Presentación Dr. Irrazabal - Cámara de Industrias del Uruguay

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Transcript Presentación Dr. Irrazabal - Cámara de Industrias del Uruguay

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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR
Primeras Consideraciones

Dr. Gonzalo Irrazabal
CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY - Montevideo
2 de ABRIL 2014


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Antecedentes





Origen complejo
Ley Penal
Vaga e Imprecisa
Certeza jurídica

Historia







Comisiones del Parlamento
Entrevista con legisladores de todos los partidos políticos
Entrevista con la Central Sindical de Trabajadores
Notas al Presidente y a los presidenciables
Presentación de Propuestas
En prensa nuestra posición y visión


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Que dijimos


Que era una mala ley



Que no educa



Que no previene



Que ya existen normas penales que
sancionan conductas de este tipo



Que la Academia, entiende que
tiene una pésima redacción, confusa,
vaga e imprecisa.

• Que provoca una falta de
certeza jurídica
• Que no cumple el objetivo
que se propone de disminuir la
accidentabilidad
• Que en países donde se
aplicó normas similares no
produjo el efecto buscado


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Como se sustancia el tema del incumplimiento:
Antes de la Ley
• Sustanciación expediente y multa. Eventualmente clausura total o parcial del
establecimiento o la obra
• En casos de lesiones o muerte se aplicaba el Código Penal

-Después de la Ley
• Penaliza conducta omisiva.
•Criminaliza el desconocimiento minucioso de la normativa

• No es necesario que se provoque el daño
• Criminaliza y penaliza el riesgo
• Si no se cumplen con las medidas de resguardo y de seguridad e higiene y resulta
el peligro grave y concreto, surge la responsabilidad penal.


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La ley
“……El EMPLEADOR, O EN SU CASO, QUIEN EJERCIENDO EFECTIVAMENTE EN SU
NOMBRE EL PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA, NO ADOPTAREN LOS MEDIOS
DE RESGUARDO Y SEGURIDAD LABORAL PREVISTOS EN LA LEY Y SU
REGLAMENTACIÓN, DE FORMA QUE PONGAN EN PELIGRO GRAVE Y CONCRETO
LA VIDA, SALUD O LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR, SERÁN CASTIGADOS

CON TRES A VEINTICUATRO MESES DE PRISIÓN…”


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Sujetos:
“…El Empleador…”: Sujeto a responsabilidad penal. Indefinido
Empleador/Empresa/Empresario/Patrono
Empleador: el que Emplea ?
Publico
Empresa Pública. Fin de lucro
Privado
Concepto de empleador. Derecho Laboral . Fin de lucro.
ONG. Cooperativas. Amas de casa. Copropietarios de un
Edificio. Empleador complejo.
Doble condición?
Interpretación y aplicación.
Antecedentes legislativos. Propuestas del Sector
Personas ante idénticas conductas y situaciones.
Principio: “in dubio pro reo”. Normas no extensivas.


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“..ó en su caso..”.

Disyuntivo uno u otro . Cual es el caso?
Cual es “ese caso” en que se ejerce el poder de dirección ?.

Dificultad para establecer el empresario, o el poder de dirección.

Nuevas estructuras jurídicas organizacionales de las Empresas.

Delegación de Responsabilidad
Gerentes, Administradores, Supervisores


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“…..quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de
dirección…”

No se define
Es delegable el Poder de Dirección ?
Es delegable la responsabilidad penal ?

¿Basta que la persona tenga poder de dirección en la empresa para ser
penalmente responsable?
Toma de decisiones e implementación y supervisión en la empresa.
Directores, gerentes generales, gerentes de área, supervisores.

Descentralización empresarial. Tercerizaciones.
Suministradoras de Mano de Obra Temporal


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“ …no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral
previstos en la ley y su reglamentación…”

No adoptar medidas de resguardo. Entrega, capacitación, control,
educación, prevención, actualización.
No están definidas las normas cuya violación constituye el delito.
Posibilidad de inscontitucionalidad.
Delito creado por reglamentación del Poder Ejecutivo.


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“…de forma que pongan en peligro grave y concreto…”

Delito de Peligro. Posibilidad de producirse el evento.
Responsabilidad objetiva.

Grave. Consecuencias deben ser importantes. No excusable
Concreto. No debe ser un peligro difuso. No debería ser la mera producción de
un hecho.
Responsabilidad objetiva. No se atiende a las conductas vinculadas el dolo
(intención), la culpa (imprudencia, impericia o violación de leyes o reglamentos).
“Culpa de la víctima”. Coautores.


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Otras modificaciones

Modificación Ley 16.074 – Seguros de Accidentes de Trabajo
• Dolo o culpa grave se debe reparar el daño
• Dolo o culpa grave remisión a la Inspección General de Trabajo y
remisión al Juzgado Penal


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Denunciante: “…toda persona que comunica al

juzgado competente la noticia de hecho que, a su
juicio, constituyen delito…”
•Damnificado, denunciante y tercero civilmente
responsable

•Trabajador, ex-trabajador, sindicato, inspector de trabajo,
vecino. Modificación Código de Proceso Penal
• Acceso al Presumario y proposición de pruebas


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PROTOCOLO DE SEGURIDAD LABORAL
1) MAPA DE RIESGO



Realizado por un Técnico Prevencionista. Actualizado
Documento con fecha y firmado

2) ENTREGA DE LOS EPP (Elementos de Protección Personal)



A cada trabajador
Bajo recibo con fecha

3) CURSOS DE CAPACITACIÓN





Conocimiento de la normativa
Uso de elementos de protección personal
Cursos de actualización
Documentado y con firma de asistencia


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4) CONTROL Y VIGILANCIA PERIODICA
• En su buen uso o aplicación y/o necesidad de sustitución
• Control y vigilancia documentado y firmado

5) DOCUMENTACIÓN DE SANCIONES
• Aplicadas por no uso
• Firmadas

6) FALTA GRAVÍSIMA

• Incorporar a contratos de trabajo y reglamentos que la omisión en el estricto
uso de los EPP e incumplimientos de las normas de seguridad e higiene laboral
serán considerados falta gravísima


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7) NOTORIA MALA CONDUCTA



La falta gravísima ameritaría el despido por notoria mala conducta

8) NOTIFICACIÓN AL SINDICATO


Aquellos trabajadores que no usen los EPP se les despedirá en forma inmediata
por considerarlo una falta gravísima

9) COMISIÓN DE SALUD



Labrar actas con constancias de tratamiento de temas de seguridad y salud
Firmadas por los representantes de las partes y con fecha

10) ARCHIVO INDEPENDIENTE
Toda la documentación debe estar en un archivo independiente y en aquellos casos de
sanciones a empleados, sugerimos incluir una copia de las que hay en su legajo