Sistemas de Relaciones Laborales

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Transcript Sistemas de Relaciones Laborales

Sistemas de Relaciones
Laborales
¿Qué se entiende por sistema de
relaciones laborales?
Un sistema es un todo organizado y
complejo; un conjunto o una combinación
de cosas o partes que se interrelacionan y se
condicionan entre sí, conformando un
complejo o unidad interactiva, de causas y
efectos.
¿Qué se entiende por sistema de
relaciones laborales?
Economía
Sociedad
Cultura
Historia
GOBIERNO
Trabajadores y
organizaciones de
trabajadores
Relaciones de poder
RELACIONES
LABORALES
Procesos de toma de decisiones
Mercado de Trabajo
Normas
Políticas
Empleadores y
organizaciones de
empleadores
Pautas de comunicación
Tasas de Empleo
Tasa de informalidad
Países
Bolivia
Colombia (1990)
Ecuador
Perú
Chile (1996)
Promedio simple
Cuadro 4
Países Andinos: tasa de informalidad urbana
(Porcentajes)
1995
2000
2002
2003
63.0
62.8
64.1
63.2
45.7
55.5
60.8
61.4
56.5
57.0
55.0
56.5
63.8
58.8
56.2
55.9
ND
31.9
ND
31.9
57.3
53.2
59.0
51.4
Fuente: Panorama Laboral 2006 de OIT.
Elaboración F. Verdera
2004
ND
60.8
57.4
57.9
ND
58.7
2005
59.1
58.8
57.8
54.9
ND
57.2
Empleo Público
Países Andinos
:
Años
1990
Bolivia
18.2
Colombia
9.6
Ecuador
17.8
Perú(Lima)
15.3
Chile
7.0
Promedio países
13.6
América
Latina Laboral
14.4
Fuente:
Panorama
2006.
Elaboración F. Verdera
Cuadro(porcentaje
5
: Empleo público
del empleo urbano)
1995
13.1
ND
13.4
10.2
ND
12.2
13.2
2000
10.7
7.0
11.0
7.8
13.2
9.9
12.8
2002
10.9
7.6
12.7
9.1
ND
10.1
13.9
2003
ND
7.7
12.6
7.9
11.6
10.0
13.7
2004
ND
7.1
10.7
7.8
ND
8.5
12.8
2005
ND
7.5
10.0
7.6
ND
8.4
12.8
El Rol del Estado y la definición de
las reglas de juego
Abstencionista
Intervencionista
La Negociación Colectiva asume
rol protagónico pues ordena la
relación entre los actores. Hay
gran
actividad
negocial
(acuerdos marco, negociaciones
nacionales,
regionales,
sectoriales, etc.) y pocas normas
estatales. Ejemplo: Uruguay e
Italia
El Estado a través de la Ley o la
Autoridad de Trabajo asume rol
protagónico en las relaciones
entre los actores. Por ejemplo, la
ley establece los fines, funciones
y
prohibiciones
de
las
organizaciones sindicales, los
requisitos para la afiliación,
tipología de sindicatos, etc.
Tasa de afiliación y cobertura de
la negociación colectiva
 Países
Europeos:
Afiliación
superior al 30% y cobertura 70%
 Países Escandinavos: Afiliación
superior al 60% y cobertura superior
a 80%
 América Latina, Japón, EE UU:
Afiliación menor al 10% y cobertura
menor al 20%
Afiliación sindical
 Países Europeos: libertad
para definir condiciones
de afiliación
 Países
Escandinavos:
libertad
para
definir
condiciones de afiliación
 América Latina, Japón,
EE
UU:
Requisitos
de
número de trabajadores o
pertenencia a la empresa
Tipos de organización
sindical
 Países
Europeos:
Federaciones de industria
 Países
Escandinavos:
Federaciones
de
industrias
 América Latina, Japón,
EE UU: Sindicatos de
empresa
Contenido de la negociación
colectiva
 Cláusulas
normativas:
negociación
dedicada a salarios o limitación de la
jornada.
 Cláusulas obligacionales (reglas para crear
reglas): supone organizaciones sindicales
afirmadas como sujetos que deben normar
contratos de trabajo, pero implica generar
reglas que rigen las relaciones entre
sindicaos y empresas
 Cláusulas de gestión de las relaciones de
trabajo: políticas de ingreso, tercerización,
organización de los sistemas de trabajo.
Ejemplos (1): Contratación
temporal
URUGUAY: Convenio Colectivo Sector Metalúrgico
CONTRATACIÓN “Las formas de contratación y el nivel de
empleo serán objeto de la negociación entre la empresa
y el Comité de Base. Las partes definirán de común
acuerdo en que punto un trabajador considerado como
eventual, pasa a ser permanente, así como ante la
generación de vacantes por cualquier motivo entre los
trabajadores permanentes se establece que estas serán
cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel
de rama elaborarán el formato tipo de la contratación
eventual y de los contratos de obra.
Ejemplos (2): Capacitación
ARGENTINA: Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado en el sector de
Seguros.
“Cláusula quinta: Comité de Capacitación Laboral
La capacitación será un deber y un derecho (…) Se constituye el
Comité de Capacitación Laboral con representación paritaria y de
carácter permanente. Tendrá a su cargo analizar y proponer
lineamientos de los cursos de perfeccionamiento para el personal, así
como los que deban impartirse con miras a su readaptación a las
nuevas tecnologías. Las propuestas del Comité no afectan la
atribución empresarial de establecer programas de desarrollo de su
personal, ni las del sindicato para fijar sus programas de formación
profesional y sindical. Las partes se comprometen a estudiar la
factibilidad de crear una escuela de capacitación, sobre la base de
las ya existentes, que sirva de soporte a los programas de reconversión
así como a los contratos de trabajo de práctica especial para jóvenes.
Interrogante
¿El sistema de relaciones laborales
vigente en el Perú obstaculiza el
crecimiento
y
desarrollo
del
sindicalismo?