EL PROCEDIMIENTO. Principios
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EL PROCEDIMIENTO. Principios
• Unilateralidad y Bilateralidad de la
audiencia: medidas prejudiciales,
investigación del MP.
• Dispositivo e Inquisitivo: inicio del proceso,
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ámbito de la controversia, impulso y avance del proceso.
Orden consecutivo legal, discrecional y convencional.
Preclusión. Ligado al orden consecutivo legal.
Publicidad y secreto
Oralidad y escrituración.
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
PROCESALES
• Hechos: acontecimientos que producen
efectos procesales, EJ. Muerte, transcurso del
tiempo, inundaciones, terremotos.
• Actos: hechos dominados por una voluntad
idónea para crear, modificar o extinguir
derechos procesales. Pueden provenir de las
partes, el juez o terceros.
EL PROCEDIMIENTO. Principios
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Probidad o Buena Fe.
Mediación e Inmediación.
Protección: nulidad procesal.
Economía procesal: p. sumario, reconvención,
audiencias orales.
• Prueba Formal y Racional (sana critica, en
conciencia o libre convicción).
ACTOS JURIDICOS PROCESALES
• Requisitos:
– Existencia de una o más voluntades.
– Que esa voluntad se exteriorice.
– Que estén encaminadas a producir efectos
jurídicos en el proceso.
• Características:
– Esencialmente solemnes.
– Generalmente unilaterales.
– Son autónomos.
– Dan forma la proceso.
Clasificación de los actos jurídico
procesales
• Unilaterales y bilaterales.
• Emanados de las partes, juez y terceros.
ACTOS JURIDICOS PROCESALES DE
LAS PARTES
• Actos de Impulso. Dan curso progresivo al
proceso. Pueden ser de impulso propiamente
tal, EJ. Acusar rebeldía; o de postulación,
cuando se hacen alegaciones de fondo EJ.
Demanda y contestación.
• Actos de Prueba
• Actos de impugnación: recursos.
ACTOS JURIDICOS PROCESALES DE
TERCEROS
• Actos probatorios: testigos y peritos
• Actos de certificación:
– Los que ordena la ley para dar fe de haberse
llevado a cabo algo EJ. Secretario, al firmar luego
de la firma del juez.
– Certificaciones para dejar constancia de haberse
producido un hecho determinado, EJ. transcurso
de un plazo.
– Certificaciones probatorias, EJ. cotejo de
documentos.
• Actos de opinión: informes en derecho,
opinión de fiscales judiciales y de defensores
públicos (materia civil).
REQUISITOS DE VALIDEZ
• Voluntad exenta de vicios:
– Error: retractación de confesión art 402 CC,
recurso del 181 del CPC
– Fuerza: retractación, R. Revisión (810 CPC9
– Dolo: R. Revisión.
• Capacidad.
• Objeto lícito: beneficio jurídico que se busca.
No sería lícito el compromiso de arbitraje
prohibido.
• Causa lícita: la ley generalmente la supone, en
otros casos exige su expresión, EJ. Agravio en
la apelación
• Cumplimiento de solemnidades: como
garantías de la función, EJ. plazos.
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
PROCESALES
• Inexistencia:
– Cuando no se exterioriza la voluntad.
– Cuando no existe objeto, si es en la demanda el
acto no da inicio al proceso, en los demás casos no
producirán efectos.
– Si no existe causa se dice que no hay vicio, pues el
acto será válido pero, en el caso de apelación, será
rechazada por falta de agravio
– Si no existen solemnidades la sanción es la
nulidad.
• Nulidad Procesal
– Es autónoma de la nulidad sustantiva, se rige por
disposiciones y principios distintos.
– Es una sola.
– Necesita la existencia de un vicio expresamente
sancionado con ella.
• Causal genérica (83 CPC, 159 CPP) perjuicio sólo
reparable con la nulidad
• Causales específicas (79, 80, 783 CPC)
– Debe ser declarada: incidentes, casación o
revisión
– Aplicable sólo a actos realizados en el proceso. EJ.
no en transacción fuera del proceso que se
presenta en él.
– Puede sanearse o convalidarse
• Si queda ejecutoriada la resolución que niega la nulidad
• Por preclusión: deben promoverse dentro de 5° día de
conocido el vicio, salvo si se trata de incompetencia
absoluta.
• Por convalidación del acto nulo: contestación de
demanda a pesar de notificación anómala.
– No puede solicitarse por quien realizó el acto nulo
(83 CPC)
– Puede declarase de oficio o a petición de parte.
– Puede afectar a un solo acto (nulidad propia) o
extender a varios (nulidad derivada o extensiva)
• Preclusión
• Inoponibilidad: carece de eficacia respecto de
las personas a quienes no esta destinado.
FORMACION Y CUSTODIA DEL
EXPEDIENTE
• Inicia con la demanda y tiene una carátula.
• Se van agregando los escritos, resoluciones,
actuaciones y documentos, en orden de
presentación o fecha de dictación. Deben ser
FOLIADOS. Puede haber más de un cuaderno.
• Escritos deben cumplir con una forma: presuma, suma, cuerpo y conclusión.
• Se deben adjuntar copias, si no se tienen por
no presentados.
• Al recibirlos deberá estamparse timbre con
fecha y eventualmente hora, además es útil
exigir se anote la entrega de copias con el
número de ellas.
• Se debe dejar constancias de haberse
guardado en custodia lo documentos u otros
no agregados al expediente.
• Pueden ser desglosadas algunas piezas
• La custodia es responsabilidad del secretario
• Puede ser necesaria su reconstitución.