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TERCERO EN EL
PROCESO CIVIL
Catedrática
: Dra. Sandra Ramos F
Curso
: Derecho Procesal Civil I
CONCEPTO DE INTERVENCIÓN DE
TERCEROS
Es aquél que sin ser titular de la relación material que
origina el conflicto de intereses, materia del proceso,
tiene un interés propio y jurídicamente relevante para
participar en él, por cuanto los efectos de la decisión
que allí se emita pueden alcanzarle directa o
indirectamente.
REQUISITOS PARA SER TERCERO:
1.
2.
No ser parte material.
Tener un interés que admita tutela
jurídica.
El sujeto incorporado por tener un interés
jurídico relevante será un tercero legitimado,
pero tercero al fin.
CLASES DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS
• INTERVENCIÓN COADYUVANTE.Su participación en el proceso ocurre de
manera voluntaria. Está tipificado en el art. 97
del Código adjetivo. Esta intervención no da
origen a una nueva Litis, ya que su
participación en un juicio ajeno, tiene por
objeto auxiliar o adherirse a las pretensiones
que están en debate, para no perjudicarse con
el resultado de una sentencia desfavorable.
• Puede admitirse incluso durante el trámite en
segunda instancia.
• El coadyuvante puede realizar actos
procesales que no estén en oposición a la
parte que ayuda.
Acreedor
Francisco
Deudor
Jorge
• INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL.Tipificada en el Art. 98° del C.P.C. Se da
cuando se permite el ingreso de una parte en
el proceso cuando éste ya se ha iniciado, y en
él se está discutiendo pretensiones que le
afecten directamente.
DIFERENCIAS ENTRE:
I.
COADYUVANTE
II. LITISCONSORCIAL
a)
Sólo tiene una vinculación jurídica
sustancial con una de las partes.
a)
Se considera titular de esa
relación jurídica.
b)
Interviene como ayudante o
colaborador de una de las partes.
b)
Interviene como parte.
c)
Puede realizar actos procesales
que no estén en oposición a la
parte que ayuda.
c)
No tiene esas limitaciones, por
considerarse titular del bien
discutido.
d)
Puede intervenir inclusive hasta
segunda instancia (semejanza)
d)
Puede intervenir en primera
como en segunda instancia.
(semejanza)
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE.• El tercero ingresa al proceso con intereses
opuestos a las partes, formándose el triángulo
procesal. Se produce la tripolaridad procesal por
la intervención de tres partes en conflicto. Esta
prevista en el Art. 99 del C.P.C.
• Esta intervención sólo será admitida antes de la
expedición de sentencia en primera instancia.
• La intervención del excluyente no suspende el
proceso, pero sí la expedición de la sentencia.
“A”
“B”
discuten la propiedad de un automóvil.
Tramitándose éste aparece “C” solicitando al juez lo
incorpore al proceso, dado que él es el verdadero
dueño del automóvil.
“A”
• INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O
DERECHO PREFERENTE.• El C.P.C. lo prescribe en su artículo 100°.- El
presupuesto para esta intervención es la existencia de
una medida cautelar o de ejecución sobre un bien
específico respecto del cual el tercero tiene interés.
• El interés del tercero sí recae sobre el bien que se
pretende ejecutar pero sólo para efectos de cobrar su
crédito de manera prioritaria, por lo que la pretensión
del tercero no es incompatible con la que se discute
en el proceso ( a diferencia de la excluyente principal)
Requisitos y trámite de las Intervenciones en
forma excluyente de propiedad o derecho
preferente
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 101° de la norma
adjetiva, se establece:
1. Los terceros deben invocar interés legítimo.
2. La solicitud tendrá la formalidad prevista en la
demanda.
3. Como parte integrante de la demanda, deben
ofrecerse todos los medios probatorios que,
acrediten su derecho.
4. El juez como director del proceso, es el que
califica la demanda; si cumple con los
requisitos de forma y fondo, declarará la
procedencia, o la denegará de plano. En el
primer caso, dará curso a las peticiones del
tercero legitimado.
Denuncia Civil
• Es el mecanismo procesal mediante el cual
una parte entrega a un tercero al proceso,
respecto de quien tiene determinados interés
en la misma u otra relación sustantiva,
conectada jurídicamente esta última con la
que se discute en el proceso.
Aseguramiento de Pretensión Futura
• Su naturaleza surge del hecho que no persigue
como propósito que el denunciado ayude al
denunciante o que lo reemplace, sino que
quede obligado ante el denunciante, por lo
que éste sea condenado en el mismo proceso.
Llamamiento Posesorio
• En esta figura es servidor de la posesión tiene
el deber de denunciar al verdadero poseedor;
con ello se le concede el derecho de separarse
del proceso.
Llamamiento por Fraude o Colusión
• Esta denuncia es exclusivamente ejercitada por el
Juez, ya que en el proceso puede darse: “ un
acuerdo” entre las partes para afectar a un tercero
que no aparece en la escena procesal.
• En este caso el Juez tiene la facultad de citar al
perjudicado para que conozca el proceso y haga valer
sus derechos, incluso puede suspender el proceso
por un plazo determinado.
Extromisión de terceros del Proceso
• Dr. Monroy :
“ Por la extromisión el juez, de oficio o a pedido
de parte, está facultado a decidir la separación
procesal de un tercero legitimado, es decir, de
un interviniente a quien, por acto procesal, lo
admitido al proceso. Esta decisión requiere
una especial motivación...”
“Se produce porque el Juez considera que el
Derecho o el interés jurídico relevante que
estuve presente cuando calificó positivamente
la intervención del tercero, ha desaparecido, o
puedo ser también, que ahora con más
perspectiva del caso advierte que la
calificación que hizo fue defectuosa.”
Sucesión Procesal
Título del organigrama
Persona Jurídica
Mortis Causa
Acto Intervivos
Derecho Material
(Pretensión Procesal)
• La sucesión procesal regula el trámite, los
casos y efectos que produce el cambio de una
persona en la relación jurídica sustancial
(conflicto de intereses) después que se ha
iniciado el proceso, es decir, cuando ya hay
una relación jurídica procesal establecida.