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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
DIRECCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ÁREA DE DERECHO
ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Integrantes:
Calderón Deisi
Gutiérrez Megdy
Paredes Douglas
Pineda Maribel
Rivas Leida
Vera Carlos
Trujillo; Junio de 2.010
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Nombre de la República
Independencia
Doctrina Bolivariana
Derechos Irrenunciables de la Nación
Venezuela un Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia
Estado de Derecho
Estado de Justicia
Fines Esenciales del Estado
Venezuela Estado Federal Descentralizado
Principios de Gobierno
La Supremacía Constitucional en Venezuela
Idioma Oficial
LOS PRINCIPIOS Y FINES ECONÓMICOS CONSAGRADOS
EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Constitucionalista Allan BrewerCarias, que en su libro La
Constitución de 1999 (2000),
expresa:
“El sistema económico, por tanto,
se fundamenta en la Libertad
económica, la iniciativa privada y
la libre competencia, pero con la
participación del Estado como
promotor
del
desarrollo
económico, regulador de la
actividad económica y planificador
con la sociedad civil...”.
“Artículo 299.- El régimen socioeconómico de
la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia
social, democratización,
eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y
una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado conjuntamente con
la iniciativa privada promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional con el fin
de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida
de la población y fortalecer la soberanía
económica del
país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para garantizar
una
justa distribución de la riqueza
mediante
una
planificación
estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta”.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
DEL TRABAJO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo
se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo
89 constitucional, el cual establece:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado.
La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
(...). Para el cumplimiento de esta obligación
del Estado se
establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término
de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se
aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta
constitución es nula y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar
su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier
explotación económica o social.
Estos principios son los
siguientes en el mismo orden:
1.Principio de la Intangibilidad y
progresividad del derecho.
2. Principio de la irrenunciabilidad
de los derechos.
3. Principio de la interpretación más
favorable. “in dubio pro
operario”.
4. Principio de nulidad de actos
inconstitucionales.
5. Principio de la prohibición de la
discriminación.
6. Principio de la prohibición del
trabajo de los adolescentes.
PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Dentro de los principios consagrados encontramos:
Principio de Igualdad: La Declaración en casi todo su cuerpo resalta este
principio, y así lo establecen los siguientes artículos:
Artículo 1º: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 7º: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 10º: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Principio de no Discriminación: Establece la no discriminación por razones de sexo,
religión, idioma, color o inclinación política, consagrado en:
Artículo 2º. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido
a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 16º: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal también establece los
siguientes derechos:
Derecho a la vida, libertad y seguridad (Consagrado
en el artículo 3º)
Presunción de Inocencia (Artículo 11º)
Derecho a la Propiedad (Artículo 17º)
PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Principio de la Perpetuatio Iurisdictionis (Artículo 3º): Este principio
significa que es la situación de hecho existente en el momento de admitirse
la demanda, la determinante de la competencia para todo el curso del
procedimiento, sin que las modificaciones sobrevinientes puedan afectarla.
Principio de Legalidad (Artículo 7º): Las autoridades no tienen más
facultades que las que les otorgan las leyes, y que los actos son únicamente
validos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con
lo que ella prescribe
Principio Tempus Regit Actum (Artículo 9º): Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena,
y las leyes de procedimiento se aplican desde el mismo momento de entrar
en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso.
Principio de Celeridad Procesal (Artículo 10º): Este principio consagra
la aplicación breve y rápida de la justicia, en caso de ausencia de términos
previstos en la ley para librar alguna providencia, el Juez tiene como
máximo tres días para proveer lo conducente.
PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Principio Dispositivo. Nemo Iudex Sine Actore (Artículo
11º): En principio no hay proceso sin demanda. El principio
de la acción procesal esta encomendado en sus dos
formas, activa y pasiva, a las partes y no al Juez.
Principio de Verdad Procesal y Legalidad (Artículo 12º):
Se le ordena a los jueces tener por norte de sus actos, la
verdad.
Principios de Igualdad Procesal (Artículo 15º): Es un
principio que en el proceso se establece igual trato e
iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones
en la tramitación de los juicios de acuerdo a la posición que
ocupe la parte, bien sea como actor o como demandado, y
las actitudes adoptadas en el procedimientos.
PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Principio del Interés Procesal (Artículo 16º): El actor
para proponer la demanda debe tener interés jurídico
actual. El interés debe ser actual.
Principio de Lealtad y Probidad en el Proceso
(Artículo 17º y 170º): Las partes deben tener lealtad
y probidad y el Juez debe tomar las medidas
necesarias para prevenir o sancionar las faltas.
Principio de Jerarquía Constitucional (Artículo
20º):En el caso de las normas que eventualmente
pueden chocar con alguna disposición constitucional.
Es procedente, en estos casos un control o examen de
legitimidad.
PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Principio de Especialidad Procedimental (Artículo 22º):
Esta norma en el campo de su especialidad, tiene
aplicación preferente sobre el procedimiento ordinario.
Principio de Publicidad de los Actos Procesales
(Artículo 24º): Las actuaciones judiciales tanto escritas
como orales son públicas.
Principio de Escrituración y Formación de Expediente
(Artículo 25º): En nuestros procedimientos prevalece lo
escrito, aunque en algunos actos procesales en
determinadas actuaciones se desarrollan de manera oral.
Principio de Citación Única (Artículo 26º): El último
aparte del artículo prevé algunas excepciones a este
principio, las cuales deben ser resultantes de alguna
disposición especial de la ley (cuando la sentencia es
dictada fuera del lapso).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Principio de la Legalidad: Articulo 4° LOPA “La
Administración Pública se organiza y actúa de conformidad
con el principio de legalidad…”
El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios:
Artículo 11º LOPA establece que las autoridades y
funcionarios de Administración Pública deben "rendir
cuentas de los cargos que desempeñan en los términos y
condiciones que determine la ley".
El Principio de la Responsabilidad Patrimonial del
Estado: Artículo 140 LOPA: “El Estado responderá
patrimonialmente por los daños que sufran los particulares
en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la
lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración
Pública”.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
El Niño como Sujeto de Derechos: Artículo 10º. “Todos los
niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia,
gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de
las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente
aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del
Niño”.
El Interés Superior del Niño: Artículo 8°. “El Interés Superior
del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta
Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas
las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este
principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los
niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías”.
Prioridad Absoluta: Artículo 7°. “El Estado, la familia y la
sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los
derechos y garantías de los niños y adolescentes”.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
Participación: Artículo 6°. 2La sociedad debe y tiene derecho de
participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los
derechos y garantías de todos los niños y adolescentes. El Estado
debe crear formas para la participación directa y activa de la
sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de
protección dirigidas a los niños y adolescentes”.
El Rol Fundamental de la Familia: Artículo 5°. “La familia es
responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de
asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El
Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada
para que la familia pueda asumir adecuadamente esta
responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en
igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.”