Actos administrativos

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Administración Pública
Competencias- Actos
administrativos.
Lic. Alexis Salas Vega
Asesoría Laboral
Dirección de Bienestar Laboral
Principios y Derechos
Constitucionales
Constitución Política
Principio de Legalidad (11)
 Libertad de Petición (27)
 Principio de Libertad (28)
 Principio de Igualdad (33)
 Principio del Debido Proceso (39)
 Principio Justicia Pronta y Cumplida (41)

Concepto de Derecho
“Sistema de normas que regulan la
conducta humana de manera bilateral,
externa y coercitiva, con el propósito de
hacer posibles los valores y principios en
los que cree la sociedad.”.
(Eduardo Couture)
Concepto
Administración General
“Es el proceso de diseñar y mantener un
ambiente donde individuos, que trabajan
juntos en grupos, cumplen metas
específicas de manera eficiente.
Proceso Administrativo:
Planear, organizar, integrar, dirigir y
controlar.” (Harold Koontz)
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Conjunto de entes y órganos que
realizan la actividad administrativa del
Estado.
CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO 11:
“Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad y no pueden
arrogarse facultades que la Ley no les
concede ...”
Votos de la Sala Constitucional:
“...El artículo once de la Constitución Política consagra el
principio de legalidad. Este principio significa que los
actos y comportamientos de la Administración deben
estar regulados por norma escrita, lo que significa,
desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley,
preferentemente, y en general a todas las otras normas
del ordenamiento jurídico...En este sentido es claro que,
frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene,
no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté
a su alcance para enderezar la situación...” (Voto No.
897-98) .
“La Administración pública actuará sometida
al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios
públicos que autorice dicho ordenamiento
según la escala jerárquica de sus fuentes...”
Jerarquía de las fuentes del
ordenamiento jurídico
Constitución Política
Tratados Internacionales y C.,A,.
Leyes y Actos con Valor de Ley
Decretos del Poder Ejecutivos
Reglamentos Poder Ejecutivo y de Entes Desc.
Manuales, Instructivos, Circulares
Disposiciones Internas
LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FUNCIONARIO PUBLICO:
Persona que presta los servicios a la
administración, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura y
competencia.
Artículo 111 Ley General
de la Administración
Pública
Servidor Público
1. Es servidor público la persona que presta
servicios a la Administración o a nombre y por
cuenta de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del
carácter
imperativo,
representativo,
remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva.
FUNCIONARIO PUBLICO
“....quien ha escogido la función pública se encuentra, en
virtud de la citada disposición constitucional (artículo 11),
bajo la vigilancia constante del conglomerado social, en
relación con su vida pública y en algunos casos de la
privada, sin poder alegar que esa esfera de su persona
debe ser sustraída de esa vigilancia o fiscalización, lo que
sí puede alegar en su favor el particular, quien en
protección de su ámbito de intimidad, goza de un mayor
espacio de actividad...Sí se escoge la función pública como
fuente de trabajo, se deben permitir ciertas injerencias en el
reservado círculo de acción, en interés de una sana
administración...” (Voto No. 541-96).
Principio de Legalidad
Acción administrativa debe de adecuarse a la totalidad de
Sistema Normativo (bloque de legalidad)
Actuar en contra del bloque de Legalidad implica un
infracción del ordenamiento jurídico.
FUNCION PUBLICA
 Cumplimiento actividades esenciales.
 Se perfecciona con el vínculo administración-
persona.
 Acto de nombramiento de la administración.
 Aceptación por parte del funcionario.
COMPETENCIAS
VINCULO
JURIDICO
DEBERES DE LA FUNCION
PUBLICA
 Fidelidad:
Cumplimiento cabalmente de su cargo.
 Obediencia:
Artículo 108 LGAP
 Dedicación al cargo: Compromiso con la Institución.
 Deber de actuar con dignidad y honorabilidad: Decoro en el
desempeño y en su vida social.
 Discreción y secreto profesional.
 Deber de cuidado.
 Actualización.
Delito
Acción
Típica
 Antijurídica
 Culpable

Conciencia del acto ilícito
saber y querer hacerlo
CULPA
Desatención o descuido.
Falta a un deber de cuidado,
no obstante ser previsible o lo
Imprudencia previó, pero no observó la
conducta
necesaria
para
Negligencia
evitarlo.
Impericia
Comportamiento ligero.
Forma de obrar sin precaución.
Despierta reacciones
exageradas sin preocupación por
el daño.
Exceso de actividad riesgosa.
Negligencia
Conducta omisiva, contraria a
las normas que imponen un
actuar presto, atento, ávido,
Omisión:
en fin por evitar la realización
Desatención
de un resultado dañoso o
peligroso.
Modo de ejercer la conducta:
Comportamiento, pereza.
Impericia
Falta de conocimiento técnico
Impericia Absoluta: Se actúa fuera del campo en
que está autorizado para ejercer la profesión.
Impericia Relativa: Escasa competencia técnica.
De la responsabilidad del
servidor público
Artículo 199:
“1. Será responsable personalmente ante
terceros el servidor público que haya
actuado con dolo o culpa grave en el
desempeño de sus deberes o con ocasión del
mismo, aunque solo haya utilizado los
medios y oportunidades que le ofrece el
cargo”.
Clases de responsabilidad del funcionario:
Penal
Civil
Administrativa
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Manifestación de voluntad unilateral
de un funcionario público en el
ejercicio de sus potestades
administrativas, dirigida a producir
efectos jurídicos
ACTO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS
FORMALES
MATERIALES
Sujeto
Procedimiento
Forma
Motivo
Contenido
Fin
Elementos Formales
SUJETO:
Órgano encargado de dictar el acto.
-INVESTIDURA:
Acto formal de nombramiento.
-COMPETENCIA:
Atribuciones para realizar su actuación.
Elementos Formales
PROCEDIMIENTO
Conjunto de etapas. Camino que debe seguirse para la
creación de un acto administrativo.
FORMA
Deberá expresarse por escrito, indicar el órgano
agente, derecho aplicable, disposición, fecha y
firma y cargo.
Conjunto de circunstancias que
ocasionan la aparición del acto.
Debe ser lícito, posible, claro y preciso.
Propósito, objetivo que el acto persigue.
Comunicación de los actos
administrativos (art. 134
LGAP)
Escrito

Salvo (naturaleza o circunstancia) exija
forma diversa
Cumplimiento de todos los
elementos del acto
Efectos - eficacia
COMUNICACIÓN DE ACTOS
ART. 239 L.G.A.P.
TODO ACTO O PROCEDIMIENTO QUE AFECTE
DERECHOS O INTERESES DE LAS PARTES O DE
UN TERCERO DEBERA SER DEBIDAMENTE
COMUNICADO.
REGULARIDAD
COMUNICACIÓN SE HARA
POR MEDIO DE
CONTINUIDAD
PUBLICACIÓN (ACTOS GENERALES) O POR
MEDIO DE NOTIFICACIÓN (ACTOS CONCRETOS).
OPORTUNIDAD
NOTIFICACION POR DIARIO OFICIAL
SI NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE LA RESIDENCIA, LUGAR DE
TRABAJO, U OTRO DIRECCION.
( 3 VECES )
NOTIFICACIONES PERSONALES
REGULARIDAD
DEBE CONSIGNAR FIRMA DEL INTERESADO, FIRMA
DEL NOTIFICADOR, HORA Y FECHA.
OPORTUNIDAD
NOTIFICACION POR FAX
SI LA NOTIFICACION NO PASA, SE HARA UN MÁXIMO DE 5
INTENTOS EN EL MISMO DÍA, SE DEBE DEJAR
CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE DE LAS CINCO
ACCIONES REALIZADAS.
EFICIENCIA
CAUSALES DE NULIDAD
REGULARIDAD
 HECHA POR MEDIO INADECUADO
CONTINUIDAD
 FUERA DEL LUGAR DEBIDO
 QUE SEA OMISA.
OPORTUNIDAD
Causales de nulidad de los
actos administrativos
Falta o defecto
Requisitos del acto
Disconformidad y/o infracción al
ordenamiento jurídico
Responsabilidad disciplinaria
Clases de nulidades
Nulidad relativa
Nulidad absoluta
Clases de nulidades
Nulidad relativa
Imperfección en sus elementos
 No impide ejecución del fin


Saneamiento - convalidación
Clases de nulidades
Nulidad absoluta
Falta de uno o varios elementos
constitutivos, real o jurídicamente
 No procede saneamiento ni convalidación

Proceso de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta
 Proceso de lesividad
