede superar el límite de 40
horas
Se requiere un convenio escrito entre las
partes,
Se requiere autorización del Inspector del
Trabajo
No deben exceder de 4 en un día y 12 en
una semana
Horas suplementarias y
extraordinarias (continuación):
Recargos



Entre las 6h00 y 24h00, 50% de recargo
por cada hora suplementaria.
Entre la 24h00 y las 6h00, 100% de
recargo por cada hora suplementaria.
Sábados y domingos, 100% de recargo
(horas extraordinarias)
Vacaciones Anuales

Luego de un año completo de trabajado, el
trabajador tiene derecho a:
 15 días anuales ininterrumpidos
 Cumplidos 5 años el trabajador tienen derecho a :
○ 1
día más de vacaciones por cada año
excedente; o,
○ recibir
en
dinero
la
remuneración
correspondiente
○ Corresponde al empleador la elección entre pago
en dinero o vacaciones
○ Estos días no pueden exceder de 15, salvo pacto
expreso
Vacaciones (continuación)


Al
empleador
le
corresponde
determinar la fecha de vacaciones y
comunicará
con
3
meses
de
anticipación.
Cuando se traten de labores técnicas o
de confianza, el empleador podrá
negar las vacaciones, que serán
acumuladas para el año siguiente
Remuneraciones:
Décima Tercera
Remuneración:




Remuneración equivalente a la doceava parte de las
remuneraciones que el trabajador ha percibido
durante el año calendario del mismo empleador.
Se debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese
separado de su trabajo antes del 24 de diciembre,
debe recibir la parte proporcional de esta
remuneración.
Se calcula de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95 CT
Décima Tercera Remuneración
(Continuación):

La décima tercera remuneración no se considera
como parte de la remuneración anual para efectos
de:




Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social
Determinación del fondo de reserva y jubilación
Pago de las indemnizaciones y vacaciones
prescritas en este Código.
Cálculo del impuesto a la renta del trabajo.
Décima Cuarta Remuneración:

Bonificación
anual
equivalente
a
una
remuneración básica mínima unificada para los
trabajadores en general vigentes a la fecha de
pago, que será pagada hasta:


El 15 de marzo en las regiones de la Costa e
Insular.
El 15 de agosto en las regiones de la Sierra y
Amazónica.
Décima Cuarta Remuneración
(Continuación):

Si un trabajador, por cualquier
causa, saliere o fuese separado de
su trabajo antes de las fechas
mencionadas, recibirá la parte
proporcional.
Décima Cuarta Remuneración
(Continuación…):

La decimocuarta remuneración no se considera
como parte de la remuneración anual para efectos
de:




Pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Determinación del fondo de reserva y jubilación.
Pago de las indemnizaciones y vacaciones.
Cálculo del impuesto a la renta del trabajo.
Fondos de Reserva:
Es la suma equivalente a un mes de remuneración
por cada año completo, posterior al primer año de
trabajo de un empleado.
Si el trabajador se separa o es separado antes de
completar el primer año, no tendrá derecho al fondo
de reserva, pero si regresa a servir al mismo
empleador se debe tomar en cuenta el tiempo
anterior.
Fondos de Reserva
(continuación…):



Si el negocio cambia de dueño, éste será solidariamente
responsable por el pago del fondo de reserva sin
interrumpir el tiempo para el cómputo de los años de
servicio.
El fondo de reserva será depositado mensualmente en
el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El afiliado que deposite 24 o más aportaciones podrá
solicitar le entreguen parte o la totalidad de los fondos.
Fondos de Reserva
(continuación…):

Los
fondos
de
reserva
se
depositarán mensualmente en el
IESS, en un monto equivalente al
8,33% de la materia gravada,
conjuntamente con el pago de los
aportes mensuales.
Jubilación Patronal:


Los trabajadores que hubieran prestado sus
servicios a un mismo empleador por 25 años o
más de manera continuada o interrumpida tienen
derecho a ser jubilados por su empleador.
La pensión jubilar puede realizarse de manera
mensual, pudiendo el trabajador solicitar al
empleador que garantice dicho pago, o se puede
hacer un solo pago de un fondo global que cubra
el monto mensual de la pensión y de las
remuneraciones adicionales.
Utilidades:

El empleador debe reconocer en beneficio de sus
trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. Este
porcentaje se distribuirá así:


10% se divide para los trabajadores de la
empresa.
5% en proporción a sus cargas familiares y al
tiempo de servicios, es decir:
○ Cónyuge o conviviente en unión de hecho
○ Hijos menores de 18 años
○ Hijos minusválidos de cualquier edad.
Utilidades (continuación…):



Quienes percibieren sobresueldos o gratificaciones
cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que
se fija, no tienen derecho a las utilidades.
Quienes no trabajan el año completo reciben la parte
proporcional al tiempo de servicios.
Los trabajadores de compañías que prestan servicios
en actividades complementarias tendrán derecho a
las utilidades de la contratante, si la de la contratista
son mayores solo recibirá estas.
Reglamento Interno de
Trabajo

Es el documento que contiene
normas a las que debe sujetarse el
trabajador frente al desempeño en
sus labores, y que determina la
gravedad de las faltas en el caso de
incumplimiento de sus obligaciones,
así como las sanciones a aplicarse.
Reglamento Interno de
Trabajo (continuación…)


El reglamento debe ser aprobado por
el Ministerio de Relaciones Laborales,
previa petición del empleador con
firma de abogado y los requisitos que
establece el Ministerio.
El Director del Trabajo podrá
reformarlo por su propia voluntad.
Terminación del contrato de
Trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por estipulaciones contractuales
Por acuerdo de las partes
Por conclusión de la obra, período de labor o servicios
Por incapacidad o muerte del empleador
Extinción de la empresa contratante o cuando no hubiere
representante legal
Por caso fortuito o fuerza mayor
Por voluntad del empleador (Art. 172)
Por voluntad del trabajador (Art. 173)
Por desahucio
Desahucio:
►
►
Es el aviso con el que una de las partes hace
saber a la otra su de la voluntad de dar por
terminado el contrato.
El desahucio deberá notificarse con al menos 30
días de anticipación cuando lo ha solicitado el
empleador, y al menos 15 días cuando lo ha
solicitado el trabajador.
Terminación sin desahucio:
►
►
No se requiere desahucio en:
► Por la conclusión de la obra
► Por conclusión del período de labor
► Por
conclusión
de los servicios objeto del
contrato
En los casos señalados basta que se produzca la
conclusión efectiva de la obra, del período de labor
o servicios objeto del contrato, que así lo hayan
estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el
respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.
Bonificación por desahucio:
►
►
El empleador bonificará al trabajador con el 25%
del equivalente a la última remuneración
recibida, por cada año de servicio.
Se prohíbe el desahucio a más de 2 trabajadores
en los establecimientos en los que hubiere menos
de 20 trabajadores, por un lapso de 30 días.
Despido Intempestivo:
Es la terminación del contrato individual de trabajo por
la voluntad unilateral e injustificada por parte del
empleador, por lo que deberá indemnizar al trabajador
de la siguiente manera:
Hasta 3 años de servicio: 3 meses de remuneración
►más de 3 años: 1 mes de remuneración por cada
año de servicio sin que exceda de 25 meses de
remuneración
►La fracción de año se considera como año completo
►
Despido Intempestivo
(continuación…):




El trabajador que hubiere cumplido más de 20 años
y menos de 25 años de servicio, tiene derecho a un
monto proporcional por jubilación patronal.
Si por orden del empleador, el trabajador cambia de
lugar de trabajo sin su consentimiento, se entiende
como despido intempestivo aunque se le pague los
mismo.
La mujer embarazada no podrá ser despedida
intempestivamente.
Liquidación del negocio aplica desahucio y despido
Indemnizaciones por despido
intempestivo:
Despido en contrato a plazo fijo:



50% de la remuneración total por el tiempo que
faltare para terminar el plazo (Art. 181 CT) o las
específicas del despido intempestivo.
En caso de separar de sus labores a una mujer
embarazada: valor de 1 año de remuneración.
Despido a un dirigente sindical un año de
remuneración: 50% para la asociación y 50% para
el trabajador.
Gracias