sistemas penales procesales - Poder Judicial del Estado de Coahuila

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Introducción al Sistema de Justicia
Penal Acusatorio
“Sistemas Procesales Penales”
Proceso Jurisdiccional
“Proceso es el conjunto de actos jurídicos
relacionados entre sí, que se realizan ante o
por un órgano jurisdiccional con el fin de
resolver un litigio”.
El proceso es un conjunto de procedimientos,
entendiéndose éstos como un conjunto de
formas o maneras de actuar.
Proceso Jurisdiccional
El proceso es un conjunto complejo de
actos del Estado como soberano, de las
partes interesadas y de los terceros
ajenos a la relación substancial, actos
todos que tienden a la aplicación de una
ley general a un caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Proceso y Procedimiento
• El procedimiento en general es un conjunto
de actos relacionados entre sí, que tienden a
la realización de un fin determinado.
• Cuando este fin es el de resolver litigios, el
procedimiento será procesal y se reduce a ser
una coordinación de actos en marcha,
relacionados entre sí por la unidad del efecto
jurídico final que puede ser el de un proceso o
una parte de él.
Proceso y Procedimiento
• La noción de proceso es esencialmente
teleológica, la de procedimiento es de
índole formal.
• El proceso, además de un procedimiento
como forma de exteriorizarse, comprende
los nexos que se establecen entre los
sujetos
que
intervienen
en
la
substanciación del litigio, es decir, las
partes y el juez.
Sistemas Procesales
Dispositivo e Inquisitivo
• De acuerdo a la teoría del Proceso,
existen diversos sistemas procesales
entre los que se destacan el dispositivo y
el inquisitivo.
• El dispositivo confiere a las partes el
dominio del proceso y sus reglas
fundamentales son las siguientes:
• El juez no puede iniciar del oficio el
proceso;
Sistema Procesal Dispositivo
• No puede tener en cuenta hechos ni medios de
prueba que no han sido aportados por las partes;
• Debe tener por ciertos los hechos en que
aquellas estuviesen de acuerdo, la sentencia
debe ser de acuerdo a lo alegado y probado;
• El juez no puede condenar a más, ni a otra cosa
que la pedida en la demanda.
Sistema Procesal Inquisitivo
• En el sistema inquisitivo el juez debe de
investigar, sin otra limitación que la impuesta
por la ley, la verdad material con
prescindencia de la actividad de las partes;
• No solo puede el juez iniciar de oficio el
proceso, sino que está facultado para buscar
los hechos utilizando cualquier medio
tendiente a la averiguación de la verdad.
Sistema Procesal Inquisitivo
• El juez se desempeña activamente, averigua los
hechos, trata de descubrir, frente a la verdad
formal que le presentan las partes, la verdad real
que le permita dictar una sentencia justa.
• El proceso inquisitivo –monárquico- maneja un
procedimiento escrito, burocrático, formalista,
incomprensible, ritualista, poco creativo y
especialmente preocupado por el trámite y no por
la solución del conflicto.
Sistema Procesal Inquisitivo
Como
características
del
sistema
inquisitivo encontramos:
• Un proceso escrito en su totalidad y
secreto.
• Una administración de justicia secreta –a
pesar de que existen normas que
establezcan publicidad- las cuales son
letra muerta e inoperante.
Sistema Procesal Inquisitivo
• Un proceso penal poco respetuoso de las
garantías del imputado a causa de que es
considerado el objeto del procedimiento
no el sujeto del mismo.
• La desnaturalización del juicio, entendido
como consecuencia de falta de juez en un
juicio, por delegación de funciones.
Sistema Procesal Inquisitivo
• Los testigos se convierten en actas y las partes
se comunican y conocen por medio de escritos.
• No existe el principio de independencia judicial en
su totalidad, el poder judicial no es ni debe ser
una estructura administrativa.
• La característica quizá más importante del
sistema inquisitivo es la falta de confianza social
respecto de la administración de justicia como
consecuencia de no ejercer como es debido el ius
puniendi.
Sistema Procesal Inquisitivo
•
•
•
•
La función de acusar corresponde al juez.
Es bi-instancial.
El juez investiga de oficio.
El sistema inquisitivo no es sólo un
modelo
de
organización
de
un
procedimiento o de una administración de
justicia, sino por el contrario genera a su
alrededor todo un modelo de cultura
inquisitiva.
Sistema Procesal Acusatorio
• Este tipo de proceso está diseñado para resolver la
mayoría de las causas criminales en las audiencias
preliminares o de preparación de juicio, a través de
medios alternos de justicia, la conformidad del
acusado o reconocimiento de responsabilidad penal
(Plea bargain) y solo llevar el mínimo de casos – los
más complejos – a juicio oral.
• El reconocimiento de culpabilidad, parte medular del
sistema acusatorio no es para negociar la pena, sino
las características del procedimiento penal, a fin de
que su costo sea menor para todos.
Sistema Procesal Acusatorio
• El gobierno y su administración de justicia, en el
sistema acusatorio, parten de la idea de que los
delitos se cometen por patologías individuales,
sociales o mixtas.
• Por ello el Estado y su sociedad son corresponsables
de las conductas antisociales.
• Un sistema inquisitivo castiga al prójimo desde el
punto de vista de que quien castiga es puro y el
castigado impero.
Sistema Procesal Acusatorio
• En el acusatorio se acepta que el que castiga tiene
cierta responsabilidad en la conducta adoptada por el
criminal, u ambos, el que acusa y el acusado tienen
que acordar, dialogar en un plano de igualdad
procesal, que por ello no es totalmente impuesto, sino
negociado entre las partes.
• El asunto del castigo pasa a segundo término y lo que
importa primero es recomponer la relación social,
reparar a la víctima, ayudar al delincuente a salvar lo
que le quede de riqueza familiar y humana y
sobretodo, a evitarle a la comunidad más delitos y la
corrupción de los órganos del Estado.
Sistema Procesal Acusatorio
• Negociar las modalidades del proceso y de la pena
con el criminal, se justifica si éste colabora para no
dejar impunes los delitos que más afectan a la
convivencia, prevenir futuros delitos y hacer menos
costosa la administración de justicia.
• El proceso acusatorio tiene un sustento científico y
otro económico.
Sistema Procesal Acusatorio
•
Este sistema se basa en la necesaria existencia
de una parte acusadora que ejerce la acción
penal, distinta e independiente del juez.
• A su vez admite y presupone el derecho de
defensa y la existencia de un órgano judicial
independiente e imparcial.
• En este sistema rige plenamente el procedimiento
oral.
Sistema Procesal Acusatorio
En el sistema acusatorio encontramos las
siguientes características:
• La facultad jurisdiccional corresponde a
los tribunales dependientes de un órgano
jurisdiccional.
• La acción penal es pública, se basa en el
principio de publicidad en su totalidad.
Sistema Procesal Acusatorio
• Presencia de dos posiciones encontradas
en igualdad de oportunidades y con
posibilidad de contradicción.
• El juzgador es un mero observador.
• La libertad del imputado durante la
tramitación del proceso, principio de
presunción de inocencia.
Sistema Procesal Acusatorio
• La
introducción
de
las
pruebas
corresponde a las partes.
• Libre valoración judicial.
• Prevalece la oralidad, la inmediación, la
concentración y la publicidad.
• Es uni-instancial.
Sistema Procesal Acusatorio
• En este sistema, el juez debe ser independiente e
imparcial.
• Debe decidir con base en pruebas buscadas
tanto por la parte acusadora como por la defensa
en un plano de imparcialidad.
• La elección realizada por el juez está garantizada
por el principio de contradicción el cual se
desarrolla entre las partes que representan
intereses contrapuestos.
Sistema Procesal Mixto
• En la actualidad todo proceso moderno es
mixto.
• Será oral o escrito según la importancia
que en él se de a la oralidad y a la
escritura.
• En realidad el procedimiento mixto es una
combinación de elementos de los dos
sistemas anteriores.
Sistema Procesal Mixto
Las principales características de este
sistema son:
• La acusación está reservada a un órgano
del estado.
• La instrucción se acerca mucho a la del
sistema inquisitivo, prevaleciendo como
formas de expresión la escrita y secreta.
Sistema Procesal Mixto
• El debate se inclina hacia el sistema acusatorio,
pues es publico y oral.
• Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción
y el acusatorio en la segunda fase del proceso.
• Algunos autores señalan que el sistema que se
sigue en México es una forma mixta de acuerdo a
lo establecido en los Códigos de Procedimientos
penales, tanto federal, como del D.F.
Procedimiento oral
• El procedimiento oral, se caracteriza por la
prevalencia de la palabra sobre la escritura.
• Las pretensiones de las partes, la producción de
las pruebas y las alegaciones de derecho, tienen
lugar en una o más audiencias con la presencia
del juez, cuyo fallo sigue inmediatamente a la
instrucción de la causa, de todo lo cual se
levantan actas de constatación.
Procedimiento oral
• La oralidad facilita la vinculación entre el
juez y los litigantes, en tanto que la
escritura obliga a dar traslado a una parte
de lo que la otra pide, para lo cual se hace
indispensable una providencia judicial, su
notificación y la fijación de un plazo para
evacuar el traslado.
Procedimiento oral
• La oralidad permite la concentración de la
actividad procesal en unas cuantas
audiencias y así es posible recibir varias
declaraciones en un mismo acto o realizar
una diligencia pericial o proceder al
examen de documentos porque no es
necesario dejar de todo ello constancia
detallada porque el pronunciamiento
judicial es inmediato.
Procedimiento oral
• En el juicio oral la presencia del juez en la
audiencia es condición de validez del acto,
por lo cual es imposible la delegación de
funciones.
• En el juicio oral, el juez va formando su
convicción a medida que se produce la
prueba y se desarrolla el debate.
Procedimiento escrito
• Los partidarios de la escritura manifiestan
que ella permite al juez, en la tranquilidad
de su despacho, sopesar las razones,
comparar los argumentos y formar su
convicción en el silencio de su gabinete,
así
como
consultar
detenidamente
legislación y jurisprudencia aplicable al
caso concreto.
Decadencia de los Juicios Escritos
• Existen diversas opiniones con respecto a los
juicios escritos en materia penal, las cuales se
pueden reducir a los siguientes argumentos:
• “Nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo,
a través del medio escrito, en donde lo que
importa y tiene relevancia es lo que está en el
expediente, todas las valoraciones deben de
verse reflejadas en los “autos”, para que de su
lectura final se pueda dictar una sentencia”.
Decadencia de los Juicios Escritos
• “Los oficiales del ministerio público son funcionarios que
intentan investigar sin salir de su oficina, manteniendo un
“contacto epistolar” con los policías judiciales que son
asignados temporalmente al caso, peritos, y demás
intervinientes.
• Sometidos a la cultura del expediente legal y siendo
medidos por métodos cuantitativos burdos, los funcionarios
están más preocupados por “completar” un expediente que
por realizar una investigación exitosa. Las normas del
código de procedimientos y las reglas internas vigentes,
han hecho de los procesos de averiguación previa
procedimientos burocratizados e inflexibles que privilegian
el papel, el trámite y sus múltiples requisitos”.
Decadencia de los Juicios Escritos
• “Existe la creencia de que esta excesiva
regulación incrementaría la fuerza probatoria que
se confiere a la averiguación previa. Sin embargo,
en la realidad la averiguación previa con fe
pública, ha conducido a procesos penales que
permiten hallar culpables a los acusados con
pruebas de cargo ridículas o poco sólidas y
estorban la imparcialidad judicial”.
Decadencia de los Juicios Escritos
• “El actual sistema de justicia que existe en México,
consiste en un modelo inquisitivo, lo que se refiere a
que no hay una clara diferencia en las funciones de
las personas que participan en el proceso (jueces,
ministerios públicos, policía, etc); el proceso es muy
lento, parte de la presunción de culpabilidad del
acusado y toda la información que se utiliza para
resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos,
etc.) se presenta en forma escrita y ésta no se
encuentra disponible para el conocimiento público, por
lo que las sentencias que dictan los jueces suelen ser
poco transparentes y la sociedad duda de su certeza”.
(Proderecho)
Decadencia de los Juicios Escritos
• “La iniciativa presidencial propone crear juicios
orales, eficientes y públicos, para sustituir al
anquilosado sistema de grueso expediente legal,
cosido redactado por el secretario”.
• “Para algunos observadores, el sistema de
justicia penal mexicano, es a grandes rasgos, un
sistema centrado en el papel, incapaz de
defender o acusar apropiadamente a los
acusados, donde no hay jamás alguna interacción
directa entre el juez y los acusados”.
Decadencia de los Juicios Escritos
• “Parece
haber
solamente
interacciones
mediatizadas por el papel entre los acusados y
algunos funcionarios del juzgado”
• Las enormes pilas de papel cosido a fuerza de
hilo y taladro, que llamamos expedientes, revelan
que los casos son procedimientos aparentemente
insustanciales,
torpemente
organizados
y
sedientos de tecnología moderna”
Decadencia de los Juicios Escritos
• “El juicio mexicano escrito, contrario a las
promesas que parecería ofrecer la
tecnología del expediente y que consistían
en dar certezas acerca de datos, pruebas
y versiones en realidad multiplica las
posibilidades de que personas inocentes
de vean condenadas”.
Comparación entre
juicios orales y escritos
Transparencia y seriedad:
Registros
•
Juicio oral
Los estenógrafos graban la
audiencia automáticamente y
transcriben el juicio verbatim.
La transcripción verbatim de
todo lo dicho está lista un par
de horas después del Juicio.
La infraestructura de registro
es ultramoderna.
• Juicio escrito
Los mecanógrafos pueden
sin dificultad asentar en el
expediente su propia versión
de los hechos. En vez de
usar verbatim, usan narrativa
indirecta. Las posibilidades,
en particular asentando cosas
que perjudican al acusado
son
cotidianas.
La
infraestructura de registro es
anticuada. La estructura de
dos secretarías impide la
supervisión del juez por
momentos.
Rendición de cuentas. Relevancia
del Juicio
• Juicio oral
El juicio es una batalla por la
imaginación del juez, es decir,
el juicio está diseñado para
exponer al juez, por vez
primera, a versiones posibles
los hechos o cuestiones
legales controvertidas: El juez
decide en un ámbito de
libertad acotado por 1la
publicidad, la contienda entre
las partes.
• Juicio escrito
El juicio es irrelevante
pues la prueba ministerial
tienen validez porque la
ley dice, o porque está
escrita,
sellada
oficialmente y firmada, sin
importar
que
sea
incompleta o que no sea
razonable. El auto de
formal prisión, es un
templete casi idéntico de
la sentencia, es decir
nuestro
sistema
no
garantiza que tenemos
jueces imparciales.
Imparcialidad
•
Juicio oral
El juez de sentencia tiende a
ser imparcial porque la
primera vez que oye a las
partes es el día de la
audiencia del juicio oral. Las
conversaciones
ex
parte
están prohibidas. El juez de
sentencia no es el mismo
juez que toma decisiones
sobre
la
prisión
preventiva(juez de garantía)
El
juicio
se
conduce
públicamente frente a las
partes.
• Juicio escrito
El juez tiene algún
contacto con la prueba
desde que toma
decisiones para dictar el
auto de formal prisión o
girar orden de aprensión.
Su imparcialidad está
comprometida
constantemente por el
propio sistema y puede oír
a las partes por separado
en su oficina.
División de funciones judiciales y
judicialización de etapas previas.
• Juicio oral
Hay
un
juez
de
garantías. Esto significa
que el juez que decide
acerca de la detención
previa al juicio, el plazo
de investigación que se
otorga a la fiscalía y que
controla
el
debido
proceso
en
la
investigación policial no
es
el
mismo
que
resolverá el caso.
•
Juicio escrito
El
mismo
juez
de
sentencia aglomera las
funciones de instrucción y
de sentenciar. El juez es
propenso
a
inclinarse
hacia las peticiones del
Ministerio
Público
ya
desde que emite un auto
de formal prisión o la
orden de aprensión y
además
porque
legalmente la prueba que
aporta el M.P. tiene fe
pública,
es
decir,
constituye verdad legal.
Relación con la prueba
•
Juicio oral
Hay una relación directa con
la prueba para todas las
partes. De hecho, las partes
participan directamente en la
producción de la prueba en
colaboración con peritos y
policías capaces, en el
sentido de que las partes de
preparan para emprender la
actividad
probatoria
que
consideran mas relevante con
días de anticipación.
•
Juicio escrito
Ninguna de las partes del
juicio tienen una relación
directa con la prueba, ni con
su
producción.
La
averiguación
previa
es
conducida por un agente que
es distinto de aquel que
habrá de usarla en el juicio.
La defensa por su parte, no
genera pruebas previas a la
presentación del caso en
juicio, sino que inventa su
estrategia en el momento, lo
cual
es
frecuentemente
intrascendente.
Eficiencia
• Juicio oral
Las audiencias se
realizan
con
eficiencia y faltar a
ellas tienen un costo
tremendo para el
ausente o alguna de
las partes.
• Juicio escrito
La práctica consiste en
que las audiencias se
difieren
cuando
falta
cualquiera de los citados.
De hecho se estima que
40% de las audiencias de
difieren, lo cual hace que
procesos que pudieran
durar uno o dos días se
extiendan
por
varios
meses.
Eficiencia en el funcionamiento del
sistema
• Juicio oral
El
sistema
se
concentra en que el
juez
tenga
una
relación significativa
con la prueba y que
el
juez
pueda
formarse
una
versión
de
los
hechos.
• Juicio escrito
El sistema se concentra en
generar un expediente. Se
asume que lo que está en
el expediente “no está en
el mundo”. De hecho el
juez delega incluso la
función de redactar la
sentencia a un secretario
proyectista, quien igual
que el juez, tampoco tuvo
ninguna relación directa
con la prueba.
Delegación de funciones
• Juicio oral
No hay delegación.
El juez ejerce sus
atribuciones
directamente.
Las posibilidades de
corrupción por
intermediación de
funcionarios
desaparecen.
• Juicio escrito
El juez delega sus
funciones en
actuarios, secretarios
de acuerdos y otros
funcionarios. Cada
que un funcionario
tiene que decidir
alguna cuestión
aparecen
posibilidades de
corrupción.
Calidad de la información
•
Juicio oral
Hay un estrategia legal para
cada caso, y esta es dirigida
o en todo caso, en cada
momento
del
juicio,
concentrada en una sola
persona. Tanto fiscales como
defensores
de
oficio
normalmente acompañan un
caso desde que lo reciben, a
través de todas las instancias
por las que transite, desde la
investigación policial hasta la
posible apelación.
• Juicio escrito
No se hacen consideraciones
estratégicas:
La
responsabilidad sobre un
caso se fractura entre varias
personas, sin que implique
coordinación. Cada que el
expediente cambia de oficina,
también
cambia
de
responsable. El fiscal que
conduce
la
averiguación
previa es distinto del fiscal
que litiga el caso frente al
juez. El defensor de la
averiguación previa (si hubo)
es distinto del defensor ante
el juez. También son distintos
los funcionarios que en su
caso litigan la apelación
Calidad de la prueba
•
Juicio oral
No hay prueba que tenga
alguna
credibilidad
preconstituida. Sólo la prueba
que se vierte dentro de la
audiencia del juicio oral
tienen validez, pero su
validez no está determinada
por la ley sino por su
capacidad para convencer al
juez de que representa una
versión legítima y creíble de
los hechos.
• Juicio escrito
La prueba, en la ley o en
la práctica, tiene una
validez
predeterminada.
En la medida en que el
M.P. Tiene lo que se llama
fe pública. Puede validad
su investigación antes de
llegar a juicio y, por lo
tanto, sin necesidad de
persuadir al juez. En
consecuencia, el juicio es
virtualmente irrelevante.
Actitud
• Juicio oral
La arquitectura y la cultura
promueven una atmósfera
de respeto y la atención se
centra sobre las personas.
• Juicio escrito
La
atmósfera
no
es
respetuosa. Los juzgados son
transitados por vendedores.
Los funcionarios se distraen
escuchando la radio a lo largo
del día. Los acusados pueden
esperar largo rato tras las
“reja de prácticas” antes de
que alguien les preste
atención. Los jueces pueden
bolearse los zapatos en su
oficina y emprender otras
actividades
en
general
posiblemente concordantes
con la producción de textos,
pero
plenamente
incompatibles con sostener la
audiencia.
Indumentaria
•
Juicio oral
El acusado se presenta al
juicio vestido como civil y bajo
una relativa libertad física,
vigilada por un guardia de
seguridad. El resto de las
partes portan traje formal.
• Juicio escrito
El acusado de presenta al
juicio vestido de reo, antes de
ser juzgado, es ya un
prisionero y está a la vista de
las partes detrás de una reja
de
prácticas
que
está
conectada
con
la
penitenciaría. En resumen, su
trato como acusado es como
si ya hubiera sido condenado
y su apariencia vulnera la
presunción de inocencia.
Salvo por el juez y algunos
pocos funcionarios, muchos
oficiales portan vestimenta
informal.
Arquitectura
• Juicio oral
El sistema asume que la
presencia del juez es
imprescindible en la
audiencia.
• Juicio escrito
La arquitectura del juzgado
asume que la presencia del
juez no es necesaria. Cada
juzgado tiene dos secretarías,
es decir, dos espacios
separados donde sostener
audiencias. Esto significa que
el juez puede, y de hecho,
tiene
que
delegar
sistemáticamente
sus
funciones para que dos
audiencias
ocurran
simultáneamente,
con
la
consecuente disminución del
control sobre la prueba.
Infraestructura
• Juicio oral
La
arquitectura
del
juzgado está al servicio de
la audiencia del juicio oral.
La
infraestructura
es
adecuada para que el
juicio sea público, ágil y
grabado
por
un
estenógrafo. La finalidad
instrumental es tener la
audiencia.
• Juicio escrito
La
arquitectura
del
juzgado es más bien
como de una oficina de
mecanógrafos y está
orientada
a
la
producción, costura e
impresión
de
expedientes.
Los
procesos de decisión
del juez respecto de
condenar o absolver
son misteriosos.
La finalidad instrumental
es
producir
el
expediente.
Función de los espacios
• Juicio oral
Los funcionarios
concurren al
juzgado pero no
residen en él, el
juzgado está
diseñado para
sostener la
audiencia.
• Juicio escrito
Los funcionarios, M.Ps,
defensores y jueces
conducen sus procesos
de
trabajo
en
el
juzgado.
El juzgado es su oficina
además de ser un
espacio
donde
se
sostiene la audiencia.